Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
| DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LAS OPERACIONES CON VALORES | DATOS DE LAS OPERACIONES CON VALORES | DATOS DE LAS OPERACIONES CON VALORES | DATOS DE LAS OPERACIONES CON VALORES | SALDOS A FIN DE MES | SALDOS A FIN DE MES |
| Código del emisor | Código del valor | Tipo de producto | Cotización | Tipo de producto | Localización de la actividad (país de la operación) | Sector de la contraparte de la operación | País de residencia de la contraparte de la operación | VALORES | OPERACIONES |
| Código del emisor | Código del valor | Tipo de producto | Cotización | Tipo de producto | Localización de la actividad (país de la operación) | Sector de la contraparte de la operación | País de residencia de la contraparte de la operación | Nominal | Valor contable (excluidos ajustes por valoración) |
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (j) | (k) |
(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades de crédito que, a final de mes, tengan valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio (en adelante, valores) adquiridos temporalmente, recibidos en préstamo, prestados, cedidos temporalmente o para los que mantengan posiciones cortas, incluidos los calificados como activos no corrientes en venta o pasivos asociados con dichos activos, así como para aquellos que hubiesen entregado o recibido en garantía de préstamos de valores.
Cada “Código de valor” se comunicará tantas veces como corresponda como consecuencia de la combinación de los valores de las diferentes dimensiones para los que la entidad tenga importes declarables a final de mes.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Misma definición que en el estado M.10-2.
(d) Tipo de producto objeto de la operación:
– Cédulas territoriales
– Cédulas hipotecarias
– Bonos hipotecarios
– Bonos de titulización hipotecarios
– Bonos de titulización de activos
– Bonos y obligaciones convertibles en acciones
– Valores representativos de deuda híbridos
– Participaciones preferentes
– Resto de bonos y obligaciones
– Principales segregados de bonos y obligaciones
– Cupones segregados de bonos y obligaciones
– Pagarés de titulización
– Resto de pagarés y valores emitidos al descuento
– Instrumentos de capital
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital
La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los mismos criterios que en los estados M.10-2 y M.10-3.
(e) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(f) Indica el tipo de operación que se declara:
– Adquisiciones temporales de activos: préstamos concedidos a cambio de valores adquiridos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo. Incluye tanto las operaciones que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos.
– Valores recibidos en préstamo: valores recibidos en una operación de préstamo de valores en la que la entidad declarante obtiene la plena titularidad de los valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos, sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. No incluye las operaciones en las que la entidad declarante deba depositar una fianza dineraria, que se tratan como adquisiciones temporales de activos, ni las operaciones en las que la entidad reciba valores como garantía de valores prestados.
– Valores entregados en garantía de préstamos de valores: valores que la entidad declarante entrega a la contraparte de un préstamo de valores como garantía de los valores recibidos en préstamo. Estos valores normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores recibidos en préstamo.
– Cesiones temporales de activos: depósitos recibidos por la entidad en los que transfiere temporalmente valores propiedad de la entidad, adquiridos temporalmente o recibidos en préstamo mediante una venta con retrocesión no opcional, así como depósitos recibidos como garantía en efectivo de valores prestados. Se considerará pacto de retrocesión no opcional, cualquiera que sea la forma de su instrumentación, aquella operación por la que vendedor y comprador quedan comprometidos a la recompra por el primero de los mismos activos u otros tantos de la misma clase.
– Las cesiones temporales incluyen tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos.
– Valores prestados: operaciones de préstamos de valores en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de este último de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que se efectúe ningún desembolso, salvo el cobro de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones.
– Valores recibidos en garantía de préstamos de valores: valores entregados a la entidad declarante como garantía por la contraparte de un préstamo de valores; es decir, por quien paga las comisiones de la operación. Estos valores normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados.
– Posiciones cortas. Activos adquiridos temporalmente: pasivos financieros originados por la venta en firme de valores adquiridos temporalmente.
– Posiciones cortas. Activos recibidos en préstamo: pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamo.
(g) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación con los valores. Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(h) Sector de la contraparte con la que se realiza la operación con los valores. Los valores que declarar en esta columna son los mismos que en la dimensión “Sector” del módulo A.1 de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos. Para las “Posiciones cortas”, no se declara ningún valor en esta columna.
(i) Código ISO alfabético del país de residencia de la contraparte con la que se realiza la operación con los valores. Para las “Posiciones cortas”, no se declara ningún valor en esta columna.
(j) Para los valores objeto de las operaciones declaradas, importe nominal acumulado de las transacciones declaradas conjuntamente.
(k) Para las adquisiciones y cesiones temporales, importe por el que están registradas en el balance excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para las posiciones cortas, valor por el que están registradas en el pasivo del balance reservado. Para los valores prestados y los entregados en garantía de préstamos de valores, importe por el que están registrados los valores prestados o entregados en el activo del balance. Para los valores recibidos en préstamo y los recibidos en garantía de préstamos de valores, valor razonable a la fecha a la que se refieren los datos.
ESTADO M.11-1
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE ADJUDICACIONES
M.11-1.1 DATOS DEL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN (a)
(Unidades de euros)
| Código del expediente de adjudicación | Fecha de la adjudicación | DATOS DE LA DEUDA CANCELADA | DATOS DE LA DEUDA CANCELADA | DATOS DE LA DEUDA CANCELADA |
| Código del expediente de adjudicación | Fecha de la adjudicación | Código de la operación | Importe bruto | Correcciones de valor por deterioro de activos |
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) |
M.11-1.2 RELACIÓN ENTRE EL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN Y LOS ACTIVOS ADJUDICADOS (g)
| Código del expediente de adjudicación (b) | Código del activo adjudicado (h) |
(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Todas las transacciones de esta naturaleza se tienen que dar de alta en este estado, aunque no figuren a final de mes saldos registrados en el activo.
Cuando se produce la venta parcial de un activo, los importes declarados se actualizarán para reducirlos en el porcentaje que representen los activos vendidos sobre los activos registrados con anterioridad a la venta.
