Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013

Rango Ley
Publicación 2013-02-21
Última actualización 2016-08-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 77

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

9 actos modificadores · 2016-08-05, Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creaci…

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This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, los primeros de la IX Legislatura, iniciada el pasado mes de mayo, son unos Presupuestos enmarcados en un complejo contexto económico.

2. En un escenario macroeconómico con previsiones de crecimiento para 2013 inferiores al -0,5%, la estricta senda de reducción de déficit establecida por el Gobierno central a las comunidades autónomas con la revisión del objetivo de estabilidad para 2013, que de un inicial -1,1% del PIB regional pasó en julio de este año a un -0,7%, y la disminución de los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del sistema de financiación y de las transferencias del Estado en temas tan sensibles como la vivienda, los servicios sociales, el empleo o la inversión someten a la Comunidad Autónoma, responsable del mantenimiento de los servicios básicos esenciales, a un excesivo nivel de austeridad.

3. En este ineludible marco restrictivo, el presente Presupuesto constituye una apuesta por el mantenimiento de la prestación y la calidad de los servicios públicos, prioridad del Gobierno de Asturias en momentos críticos como los actuales, y por el impulso de las medidas de promoción económica y creación de empleo, con el objeto de propiciar un entorno más favorable para la dinamización del mercado de trabajo.

4. La Ley de Presupuestos constituye, de acuerdo con muy repetida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no solo un estado contable de gastos e ingresos, sino, además, un instrumento, el más cualificado, de la política económica. En esa doble dimensión, el Tribunal Constitucional ha venido admitiendo que la Ley de Presupuestos incluya, junto a habilitaciones de créditos y previsiones de ingresos, que conforman su contenido necesario, otras disposiciones instrumentales de la política económica como contenido eventual de la misma.

5. Igualmente, el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución la inserción en la Ley de Presupuestos, que es ley a todos los efectos, de disposiciones de vigencia indefinida, y, particularmente por lo que se refiere a la materia tributaria, ha declarado que el artículo 134.7 de la Constitución, con arreglo al cual la Ley de Presupuestos no puede crear tributos y tampoco puede modificarlos, salvo en este segundo caso, previa autorización de una ley sustantiva, no es de aplicación a las leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

6. Entre los contenidos de la presente ley, merecen ser destacados los siguientes extremos:

a)

En el capítulo I se incluye la modificación del artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, relativo a los gastos plurianuales, con la que hay que poner en relación las modificaciones, contenidas en sendas disposiciones adicionales, de las Leyes del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Con ello se pretenden aclarar los supuestos en los que resultará posible contraer gastos plurianuales, sus límites, los requisitos de los mismos, las excepciones y la competencia para contraerlos, que corresponderá a quien se determine anualmente en función de la cuantía. En este sentido también hay que tener en cuenta que la ley modifica las competencias del Consejo de Gobierno y los consejeros respecto a la autorización de los gastos, reservando al primero únicamente la autorización de aquellos cuya cuantía exceda de 300.000 euros, y sustrayendo de ese modo al conocimiento del Consejo de Gobierno, en aras de la eficacia administrativa, de aquellos asuntos cuya escasa cuantía puede ser resuelta por el Consejero competente por razón de la materia. No obstante, se reserva a la Consejería competente en materia de hacienda la emisión de informes preceptivos.

b)

Se elimina la previsión de habilitación por superávit.

c)

Se autoriza al Consejo de Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos.

d)

Se introduce, asimismo, un mecanismo de transferencia a organismos, entes y empresas públicas que tiene por objeto mejorar la gestión presupuestaria y el control del gasto.

e)

En el capítulo referido a los créditos para gastos de personal se mantienen las retribuciones del año 2012, como consecuencia del actual escenario de restricción presupuestaria.

f)

El capítulo dedicado a las operaciones financieras regula las operaciones de crédito a largo plazo y corto plazo, autorizando a los organismos autónomos a concertar operaciones de crédito que serán en todo caso a corto plazo con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

g)

Respecto a los avales, se regulan los destinados al sector público y el segundo aval a empresas, estableciendo en este último caso como requisito que las operaciones de crédito estén avaladas por sociedades de garantía recíproca y afecten a empresas que sean socios partícipes de estas.

h)

En materia tributaria, cabe referir:

– La modificación de la regulación vigente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aclarándose determinados aspectos, como competencias, normativa a tener en cuenta y revisión de actos.

