Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Los estados M.12, T.6 y T.19 incluyen todos los instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluso los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de si su valor razonable es positivo o negativo para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
El estado M.12 lo enviarán aquellas entidades que, al final del mes al que se refieren los datos, tengan derivados cuyo importe nocional acumulado sea igual o superior a 150.000 millones de euros.
Los estados T.6 y T.19 lo enviarán las entidades cuando, al final del trimestre al que se refieran los datos, su importe nocional acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.
El Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen a 31 de diciembre de 2013 los umbrales que se establecen en los apartados anteriores para enviar los estados M.10, M.12, T.6, T.11 y T.12, a 31 de marzo de 2015 los umbrales para enviar el estado T.22, y a 30 de septiembre de 2015 los umbrales para enviar los estados M.11, T.19 y T.20, que se presenten todos o algunos de dichos estados, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.
Las entidades que vengan presentando todos o alguno de los citados estados continuarán remitiéndolos cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.
Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar dichos estados con posterioridad a las fechas indicadas en el primer párrafo de este apartado no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.
Las entidades, aunque no tengan la obligación de enviar los estados anteriores al Banco de España, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.»
3. En la norma sexagésima octava, Estados reservados individuales de los establecimientos financieros de crédito, se realizan las siguientes modificaciones:
En el cuadro del apartado 1 se añaden los siguientes estados: M.10, Detalle de valores, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 10 del mes siguiente; M.11, Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; los estados T.19, Datos de instrumentos derivados, T.20, Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, y T.22, Detalle complementario de valores, todos ellos con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; y el estado S.11, Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España), con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación el día 20 del mes siguiente.
El segundo párrafo del apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
«Los establecimientos financieros de crédito que no formen parte de un grupo consolidable de entidades de crédito español, siempre que formen parte de un grupo económico, también enviarán trimestralmente el estado C.5 en el formato del anejo V, antes del día 10 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, incluyendo exclusivamente la información de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.»
El primer párrafo del apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
«En la confección de los estados financieros, además de lo señalado en la norma sexagésima séptima para los diferentes estados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas específicas:»
4. En la norma sexagésima novena, Estados reservados de los grupos consolidables de entidades de crédito, se realizan las siguientes modificaciones:
En el cuadro del apartado 1 se añade el estado C.23, Detalle de valores con código ISIN, con periodicidad trimestral.
El apartado 9 pasa a ser el 10 y se añade un nuevo apartado 9, con el siguiente texto:
«9. En el estado C.23 se enviarán los datos, valor a valor, de los valores propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito que no envíen el estado M.10, cualesquiera que sean su país de residencia y su actividad. Entre los datos se comunicarán los valores propiedad de las entidades emitidos por otras entidades del mismo grupo.
Este estado solo lo remitirán las entidades a las que el Banco de España les comunique por escrito que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha decidido que deben facilitar los datos porque cumplen alguno de los criterios que establece el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1011/2012, del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores.
Las entidades a las que se les comunique que deben enviar este estado comenzarán a remitirlo, a más tardar, seis meses después de la fecha de la notificación, y deberán continuar enviándolo mientras el Banco de España no les comunique por escrito que ya no lo tienen que enviar.»
5. En la norma septuagésima primera, Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, el número i) de la letra b) del apartado 2 queda redactado como sigue:
«i) El sector no residentes en España se subdivide en residentes en otros países de la Unión Económica y Monetaria (UEM), residentes en países de la Unión Europea (UE) no UEM y residentes en países no miembros de la UE. La asignación a estos subsectores se realizará aplicando criterios equivalentes a los establecidos en el apartado 3 de la norma sexagésima sexta para los residentes en España.»
6. En la norma septuagésima segunda, Desarrollo contable interno y control de gestión, se añade un nuevo apartado 14, con el siguiente texto:
«14. Las entidades, excepto las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que tengan activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, aunque no estén obligadas a remitir al Banco de España los estados M.11 y T.20, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de la información que se exige para confeccionar dichos estados y la que se incluye para los inmuebles en el anejo de la Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.»