(b) Código que identifica al expediente por el que se adjudica o recibe en pago de deudas un activo o conjunto de activos para cancelar, total o parcialmente, una o varias operaciones, siempre que los activos recibidos sean inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo. Cuando con el mismo expediente se cancelan varias operaciones, se vinculará en este módulo el código del expediente con cada uno de los códigos de las operaciones cuya deuda se ha cancelado total o parcialmente. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(c) Fecha en la que se adquiere la propiedad del activo o activos adjudicados conjuntamente.
(d) Código de la operación cuya deuda se ha cancelado, total o parcialmente, con el activo adjudicado o recibido en pago de deuda. Cuando la fecha de adjudicación del activo sea anterior a 1 de octubre de 2015, el código de la operación se dejará en blanco y el importe y las correcciones de valor de las operaciones cuya deuda se hubiera cancelado con el mismo expediente se declararán agregados.
(e) Importe bruto de los activos financieros representativos de los derechos de cobro cancelados en el momento de la adjudicación o recepción en pago de deuda, es decir, antes de deducir las correcciones de valor por deterioro de activos que estuviesen constituidas a dicha fecha.
(f) Importe de la cobertura constituida por la entidad para la deuda inicial a la fecha de adjudicación o recepción de los activos.
(g) Este estado se enviará en el mes en el que la entidad se adjudique o reciba activos en pago, total o parcial, de operaciones para vincular el código del expediente de adjudicación con el código o códigos de los activos que se aportan para cancelar, total o parcialmente, el importe de las deudas.
En el mes en el que se segregue una finca previamente declarada, se dará de baja el código de la finca segregada y se darán de alta las fincas en las que se haya segregado.
(h) Código que identifica en el estado M.11-2 o M.11-3 cada uno de los activos adjudicados o recibidos en pago, total o parcial, de deudas que se gestionan con el mismo código de expediente. Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas estén declarados en la Central de Información de Riesgos como activos recibidos en garantía, el código del activo adjudicado coincidirá con el código con el que se hubiese declarado cuando era una garantía recibida. Cuando se trate de un único activo, este código puede coincidir con el del expediente.
ESTADO M.11-2
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INMUEBLES (a)
M.11-2.1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado (b) | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | Importe de las cargas previas comprometidas con terceros |
| Código del activo adjudicado (b) | Tipo de activo | Localización del inmueble | Localización del inmueble | Inmueble integrado por varias fincas | Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR) | Identificador registral | Referencia catastral | Importe de las cargas previas comprometidas con terceros |
| Código del activo adjudicado (b) | Tipo de activo | País | Código postal | Inmueble integrado por varias fincas | Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR) | Identificador registral | Referencia catastral | Importe de las cargas previas comprometidas con terceros |
M.11-2.1 (cont.) DATOS PARA LOS INMUEBLES
| Fecha de la última tasación | Código de la sociedad de tasación o valora- ción | Número de tasación | Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario | Método de valoración (valor) | Condi- cionan- tes | Adver- ten- cias | Visita al interior del inmueble | Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables | Tipo de actua- lización (%) | Tasa anua- lizada homogénea (%) | Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%) | Plazo máximo para finalizar la construcción (meses) | Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses) | Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%) | Valor de tasa- ción | Valor hipo- tecario | Valor en hipótesis de edificio terminado | Valor del terreno |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA | ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA |
| Fecha de la última tasación | Código de la sociedad de tasación o valora- ción | Número de tasación | Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario | Método de valoración (valor) | Condi- cionan- tes | Adver- ten- cias | Visita al interior del inmueble | Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables | Método residual dinámico | Método residual dinámico | Método residual dinámico | Método residual dinámico | Método residual dinámico | Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%) | Valor de tasa- ción | Valor hipo- tecario | Valor en hipótesis de edificio terminado | Valor del terreno |
M.11-2.1 (cont.) DATOS PARA LOS INMUEBLES
| ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS | ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS | ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS | ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS | ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS |
| Fecha de la última tasación | Código de la sociedad de tasación o valoración | Número de tasación | Método de valoración | Valor de tasación |
ESTADO M.11-2 (cont).
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INMUEBLES
M.11-2.2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado (b) | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS | |
| Código del activo adjudicado (b) | Fecha de la construcción | Fecha de la última rehabilitación integral | Estado de la construcción | Licencia | Uso polivalente | Vivienda habitual del prestatario | Valor del terreno ajustado | Número de viviendas |
M.11-2.3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
| Código del activo adjudicado (b) | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE | DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE |
| Código del activo adjudicado (b) | Tipo de suelo | Desarrollo del planeamiento | Sistema de gestión | Fase de gestión | Paralización de la urbanización | Porcentaje de la urbanización ejecutado (%) | Porcentaje del ámbito valorado (%) | Proximidad respecto del núcleo urbano | Proyecto de obra | Superficie terreno (m2) | Aprovechamiento (m2) | Producto que se prevé desarrollar |
M.11-2.4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
| Código del activo adjudicado (b) | DATOS DE LAS FINCAS RÚSTICAS | DATOS DE LAS FINCAS RÚSTICAS |
| Código del activo adjudicado (b) | Uso actual de la finca rústica | Finca rústica con expectativas urbanísticas |
M.11-2.5 DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS EDIFICIOS Y TERRENOS ADJUDICADOS
| Código del activo adjudicado | Código de la entidad tenedora | Origen del inmueble | Inmueble disponible para la venta | Precio neto por el que el inmueble está en venta | Coste de adquisición | Valor de tasación en la fecha de adjudicación | Valor de adquisición en escrituras |
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) |
(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles para la cancelación, total o parcial, de operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas estuvieran declarados como garantías reales recibidas en la Central de Información de Riesgos (en adelante, la CIR), los activos no se declararán en los estados M.11-2.1 a 2.4, sin perjuicio de que se tengan que realizar las actualizaciones de datos que procedan.
Cuando se produzca el alta y la baja de un activo en el mismo mes, no se declaran datos en este estado; no obstante, las bajas se tienen que declarar en el estado T.20-2.