– La creación del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, configurándose este como impuesto propio, aplicable a las entidades de crédito que operen en el territorio del Principado de Asturias. Este impuesto de carácter directo gravará, en los términos previstos en esta ley, la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución por parte de las entidades de crédito que operen en el territorio del Principado de Asturias.

– La regulación de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– La definición, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de lo que ha de entenderse por vivienda habitual a efectos de aplicación del tipo impositivo reducido vigente para la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como para la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas.

– Ajustes técnicos respecto del impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, con el fin de aclarar el alcance de las exenciones previstas y, en concreto, de especificar lo que se entiende por baja tensión a efectos de este impuesto.

– La regulación del impuesto sobre hidrocarburos se centra en el tipo de gravamen autonómico, contemplándose por primera vez la devolución del impuesto a los transportistas profesionales.

– La regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, junto con el devengo, la liquidación y pago de esta tasa; aprobándose una tarifa reducida en lo que corresponde a los casinos siempre y cuando se lleve a cabo el mantenimiento del empleo; asimismo, se regula por primera vez la tributación del bingo electrónico.

– La profunda revisión del canon de saneamiento del Principado de Asturias. Así, en primer lugar, se procede a la definición de consumos no domésticos y se añaden de forma explícita los consumos llevados a cabo por agricultores y ganaderos. En segundo lugar, se atajan ciertos problemas y disfunciones existentes en la práctica en lo que respecta a la aplicación de los mínimos cuando no existe contador, a la vez que se rebaja el consumo mínimo previsto en el artículo 16 séptimo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas. En tercer lugar, se elimina la exención para consumos domésticos que no disponen de saneamiento. Por último, se modifican los artículos 18 y 19 de la citada ley, con la única finalidad de legalizar la notificación colectiva, dado que en la práctica diversas entidades suministradoras no siguen el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa tributaria.

– La modificación en varios aspectos del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, motivada por la necesidad de adaptar la norma a la realidad existente. En concreto, en la tasa de industria, se modifica el sujeto pasivo, definiendo aquellos que tienen esta consideración a título de sustituto del contribuyente; se modifica una de las tarifas relativa a esta tasa; y se introduce una nueva tarifa relativa a la tramitación de cambios de empresa conservadora de aparatos elevadores. En segundo lugar, se añade un capítulo II bis al título II de este texto refundido, en el que se regulan por vez primera dos nuevas tasas, una relativa a la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, y otra, a la inclusión en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Principado de Asturias y sus modificaciones. En tercer lugar, se crea una sección I ter dentro del capítulo IV, para regular la nueva tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. En cuarto lugar, como consecuencia de la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, se suprimen las tarifas «Autorización y/o inscripción de salones recreativos» y «Homologación e inscripción de máquinas tipos A» de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas y se modifica una de sus tarifas. Por último, se crean una sección III y una sección IV dentro del capítulo IX donde se introducen las nuevas tasas por prevaloración de inmuebles y por la venta de impresos de carácter tributario, respectivamente.

– El incremento de las tasas hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en el año 2012.

– La refundición y actualización de la normativa en vigor reguladora de obligaciones tributarias, adaptándola a las diversas formas de presentación telemática de declaraciones tributarias y otros documentos, y añadiendo ciertas cuestiones específicas, como la posibilidad de efectuar requerimientos telemáticos.

i)

En el ejercicio de 2013, y dada la difícil coyuntura económica que afecta también a los municipios asturianos, los concejos beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal pueden destinar el fondo a la financiación de su gasto corriente, paliando en alguna medida los problemas de liquidez que vienen sufriendo.

j)

Por idénticas razones de restricción presupuestaria, se suspende durante el ejercicio 2013 la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en lo que se refiere al 1% cultural.

k)

