Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

Rango Ley
Publicación 2013-04-18
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 76

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en que esta circunstancia se reflejase.

Disposición adicional quinta. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2013.

Disposición adicional sexta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional séptima. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2013 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga incremento de gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2013 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional octava. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2011, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo, ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.

Disposición adicional novena. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse mediante pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional décima. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2013 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional undécima. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.

Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas derivadas de las previsiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Disposición adicional duodécima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente del citado centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional decimotercera. Transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades no comprendidas en el apartado Seis del artículo 13 de esta ley y cuyos ingresos provengan en más del cincuenta por ciento de la Comunidad Autónoma de Galicia verán reducidas sus transferencias en la parte equivalente a los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley.

Disposición adicional decimocuarta. Encomiendas de gestión.

Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se reducirán en la parte equivalente a los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley.

Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones destinadas a financiar gastos de personal.

Las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal de entidades a las que resulten de aplicación los ajustes retributivos derivados del título II de la presente ley aminorarán su importe proporcionalmente a dichos ajustes. Cuando el importe de la subvención se establezca en un porcentaje sobre el coste de la actividad, la aminoración respetará este porcentaje sobre el coste ajustado.

Disposición adicional decimosexta. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado la citada condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional decimoséptima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2013 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimoctava. Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015.

Al objeto de contemplar los nuevos acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, para la dotación de la partida 09.02.422C.444.0 se han aplicado, sobre la evolución prevista en el plan de financiación, las correcciones dirigidas a recoger la previsión de la regularización resultante del incremento de los ingresos de matrícula derivados de la aplicación de los precios públicos que se establezcan sobre los vigentes en el curso académico 2011-2012.

Disposición adicional decimonovena. Actuaciones con relación al presupuesto prorrogado.

Uno. La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013 se realizará con arreglo a lo establecido en el punto 3 del artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Dos. Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente ley tendrán efectividad en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos.

Disposición adicional vigésima. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.

Durante los ejercicios económicos 2013, 2014 y 2015 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales a que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 serán abonadas de forma proporcional a lo largo de los ejercicios 2016 a 2020, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2016 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones.

Disposición adicional vigésima primera. Control de la información económico-financiera.

A efectos de garantizar la exactitud de la información económico-financiera suministrada por la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, la Intervención general de la Comunidad Autónoma averiguará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con transcendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Canon eólico.

Uno. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo al que se produjera la modificación o al que se produjera el desmantelamiento del parque según cada caso, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Dos. Las autoliquidaciones del canon eólico a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 7 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición transitoria tercera. Dotación del Fondo de Contingencia.

La dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria a que se refiere el apartado Dos de la disposición final primera de la presente ley se realizará gradualmente durante los ejercicios 2013 a 2015 hasta alcanzar su importe legal en este último ejercicio. Para el 2013 el porcentaje mínimo será del 1,1%, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los desajustes que pudieran surgir en el capítulo I.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el punto 3 del artículo 5 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Uno. Régimen económico-financiero de los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos.

Se modifica el punto 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, quedando redactado como sigue:

«4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.

En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.»

Dos. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

Se añade el artículo 55 bis al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente:

«Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

1.

En las secciones 50.01 y 23 del presupuesto de la Xunta de Galicia se dotará un fondo para atender a las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran en todo o en parte la adecuada dotación presupuestaria.

2.

Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:

a)

Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 64 y el correspondiente de la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

b)

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se instrumenten mediante norma de rango legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Servicio Gallego de Salud.

c)

Las incorporaciones de crédito recogidas en el artículo 71, excepto las que se financien con fondos que hayan de ingresarse durante el ejercicio corriente.

En ningún caso podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria.

3.

En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida.

4.

La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.

5.

La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, a través del consejero de Hacienda, un informe trimestral acerca del empleo del fondo regulado en este artículo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de subvenciones de Galicia.

Se modifica el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.»

Disposición final tercera. Afectación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia.

Los ingresos derivados del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia, aplicados en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012 y siguientes quedarán afectados al desarrollo de los programas de gasto indicados en el artículo 44 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo relativo al canon del agua.

Disposición final cuarta. Canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental.

Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1.

A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.

2.

La Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

3.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.»

Dos. Se modifica el artículo 18 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18. Liquidaciones provisionales.

Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.»

Tres. Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 20 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«Artículo 20. Aplicación del canon eólico.

1.

La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.

2.

El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.

3.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.»

Cinco. Se modifica el punto 1 del artículo 21 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue:

«1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.»

Seis. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactados como sigue:

«2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, se destinará como mínimo el 50% de la cuantía disponible del fondo a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:

a)

Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, el conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b)

Actuaciones de impulso de la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables.

c)

Otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

3.

Los costes elegibles, a efectos de distribución del fondo, son los siguientes:

a)

Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participase directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

b)

Costes del proyecto y dirección de obra, si se tratara de contrataciones externas.

c)

Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y el espacio natural. En caso de que se utilizase personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.»

Siete. Se modifica la disposición final primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactada como sigue:

«Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del canon eólico.»

Disposición final quinta. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final sexta. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2013, excepto los artículos 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, que tendrán vigencia permanente.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», salvo los números 9 y 106 a 109 del apartado Uno del artículo 66, que surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 42, de 28 de febrero de 2013. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 59, de 25 de marzo de 2013)

ANEXO 1

[ignorar]Artículo 3.Uno.
Entidades públicas empresariales Explotación – Miles de euros Capital – Miles de euros
Puertos de Galicia 13.379 10.452
Aguas de Galicia 52.826 120.352
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades 97.002 7.721
Total 163.208 138.525
[ignorar]Artículo 3.Dos.
Consorcios autonómicos Ingresos – Miles de euros Gastos – Miles de euros
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 4.095 4.095
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 64.319 64.319
Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras 956 956
Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín 909 909
Consorcio Contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de Deza y Tabeirós-Terras de Montes 788 788
Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de A Limia 911 911
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.220 1.220
Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia 4.851 4.851
Consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia 475 475
Consorcio Casco Viejo de Vigo 543 543
Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento 4.768 4.768
Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento 3.394 3.394
Total 87.228 87.228
[ignorar]Artículo 4.Uno.
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación – Miles de euros Capital – Miles de euros
Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. 13.568 244
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. 10.147 94.348
Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A. 1.077 15.682
Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A 2.296 1.535
Galicia Calidad, S.A. 989 18
Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 1.736 1.241
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. 15.887 231
Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A. 10.827 932
Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A 12.967 36
Genética Fontao, S.A 4.445 246
Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. 29.545 2.227
Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. 93.216 9.647
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. 6.938 20.649
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. 2.926 3.410
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. 1.909 17.010
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. 3.673 10.883
Total 212.145 178.339
[ignorar]Artículo 4.Dos.
Fundaciones del sector público autonómico Explotación – Miles de euros Capital – Miles de euros
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 1.359 39
Fundación Pública Centro de Transfusión 25.275 93
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia 6.974 5.054
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria 1.660 3
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 48.897 255
Instituto Gallego de Medicina Genómica 3.255 243
Fundación Galicia Europa 700 119
Fundación Autonomía Personal y Dependencia 858 3
Fundación Semana Verde de Galicia 2.062 0
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 901 0
Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 1.924 1.248
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada 224 133
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 522 243
Fundación Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico 8.290 471
Instituto Ferial de A Coruña 561 234
Fundación Centro Tecnológico de la Carne 1.262 114
Fundación Rof Codina 1.587 294
Fundación Deporte Gallego 3.496 97
Fundación Isla de San Simón 367 19
Fundación Centro Tecnológico del Mar 4.734 563
Fundación Gallega Formación para el Trabajo 393 55
Fundación Camilo José Cela 349 40
Total 115.650 9.319

ANEXO 2

[ignorar]Artículo 3.Tres.
Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación – Miles de euros Subvenciones de capital – Miles de euros
Puertos de Galicia 0 7.450
Aguas de Galicia 0 47.307
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades 0 877
Total 0 55.635
[ignorar]Artículo 4.Tres.
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación – Miles de euros Subvenciones de capital – Miles de euros
Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. 116 236
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. 0 15.332
Galicia Calidad, S.A. 390 466
Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 559 1.036
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. 3.664 8.569
Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A. 7.736 1.790
Genética Fontao, S.A 17 70
Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. 30.016 177
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. 120 0
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. 10 0
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. 10 0
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. 10 1
Total 42.647 27.677

ANEXO 3

[ignorar]Artículo 6.f).