Cuando se produce la venta parcial de un activo, los importes declarados no se actualizarán en este estado para reducirlos en el porcentaje que representen los activos vendidos sobre los activos registrados con anterioridad a la venta.
Las definiciones de las columnas, así como los valores que pueden tomar, son las mismas que las de las dimensiones de igual nombre del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, de la Circular sobre la CIR.
(b) Código que identifica los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. Este código debe ser único para cada activo. Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas se hubiesen declarado a la CIR como activos recibidos en garantía, el código del activo adjudicado coincidirá con el código con el que se hubiese declarado cuando era una garantía recibida. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la CIR.
(c) Cuando la entidad tenedora de los activos sea distinta de la entidad declarante, código de la entidad tenedora. Cuando la entidad tenedora sea la entidad declarante, no se comunicará dato en esta columna.
(d) Indica el origen del inmueble antes de su adjudicación:
– Financiación a la construcción o promoción inmobiliaria
– Viviendas que sean o hayan sido residencia habitual del prestatario
– Viviendas procedentes de financiaciones a los hogares que no hayan sido residencia habitual del prestatario
– Resto de las situaciones
(e) Indica si el inmueble, en sus condiciones actuales, está en venta o disponible para la venta: “Sí” o “No”.
(f) Precio por el que está a la venta el inmueble después de deducir los costes estimados de venta, excluido el coste de adquisición.
(g) Importe por el que se registran los activos en el balance en la fecha en la que se adjudiquen o reciban en pago de deudas.
(h) Valor de tasación de los activos en la fecha de su adjudicación o recepción en pago de deudas.
(i) Importe por el que figuran valorados los activos en las escrituras en las que la entidad se haga con su propiedad.
ESTADO M.11-3
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO COTIZADOS (a)
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado | Código de la entidad tenedora | DATOS DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL | DATOS DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL | DATOS DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL | DATOS DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL |
| Código del activo adjudicado | Código de la entidad tenedora | Código del emisor | Código del valor | Nominal | Coste de adquisición |
| (b) | (c) | (d) | (e ) | (f) | (g) |
(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de operaciones declaradas a la Central de Información de Riesgos (CIR) por la entidad declarante, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Cuando se produzca el alta y la baja de un activo en el mismo mes, no se declaran datos en este estado; no obstante, el importe del alta y de la baja de los valores se tiene que declarar en el estado M.10-3 cuando sean propiedad de la entidad.
(b) Código que identifica los instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la CIR.
(c) Cuando la entidad tenedora de los activos sea distinta de la entidad declarante, código de la entidad tenedora. Cuando la entidad tenedora sea la entidad declarante, no se comunicará dato en esta columna.
(d) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1. Cuando los valores no sean propiedad de la entidad, se deberá declarar al Banco de España la información de los emisores que figura en dicho estado utilizando el procedimiento de declaración del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la CIR.
(e) Código ISIN correspondiente a los valores que sean propiedad de una entidad diferente de la declarante. Cuando los valores sean propiedad de esta, código asignado al valor en el estado M.10-3.
(f) Nominal de los valores.
(g) Precio por el que se registran los valores en el activo en la fecha de su adquisición.
ESTADO M.12
DERIVADOS FINANCIEROS Y DE CRÉDITO
DETALLE DE OPERACIONES REALIZADAS, VARIACIONES DE PRECIOS Y VALORES RAZONABLES
INFORMACIÓN MENSUAL (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
| Operaciones del mes | Operaciones del mes | Variaciones de precios del mes | Variaciones de precios del mes | Variaciones de precios del mes | Valores razonables | Valores razonables | |
| Operaciones contratadas (valor distinto de cero) | Cancelaciones (vencimientos o compensaciones) | Total | Liquidadas al producirse (liquidación diaria) | Resto | Positivos | Negativos | |
| (a) | (b) | (c) | |||||
| CLASIFICACIÓN POR CONTRAPARTE | |||||||
| Residentes en España | |||||||
| Residentes en otros países de la UEM | |||||||
| Residentes en países de la UE no UEM | |||||||
| Residentes en países no miembros de la UE |
(a) Importe de las nuevas operaciones de derivados contratadas en el mes.
(b) Importe de las operaciones de derivados registradas en el balance que se cancelan a su vencimiento o por compensación.
(c) Variaciones de precios de los productos derivados que, al liquidarse diariamente, no tienen reflejo en las partidas del balance.
ESTADO M.13-1
COSTE DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA EN EL MES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
TIPO DE REFERENCIA (TR) (a)
| OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | |
| OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) | SALDO A FINAL DE MES (d) | SALDO A FINAL DE MES (d) | SALDO A FINAL DE MES (d) | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % | |
| (c) | (c) | (c) | SALDO A FINAL DE MES (d) | SALDO A FINAL DE MES (d) | SALDO A FINAL DE MES (d) | OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES (b) | OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES (b) | OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES (b) | SALDO A FINAL DE MES d) | SALDO A FINAL DE MES d) | SALDO A FINAL DE MES d) | |
| Número de operaciones | Importe total | Tipo medio ponderado (e) | Número de operaciones | Importe total | Tipo medio ponderado (e) | Número de operaciones | Importe total | Tipo medio ponderado (e) | Número de operaciones | Importe total | Tipo medio ponderado (e) | |
| 1. DEPÓSITOS | ||||||||||||
| 1.1 Administraciones Públicas | ||||||||||||
| 1.1.1 Depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.1.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.1.1.2 Resto de depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.1.2 Depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.1.2.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.1.2.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.1.2.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.1.2.4 Más de dos años | ||||||||||||
| 1.1.3 Cesiones temporales de activos | ||||||||||||
| 1.1.3.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.1.3.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.1.3.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.1.3.4 Más de dos años | ||||||||||||
| 1.2 Sociedades no financieras | ||||||||||||
| 1.2.1 Depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.2.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.2.1.2 Resto de depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.2.2 Depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.2.2.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.2.2.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.2.2.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.2.2.4 Más de dos años | ||||||||||||
| 1.2.3 Cesiones temporales de activos | ||||||||||||
| 1.2.3.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.2.3.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.2.3.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.2.3.4 Más de dos años | ||||||||||||
| 1.3 Hogares e ISFLSH | ||||||||||||
| 1.3.1 Depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.3.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.3.1.2 Resto de depósitos a la vista | ||||||||||||
| 1.3.2 Depósitos a plazo | ||||||||||||
| 1.3.2.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.3.2.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.3.2.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.3.2.4 Más de dos años | ||||||||||||
| 1.3.3 Cesiones temporales de activos | ||||||||||||
| 1.3.3.1 Hasta tres meses | ||||||||||||
| 1.3.3.2 Más de tres meses y hasta un año | ||||||||||||
| 1.3.3.3 Más de un año y hasta dos años | ||||||||||||
| 1.3.3.4 Más de dos años |
ESTADO M.13-1 (cont.)
| OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (B) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (B) | OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (B) | |
| (c) | (c) | (c) | |
| Número de operaciones | Importe total | Tipo medio ponderado (e) | |
| 2. DÉBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL | |||
| 2.1 Administraciones Públicas | |||
| 2.1.1 Hasta tres meses | |||
| 2.1.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 2.1.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 2.1.4 Más de dos años | |||
| 2.2 Sociedades no financieras | |||
| 2.2.1 Hasta tres meses | |||
| 2.2.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 2.2.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 2.2.4 Más de dos años | |||
| 2.3 Hogares e ISFLSH | |||
| 2.3.1 Hasta tres meses | |||
| 2.3.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 2.3.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 2.3.4 Más de dos años | |||
| 3. VALORES EMITIDOS POR EMPRESAS DEL GRUPO COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL (f) | |||
| 3.1 Administraciones Públicas | |||
| 3.1.1 Hasta tres meses | |||
| 3.1.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 3.1.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 3.1.4 Más de dos años | |||
| 3.2 Sociedades no financieras | |||
| 3.2.1 Hasta tres meses | |||
| 3.2.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 3.2.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 3.2.4 Más de dos años | |||
| 3.3 Hogares e ISFLSH | |||
| 3.3.1 Hasta tres meses | |||
| 3.3.2 Más de tres meses y hasta un año | |||
| 3.3.3 Más de un año y hasta dos años | |||
| 3.3.4 Más de dos años |
NOTAS
(a) El tipo de referencia (TR) es el tipo medio ponderado de las operaciones principales de financiación publicado por el Banco Central Europeo que esté vigente el último día del mes anterior al que se refieren los datos.
(b) Los datos se refieren a los depósitos, así como a los débitos representados por valores negociables emitidos por la entidad, colocados a través de la red comercial en España (oficinas, agentes y banca electrónica y telefónica), excluidos los pasivos subordinados, cualquiera que sea la remuneración de las operaciones (incluidas las de tipo cero), la residencia y la vinculación con la entidad de los depositantes o tenedores. No se informará de las operaciones con aquellos clientes que individualmente considerados tengan un saldo acumulado (depósitos en la entidad y valores emitidos por la entidad o por otras entidades del grupo no declarantes del estado M.13 y depositados en la entidad), computando el importe de las nuevas operaciones contratadas, superior a 10 millones de euros, ni de las cuentas que mantengan los empleados cuya retribución esté amparada en el convenio colectivo vigente.
Los depósitos a plazo, que incluirán los depósitos con preaviso, así como las cesiones temporales de activos, son los correspondientes a operaciones contratadas o renovadas (se hayan modificado o no los tipos) durante el mes al que se refieren los datos. En la clasificación por plazos, las operaciones se clasificarán por su plazo hasta el vencimiento en el momento de la contratación o renovación, teniendo en cuenta también los demás criterios específicos señalados en estas notas.
Los depósitos a la vista, que no comprenden los saldos que cumplen la definición de “Otros fondos a la vista”, son los correspondientes a cuentas abiertas en el mes, así como a las abiertas en meses anteriores en las que se produzca una revisión del tipo de interés distinta de la mera actualización del tipo de referencia, aunque esta revisión suponga un mantenimiento del mismo; asimismo, se incluirán aquellos depósitos en los que, estando prevista contractualmente la posibilidad de modificar el tipo mediante un preaviso en cualquier momento, la entidad no ejerza ese derecho; estos depósitos se declararán en el mes en que se pudiera hacer la comunicación y posteriormente con una periodicidad semestral, mientras no se formule el preaviso. Se incluirán en el tramo correspondiente al tipo resultante de la renovación, o al tipo que siga rigiendo por el no ejercicio del preaviso, en su caso. En las partidas “Instrumentados como depósitos a plazo”, se incluirán todos los depósitos instrumentados como depósitos a plazo que, según la norma 64.ª de la Circular 4/2004, se contabilicen como depósitos a la vista.
Los depósitos a plazo y las cesiones temporales de activos se declararán por su importe en el momento de la contratación o renovación, y los depósitos a la vista, incluidos los instrumentados como depósitos a plazo, por el saldo a fin del mes. Cuando se renueven más de una vez en el mes, se incluirán en el estado una sola vez, en el tramo correspondiente al tipo de interés más alto del período.
En los depósitos a plazo con vencimiento superior al año que tengan reconocida contractualmente la posibilidad de cancelación anticipada, se considerará que el vencimiento es la primera fecha en la que pueda ejercerse ese derecho y se harán figurar en el tramo correspondiente al tipo de interés más alto de todos los que pudieran resultar si se ejerce la opción de cancelación y subsiguiente penalización, de existir. Se exceptúa el caso de que la penalización pactada sea:
• Igual o superior a 50 puntos básicos si se ejerce la opción en el primer año cuando el vencimiento original sea igual o inferior a dos años (100 puntos básicos si el plazo original es superior a dos años), e
• igual o superior a 50 puntos básicos si se ejerce la opción en el segundo año.
En esta excepción la entidad declarará la operación por el plazo original y en el tramo correspondiente al tipo efectivamente contratado. Este criterio también se aplicará a los depósitos a plazo con penalización pactada contratados antes del 31 de diciembre de 2012.
