Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2013-07-10
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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6. En el caso de que una comunidad autónoma tenga motivos justificados para considerar que un laboratorio, inicialmente autorizado, carece de la competencia exigida, deberá plantear esta cuestión ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para iniciar las actuaciones previstas en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

7. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

8. Las funciones y actuaciones del Laboratorio Nacional de Referencia, citado en el punto anterior, serán las mismas que las especificadas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Se modifica el apartado 7 por la disposición final undécima del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-20270#df-11

Artículo 32. Medidas provisionales.

1. Las autoridades competentes y, en su caso, los inspectores acreditados podrán adoptar, de forma motivada, por razones de urgencia o necesidad, medidas provisionales de carácter cautelar, en los términos establecidos en la normativa sancionadora aplicable.

2. Asimismo, si las comunidades autónomas comprobaran que un producto fertilizante específico constituye un riesgo para la seguridad o la salud humana, animal o vegetal o un riesgo para el medio ambiente, podrán paralizar la puesta en el mercado de dicho producto fertilizante o someterlo a condiciones especiales, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes reguladoras y, en concreto, en el artículo 31.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

3. Si alguna comunidad autónoma adoptase alguna de las decisiones señaladas anteriormente, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e informará sobre los motivos que justifiquen su decisión.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informará inmediatamente de ello a las demás comunidades autónomas y, si el fertilizante es un «abono CE», se informará, por los cauces establecidos, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, para que se ponga en marcha el mecanismo previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

5. Si se trata de un producto inscrito en el Registro de productos fertilizantes, previsto en el capítulo V, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suspenderá su inscripción temporalmente y hará la correspondiente anotación en el citado registro, a partir de la recepción de la información en un plazo máximo de quince días, en tanto se proceda a la revisión de la inscripción, lo que será notificado a las partes.

6. En el caso de los productos fertilizantes no previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente iniciará el procedimiento de modificación de los anexos correspondientes, conforme a lo previsto en el capítulo VI.

Artículo 33. Régimen sancionador.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, para los «abonos CE», o en este real decreto, será de aplicación la normativa sancionadora vigente en la materia y, en concreto, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.

Disposición adicional primera. Procedimiento para modificar la relación de «abonos CE».

1. La relación de «abonos CE» vigente está contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, y se modifica por la Unión Europea siguiendo el procedimiento previsto en sus artículos 31 y 32.

2. El fabricante de fertilizantes que desee proponer un nuevo tipo de «abono CE», o la modificación de los que aparecen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, deberá presentar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un expediente técnico que justifique su propuesta, siguiendo las instrucciones que ha fijado la Comisión Europea en el anexo V del citado reglamento.

Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.

A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, un listado de establecimientos susceptibles de ser objeto de inspección por aquellas.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.

Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.

Disposición adicional cuarta. Exportación.

Los productos fertilizantes exclusivamente destinados a la exportación, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con el contenido y composición de producto.

Disposición adicional quinta. Registro.

El Registro de productos fertilizantes será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.

Disposición transitoria primera. Comercialización.

Los productos inscritos en el Registro de productos fertilizantes, según el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, podrán comercializarse de acuerdo con la citada normativa, hasta la fecha de caducidad de su autorización.

Disposición transitoria segunda. Etiquetado.

Los productos fertilizantes actualmente comercializados podrán seguir etiquetándose de acuerdo con el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, hasta 18 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de expedientes.

Las solicitudes pendientes de resolución e inscripción en el Registro de productos fertilizantes se ajustarán a los requisitos fijados en este real decreto, respecto a los trámites no realizados. Asimismo, las solicitudes pendientes de modificación de productos fertilizantes ya inscritos se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Laboratorios autorizados.

Los laboratorios aún no acreditados que demuestren que han iniciado y están siguiendo los procedimientos de acreditación necesarios conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 en relación con uno o varios de los métodos del anexo VI, y que demuestren a la autoridad competente que participan en ensayos interlaboratorios con resultados positivos, podrán ser autorizados hasta el 31 de diciembre de 2016.