Distribución de tasas y precios (euros).

Secciones Tasas Precios Total
Presidencia de la Xunta de Galicia 555.725 6.839 562.564
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 3.561.032 0 3.561.032
Consejería de Hacienda (Selección personal) 500.000 0 500.000
Consejería de Hacienda (Otras) 83.373 0 83.373
Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras 5.670.169 307.742 5.977.911
Consejería de Economía e Industria 3.435.536 1.256.732 4.692.268
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección personal) 80.000 0 80.000
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Otras) 1.963.573 10.087.237 12.050.810
Consejería de Sanidad 5.694.903 0 5.694.903
Consejería de Trabajo y Bienestar 438.532 15.884.091 16.322.623
Consejería del Medio Rural y del Mar 2.702.652 2.137.359 4.840.011
Total 24.685.495 29.680.000 54.365.495

ANEXO 4

[ignorar]Artículo 59.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y la desagregación de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 de la siguiente forma:

Educación infantil

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.240,76
Gastos variables 4.039,51
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.274,93
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 44.576,15

Educación primaria

Centros de hasta seis unidades de primaria.

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.497,29
Gastos variables 5.236,41
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.245,29
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 55.999,94

Centros de más de seis unidades de primaria.

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.340,23
Gastos variables 5.086,79
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.124,00
Otros gastos 6.020,95
Importe total anual 54.571,97

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos)

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.397,84
Gastos variables 4.189,13
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.396,21
Otros gastos 6.422,40
Importe total anual 46.405,58

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos 20.011,46
Autistas o problemas graves de personalidad 23.109,92
Auditivos 18.619,87
Plurideficientes 23.109,92

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.853,26
Gastos variables 4.907,57
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.064,67
Otros gastos 9.058,94
Importe total anual 77.884,44

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:

Psíquicos 31.951,05
Autistas o problemas graves de personalidad 35.529,17
Auditivos 24.755,72
Plurideficientes 35.529,17

Educación secundaria obligatoria

I. Primer y segundo cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30
Gastos variables 9.666,23
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 7.347,17
Otros gastos 7.827,26
Importe total anual 77.831,96

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54
Gastos variables 9.418,39
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 7.158,79
Otros gastos 7.827,26
Importe total anual 76.036,98

II. Tercer y cuarto cursos:

Centros de hasta cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.991,30
Gastos variables 9.666,23
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.452,34
Otros gastos 8.639,29
Importe total anual 75.749,16

Centros de más de cuatro unidades de ESO.

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salario de personal docente, incluidas cargas sociales 51.632,54
Gastos variables 9.418,39
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.338,18
Otros gastos 8.639,29
Importe total anual 74.028,40

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 50.404,11
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 50.404,11
Segundo curso 50.404,11

II. Gastos variables:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.466,15
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.466,15
Segundo curso 6.466,15
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.959,66
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grao superior de 2.000 horas:
Primer curso 6.959,66
Segundo curso 6.959,66

III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Ciclos formativos de grado medio 4.338,18
Ciclos formativos de grado superior 4.338,18