Las operaciones contratadas simultáneamente con un mismo cliente y a un mismo plazo se tratarán e informarán como una única operación y se comunicarán en el tramo correspondiente al tipo medio ponderado resultante.
Las operaciones nuevas contratadas al amparo de convenios vigentes suscritos con anterioridad al 1 de febrero de 2013 no se declararán por primera vez hasta la fecha en la que la entidad tenga la posibilidad contractual de modificar las condiciones del convenio. A partir de esa fecha seguirán el régimen general de declaración.
Los depósitos a plazo que tengan naturaleza de instrumentos financieros híbridos, con independencia de si está o no garantizada la devolución del principal, se incluirán por el importe efectivo desembolsado por el cliente.
Los débitos representados por valores negociables, así como los valores emitidos por entidades del grupo económico mencionados en la letra f), que incluir en este estado son los colocados en el mes a través de la red comercial existente en España a los sectores Administraciones Públicas, sociedades no financieras y hogares, con independencia de quién sea el tenedor de dichos valores al final del mes al que se refieren los datos.
(c) Las operaciones se distribuirán en los siguientes tramos en función de su tipo de interés: hasta TR - 100 pb, más de TR - 100 pb y hasta TR - 50 pb, más de TR - 50 pb y hasta TR, más de TR y hasta TR + 50 pb, más de TR + 50 pb y hasta TR + 100 pb, más de TR + 100 pb y hasta TR + 150 pb, más de TR + 150 pb y hasta TR + 200 pb, más de TR + 200 pb y hasta TR + 250 pb, más de TR + 250 pb y hasta TR + 300 pb, más de TR + 300 pb y total. Donde TR es el tipo de referencia, pb son puntos básicos y cada tramo incluye su extremo superior.
(d) Los datos de las columnas del “Saldo a final de mes” son los correspondientes a todas las operaciones vivas a final de mes, excluidos los pasivos subordinados, tanto las contratadas en el propio mes como en meses anteriores. En estos saldos se incluyen las operaciones con todos los clientes, con independencia del importe de la financiación recibida o de su condición de empleados. Las operaciones se declararán por el importe en el que aparecen en el balance reservado de la entidad a la fecha del estado, excluidos los “Ajustes por valoración”.
(e) El tipo de interés de cada operación será el Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR) según se define en la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, con las precisiones que se indican en estas notas.
En el caso de remuneración en especie, esta se computará por el valor monetario atribuido, es decir, por el coste que tenga para la entidad, incluyendo, cuando sea a su cargo, el ingreso a cuenta que esta deba efectuar por dicha remuneración.
En los contratos con tipo de interés variable con un tipo mínimo garantizado, el tipo a declarar no podrá ser inferior al mínimo garantizado.
Los depósitos a la vista con remuneraciones distintas en función del saldo alcanzado o del saldo medio se incluirán en el momento inicial en el tramo correspondiente al TEDR que se obtenga teniendo en cuenta el saldo en el momento de la contratación; en el caso de que la operación se vuelva a comunicar por revisión de tipos, se informará el TEDR que resulte de aplicar el saldo medio de la última liquidación a la estructura de tipos existente en ese momento.
En los depósitos a la vista con un tipo de interés base y una prima adicional por fidelidad o suscripción de otros productos de la entidad, u otras circunstancias análogas, para el cálculo del TEDR en la declaración inicial no se tendrá en cuenta esta prima adicional, salvo que ya empiece a devengarse en el mes en el que se declare la operación; en declaraciones posteriores se informará el TEDR añadiendo la prima pagada en la última liquidación. Los depósitos a plazo se comunicarán a su tipo de interés original, y cuando se cambie el tipo de interés se considerará una nueva operación, que habrá de ser comunicada al plazo que se vaya a utilizar para la liquidación al tipo primado.
En los contratos en los que el valor concreto del tipo de interés no se conoce (por ejemplo, porque el cliente puede optar entre varios tipos de referencia diferentes), el TEDR que declarar en el momento inicial será el más alto posible y se producirá una nueva declaración cada vez que se produzca un cambio del tipo de interés distinto de la mera actualización del tipo de referencia.
En los depósitos a plazo que tengan naturaleza de instrumentos financieros híbridos, el tipo de interés que declarar será el que se aplique a los contratos principales a efectos del cálculo de intereses en los estados contables. Cuando un instrumento híbrido se comercialice conjuntamente con un depósito que no tenga tal naturaleza, ambas operaciones se tratarán separadamente.
Para el resto de los productos cuyo tratamiento no esté expresamente recogido en esta nota y existan varias alternativas para calcular el TEDR o falte información para calcularlo en el momento de la declaración, la entidad optará por la opción más prudente, entendiendo como tal la que maximiza el valor del TEDR.
El tipo medio ponderado se expresará con cuatro decimales. El redondeo se realizará a la unidad más cercana con la equidistancia al alza.
(f) Si la entidad declarante del estado es la dominante del grupo en España, en estas partidas se incluirán los valores representativos de deuda negociables emitidos por otras entidades del grupo económico, cualquiera que sea su actividad y residencia, que no estén obligadas a presentar este estado, cuando hayan sido comercializados por la entidad o su grupo a través de su red comercial en España, siempre que el importe total de las operaciones con el cliente no supere los 10 millones de euros.
ESTADO M.13-2
FINANCIACIÓN CAPTADA EN EL MES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (NEGOCIOS EN ESPAÑA) (a)
| OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES | OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES | PRO MEMORIA | PRO MEMORIA | |
| OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES | OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES | SALDO A FINAL DE MES | SALDO A FINAL DE MES | |
| Número operaciones | Importe total | Número operaciones | Importe total | |
| 1. DEPÓSITOS | ||||
| 1.1 Administraciones Públicas | ||||
| 1.2 Sociedades no financieras | ||||
| 1.3 Hogares e ISFLSH | ||||
| 2. DÉBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL | ||||
| 2.1 Administraciones Públicas | ||||
| 2.2 Sociedades no financieras | ||||
| 2.3 Hogares e ISFLSH | ||||
| 3. VALORES EMITIDOS POR EMPRESAS DEL GRUPO COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL | ||||
| 3.1 Administraciones Públicas | ||||
| 3.2 Sociedades no financieras | ||||
| 3.3 Hogares e ISFLSH |
(a) Los datos de este estado son los que figuran en el estado M.13-1 que corresponden a clientes no residentes en España.