Disposición transitoria quinta. Regularización de los productos fertilizantes en cuya composición se incluyan residuos de conformidad con el artículo 17.

1. Hasta que se publiquen la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados a partir de los mismos, no se podrán utilizar residuos en la fabricación de fertilizantes, ni “abonos CE”, ni productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, salvo los residuos incluidos en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. En el caso de los productos fertilizantes en cuya fabricación se empleen residuos no incluidos en el anexo IV, que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, el fabricante dispondrá de un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente modificación para continuar con su fabricación, comercialización y venta, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de este real decreto y en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo de dieciocho meses mencionado para la fabricación, comercialización y venta, se publicaran la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con estos residuos, y el residuo utilizado en la fabricación del producto fertilizante estuviera incluido en dicha lista y cumpliera con los criterios establecidos, y de ello no se derivara ninguna modificación en sus condiciones de comercialización o uso, dicho producto fertilizante podrá seguir comercializándose durante un plazo adicional de un año, plazo en el que se actualizarán las autorizaciones previstas en el artículo 17.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6291

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, las siguientes:

a)

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

b)

El artículo 2 del Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

c)

La Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

d)

La Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La regulación contenida en los artículos 17 bis, 17 ter, 18, 19 y 20, disposición adicional cuarta y anexos IV, V, IX y X, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad, sanidad exterior y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

2. Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, así como para aprobar los modelos normalizados de solicitud señalados en el capítulo V.

3. Se faculta a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar el anexo V, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI.

4. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a modificar mediante orden ministerial los anexos IX y X en aquellos aspectos relacionados con la determinación de los requisitos para que sean considerados como subproductos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los anexos IX y X en aquellos aspectos relacionados con la eficacia agronómica.

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.7 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736

Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I. Relación de tipos de productos fertilizantes

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas .

Nota general: Los porcentajes a los que se hace referencia a lo largo del presente anexo se entenderán expresados sobre materia fresca, salvo que se especifique lo contrario.

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 se considerarán “aditivos o reactivos” aquellos ingredientes que se añadan al producto fertilizante en un porcentaje de hasta el 5 %. Dichos ingredientes solo pueden añadirse si, además de cumplir con los requisitos del presente real decreto (en particular el artículo 17):

Se justifica técnicamente su empleo.

No aportan nutrientes u otros contenidos que influyan en el tipo o uso del producto fertilizante.

La suma total de “aditivos y reactivos” no supere el 10 %.

En el caso de la cal viva empleada para higienizar los lodos de depuradora (correspondientes al código LER 19 08 05) o los lodos de tratamiento incluidos en el anexo IV, se admitirá su uso hasta un máximo de un 10 %, siempre que se cumplan con los requisitos de los artículos 17 y 18 y figure de forma expresa en la correspondiente autorización medioambiental. En ese caso, se admitirá, de forma excepcional, un 5 % adicional de otros “aditivos y reactivos”.

Los lodos de depuradora (correspondientes a los códigos LER 19 08 05 incluidos en el anexo IV) que se higienicen empleando cal no podrán superar el 10 % de la composición final del producto fertilizante.

En los productos fertilizantes en cuya elaboración se hayan utilizado lodos de depuradora (correspondientes al código LER 19 08 05) o lodos de tratamiento incluidos en el anexo IV como materia prima de origen orgánico, se deberá añadir un mínimo del 40 % de otra materia prima de origen orgánico, animal o vegetal (distinta de lodos de depuradora o lodos de tratamiento de las expresamente autorizadas en el real decreto.

De forma análoga, todos los otros ingredientes usados en la elaboración de un producto fertilizante deberán emplearse en porcentajes superiores al 5 % (salvo que el ingrediente en cuestión aporte micronutrientes o microorganismos del subgrupo 4.4).

Cuando se utilicen residuos orgánicos biodegradables de la lista del anexo IV, no se podrán mezclar más de cinco materiales provenientes de distintos códigos LER.