7. Se introducen las siguientes modificaciones en los anejos IV, V y VII:
En el estado M.1-2, Balance reservado. Informaciones complementarias al balance, las partidas «2.1.1, 2.2.1, 3.2.1 y 3.3.1 Residentes en otros Estados UEM» pasan a denominarse «2.1.1, 2.2.1, 3.2.1 y 3.3.1 Residentes en otros países UEM»; las partidas «2.1.2, 2.2.2, 3.2.2 y 3.3.2 Resto del mundo» se sustituyen por las partidas «2.1.2, 2.2.2, 3.2.2 y 3.3.2 Residentes en países de la UE no UEM»; y se añaden las partidas «26.1.2.1, 26.2.2.1, 27.1.2.1 y 27.2.2.1 Residentes en otros países UEM», «26.1.2.2, 26.2.2.2, 27.1.2.2 y 27.2.2.2 Residentes en países de la UE no UEM» y «2.1.3, 2.2.3, 3.2.3, 3.3.3, 26.1.2.3, 26.2.2.3, 27.1.2.3 y 27.2.2.3 Residentes en países no miembros de la UE».
Se añaden los estados: M.10, Detalle de valores; M.11, Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas; M.12, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información mensual (negocios en España); M.13, Coste de la financiación captada en el mes (negocios en España); T.19, Datos de instrumentos derivados; T.20, Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas; T.22, Detalle complementario de valores; S.11, Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España), y C.23, Detalle de valores con código ISIN, con los formatos que se incluyen en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
En el estado T.1-3, Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias, la partida «Residentes en otros Estados UEM» del cuadro «Detalles de productos y costes por sujetos» pasa a denominarse «Residentes en otros países UEM», y la partida «Resto del mundo» se sustituye por las partidas «Residentes en países de la UE no UEM» y «Residentes en países no miembros de la UE».
En el estado T.6, que pasa a denominarse «T.6, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información trimestral (negocios en España)», se sustituye el término «período» por «trimestre» en todo el estado; se suprime la numeración de las columnas; se añaden las letras (a), (b) y (c) a las columnas «Operaciones contratadas (valor distinto de cero)», «Cancelaciones (vencimientos o compensaciones)» y «Liquidadas al producirse (liquidación diaria)», respectivamente; la partida «Resto del mundo» con su desglose se sustituye por las partidas «Residentes en países de la UE no UEM» y «Residentes en países no miembros de la UE», ambas con el mismo desglose que la partida sustituida, y se sustituyen en la numeración de las notas del estado los cardinales por letras.
En el estado T.11, Clasificación por monedas y países de las inversiones y recursos (negocios en España), se añaden las columnas «Derivados», con el número 27 en el cuadro del Activo, a continuación de la columna 15, y con el número 28 en el cuadro del Pasivo, a continuación de la columna 24.
En los estados T.12, Actividad clasificada por países (negocios totales), y C.10, Actividad consolidada clasificada por países (negocios totales), la partida 5.6 «Activos reestructurados» pasa a denominarse «Saldos vigentes de refinanciaciones y reestructuraciones».
En el estado A.2, Información complementaria anual, se añade la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal» como última partida del estado.
En el estado C.19-3, Financiación relacionada con la construcción y promoción inmobiliaria concedida por las entidades de crédito (negocios en España). Utilización de la cobertura de los apartados 42 y 43 del anejo IX, se añade la partida «Sin garantía real» como desglose de la partida «Riesgo normal a 31.12.2011. Resto».
En los estados del anejo VII, Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, se sustituyen las referencias a «Residentes en otros Estados UEM» por «Residentes en otros países UEM».
En el estado UEM.2, Clasificación por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos, la información recogida en los cuadros «Todos los sectores-Activo» y «Todos los sectores-Pasivo» se suprime, y se añade al final del estado el cuadro que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de esta circular, así como la nota f), con el siguiente texto:
«f) A efectos de este estado, incluye los saldos mantenidos frente a entidades que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad declarante, aunque esta no participe directamente en su capital, o cuando, no perteneciendo al mismo grupo económico, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) estén participadas, directa o indirectamente, por la entidad declarante en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital, o b) participen en la entidad declarante, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital.
Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deben ser auxiliares financieros, sociedades emisoras de participaciones preferentes, entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras, entidades de seguros, fondos de pensiones o sociedades no financieras.»