ESTADO T.19-1
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DE LAS CONTRAPARTES (a)
| Código de la contraparte (b) | Nombre | Sector | Actividad económica | Parte vinculada | Situación de la persona | Forma social | Tamaño de la empresa |
(a) Los datos de este estado se informarán al Banco de España utilizando el procedimiento para declarar del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos, para declarar la información correspondiente a las contrapartes de los instrumentos derivados, excepto cuando la entidad los tenga ya declarados al Banco de España por este u otros motivos, en cuyo caso no será necesario declararlos de nuevo, salvo que sea preciso completar o actualizar los datos previamente declarados. Los valores que se pueden declarar en las diferentes columnas de este estado son los mismos que se pueden declarar para las dimensiones de idéntico nombre del citado módulo A.1.
(b) Código de la contraparte de los instrumentos derivados. Cuando la persona a la que se haya imputado la exposición que origina el instrumento derivado a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones sea diferente de la contraparte del derivado declarada en el estado T.19-2, también se declararán en este estado los datos de dicha persona.
ESTADO T.19-2
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS BÁSICOS DE LOS DERIVADOS (a)
| Código de la operación | Código de la contraparte | Localización de la actividad (país de la operación) | Tipo de derivado | Tipo de riesgo asociado al derivado | Tipo de producto | Moneda | Fecha de formalización | Fecha de vencimiento | Tipo de garantía real principal | Tipo de mercado | Cartera contable | Jerarquía del valor razonable | Categoría de la exposición |
| (b) | (c ) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (j) | (k) | (l) | (m) | (n) | (o) |
(a) Este estado lo enviarán las entidades que al final del trimestre al que se refieran los datos tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado. Los datos de los derivados solo es necesario incluirlos en este estado en el trimestre en el que se declaren por primera vez, sin perjuicio de que se actualicen en caso de que se modifiquen.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado. Este código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que por razones administrativas fuese necesario modificarlo, y no se podrá reutilizar en el futuro. El código será normalmente el que la entidad utilice a efectos de gestión en su base de datos.
Si fuese necesario modificar el código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos (CIR).
(c) Código que identifica en el estado T.19-1 a la contraparte con la que se haya contratado el derivado. Si hubiese dos o más contrapartes, se indicará el código de la persona a la que la entidad haya considerado como contraparte directa a efectos de la elaboración de los estados contables. Cuando se trate de un derivado implícito segregado de un débito representado por valores negociables, si no se conoce al tenedor de los valores, excepcionalmente se declarará el NIF de la entidad que envía el estado.
(d) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES.
(e) Indica si el derivado se comercializa de forma separada o se ha segregado de un instrumento financiero híbrido:
– Derivado explicito
– Derivado implícito segregado de un préstamo
– Derivado implícito segregado de un valor representativo de deuda
– Derivado implícito segregado de un depósito
– Derivado implícito segregado de un débito representado por valores negociables
La asignación de los valores anteriores, cuando se trate de un derivado implícito, se hará en función del tipo de instrumento al que corresponda el contrato principal del instrumento híbrido.
(f) Tipo de riesgo asociado en los contratos de derivados:
– Riesgo de tipo de interés
– Riesgo de cambio
– Riesgo de crédito (protección comprada)
– Riesgo de crédito (protección vendida)
– Riesgo de acciones
– Riesgo de materias primas
– Otro riesgo
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar a los derivados en función del tipo de riesgo en los estados contables conforme a lo dispuesto en la CBE 4/2004.
(g) Tipo de producto del derivado:
Para los derivados sobre riesgo de crédito:
– Credit default swap
– Credit spread option
– Total return swap
– Otros
Para los restantes derivados:
– Futuros financieros
– Operaciones a plazo
– Permutas
– Opciones compradas
– Opciones vendidas
– Resto
(h) Código ISO de tres letras de la moneda en la que se vaya a efectuar la liquidación de la operación o del activo que se vaya a recibir o entregar.
(i) Fecha de formalización del derivado.
(j) Fecha de vencimiento final del derivado.
(k) Mismas definiciones y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo C.1 de la Circular sobre la CIR.
(l) Tipo de mercado en el que se negocian los contratos:
– Mercado organizado
– Mercado no organizado
(m) Cartera en la que está clasificada la operación a efectos de su valoración en el balance:
– Cartera de negociación. Sin ser cobertura económica: Derivados que están incluidos en la cartera de negociación tanto a efectos contables como prudenciales; es decir, derivados que se mantienen con la intención de negociación o de cubrir posiciones que se tienen con dicha intención.
– Cartera de negociación. Cobertura económica: Derivados que, aunque en los estados financieros están incluidos en la cartera de negociación, a efectos del cálculo de recursos propios no forman parte de la cartera de negociación prudencial.
– Cobertura del valor razonable
– Cobertura del flujo de efectivo
– Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero
– Cobertura de valor razonable del riesgo de tipo de interés de una cartera
– Cobertura de flujo de efectivo del riesgo de tipo de interés de una cartera
(n) Mismas definiciones y valores que en la columna de igual nombre del estado M.10-2.
(o) Mismas definiciones y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.6 de la Circular de la CIR.
ESTADO T.19-3
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DINÁMICOS DE LOS DERIVADOS (a)
(Unidades de euros)
| Código de la operación (b) | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
| Código de la operación (b) | Nocional (c) | Valor razonable | Valor razonable | Exposición original (f) |
| Código de la operación (b) | Nocional (c) | Positivo (d) | Negativo (e) | Exposición original (f) |
(a) Este estado lo enviarán las entidades que al final del trimestre al que se refieran los datos declarados en el estado tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado en el estado T.19-2.
(c) Nocional del derivado a la fecha de la declaración registrado en los estados financieros.