IV. Otros gastos:

Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.
Animación turística.
Estética personal decorativa.
Química ambiental.
Higiene bucodental.
Primer curso 10.178,78
Segundo curso 2.380,58
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Secretariado.
Buceo a media profundidad.
Laboratorio de imagen.
Comercio.
Gestión comercial e marketing.
Servicios al consumidor.
Elaboración de productos lácteos.
Matadero y carnicería-charcutería.
Molinería e industrias cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de productos farmacéuticos e afines.
Cuidados auxiliares de enfermería.
Documentación sanitaria.
Curtidos.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Primer curso 12.376,05
Segundo curso 2.380,58
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería vegetal, cárnica y de pescado.
Transformación de madera y corcho.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Industrias de proceso de pasta y papel.
Plástico y caucho.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Primer curso 14.729,24
Segundo curso 2.380,58
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Impresión en artes gráficas.
Fundición.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Calzado y marroquinería.
Producción de hilatura e tejeduría de calada.
Producción de tejido de punto.
Procesos de confección industrial.
Procesos textiles de hilatura e tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Primer curso 17.041,30
Segundo curso 2.380,58
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y planes de obra.
Asesoría de imagen personal.
Radioterapia.
Animación sociocultural.
Integración social.
Primer curso 10.178,78
Segundo curso 3.849,67
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de cultivo acuícola.
Primer curso 14.729,24
Segundo curso 3.849,67
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Elaboración de productos alimenticios.
Guía de información y asistencia turísticas.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Explotaciones ganaderas.
Jardinería.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Administración y finanzas.
Pesca y transporte marítimo.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Producción de audiovisuales, radio e espectáculos.
Comercio internacional.
Gestión del transporte.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Óptica de anteojería.
Caracterización.
Peluquería.
Estética.
Administración de sistemas informáticos.
Desarrollo de aplicaciones informáticas.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía patológica y citología.
Salud ambiental.
Dietética.
Imagen para el diagnóstico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Ortoprotésica.
Educación infantil.
Interpretación de la lengua de signos.
Atención sociosanitaria.
Gestión de alojamientos turísticos.
Servicios en restauración.
Panadería, repostería y confitería.
Laboratorios de análisis y control de calidad.
Química industrial.
Planta química.
Audiología protésica.
Emergencias sanitarias.
Farmacia y parafarmacia.
Aceites de oliva y vinos.
Gestión administrativa.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Diseño e producción de calzado y complementos.
Proyectos de edificación.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Jardinería y floristería.
Asistencia a la dirección.
Gestión forestal y del medio natural.
Paisajismo y medio rural.
Actividades comerciales.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Marketing y publicidad.
Transporte y logística.
Construcción.
Proyectos de obra civil.
Estética y belleza.
Peluquería estética y capilar.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Caracterización y maquillaje profesional.
Estética integral y bienestar.
Estilismo e dirección de peluquería.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Operaciones de laboratorio.
Atención a personas en situación de dependencia.
Animación sociocultural y turística.
Calzado y complementos de moda.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Diseño técnico en textil y piel.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Primer curso 9.167,25
Segundo curso 11.074,12
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones agrarias extensivas.
Explotaciones agrícolas intensivas.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Equipos electrónicos de consumo.
Desarrollo de productos electrónicos.
Instalaciones electrotécnicas.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Acabados de construcción.
Mantenimiento de aviónica.
Prótesis dentales.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Sistemas microinformáticos y redes.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Patronaje y moda.
Producción agropecuaria.
Producción agroecológica.
Instalaciones de telecomunicación.
Mantenimiento electrónico.
Automatización y robótica industrial.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Energías renovables.
Centrales eléctricas.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Educación y control ambiental.
Primer curso 11.290,71
Segundo curso 12.887,91
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de actividades físicas y deportivas.
Diseño e producción editorial.
Producción en industrias de artes gráficas.
Imagen.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Desarrollo de proyectos mecánicos.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Producción de madera e mueble.
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización
u producción de calor.
Electromecánica de vehículos.
Automoción.
Mantenimiento aeromecánico.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.
Mantenimiento de instalaciones térmicas e de fluidos.
Carrocería.
Eficiencia energética e energía solar térmica.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Diseño en fabricación mecánica.
Carpintería y mueble.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Excavaciones y sondeos.
Piedra natural.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Vídeo, disc-jockey y sonido.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Iluminación, captación tratamiento de la imagen.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Instalación y amueblamiento.
Diseño y amueblamiento.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Primer curso 13.279,90
Segundo curso 14.733,80
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Fabricación de productos cerámicos.
Producción acuícola.
Preimpresión en artes gráficas.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y calderería.
Construcciones metálicas.
Industria alimentaria.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria
y conducción de líneas.
Mantenimiento ferroviario.
Mantenimiento de equipo industrial.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Vitivinicultura.
Impresión gráfica.
Preimpresión digital.
Mantenimiento electromecánico.
Mecatrónica industrial.
Cultivos acuícolas.
Acuicultura.
Postimpresión y acabados gráficos.
Primer curso 15.361,16
Segundo curso 16.471,77