En el estado UEM.5, Clasificación por países de algunos activos y pasivos, se añade el organismo internacional «Mecanismo Europeo de Estabilidad», con las celdas abiertas para enviar datos exclusivamente para las columnas «Préstamos y créditos a no IFM», «Valores distintos de acciones emitidos por no IFM», «Acciones y otras participaciones» y «Depósitos de no IFM».
En el estado UEM.8, Detalle del resto de instituciones financieras no monetarias residentes en España, la partida «Sociedades emisoras de participaciones preferentes u otros instrumentos financieros» pasa a denominarse «Sociedades emisoras de participaciones preferentes», se suprime la partida «Mediadores en los mercados de dinero» y la nota (3) pasa a tener la siguiente redacción:
«(3) Esta línea incluye los datos relativos a Bolsas y Mercados Españoles, sociedad holding de mercados y sistemas financieros y entidades de pago.»
En el estado UEM.11, Titulizaciones y otras transferencias de préstamos. Datos mensuales, se añade la partida «De los que: Crédito a la vivienda» como detalle de la partida «Residentes en España. Hogares e ISFLSH», con la celda abierta para enviar datos exclusivamente para la columna «Saldos vivos de préstamos transferidos dados de baja del balance (f)», y, en esta columna, se incluye el desglose «Cesionarios residentes en España» y «Cesionarios no residentes en España».
8. El anejo VIII se sustituye por el que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
9. En el anejo X se sustituye el «Registro contable especial de operaciones hipotecarias» por el que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013, salvo las modificaciones que se introducen en la Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, relativas a los estados M.1-2, M.12, T.1-3, T.6, T.11, T.12, S.11, C.10, C.19-3 y UEM, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2013, y al estado M.13, que entrará en vigor el 31 de mayo de 2013, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria primera para la remisión de los datos a la CIR y en la disposición transitoria segunda para el envío de determinados estados de la Circular del Banco de España n.º 4/2004.
Madrid, 24 de mayo de 2013.
El Gobernador del Banco de España,
Luis María Linde de Castro
ANEJO 1. Módulos de datos
A. Datos de personas y solicitud de código
A.1 Datos que identifican a las personas
Parte 1. Datos de la persona:
– Código de la persona.
– Motivo por el que se declara a la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Provincia de la persona.
– Sector institucional.
– Parte vinculada.
– Actividad económica.
– Estado del procedimiento legal.
– Fecha de incoación del procedimiento legal.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Forma jurídica.
– Código LEI.
– Sede central.
– Código de la entidad matriz inmediata.
– Código de la entidad matriz última.
– Vinculación con Administraciones Públicas españolas.
Datos adicionales para empresas:
– Tamaño de la empresa.
– Fecha del tamaño de la empresa.
– Número de empleados.
– Balance total.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
– Fecha de los datos financieros individuales.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
– Fecha de los datos financieros consolidados.
Datos adicionales para las personas con varios códigos:
– Código NIF o NIE anterior.
– Código asignado por el Banco de España.
Parte 2. Datos de los titulares colectivos:
– Código de la sociedad o AIE.
– Código del socio colectivo o integrante de la AIE.
Parte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el Sector Público Español:
– Código del titular.
– Código de la entidad que integra el sector público español.
Parte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados:
– Código del titular.
– Código del grupo de clientes relacionados.
A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España
– Motivo por el que se solicita un código para la persona.
– Naturaleza de la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Sector institucional.
– País de residencia.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
– Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
– Código NIE o NIF.
– Código asignado por el Banco de España.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Código LEI.
– Identificador nacional.
– Tipo de identificador.
– Forma jurídica (código).
– Forma jurídica (abreviatura).
– Código SWIFT.
Datos adicionales para emisores de valores cotizados:
– Código ISIN.
Otros datos:
– Información cualitativa.
B. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
B.2 Datos básicos de las operaciones
– Código de la operación.
– Relación entre contrato y operación.
– Código del valor.
– Es ISIN.
– Localización de la actividad (país de la operación).
Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes:
– Tipo de producto.
– Subordinación del producto.
– Operación para la financiación de un proyecto.
– Tipo de riesgo asociado a los derivados.
– Finalidad de la operación.
– Trámites legales realizados para recuperar la operación.