(d) Para los contratos con saldo favorable para la entidad declarante, valor razonable del derivado registrado en el activo.
(e) Para los contratos con saldo desfavorable para la entidad declarante, valor razonable sin signo del derivado registrado en el pasivo.
(f) Importe de la exposición original por el que se valora el derivado a efectos del cálculo de recursos propios antes de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición y de efectuar las deducciones que, en su caso, se apliquen para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo.
ESTADO T.19-4
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DINÁMICOS ADICIONALES DE LOS DERIVADOS (a)
(Unidades de euros)
| Código de la operación (b) | Código de la persona a la que se asigna la exposición (c) | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
| Código de la operación (b) | Código de la persona a la que se asigna la exposición (c) | Exposición original reasignada (d) | Reducción del importe de la exposición por acuerdos de compensación contractual entre productos (e) | Exposición ponderada por riesgo (f) |
(a) Este estado lo enviarán las entidades que a fin del trimestre al que se refieran los datos tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado en el estado T.19-2.
(c) Código de la persona a la que se haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. Cuando esta persona sea diferente de la contraparte del derivado declarada en estado T.19-2, los datos de esta persona se declararán en el estado T.19-1.
(d) Importe de la exposición original reasignada a la persona a la que se asigna la exposición (es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición) por el que se valora el instrumento derivado a efectos del cálculo de recursos propios antes de efectuar las deducciones que, en su caso, se hayan aplicado para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo.
(e) Importe que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de un contrato de compensación. El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones.
(f) Importe de la “exposición ponderada por riesgo” del instrumento derivado imputada a la persona a la que se asigna la exposición en el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.
ESTADO T.20-1
DATOS DINÁMICOS DE INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS DE INMUEBLES EN CARTERA (a)
T.20-1.1 DATOS PARA LOS EDIFICIOS Y TERRENOS
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado (b) | Cartera contable (c) | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE | SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
| Código del activo adjudicado (b) | Cartera contable (c) | Valor contable bruto (d) | Correcciones de valor por deterioro de activos (e) |
T.20-1.2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado (b) | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN | EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN |
| Código del activo adjudicado (b) | Fecha del último grado del avance estimado | Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance | Porcentaje construido (%) | Importe de los gastos de desarrollo | Fecha estimada para terminar la obra | Coste estimado para terminar la obra |
(a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado M.11-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos.
Las definiciones de las columnas, así como los valores que pueden tomar, son las mismas que las de las dimensiones de igual nombre de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2.
(c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora:
– Activos no corrientes en venta
– Inversiones inmobiliarias
– Existencias
(d) Importe por el que se registran los activos en el balance al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir las correcciones de valor constituidas para su cobertura.
(e) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas.
ESTADO T.20-2
DATOS DINÁMICOS DE INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS DE BAJAS DE INMUEBLES (a)
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado (b) | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES | DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES |
| Código del activo adjudicado (b) | Fecha de la última baja (c) | Precio de venta acumulado (d) | Porcentaje acumulado de los activos que se den de baja (%) (e) | Coste por el que se destina a uso propio (f) | Financiación otorgada: Código de la operación (g) | Número de viviendas pendientes de venta (h) |
(a) Este estado se enviará con datos de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas que se hayan dado de baja, total o parcialmente, del activo o se hayan destinado a uso propio en el trimestre al que se refieren los datos.
Los importes que declarar son los acumulados desde la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas.
Cuando se produce el alta y la baja de un activo en el mismo mes, se declararán datos en este estado, aunque no se hubiesen declarado en el estado M.11-2.
(b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2.
(c) Fecha en la que se haya producido la última venta del activo o se destine a uso propio en el trimestre al que se refieren los datos.
(d) Precio acumulado de las ventas realizadas desde la fecha de la adjudicación o recepción en pago de deudas, neto de los costes de venta en los que haya incurrido la entidad, excluido el coste de adquisición del inmueble.
(e) Porcentaje con dos decimales que representa el importe del coste inicial atribuido a los activos vendidos o destinados a uso propio desde la fecha de la adjudicación o recepción en pago de deudas sobre el importe del coste inicial total por el que estén registrados en la columna “Coste de adquisición” del estado M.11-2.5.
(f) Coste por el que el activo se haya registrado en el activo material como destinado a uso propio.
(g) Cuando el activo se venda con financiación de la entidad declarante por un importe superior al 50 % del precio de venta, código de la operación u operaciones que la financien.
(h) Cuando en el activo existan viviendas, número total de viviendas pendientes de venta a final del trimestre al que se refieren los datos.
ESTADO T.22-1
DETALLE COMPLEMENTARIO DE VALORES
DATOS DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
| Código del valor (b) | Cartera contable (c) | Activos no corrientes en venta (d) | Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas | Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas | Activos a valor razonable Importe negativo de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito (g) | Intereses devengados pendientes de vencimiento (h) | Operaciones de micro-cobertura. | Operaciones de micro-cobertura. | Coste amortizado bruto (k) |
| Código del valor (b) | Cartera contable (c) | Activos no corrientes en venta (d) | Riesgo cliente (e) | Riesgo país (f) | Activos a valor razonable Importe negativo de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito (g) | Intereses devengados pendientes de vencimiento (h) | Saldo positivo (i) | Saldo negativo (j) | Coste amortizado bruto (k) |
a) Este estado con información sobre valores representativos de deuda (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que, siendo propietarias de valores a final del trimestre al que se refieren los datos, envíen el estado M.10-2. Los valores que declarar en este estado incluyen los emitidos por las sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido activos financieros exclusivamente cuando su importe no se haya deducido del pasivo del balance, así como los calificados como activos no corrientes en venta. No se tienen que declarar los valores clasificados contablemente como fallidos.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
b) Código asignado al valor en el estado M.10-2.
c) Mismo dato que en el estado M.10-2.
d) Indica si los valores están clasificados en el balance a la fecha a la que se refieren los datos como activos no corrientes en venta: “Sí” o “No”.
e) Importe de las coberturas específicas para valores clasificados como dudosos o subestandar, excepto las correspondientes a riesgo-país, registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro del valor a la fecha a la que se refiere el estado.
f) Importe de las coberturas por riesgo-país registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro de los valores a la fecha a la que se refiere el estado.
g) Para los valores representativos de deuda incluidos en la “Cartera de negociación” o en “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”, importe acumulado de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito.
h) Importe de los intereses devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere el estado, con independencia de la cartera contable en la que están clasificados los valores. Su importe se calcula aplicando el tipo de interés efectivo que se utilice para registrar los intereses en la partida “Intereses y rendimientos asimilados” de la cuenta de pérdidas y ganancias.
i) Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo.
j) Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo.
k) Importe del coste amortizado que corresponde a los valores antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura. En caso de compraventa de valores, el importe será el coste medio ponderado.