Programas de cualificación profesional inicial:

(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.751,27
II. Gastos variables 6.125,83
III. Complemento retributivo da Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.145,78
IV. Otros gastos:
Grupo 1 7.502,54
Sobre cualificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:
Administración.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Imagen personal.
Sanidad.
Servicios socioculturales y a la comunidad.
Administración y gestión.
Artesanías.
Química.
Seguridad y medio ambiente.
Grupo 2 8.577,66
Sobre cualificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:
Actividades agrarias.
Artes gráficas.
Comunicación, imagen y sonido.
Edificación y obra civil.
Electricidad y electrónica.
Fabricación mecánica.
Industrias alimentarias.
Madera y mueble.
Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
Mantenimiento y servicios a la producción.
Textil, confección y piel.
Agraria.
Imagen y sonido.
Energía y agua.
Industrias extractivas.
Madera, mueble y corcho.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Marítimo-pesquera.
Instalación y mantenimiento.
Informática.
2.º curso de PCPI 7.502,54

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1.º y 2.º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3.º y 4.º de ESO.

ANEXO 5

[ignorar]Artículo 60.

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general 146.200
13 Justicia 815.908
14 Administración local 2.616.999
15 Normalización lingüística 400.000
21 Protección civil y seguridad 389.633
31 Acción social y promoción social 55.795.788
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 39.780.948
41 Sanidad 4.470.635
42 Educación 1.271.154
43 Cultura 1.588.124
44 Deportes 347.404
45 Vivienda 1.138.000
51 Infraestructuras 4.893.264
52 Ordenación del territorio 2.706.291
54 Actuaciones ambientales 2.391.602
55 Actuaciones y valoración del medio rural 13.961.207
56 Investigación, desarrollo e innovación 5.414
57 Sociedad de la información y del conocimiento 773.260
61 Actuaciones económicas generales 170.974
71 Dinamización económica del medio rural 15.597.765
73 Industria, energía y minería 5.795.719
75 Comercio 4.804.346
76 Turismo 1.992.971
81 Transferencias a entidades locales 118.620.048
Total Total 280.473.654

ANEXO 6

[ignorar]Artículo 61.