– Principal o nocional al inicio de la operación.
– Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
– Fecha de formalización o emisión.
– Fecha de vencimiento.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal. Fecha de aplicación.
Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito:
– Origen de la operación.
– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Canal de contratación.
– Canal de distribución.
– Código del agente o intermediario registrado.
– Operación pre-concedida.
– Provincia en la que se realiza la inversión.
– Esquema de amortización.
– Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
– Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
– Subvención de la operación.
– Renta disponible anual del titular al inicio de la operación.
– Moratoria COVID-19.
– Fecha de comienzo de la moratoria COVID-19.
– Fecha de finalización de la moratoria COVID-19.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
– Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
B.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
– Importe del compromiso al inicio.
– Identificador de contrato sindicado.
– Instrumento fiduciario.
– Recurso.
– Derechos de reembolso.
– Fecha de liquidación.
– Frecuencia de pago.
– Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
C. Datos dinámicos de las operaciones
C.1 Datos dinámicos de los riesgos directos
– Código de la operación.
Parte 1. Datos de todos los riesgos directos:
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Fecha del primer incumplimiento.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
– Fecha del último incumplimiento.
Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante:
– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Gastos exigibles asumidos por la entidad.
– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.
Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos:
– Principal vencido cobrado en efectivo.
– Principal vencido subvencionado.
– Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
– Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Importe asumido por el avalista.
– Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
– Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
– Fecha de la última liquidación de intereses.
– Fecha de la próxima liquidación de intereses.
– Fecha de la última liquidación de principal.
– Fecha de la próxima liquidación de principal.
– Número de cuotas impagadas.
– Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.
– Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
– Carácter revolving.
– Pro memoria: Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Avales ejecutados.
Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros:
– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
– Principal asumido por terceros. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
– Intereses de demora asumidos por terceros.
– Gastos exigibles asumidos por terceros.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
– Límite actual del riesgo asumido por terceros.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
C.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos
– Código de la operación.
– Código del titular del riesgo indirecto.
Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante:
– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros:
– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
C.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Importe transferido.
– Situación de impago (default) de la operación.
– Fecha de la situación de impago (default) de la operación.
– Importes vencidos de la operación.
– Saldo vivo nominal.
– Saldo fuera de balance.
– Interés devengado.
C.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Importe de la responsabilidad conjunta.
D. Datos sobre garantías recibidas
D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
– Garantía real principal asignada a la operación.
D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas:
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos de las garantías recibidas:
– Tipo de garantía.
– Tipo de activo o garantía financiera.
– Alcance de la garantía real.
– Código de la garantía real de máximo.
– Orden de prelación de la garantía.
Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas:
– Código del proveedor de la garantía.
– Valor de la garantía.
– Tipo de valor de la garantía.
– Método de valoración de la garantía.
– Fecha del valor de la garantía.
– Fecha de vencimiento de la garantía.
– Valor original de la garantía.
– Fecha de la valoración original de la garantía.
D.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
– Localización del inmueble. País.
– Localización del inmueble. Código postal.
– Localización del inmueble. Código NUTS 3.
Parte 1. Datos para los inmuebles:
– Inmueble integrado por varias fincas.
– Identificador único registral (IDUFIR/CRU).
– Identificador registral.
– Referencia catastral.
– Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
– Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
– Última tasación completa. Fecha de la última tasación.
– Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación completa. Número de tasación.
– Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
– Última tasación completa. Método de valoración (valor).
– Última tasación completa. Condicionantes.
– Última tasación completa. Advertencias.
– Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.
– Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
– Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
– Última tasación completa. Valor de tasación.
– Última tasación completa. Valor hipotecario.
– Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
– Última tasación completa. Valor del terreno.
– Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios:
– Fecha de la construcción.
– Fecha de la última rehabilitación integral.
– Estado de la construcción.
– Licencia.
– Vivienda habitual del prestatario.
– Valor del terreno ajustado.
– Número de viviendas.
Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable:
– Tipo de suelo.
– Desarrollo del planeamiento.
– Sistema de gestión.
– Fase de gestión.
– Paralización de la urbanización.
– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
– Porcentaje del ámbito valorado (%).
– Proximidad respecto del núcleo urbano.
– Proyecto de obra.
– Superficie del terreno (m2).