ESTADO T.22-2
DETALLE COMPLEMENTARIO DE VALORES
DATOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
| Código del valor (b) | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DE LOS VALORES | DATOS DEL EMISOR | DATOS DEL EMISOR |
| Código del valor (b) | Cartera contable (c) | Activos no corrientes en venta (d) | Correcciones de valor por deterioro de activos (e) | Operaciones de micro-cobertura | Operaciones de micro-cobertura | Importe suscrito pendiente de desembolso (h) | Capital social (i) | Patrimonio neto | Patrimonio neto |
| Código del valor (b) | Cartera contable (c) | Activos no corrientes en venta (d) | Correcciones de valor por deterioro de activos (e) | Saldo positivo (f) | Saldo negativo (g) | Importe suscrito pendiente de desembolso (h) | Capital social (i) | Positivo (j) | Negativo (k) |
(a) Este estado con información sobre instrumentos de capital y otros instrumentos de patrimonio diferentes del capital (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que, siendo propietarias de valores a final del trimestre al que se refieren los datos, envíen el estado M.10-3. Los valores que declarar incluyen los calificados como activos no corrientes en venta. No se tienen que enviar los valores emitidos por la propia entidad (conocidos como autocartera).
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código asignado al valor en el estado M.10-3.
(c) Mismo dato que el informado en el estado M.10-3.
(d) Indica si los valores están clasificados en el balance a la fecha a la que se refieren los datos como activos no corrientes en venta: “Sí” o “No”.
(e) Importe de las coberturas registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro del valor a la fecha a la que se refiere el estado.
(f) Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo.
(g) Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo.
(h) Importe pendiente de desembolsar por instrumentos de patrimonio suscritos por la entidad declarante cuyo desembolso no haya sido exigido por el emisor.
(i) Para los instrumentos de capital propiedad de la entidad a fin de trimestre, excepto los que estén incluidos en la cartera de negociación, importe del capital suscrito, patrimonio de los fondos de inversión o instrumento de capital equivalente que figure en el balance de la entidad participada, cualquiera que sean sus derechos (acciones ordinarias, sin voto, etc.). Cuando no se disponga de otra información, se indicará el importe que figure en los últimos estados publicados.
(j) Para los instrumentos de capital no cotizados propiedad de la entidad a fin de trimestre, importe del patrimonio neto de la participada correspondiente a los últimos estados financieros disponibles cuando sea positivo.
(k) Para los instrumentos de capital no cotizados propiedad de la entidad a fin de trimestre, importe sin signo del patrimonio neto de la participada correspondiente a los últimos estados financieros disponibles cuando sea negativo.
ESTADO S.11-1
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE VIVIENDAS ADJUDICADAS O RECIBIDAS EN PAGO DE DEUDAS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LOS HOGARES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
DETALLE DE LAS VIVIENDAS ENTREGADAS EN EL EJERCICIO
| Número de viviendas | Número de viviendas | Número de viviendas | |
| Vivienda habitual (a) | Otras viviendas | Total viviendas | |
| Entregas de posesión (b) | |||
| 1. Entregas voluntarias de la posesión (c) | |||
| 1.1 Como resultado de daciones en pago (d) | |||
| 1.2 Otras | |||
| 2. Entregas de la posesión judiciales (e) | |||
| 2.1 No ocupadas a la fecha de lanzamiento (f) | |||
| 2.2 Ocupadas a la fecha de lanzamiento (g) | |||
| Del que: Intervención de las fuerzas de orden para el lanzamiento y entrega de la posesión (h) | |||
| Pro memoria | |||
| Número total de hipotecas concedidas a los hogares para la adquisición de vivienda (i) | |||
| Operaciones para las que no se ha tomado la posesión de la vivienda porque al ocupante se le ha reconocido título para permanecer en ella (j) |
Notas
a) Viviendas que hayan sido la residencia habitual de los prestatarios.
b) Número de viviendas (tanto ocupadas como no ocupadas) de las que la entidad ha tomado posesión durante el año al que se refiere el estado, con independencia de la fecha de inicio de los procesos de ejecución. Se incluirán tanto las entregadas voluntariamente como por vía judicial. En esta línea no se incluirán aquellas viviendas en las que al ocupante se le haya reconocido el derecho a permanecer en la vivienda (por ejemplo, porque tuviese un contrato de alquiler previo).
c) Número de viviendas que el deudor haya entregado voluntariamente; es decir, en las que se ha producido la entrega de llaves y la formalización del correspondiente documento al efecto sin que haya sido necesario solicitar la toma de posesión por la vía judicial.
d) Número de viviendas con cuya entrega se canceló totalmente la deuda.
e) Número de viviendas en las que, para su entrega a la entidad, se ha requerido una actuación por vía judicial, interviniendo la Comisión Judicial.
f) Número de viviendas en las que, cuando acudió la Comisión Judicial, el inmueble no estaba ocupado. Se incluyen también las situaciones en las que, habiendo ocupantes al acudir la Comisión Judicial, se les concede un nuevo y último plazo, tras el que, al presentarse de nuevo la Comisión Judicial, la vivienda no está ocupada.
g) Número de viviendas en las que, cuando acudió la Comisión Judicial, y sin posibilidad de plazos adicionales, la vivienda estaba ocupada.
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