Historial de reformas
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
5 versiones
· 2012-12-27 — 2017-10-29
2017-10-29
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas p
2015-12-30
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas p
2013-12-29
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas p
2013-06-23
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas p
2012-12-27
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2017-10-29
@@ -842,6 +842,10 @@
Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto
Arts. 49 a 62 bis.
**(Derogados).**
Artículo 49. Creación, naturaleza y finalidad.
1. Se crea el impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos como tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal.
@@ -960,6 +964,10 @@
Sección 1.ª Naturaleza y finalidad del impuesto
Arts. 63 a 75.
**(Derogados).**
Artículo 63. Naturaleza y finalidad del impuesto.
1. El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de «quien contamina paga», contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.