– Aprovechamiento (m2).
– Producto que se prevé desarrollar.
Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas:
– Finca rústica con expectativas urbanísticas.
Parte 5. Datos del valor de las garantías:
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
D.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
– Código del valor.
– Cotización.
– Nominal.
D.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros:
– Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación.
Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.
– Valor de la garantía asignado a la operación.
– Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
D.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
– Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
E. Datos sobre tipos de interés de los préstamos
– Código de la operación.
– Modalidad de tipo de interés.
– Frecuencia de revisión del tipo de interés.
– Tipo de referencia..
– Tipo de referencia. Vencimiento..
– Tipo de referencia sustitutivo.
– Diferencial/margen del tipo de interés.
– Signo del diferencial/margen del tipo de interés.
– Tipo de interés máximo.
– Tipo de interés mínimo.
– Fecha final del período de solo interés.
F. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas:
– Código de la transferencia.
– Código del cesionario o vendedor de protección.
– Fecha de la transferencia.
– Tipo de transferencia.
– Forma jurídica de la transferencia.
– Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
– Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones:
– Código de la transferencia.
– Código de la operación transferida.
– Porcentaje transferido de la operación (%).
G. Datos que vinculan códigos
– Tipo de código que se vincula.
– Código que se vincula.
– Tipo de vinculación.
– Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
– Código vinculado.
H. Información prudencial complementaria
H.1 Datos contables de los préstamos
– Código de la operación.
– Clasificación contable de las operaciones.
– Activos no corrientes en venta.
– Reconocimiento en el balance.
– Fallidos acumulados.
– Importe del deterioro de valor acumulado.
– Tipo de deterioro de valor.
– Método de evaluación del deterioro de valor.
– Fuentes de cargas.
– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
– Cartera prudencial.
– Importe en libros.
– Importe del riesgo no cubierto con garantías reales después de descuentos.
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Probabilidad de impago (default).
H.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Situación de impago (default) de la persona.
– Fecha de la situación de impago (default) de la persona.
I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos:
– Código de la operación.
– Código del titular de riesgo.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
– Tipo de producto.
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Garantía especial del Estado.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
Parte 2. Datos de los riesgos directos:
– Riesgo directo dispuesto. Total.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo directo disponible.
Parte 3. Datos de los riesgos indirectos:
– Riesgo indirecto dispuesto. Total.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo indirecto disponible.
Se modifica el módulo H.1 por la norma 2.a) de la Circular 1/2025, de 19 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26847
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 1 según establece la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7662
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular; y la declaración de los nuevos requerimientos relativos al Código de Buenas Prácticas (Real decreto-ley 5/2021), así como la de los correspondientes a los avales del Real Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte aplicable.
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 1 según establece la norma 1.h) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 1 según establece la norma única.k) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653
Se modifican los módulos C1, C2 y H1 por la norma 2.g) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17880
Se sustituye por el que se incluye como Anejo A según establece la norma única.14 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985
Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.a) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4356.
Se suprimen los módulos E, H e I por la norma 2.10 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.2, C.1, D.2, G.2, H.1 a H.5, I.1 e I.2 por la norma 3.8 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifican los módulos D.2 y H.6 por la norma 2.7 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
ANEJO 2. Instrucciones para elaborar los módulos de datos
Se modifica el módulo H.1 por la norma 2.b) de la Circular 1/2025, de 19 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26847
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 2 según establece la norma única.11 de la Circular de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7662
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 2 según establece la norma 1.h) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 2 según establece la norma única.k) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653
Se modifica por la norma 2.h) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17880
Se sustituye por el que se incluye como Anejo A según establece la norma única.14 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985
Se modifica por la disposición final 2.b) y el anejo 3 de la Circular de 29 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11483.
Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.b) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4356.
Se modifica el módulo B.2 parte 1 por la norma 2 de la Circular 4/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9107.
Se suprimen los módulos E, H e I y se modifican los módulos B.2 y G.2 por la norma 2.10 a 12 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.1, B.2, C.1, D.2, G.1, G.2, H.1 a H.6, I.1 e I.2 por la norma 3.9 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Véase para la entrada en vigor de estas modificaciones la disposición final única.c) de la citada Circular.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.1, B.2, D.2, E, H.3, y H.6 por la norma 2.8 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6046.