Coeficientes fondo base

Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadin. 0,2067100 Monforte de Lemos. 0,6520722
Abegondo. 0,2479098 Montederramo. 0,1569510
Agolada. 0,2207326 Monterrei. 0,1783445
Alfoz. 0,1469580 Monterroso. 0,2084054
Allariz. 0,2919105 Moraña. 0,1916877
Ames. 0,7217843 Mos. 0,4022970
Amoeiro. 0,1426595 Mugardos. 0,1947774
Antas de Ulla. 0,1606026 Muíños. 0,1680190
Aranga. 0,1629145 Muras. 0,1772240
Arbo. 0,1957850 Muros. 0,3453491
Ares. 0,2114099 Muxía. 0,2706001
Amoia (A). 0,1310605 Narón. 0,9974763
Arteixo. 0,8392101 Navia de Suama. 0,2212575
Arzúa. 0,2792102 Neda. 0,2321002
Avión. 0,1853746 Negreira. 0,2813109
Baiona. 0,3736793 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Baleira. 0,1686745 Neves (As). 0,2542056
Baltar. 0,1301123 Nigrán. 0,5058670
Bande. 0,1694552 Nogais (As). 0,1356073
Baña (A). 0,2529409 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Baños de Molgas. 0,1590171 Noia. 0,4612592
Baralla. 0,1922172 Ola. 0,1657653
Barbadás. 0,2828940 Oímbra. 0,1379582
Barco de Valdeorras (O). 0,4301403 Oleiros. 0,9481761
Barreiros. 0,1684317 Ordes. 0,4395715
Barro. 0,1506496 Oroso. 0,2453703
Beade. 0,0786331 Ortigueira. 0,4264662
Beariz. 0,1252191 Ourense. 2,3097628
Becerreá. 0,2118851 Ourol. 0,1769400
Begonte. 0,1901471 Outeiro de Rei. 0,2399189
Bergondo. 0,2648589 Outes. 0,2940857
Betanzos. 0,3707458 Oza dos Ríos. 0,1613987
Blancos (Os). 0,1139576 Pademe. 0,1487551
Boborás. 0,2002334 Pademe de Allariz. 0,1371535
Boimorto. 0,1754150 Padrenda. 0,1513969
Boiro. 0,6212726 Padrón. 0,3296071
Bola (A). 0,1312506 Palas de Rei. 0,2459084
Bolo (O). 0,1406423 Pantón. 0,2128593
Boqueixón. 0,1991911 Parada de Sil. 0,1172362
Bóveda. 0,1631081 Paradela. 0,1531719
Brión. 0,3149912 Páramo (O). 0,1358236
Bueu. 0,3480399 Pastoriza (A). 0,2194690
Burela. 0,2791427 Pazos de Borbén. 0,1428540
Cabana de Bergantiños. 0,2383138 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Cabanas. 0,1517693 Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432
Caldas de Reis. 0,3230698 Peroxa (A). 0,1567819
Calvos de Randln. 0,1331193 Petín. 0,1003707
Camariñas. 0,2218404 Pino (O). 0,2582749
Cambados. 0,4482263 Piñor. 0,1451013
Cambre. 0,6719665 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Campo Lameiro. 0,1229686 Pobra do Brollón (A). 0,1865164
Cangas. 0,6634023 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Cañiza (A). 0,2508672 Polo. 0,4483062
Capela (A). 0,1257712 Pol. 0,1541515
Carballeda de Avia. 0,1288474 Ponte Caldelas. 0,2526736
Carballeda de Valdeorras. 0,2004554 Ponteareas. 0,6334176
Carballedo. 0,1919363 Ponteceso. 0,2787591
Carballiño (O). 0,4213130 Pontecesures. 0,1277450
Carballo. 1,0189948 Pontedeume. 0,2807872
Cariño. 0,1979143 Pontedeva. 0,0820633
Carnota. 0,2179250 Pontenova (A). 0,1822977
Carral. 0,2350158 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Cartelle. 0,2028462 Pontevedra. 1,8681825
Castrelo de Miño. 0,1507406 Porqueira. 0,1116060
Castrelo do Val. 0,1423348 Porriño (O). 0,4597799
Castro Caldelas. 0,1581306 Portas. 0,1305640
Castro de Rei. 0,2526847 Porto do Son. 0,3665155
Castroverde. 0,2111839 Portomarín. 0,1577170
Catoira. 0,1627668 Punxín. 0,1010716
Cedeira. 0,2937099 Quintela de Leirado. 0,0993316
Cee. 0,2849336 Quiroga. 0,2921735
Celanova. 0,2824090 Rábade. 0,1055933
Cenlle. 0,1205109 Rairiz de Veiga. 0,1471563
Cerceda. 0,2839626 Ramirás. 0,1624678
Cerdedo. 0,1507363 Redondela. 0,7225794
Cerdido. 0,1217594 Rianxo. 0,4083984
Cervantes. 0,2205991 Ribadavia. 0,2011900
Cervo. 0,1849849 Ribadeo. 0,3782688