Se regulariza el sistema de sostenimiento de los centros concertados.

l)

Se crea el Fondo de Contingencia, asignándole los créditos consignados en el programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», de la sección 31.

m)

Se suprime la Caja de Crédito de Cooperación Local, creándose en su lugar una sección presupuestaria bajo la rúbrica Caja de Crédito de Cooperación Local. Se regula también el régimen de concesión de préstamos a entidades locales con cargo a dicha sección, clarificándose con esta regulación su naturaleza jurídica y dándose cumplimiento a las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas. En una disposición transitoria, se prevé, dada la adversa coyuntura económica actual y con carácter excepcional para el ejercicio 2013, que las deudas por préstamos con cargo a la sección Caja de Crédito de Cooperación Local, vencidas y no pagadas en el propio ejercicio, no devenguen intereses de demora, con el fin de no agravar más la situación de las haciendas locales.

n)

Dada la necesidad de proceder a una adecuada regulación de las infracciones en materia de espacios protegidos, se modifica la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, lo que permitirá imponer sanciones por la comisión de infracciones en estos espacios.

ñ) Se adapta la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y en consecuencia se elimina el régimen de autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de las máquinas recreativas de tipo A y salones recreativos.

o)

Se introducen cambios en la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, orientados a evitar la duplicidad de prestaciones para el mismo fin, a agilizar el procedimiento en esta materia y a configurar como sanción la extinción de esta prestación por causa de infracción administrativa.

p)

Se modifican varios preceptos de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, adecuando nuestra normativa a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada recientemente por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

q)

Las disposiciones finales primera y segunda autorizan al Consejo de Gobierno a elaborar sendos textos refundidos en materia de tributos cedidos y de tributos propios, respectivamente, puesto que los textos actualmente vigentes han sufrido a lo largo de su vigencia numerosas modificaciones. La disposición final tercera faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que fije la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasación pericial contradictoria. La disposición final cuarta define el concepto de vivienda desocupada. Las disposiciones finales quinta y sexta contemplan la elaboración de sendas nuevas regulaciones legales, y, por último, la séptima, la entrada en vigor de la norma.

7. Es indudable que la materia tributaria, una vez admitido por el Tribunal Constitucional que la prohibición del artículo 134.7 de la Constitución no es aplicable a las leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, guarda una muy directa relación con el Presupuesto en el apartado de ingresos, con el que también tienen que ver aquellas medidas que pueden suponer incremento de ingresos como la elevación de la cuantía de la sanción por infracciones muy graves en materia de protección de espacio naturales.

En el aspecto de los gastos, resulta patente la relación directa que con ellos guarda la regulación que se hace de los gastos plurianuales, que supone una mejora en la gestión presupuestaria, que deviene, así, más ágil. La misma relación guarda con la vertiente de gastos la modificación del salario social básico, cuyas cuantías figuran anualmente en la Ley de Presupuestos.

En cuanto al comercio interior y al juego, ambos constituyen ámbitos de significada importancia en el diseño de la política económica sobre la que se sustenta esta Ley de Presupuestos.

CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2013 se integran por:

a)

El Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b)

El Presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c)

Los Presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

– Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

– Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d)

El Presupuesto del Procurador General del Principado de Asturias.

e)

Los Presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

– Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

– Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

– Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

– Instituto Asturiano de Estadística.

– Centro Regional de Bellas Artes.

– Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

– Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

– Comisión Regional del Banco de Tierras.

– Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

– Servicio de Salud del Principado de Asturias.

– Junta de Saneamiento.

– Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

– Real Instituto de Estudios Asturianos.

– Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

– Consejo Económico y Social.

f)

Los Presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

– Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

– Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

– Fundación para el Fomento de la Economía Social.

– Fundación Asturiana de la Energía.

– Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

– 112 Asturias.

– Bomberos del Principado de Asturias.

– Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

– Consorcio de Transportes de Asturias.

– Presupuesto consolidado del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades mercantiles gestoras y filiales:

Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

Televisión del Principado de Asturias, S.A.

Radio del Principado de Asturias, S.A.

Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

g)

Los Presupuestos de las siguientes empresas públicas:

– Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

– Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

– Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

– Hostelería Asturiana, S.A.

– Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

– Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

– Sociedad Regional de Turismo, S.A.

– Sedes, S.A.

– Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

– Empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

– Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

– Parque de la Prehistoria, S.A.

– Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

– Desarrollo Integral de Taramundi, S.A.

– Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A.

– Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

– Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los Presupuestos integrados por los entes a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 1, se aprueban, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 3.687.554.585 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a)

Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.291.054.585 euros.

b)

Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2013.

2. En la Sección de la Caja de Crédito Cooperación Local, se aprueban, en su estado de gastos, créditos por importe de 4.200.000 euros que se financiarán con los derechos económicos que figuran en su estado de ingresos.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1 e) se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
83 ENTE PÚBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS 14.080.110
84 INST. AST. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 4.808.270
85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 79.114.550
86 INSTITUTO ASTURIANO DE ESTADÍSTICA 1.458.050
90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES 1.555.409
92 ORQUESTA SINFÓNICA PRINCIPADO ASTURIAS 5.107.437
94 CONSEJO DE LA JUVENTUD 382.200
95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS 604.860
96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS 108.941.212
97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.422.250.003
98 JUNTA DE SANEAMIENTO 72.039.266
99 SERIDA 7.941.872
81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS 225.603
82 MUSEO ETNOGRÁFICO DE GRANDAS DE SALIME 197.809
93 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 824.327
TOTAL GENERAL 1.719.530.978

4. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

5. En los Presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1 f) se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS
Organismos y entes públicos DE EXPLOTACIÓN DE CAPITAL TOTAL
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS 5.344.093 5.344.093
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 3.700.450 3.700.450
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL 231.792 231.792
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA 954.711 846.389 1.801.100
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 300.000 300.000
112 ASTURIAS 4.729.614 728.387 5.458.001
BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25.097.000 5.335.000 30.432.000
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16.205.296 16.205.296
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS 44.638.738 44.638.738
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN: 22.579.521 492.000 23.071.521
ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20.144.386 20.144.386
TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 20.462.325 482.000 20.944.325
RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 893.871 10.000 903.871
PRODUCTORA DE PROGRAMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 989.048 989.048
TOTAL GENERAL 123.781.215 7.401.776 131.182.991

6. En los Presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 g), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

EMPRESAS PÚBLICAS PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS
EMPRESAS PÚBLICAS DE EXPLOTACIÓN DE CAPITAL TOTAL
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 577.000 577.000
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, S.A. 1.200.000 6.000 1.206.000
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A. 17.879 17.879
HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A. 5.649.000 175.000 5.824.000
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A. 12.641.992 2.542.770 15.184.762
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 2.994.100 10.989.222 13.983.322
SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A. 5.138.099 5.138.099
SEDES, S.A. 21.674.855 26.009.346 47.684.201
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 7.540.492 2.305.000 9.845.492
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.000.020 3.297 3.003.317
CIUDAD INDUSTRIAL VALLE DEL NALÓN, S.A. 1.769.388 450.000 2.219.388
PARQUE DE LA PREHISTORIA, S.A. 6.000 6.000 12.000
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 1.466.889 116.869.861 118.336.750
DESARROLLO INTEGRAL DE TARAMUNDI, S.A. 179.536 283.110 462.646
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 4.666.899 18.000 4.684.899
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 3.704.959 405.840 4.110.799
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES, TURÍSTICAS Y DEPORTIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. 8.071.816 8.071.816
TOTAL GENERAL 80.298.924 160.063.446 240.362.370
Artículo 3. Distribución funcional del gasto

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los Presupuestos de los entes referidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1 se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