ANEJO 3. Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario
| Dimensión | Contenido |
|---|---|
| Naturaleza de la intervención en la operación. | Naturaleza con la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo. – Garante. – Compromiso de firma en efectos. |
| Solidario/colectivo. | Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de partícipes). – Colectivo (número de partícipes). |
| Tipo de producto. | Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso. – Crédito comercial sin recurso. – Crédito financiero. – Arrendamiento financiero para el arrendatario. – Préstamos de recompra inversa. – Valor representativo de deuda. – Aval financiero. – Depósitos a futuro. – Avales y cauciones no financieros prestados. – Créditos documentarios irrevocables. – Disponible en otros compromisos. – Valores prestados. |
| Moneda. | Moneda en la que está denominada la operación: – Euro. – Libra esterlina. – Corona sueca. – Corona danesa. – Corona noruega. – Dólar USA. – Dólar canadiense. – Yen. – Franco suizo. – Otras. |
| Plazo residual. | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses. – Más de tres meses y hasta un año. – Más de un año y hasta cinco años. – Más de cinco años. – Vencimiento indeterminado. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor No aplicable» en esta dimensión. |
| Garantía real principal. Tipo de garantía real principal. | Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real. – Hipoteca inmobiliaria. – Garantía pignoraticia (activos financieros). – Resto de las garantías reales. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
| Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal. | Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
| Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal. | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad declarante a la CIR. – Resto de las garantías personales. |
| Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal. | Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. |
| Situación de la operación. | Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación en suspenso. – Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. – Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
| Importes: Riesgos directos: | Importes: Riesgos directos: |
| Riesgo dispuesto: | |
| Total. | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
| Del que: Importes vencidos. | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Riesgo disponible. | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
| Importes: Riesgos indirectos: | Importes: Riesgos indirectos: |
| Riesgo dispuesto: | |
| Total. | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
| Del que: Importes vencidos. | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| Riesgo disponible. | «Riesgo máximo garantizado» menos «Riesgo dispuesto garantizado». |
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 3 según establece la norma única.k) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653
Se modifica por la disposición final 2.b) y el anejo 3 de la Circular de 29 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11483.
Se modifica por la norma 3.10 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifica por la norma 2.9 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
ANEJOS DE LA CIRCULAR 4/2004
ESTADO M.10-1
DETALLE DE VALORES
DATOS DE EMISORES (a)
| Código del emisor | Nombre | Sector | Actividad económica | Parte vinculada | Situación de la persona | Forma social | Tamaño de la empresa |
(a) Los datos de este estado se informarán al Banco de España utilizando el procedimiento de declaración del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos, para declarar la información correspondiente a las personas jurídicas que hayan emitido valores para los que se informen datos a final de mes en los estados M.10-2, 3 y 4, excepto si la entidad los tiene ya declarados al Banco de España por este u otros motivos, en cuyo caso no será necesario declararlos de nuevo, salvo que sea preciso completar o actualizar los datos previamente declarados. Los valores que se pueden declarar en las diferentes columnas de este estado son los mismos que se pueden declarar para las dimensiones de idéntico nombre del citado módulo A.1.
ESTADO M.10-2
DETALLE DE VALORES
DATOS DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
| DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | VARIACIÓN EN EL MES | VARIACIÓN EN EL MES |
| Código del emisor | Código del valor | Tipo de producto | Localización de la actividad (país de la operación) | Moneda | Cotización | Cartera contable | Jerarquía del valor razonable | Entidad depositaria | Nominal | Valor razonable | Valor contable (excluidos ajustes por valoración) | Saneamiento directo de activos en el mes | Intereses cobrados en el mes |
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (j) | (k) | (l) | (m) | (n) | (o) |
(a) Este estado con información sobre valores representativos de deuda (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que:
– Sean propietarias de valores a final de mes.
– Hubiesen cobrado intereses o saneado los valores durante el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes, porque se hubiesen dado de baja íntegramente por amortización, venta o deterioro.
Los valores que declarar incluyen los emitidos por las sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido activos financieros, aunque los deduzca del pasivo de su balance, así como los calificados como “Activos no corrientes en venta”. No se tienen que declarar los clasificados contablemente como fallidos.