Cuando en la elaboración de un producto fertilizante se emplee material con los códigos LER 19 05 01 o 19 05 02 solo podrá emplearse material sólido.

Las industrias a las que se refieren los códigos LER 19 08 12 y 19 08 14 son exclusivamente las industrias autorizadas en el mismo anexo IV para los códigos LER 02, 03 y 04.

Se limita el uso de los lodos de fosas sépticas (LER 20 03 04) a un 5 %.

Para su empleo los lodos, licores o lixiviados autorizados en el anexo IV deben ser higienizados, preferentemente por compostaje, salvo que la autorización ambiental permita de forma expresa otro método de higienización, que cumpla con todos los requisitos del presente real decreto y demuestre que es, al menos, igual de eficiente que el compostaje.

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales.

1.1.1 Nitrogenados.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Solución amoniacal. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. 20% de N total, en forma amoniacal. Agua amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
02 Amoníaco anhidro. Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. 80% de N total, en forma amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
03 Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. – 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,5%. – Nitrógeno total – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno nítrico – Nitrógeno ureico (si procede).
04 Ácido nítrico. Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. 10% de N total, en forma nítrica. Nitrógeno nítrico.
05 Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. – 8% de N total, en forma ureica – 40% de SO3 soluble en agua. – Nitrógeno ureico – Trióxido de azufre soluble en agua.
06 Solución de sulfato amónico-nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. 9% de N total – N amoniacal: 7,5% – N nítrico: 1,5% – 12% de SO3 soluble en agua. La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: Para aplicación directa al suelo – Para fabricación de soluciones nutritivas – Para fertirrigación. – Nitrógeno total – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno nítrico – Trióxido de azufre soluble en agua.
07 Abono nitrogenado mixto. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos del grupo 1.4 nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. – 20% de N total – 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica – Contenido máximo en biuret: 0,8%. Nombre de los abonos del grupo 1.4 utilizados en su obtención. – Nitrógeno total Si superan el 1%: – Nitrógeno nítrico – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno ureico.
08 Solución nitrogenada. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – 15% de N total – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
09 Solución nitrogenada con elementos secundarios. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – 6% de N total y, al menos, – 17% de SO3 soluble en agua o – 5% de CaO soluble en agua y/o – 4% de MgO soluble en agua – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – CaO soluble en agua cuando supere el 5% – MgO soluble en agua cuando supere el 4% – SO3 soluble en agua cuando supere el 17%. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
10 Solución de tiosulfato amónico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico. 10% de N total, en forma amoniacal 54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Nitrógeno amoniacal Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
11 Abono nitrogenado mixto con secundarios. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos del grupo 1.4 nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios. 16% N total 4% N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica Contenido máximo en biuret: 0,8% 2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua 25% SO3 soluble en agua. Nombre de los abonos del grupo 1.4 utilizados en su obtención. N total Si supera el 1%: o N nítrico o N amoniacal o N ureico • CaO soluble en agua cuando supere el 2% • MgO soluble en agua cuando supere el 2% • SO3 soluble en agua.

1.1.2 Fosfatados.

N.º Denominación del tipo. Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios.
1 2. 3. 4. 5 6.
01 Ácido fosfórico. Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico. – 40% P2O5 soluble en agua – Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico. Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua.

1.1.3 Potásicos.

N.º Denominación del tipo. Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios.
1 2. 3. 4. 5. 6.
01 Solución potásica. Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. 6% de K2O soluble en agua. Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”. – Óxido de potasio soluble en agua – Contenido en cloruro – Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
02 Solución de tiosulfato potásico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico. 20% de K2O soluble en agua 33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Óxido de potasio (K2O) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.1.4 Abonos de compuestos líquidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Solución NPK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos del grupo 1.4 de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N + P2O5 + K2O: 7% – N total: 1% – P2O5: 1% – K2O: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
02 Solución NP. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos del grupo 1.4 de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N + P2O5: 9% – N total: 1% – P2O5: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua Podrán declararse: – K2O soluble en agua (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
03 Solución NK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos del grupo 1.4 del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. N + K2O: 7% – N total: 1% – K2O: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – K2O soluble en agua Podrán declararse – P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
04 Solución PK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos del grupo 1.4 del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – P2O5+ K2O: 7% – P2O5: 1% – K2O: 1%. – P2O5 soluble en agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – N total (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
05 Suspensión NPK. Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos del grupo 1.4 del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N +P2O5 + K2O: 20% – N total: 2% – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4% – K2O soluble en agua: 4% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 1% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.