FUNCIÓN EUROS
01 DEUDA PÚBLICA 382.301.300
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 22.695.195
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 75.627.725
14 JUSTICIA 51.441.512
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 17.856.090
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL 340.356.225
32 PROMOCIÓN SOCIAL 102.916.693
41 SANIDAD 1.476.136.408
42 EDUCACIÓN 717.524.471
43 VIVIENDA Y URBANISMO 26.818.209
44 BIENESTAR COMUNITARIO 111.010.774
45 CULTURA 41.091.667
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE 133.542.568
52 COMUNICACIONES 9.314.180
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 20.462.304
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 29.467.860
55 INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA 1.458.050
61 REGULACIÓN ECONÓMICA 72.553.298
62 REGULACIÓN COMERCIAL 2.701.380
63 REGULACIÓN FINANCIERA 14.162.093
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 121.162.519
72 INDUSTRIA 21.217.176
74 MINERÍA 8.448.363
75 TURISMO 7.498.423
TOTAL GENERAL 3.807.744.483
Artículo 4. Transferencias internas.

En el Presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 1.603.541.080 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 87.706.622 euros.

A las empresas públicas, por importe de 12.990.200 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 971.808.691 euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a)

Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b)

Los destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c)

Los que figuran relacionados en el Anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d)

Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e)

Los referidos en el apartado 5 de la Disposición adicional octava de esta ley.

Artículo 7. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio

Se modifica el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Gastos plurianuales.

1.

Podrán adquirirse compromisos de gastos que por su naturaleza hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.

2.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder, para cada programa presupuestario, de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del capítulo a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

3.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

4.

Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada e informados por la Consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición.»

CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria

Artículo 8. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del Presupuesto correspondiente.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del Presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a)

En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b)

En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c)

En la sección 03 (Deuda), al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria.

d)

En la sección 04 (Clases pasivas), al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

e)

En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f)

En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g)

En la sección 07 (Procurador General), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

h)

En la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al titular de la Consejería competente en materia de función pública en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2013 de las secciones 05 (Consejo Consultivo), 06 (Sindicatura de Cuentas) y 07 (Procurador General) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley. Corresponderá a la Junta General del Principado, al Consejo Consultivo, a la Sindicatura de Cuentas y al Procurador General, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde a la Dirección-Gerencia autorizar los gastos de inversión por cuantía no superior a 150.000 euros, al Consejo de Administración los gastos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno por importes superiores a 300.000 euros.

6. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá informe previo de la Consejería competente en la materia presupuestaria. En el caso de que exista disentimiento entre el contenido del informe y el criterio del órgano gestor, se elevará por éste al Consejo de Gobierno el expediente para su resolución.

Artículo 9. Salario social básico.

1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 442,96 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 540,41 euros, de 611,28 euros para unidades de tres miembros, de 682,14 euros para unidades de cuatro miembros, de 713,16 euros para unidades de cinco miembros y de 730,88 euros para unidades de seis o más miembros. Dichas cuantías se incrementarán en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 10. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los siguientes subconceptos:

– 220.002, Libros, revistas y otras publicaciones.

– 220.004, Material informático no inventariable.

– 222.000, Telefónicas.

– 226.001, Atenciones protocolarias y representativas.

– 226.002, Información, publicidad y promoción de actividades.

– 226.006, Reuniones y conferencias.

– 226.009, Otros gastos diversos.

– 230.000, Dietas y locomoción.

2. Los créditos a los que hace referencia el articulo 6 de la presente Ley «créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Artículo 11. Dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los Presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 12. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los créditos destinados a transferencias a entidades públicas, entes públicos y empresas públicas con un presupuesto estimativo de gastos destinados a cubrir déficit de explotación, podrán ser declarados en el último trimestre del año como no transferibles y en consecuencia resultar anulados por una parte o por el total pendiente cuando la previsión de beneficio contable después de impuestos para 2013 supere la establecida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se podrán minorar las transferencias del Principado de Asturias para los organismos con contabilidad pública en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar los gastos del mencionado organismo. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería del organismo.

3. Las transferencias de capital contenidas en la presente ley a favor de organismos autónomos, entidades públicas, entes públicos, empresas públicas y resto del sector público se podrán librar en función de los compromisos asumidos por los citados organismos sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades a los organismos, empresas, entidades y fundaciones que integran el sector público autonómico siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito inicial.

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio 2013, cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia presupuestaria a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de derechos, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General.

CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal

Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a)

La Administración del Principado de Asturias.

b)

Los organismos y entes públicos a que se refieren las letras e) y f) del artículo 1 de esta ley.

c)

Las empresas públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de la Administración del Principado de Asturias y demás entidades enumeradas en este artículo, sea superior al 50 por ciento.

d)

La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2013 las retribuciones íntegras del personal delimitado en el apartado anterior no experimentarán ningún incremento con respecto a las del año 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse sin tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

3. Durante el ejercicio 2013 los sujetos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma enumerados en el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

4. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Se exceptúan, en todo caso:

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

8. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Principado de Asturias y organismos o sociedades que integran el sector público autonómico.

Artículo 15. Retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2013, las cuantías de los componentes que integran las retribuciones del personal a que se refiere el artículo 14.1 sometido a régimen administrativo y estatutario, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen no experimentarán ningún crecimiento respecto de las vigentes para el ejercicio 2012, resultantes de la prórroga en la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán, igualmente, en las cuantías vigentes.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tampoco tendrá incremento alguno respecto de las vigentes para el ejercicio 2012 resultantes de la prórroga en la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios no experimentarán ningún incremento respecto a las cantidades previstas para 2012 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo y demás retribuciones que tengan análogo carácter. Dichos complementos, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 16. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal a que se refiere el artículo 14.1 sometido a régimen laboral no podrá experimentar ningún crecimiento respecto a la prevista para 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.5 de la presente ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos a alcanzar mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. Lo previsto en el apartado anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La autorización de la masa salarial por la Consejería competente en materia presupuestaria, previos informes de la Dirección General competente en materia de presupuestos y de la Dirección General competente en materia de función pública, será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012 del personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución en todo o en parte venga determinada por contrato individual, igualmente deberán comunicarse a la Dirección General competente en materia de presupuestos.

3. Continúan vigentes para 2013 las retribuciones previstas para 2012 correspondientes al personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2012.

5. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al abono del complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General son las fijadas de acuerdo con el Reglamento de la Junta General por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Procurador General.

Las retribuciones correspondientes a los cargos de Procurador General, Adjunto y Secretario General serán, de acuerdo con los artículos 7.3 y 43 de la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, las establecidas en el artículo 20 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo 20 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Director General, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 21. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Continúan vigentes para 2013 las retribuciones previstas para el 2012, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14, las retribuciones a percibir en 2013 por el personal funcionario serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala o Categoría a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a doce mensualidades, son las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Grupo Ley 30/1984 Sueldos (euros) Trienios (euros)
A1 A 13.308,60 511,80
A2 B 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 C 8.640,24 315,72
C2 D 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales Ley (7/2007) E 6.581,64 161,64
b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía (euros)
30 11.790,12
29 10.575,24
28 10.130,76
27 9.685,80
26 8.497,32
25 7.539,24
24 7.094,40
23 6.650,04
22 6.204,96
21 5.760,84
20 5.351,40
19 5.078,16
18 4.804,68
17 4.531,32
16 4.258,80
15 3.985,08
14 3.712,08
13 3.438,48
12 3.165,12
11 2.891,88
c)

El complemento específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Se entiende como penosidad según las características que concurran en el puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual no experimentará ningún incremento con respecto a la vigente en el año 2012, y se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo con carácter general en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refiere el párrafo anterior, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para percibir este complemento compensatorio.

d)

El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Funcionarios Cuantía (Primera categoría) Euros
A1 2.124,24
A2 1.359,60
C1 892,32
C2 722,28
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 552,36

El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá cualquiera que sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto a que estuviera adscrito así como cualquiera que sea la naturaleza de éste.

e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. El importe a percibir se calculará proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2013 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47
f)

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería afectada y previo informe de la o las Consejerías competentes en materia de presupuestos y de función pública, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada Consejería, organismo o ente público determinará mediante resolución la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

2. Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que por dicho concepto corresponda a las pagas extraordinarias.

3. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 15.c), no se considerará en ningún caso la parte del incremento retributivo que afecte a trienios, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14, las retribuciones a percibir en 2013 por el personal estatutario serán las siguientes:

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