Para los valores con saldo vivo a final de mes, se declararán datos en todas las columnas.
Para los valores sin saldo vivo a final de mes, se declararán exclusivamente las columnas: “Código del emisor”, “Código del valor”, “Tipo de producto”, “Localización de la actividad (país de la operación)”, “Moneda”, “Cotización”, “Cartera contable”, “Saneamiento directo de activos en el mes” e “Intereses cobrados en el mes”.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Es el código ISIN que tenga asignado el valor o, si no tiene dicho código, el que utilice la entidad para identificarlo internamente.
Este código será idéntico al que se utilice para identificar el valor en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.
Este código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que se asigne con posterioridad un código ISIN al valor o por razones administrativas fuese necesario modificarlo, y no se podrá reutilizar en el futuro.
Si fuese necesario modificar el código asignado al valor, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(d) Tipo de producto según la siguiente tipología:
– Cédulas territoriales
– Cédulas hipotecarias
– Bonos hipotecarios
– Bonos de titulización hipotecarios
– Bonos de titulización de activos
– Bonos y obligaciones convertibles en acciones
– Valores representativos de deuda híbridos
– Participaciones preferentes
– Resto de bonos y obligaciones
– Principales segregados de bonos y obligaciones
– Cupones segregados de bonos y obligaciones
– Pagarés de titulización
– Resto de pagarés y valores emitidos al descuento
(e) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación.
Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(f) Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominado el valor.
(g) Indica si los valores cotizan o no en un mercado regulado:
– Valor cotizado, con mercado activo
– Valor cotizado, sin mercado activo
– Valor no cotizado, con ISIN
– Valor no cotizado, sin ISIN
La definición de mercado activo es la que se utilice a efectos de la elaboración de la información financiera conforme a lo dispuesto en la normativa contable.
(h) Cartera en la que está clasificado el valor a efectos de valoración en el balance, con independencia de que se presente como un activo no corriente en venta:
– Cartera de negociación
– Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
– Activos financieros disponibles para la venta
– Inversiones crediticias
– Cartera de inversión a vencimiento
– Deducción del pasivo: se utiliza para los valores emitidos por sociedades o fondos de titulización que se deduzcan del pasivo del balance de la entidad declarante.
– No aplicable: se utiliza cuando los valores se declaren en el mes exclusivamente porque se hayan cobrado intereses o realizado saneamientos, sin que se tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes.
(i) Jerarquía del valor razonable asignado a los valores:
– Nivel 1: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de precios cotizados en mercados activos para el mismo instrumento; es decir, sin modificar o reorganizar de diferente forma.
– Nivel 2: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras técnicas de valoración en las que todos los inputs significativos están basados en datos de mercado observables.
– Nivel 3: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de técnicas de valoración en las que algún input significativo no está basado en datos de mercado observables.
(j) Entidad en la que están depositados los valores:
– Propia entidad
– Otra entidad residente en España
– Entidad no residente en España
(k) Nominal de los valores propiedad de la entidad a final de mes.
(l) Valor razonable de los valores existentes a final de mes con independencia de si cotizan o no.
(m) Importe por el que están registrados los valores en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para los valores emitidos por sociedades o fondos de titulización deducidos del pasivo, importe sin signo que se deduzca del pasivo.
(n) Importe de los valores que se ha dado de baja del activo en el mes para corregir deterioros de valor, contabilizándolo directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias o mediante la dotación de una cobertura que se utiliza en el mismo mes para dar de baja los valores del activo. Por tanto, este importe no está registrado a final de mes en la correspondiente partida de “Correcciones de valor por deterioro de activos”.
(o) Importe de los intereses cobrados en el mes, incluido el correspondiente a los valores que se hubiesen dado de baja del activo en el propio mes.