1.2.1 Con un solo nutriente secundario.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutriente. Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Cloruro cálcico. Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico. 12% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
02 Acetato cálcico. Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua. 12% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
03 Solución de acetato cálcico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico. 6% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
04 Quelato de Calcio. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes. 10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
05 Solución de calcio quelado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. 2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
06 Calcio complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes. 5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
07 Solución de calcio complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. 2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
08 Quelato de Magnesio. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes. 6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
09 Solución de magnesio quelado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. 1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
10 Magnesio complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes. 3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. .
11 Solución de magnesio complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10. 1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
12 Azufre elemental con arcilla. Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla. 80% de S (200% SO3). – Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.

1.2.2 Con más de un nutriente secundario.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Mezcla sólida de Ca y Mg. Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. – La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua. – Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes. Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes. Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: – Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
02 Mezcla líquida de Ca y Mg. Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de: – 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. – 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: – Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
03 Solución de tiosulfato cálcico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio. 6% de CaO soluble en agua 17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua . Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido etilendiaminotetraacético EDTA C10H16O8N2 60-00-4
Ácido dietilentriaminopentaacético DTPA C14H23O10N3 67-43-6
Ácido 2-hidroxietil etilendiaminotriacético HEEDTA C10H18O7N2 150-39-0

1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido glucónico, para Ca y Mg AG C6H12O7 526-95-4
Ácido heptaglucónico, para Ca y Mg AHG C7H14O8 2782-86-7
Ácido cítrico, para Ca AC C6H8O7 77-92-9
Ácido lignosulfónico, para Ca y Mg LS 8062-15-5

1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1. del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.

1.3.1 Con un solo micronutriente.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Acetato de cobre. Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua. 34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión). pH. – Cobre (Cu) soluble en agua.
02 Cobre complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante. 5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado.
03 Solución de cobre complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02. 2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado). Nombre del agente complejante. – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado.
04 Hierro complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante. 5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro (Fe) complejado.
05 Solución de hierro complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. 2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro (Fe) complejado.
06 Manganeso complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante. 5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado.
07 Solución de manganeso complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. 2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado.
08 Zinc complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante. 5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado.
09 Solución de zinc complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. 2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado.
10 Fosfato ferroso. Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos. 25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa. 20% P2O5 soluble en ácidos minerales. Polvo apto para preparar suspensiones en agua. Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo. – Fe total. – Fe ferroso. – P2O5 soluble en ácidos minerales. – N total (si supera el 1%). – SO3 soluble en agua (si supera el 5%).
11 Quelato de hierro. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con uno o varios agentes quelantes mencionados en la lista 1.3.6 o del anexo I, sección E.3.1, del Reglamento 2003/2003. 5 % de hierro soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado) y al menos el 50 % del hierro soluble en agua está quelado por el o los agentes quelantes declarados. Nombre de cada uno de los agentes quelantes mencionados en la lista 1.3.6 o en la lista del anexo I, sección E.3.1, que quelan al menos un 1 % del hierro soluble en agua. – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro quelado por cada agente quelante declarado en la denominación del tipo e identificable y cuantificable.

1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente, de los tipos de abonos 1.3.1 y 1.4.5.1. Boro (B) 0,2 Cobalto (Co) 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro(Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Zinc (Zn) 0,5 Expresados en forma soluble en agua. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales. – Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua. Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.
02 Mezcla líquida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente, de los tipos de abonos 1.3.1 y 1.4.5.1. Boro (B) 0,2 Cobalto (Co) 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro(Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Zinc (Zn) 0,5 Expresados en forma soluble en agua. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales. – Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua. Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.