Cesuras. 0,1581070 Ribadumia. 0,1766549
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Ribas de Sil. 0,1254150
Chantada. 0,3446127 Ribeira. 0,7736127
Coirós. 0,1277721 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Coles. 0,1710474 Riós. 0,1745836
Corcubión. 0,1055991 Riotorto. 0,1293748
Corgo (O). 0,2202468 Rodeiro. 0,2182113
Coristanco. 0,3444762 Rois. 0,2334656
Cortegada. 0,1236633 Rosal (O). 0,2516182
Coruña (A). 5,7223532 Rúa (A). 0,1860883
Cospeito. 0,2266415 Rubiá. 0,1480093
Cotobade. 0,2425206 Sada. 0,5214888
Covelo. 0,1836211 Salceda de Caselas. 0,2820813
Crecente. 0,1518362 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Cualedro. 0,1536004 Samos. 0,1684774
Culleredo. 0,7511051 San Amaro. 0,1293733
Cuntis. 0,2313623 San Cibrao das Viñas. 0,1953176
Curtis. 0,2110332 San Cristovo de Cea. 0,1943198
Dodro. 0,1478049 San Sadurniño. 0,1788866
Dozón. 0,1461331 San Xoán de Río. 0,1338677
Dumbría. 0,2163445 Sandiás. 0,1283188
Entrimo. 0,1343366 Santa Comba. 0,4360316
Esgos. 0,1264033 Santiago de Compostela. 3,1499361
Estrada (A). 0,9562726 Santiso. 0,1255453
Fene. 0,4883731 Sanxenxo. 0,6310835
Ferrol. 1,4033745 Sarreaus. 0,1405659
Fisterra. 0,1932941 Sarria. 0,4774302
Folgoso do Courel. 0,1775662 Saviñao (O). 0,2543443
Fonsagrada (A). 0,3394342 Silleda. 0,3386039
Forcarei. 0,2473005 Sober. 0,1822770
Fomelos de Montes. 0,1459411 Sobrado. 0,1592228
Foz. 0,3709426 Somozas (As). 0,1481358
Frades. 0,1727013 Soutomaior. 0,2145708
Friol. 0,2882335 Taboada. 0,2127435
Gomesende. 0,1079040 Taboadela. 0,1331254
Gondomar. 0,3970006 Teixeira (A). 0,0940781
Grove (O). 0,3569587 Teo. 0,5681940
Guarda (A). 0,2949532 Toén. 0,1459673
Gudiña (A). 0,1633406 Tomiño. 0,4233385
Guitiriz. 0,3119907 Toques. 0,1333309
Guntín. 0,1943199 Tordoia. 0,2273073
Illa de Arousa (A). 0,1693188 Touro. 0,2510451
Indo (O). 0,1833191 Trabada. 0,1389962
Irixo (O). 0,2078820 Trasmiras. 0,1311433
Irixoa. 0,1396301 Trazo. 0,2010742
Lalín. 0,9982437 Triacastela. 0,1181743
Lama (A). 0,1983302 Tui. 0,4561952
Láncara. 0,1758728 Val do Dubra. 0,1944456
Laracha (A). 0,4560195 Valadouro (O). 0,1725363
Larouco. 0,0845254 Valdoviño. 0,2572379
Laxe. 0,1581089 Valga. 0,2063086
Laza. 0,1930750 Vedra. 0,2422174
Leiro. 0,1383458 Veiga (A). 0,2162933
Lobeira. 0,1288513 Verea. 0,1514325
Lobios. 0,1865623 Verín. 0,4558821
Lourenzá. 0,1376373 Viana do Bolo. 0,2706319
Lousame. 0,1987286 Vicedo (O). 0,1482499
Lugo. 2,5333955 Vigo. 5,5167858
Maceda. 0,1907220 Vila de Cruces. 0,3158629
Malpica de Bergantiños. 0,2395000 Vilaboa. 0,1987554
Manzaneda. 0,1534856 Vilagarcía de Arousa. 1,0356627
Mañón. 0,1393901 Vilalba. 0,8180374
Marín. 0,6390407 Vilamarín. 0,1412373
Maside. 0,1783268 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Mazaricos. 0,2667398 Vilanova de Arousa. 0,2946715
Meaño. 0,2107086 Vilar de Barrio. 0,1546345
Meira. 0,1250533 Vilar de Santos. 0,0957600
Meis. 0,1878341 Vilardevós. 0,1824825
Melide. 0,3006759 Vilariño de Conso. 0,1573604
Melón. 0,1342874 Vilarmaior. 0,1144978
Merca (A). 0,1512802 Vilasantar. 0,1344608
Mesía. 0,1744095 Vimianzo. 0,3596027
Mezquita (A). 0,1360767 Viveiro. 0,4734862
Miño. 0,2151889 Xermade. 0,1864818
Moaña. 0,4842483 Xinzo de Limia. 0,3506220
Moeche. 0,1231947 Xove. 0,2105751
Mondariz. 0,2156130 Xunqueira de Ambía. 0,1506371
Mondariz-Balneario. 0,0796895 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Mondoñedo. 0,2125114 Zas. 0,2614845
Monfero 0,1813243 Total 100,00

ANEXO 7

[ignorar]Artículo 62.

Convenios y subvenciones con entidades locales

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