ESTADO M.10-3
DETALLE DE VALORES
DATOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(unidades de euros)
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (j) | (k) | (l) | (m) | (n) | (o) | (p) | (q) | (r) | (s) | (t) | (u) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES | VARIACIÓN EN EL MES | VARIACIÓN EN EL MES | VARIACIÓN EN EL MES | VARIACIÓN EN EL MES | VARIACIÓN EN EL MES |
| Código del emisor | Código del valor | Tipo de producto | Locali- zación de la actividad (país de la operación) | Mone- da | Cotiza- ción | Cartera contable | Jerarquía del valor razonable | Entidad deposi- taria | Nomi- nal | Valor razo- nable | Valor contable (excluidos ajustes por valoración) | Coste de adquisi- ción | N.º de títulos | Porcentaje de partici- pación en el capital (%) | Saneamiento directo de activos en el mes | Divi- dendos cobrados en el mes | Importe de las compras en el mes | Importe de las ventas en el mes | Aportaciones a la participada para cubrir pérdidas en el mes |
(a) Este estado con información sobre instrumentos de capital y otros instrumentos de patrimonio diferentes del capital (en adelante, valores), incluidos los calificados como activos no corrientes en venta y los emitidos por la propia entidad (conocidos como autocartera), lo tienen que enviar las entidades que:
– Sean propietarias de valores a final de mes.
– Hubiesen cobrado dividendos o saneado o vendido los valores durante el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes, porque se hubiesen dado de baja íntegramente por venta o deterioro.
Para los valores con saldo vivo a final de mes, se declararán los datos de todas las columnas que les correspondan. Para los valores sin saldo vivo a final de mes, se declararán exclusivamente las columnas: “Código de emisor”, “Código de valor”, “Tipo de producto”, “Localización de la actividad (país de la operación)”, “Moneda”, “Cotización”, “Cartera contable”, “Saneamiento directo de activos en el mes”, “Dividendos cobrados en el mes”, “Importe de las compras en el mes” e “Importe de las ventas en el mes”.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Misma definición que en el estado M.10-2.
(d) Tipo de producto según la siguiente tipología:
– Instrumentos de capital: instrumentos financieros, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión.
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros que, teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito, no se puedan registrar en el balance del emisor como capital.
(e) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(f) Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominado el valor.
(g) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(h) Cartera en la que está clasificado el valor a efectos de valoración en el balance, con independencia de que se presente como un activo no corriente en venta:
– Cartera de negociación
– Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
– Activos financieros disponibles para la venta
– Participaciones
– Deducción del patrimonio neto: se utiliza para los instrumentos de patrimonio emitidos por la propia entidad (autocartera)
– No aplicable: se utiliza cuando los valores se declaren en el mes exclusivamente porque se hayan cobrado dividendos o realizado ventas o saneamientos, sin que se tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes
(i) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(j) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(k) Nominal de los valores propiedad de la entidad a final de mes.
(l) Valor razonable de los valores existentes a final de mes con independencia de si cotizan o no.
(m) Importe por el que están registrados los valores en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para los instrumentos de capital emitidos por la propia entidad (autocartera), importe sin signo que se deduzca del patrimonio neto.
(n) Importe del coste por el que se registraron los valores en el activo en la fecha en la que se adquirieron menos, en su caso, el importe acumulado de los saneamientos realizados desde la fecha de adquisición que no estén registrados como correcciones de valor. En caso de compraventa de valores, el importe será el coste medio ponderado.
(o) Número de títulos propiedad de la entidad a final de mes.
(p) Para los instrumentos de capital propiedad de la entidad a final de mes, excepto la autocartera y los que estén incluidos en la cartera de negociación, porcentaje (con dos decimales) que representa el nominal propiedad de la entidad sobre el capital de la entidad emisora. Para el resto de los valores no se facilitará dato.
(q) Importe de los valores que se ha dado de baja del activo en el mes para corregir deterioros de valor, contabilizándolo directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias o mediante la dotación de una cobertura que se utiliza en el mismo mes para dar de baja los valores del activo. Por tanto, este importe no está registrado a final de mes en la correspondiente partida de “Correcciones de valor por deterioro de activos”.
(r) Importe de los dividendos cobrados en el mes, incluido el correspondiente a los valores que se hubiesen dado de baja en el propio mes.
(s) Importe total pagado por los valores comprados en el mes.
(t) Importe total cobrado por los valores vendidos en el mes.
(u) Importe de las aportaciones realizadas a la participada en el mes para cubrir pérdidas.
ESTADO M.10-4
DETALLE DE VALORES
DATOS DE OTRAS OPERACIONES CON VALORES (a)
(Unidades de euros)
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