1.3.3 Mezcla de nutrientes quelados o complejados

Solo mineral (soluble en agua) Complejado
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
1 2 3 4 4 4 5 6
Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Boro (B). 0,2 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Cobalto (Co). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Cobre (Cu). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Hierro(Fe). 2,0 0,3 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Manganeso (Mn). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Molibdeno (Mo). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Zinc (Zn) . 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
02 Mezcla líquida de micronutrientes complejados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
Solo mineral (soluble en agua) Quelado
--- --- --- --- --- --- --- ---
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
1 2 3 4 4 4 5 6
Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Boro (B). 0,2 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Cobalto (Co). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Cobre (Cu). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Hierro(Fe). 2,0 0,3 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Manganeso (Mn). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Molibdeno (Mo). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
03 Mezcla sólida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. Zinc (Zn). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.
04 Mezcla líquida de micronutrientes quelados. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada, sin presencia de micronutrientes complejados. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes quelantes autorizados. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada.

1.3.4 abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono).

Si el micronutriente es: En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo En aplicación foliar
Boro (B) 0,01 0,01 0,01
Cobalto (Co) 0,002 – 0,002
Cobre (Cu) 0,01 0,002 0,002
Hierro (Fe) 0,5 0,02 0,02
Manganeso (Mn) 0,1 0,01 0,01
Molibdeno (Mo) 0,001 0,001 0,001
Zinc (Zn) 0,01 0,002 0,002

1.3.5 Agentes complejantes, únicamente para aplicación foliar y/o fertirrigación y para los micronutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1 LS 8062-15-5
Ácido glucónico, para todos los micronutrientes AG C6 H12 O7 526-95-4
Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientes AHG C7 H14 O8 2782-86-7
Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn SH 68514-28-3
Aminoácidos libres, para Cu y Zn AA
Ácido cítrico, para Fe AC C6 H8 O7 77-92-9

1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.

1.3.6 Agentes quelantes, únicamente para aplicación al suelo por fertirrigación y para el hierro.

Sales de sodio de: N.º CAS
Ácido 2-hidroxi-α-[(2-hidroxietil)amino]- fenilacético orto-MEAHA C10H13NO4 24223-84-5

1.4 Abonos del antiguo Reglamento (CE) N.º 2003/2003

1.4.1 Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios

1.4.1.1 Abonos nitrogenados

1 2 3 4 5 6
N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Contenido en elementos nutrientes que debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
1(a) Nitrato cálcico (de cal) Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato cálcico y ocasionalmente nitrato amónico 15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal. Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,5 % N Nitrógeno total Información facultativa suplementaria: Nitrógeno nítrico Nitrógeno amoniacal
1(b) Nitrato cálcico y magnésico (nitrato de cal y de magnesio) Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales nitrato cálcico y nitrato magnésico 13 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en magnesio en forma de sales solubles en agua expresado como óxido de magnesio: 5 % MgO Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua
1(c) Nitrato magnésico Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de nitrato magnésico hexahidratado 10 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico 14 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua Si se comercializa en forma de cristales, puede añadirse la indicación «en forma cristalizada» Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua
2(a) Nitrato sódico (de sosa) Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato sódico 15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico Nitrógeno nítrico
2(b) Nitrato de Chile Producto preparado a partir de caliche, que contiene como componente esencial nitrato sódico 15 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico Nitrógeno nítrico
3 Sulfato amónico Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial sulfato amónico, posiblemente con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal). 19,7 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total. Contenido máximo de nitrógeno nítrico 2,2 % N si se añade nitrato cálcico (de cal). Cuando se comercialice en forma de combinación de sulfato amónico y nitrato cálcico (de cal), su denominación deberá incluir la expresión «con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal)». Nitrógeno amoniacal. Nitrógeno total, si se añade nitrato cálcico (de cal).
4 Nitrato amónico, Nitrato amónico cálcico Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato amónico, que puede contener otros productos tales como piedra caliza triturada, sulfato cálcico, dolomita triturada, sulfato de magnesio, kieserita 20 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico y nitrógeno amoniacal, representando cada una de estas formas de nitrógeno alrededor de la mitad del nitrógeno presente. La denominación «nitrato amónico cálcico» sólo podrá utilizarse para abonos que contengan, además de nitrato amónico, carbonato cálcico (por ejemplo, piedra caliza) y/o carbonato de magnesio y carbonato cálcico (por ejemplo, dolomita). El contenido mínimo del abono en carbonatos deberá ser del 20 %. El grado de pureza de tales carbonatos deberá ser como mínimo del 90 % Nitrógeno total Nitrógeno nítrico Nitrógeno amoniacal
5 Nitrosulfato amónico Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico y sulfato amónico 25 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 5 % Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico
6 Nitrosulfato magnésico Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico, sulfato amónico y sulfato magnésico 19 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N 5 % MgO Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio soluble en agua
7 Nitrato amónico con magnesio o Nitromagnesio Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitratos amónicos y sales compuestas de magnesio (dolomita, carbonato de magnesio y/o sulfato de magnesio) 19 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N 5 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio total Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno nítrico Óxido de magnesio total y, ocasionalmente, óxido de magnesio soluble en agua
8 Urea Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial diamida carbónica (carbamida) 44 % N Nitrógeno ureico total (incluido biuret). Contenido máximo de biuret: 1,2 % Nitrógeno total, expresado como nitrógeno ureico
9 Crotonilidendiurea Producto obtenido por reacción de la urea con el crotonaldehído Compuesto monómero 28 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 % Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la crotonilidendiurea
10 Isobutilidendiurea Producto obtenido por reacción de la urea con el isobutilaldehído Compuesto monómero 28 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 % Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la isobutilidendiurea
11 Urea formaldehído Producto obtenido por reacción de la urea con el formaldehído, compuesto esencialmente por moléculas de urea folmaldehído Compuesto polímero 36 % N total Nitrógeno expresado como nitrógeno total Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente Al menos 31 % N de la urea formaldehído Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5 % Nitrógeno total Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente
12 Abono nitrogenado que contiene crotonilidendiurea Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] 18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la crotonilidendiurea Contenido máximo de biuret: (N ureico + N crotonilidendiurea) × 0,026 Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico Nitrógeno de la crotonilidendiurea
13 Abono nitrogenado que contiene isobutilidendiurea Producto obtenido químicamente, que contiene isobutilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] 18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la isobutilidendiurea Contenido máximo de biuret: (N ureico + N isobutilidendiurea) × 0,026 Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: nitrógeno nítrico nitrógeno amoniacal nitrógeno ureico Nitrógeno de la isobutilidendiurea
14 Abono nitrogenado que contiene urea formaldehído Producto obtenido químicamente, que contiene urea formaldehído y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5] 18 % N expresado como nitrógeno total Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua caliente Contenido máximo de biuret: (N ureico + N urea formaldehído) × 0,026 Nitrógeno total Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %: – nitrógeno nítrico – nitrógeno amoniacal – nitrógeno ureico Nitrógeno de la urea formaldehído Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente
15 Sulfato amónico-urea Producto obtenido químicamente a partir de urea y sulfato amónico 30 % N Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 % Contenido mínimo en azufre expresado como trióxido de azufre: 12 % Contenido máximo en biuret: 0,9 % Nitrógeno total Nitrógeno amoniacal Nitrógeno ureico Trióxido de azufre soluble en agua

1.4.1.2 Abonos fosfatados Cuando se trate de abonos que se vendan en forma granulada y para cuyos componentes básicos se presenta una determinada granulometría (n.os 1, 3, 4, 5, 6 y 7), ésta se establecerá por medio de un método de análisis apropiado.

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