Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2013-07-10
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Aminoácidos. Producto a base de aminoácidos libres, incluidos en la tabla 4.3, obtenidos por algunos de los siguientes procesos: – Hidrólisis de proteínas. – Síntesis – Fermentación. – Aminoácidos libres: 6%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Declarar el origen de los aminoácidos. – pH. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres. – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
02 Abono con aminoácidos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate . – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Declarar el origen de los aminoácidos. – pH. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres. – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
03a Ácidos húmicos de turba leonardita o lignito. Producto obtenido por tratamiento de turba, leonardita o lignito con hidróxido potásico, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos. Ácidos húmicos 7 %. Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) 15 %. Origen de las materias primas utilizadas. pH. Extracto húmico total. Ácidos húmicos. Ácidos fúlvicos. N total (si supera el 1 %). K2O soluble en agua (si supera el 1 %). P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua, si supera el 1 %.
03b Ácidos húmicos de enmienda orgánica. Producto obtenido por tratamiento o procesado de alguna de las enmiendas orgánicas de los grupos 6.01.a, 6.01.b o 6.01.c, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos. Ácidos húmicos 7 %. Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) 15 %. Origen de las materias primas utilizadas. pH. Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes. Extracto húmico total. Ácidos húmicos. Ácidos fúlvicos. N total (si supera el 1 %). K2O soluble en agua (si supera el 1 %). P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua, si supera el 1 %.
04 Abono con ácidos húmicos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o abono del grupo 1, al que se han incorporado ácidos húmicos de los tipos 03a y 03b. – Ácidos húmicos: 3%. – Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%. – Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos. – Origen de las materias primas utilizadas. – pH. – Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos. – Extracto húmico total. – Ácidos húmicos. – Ácidos fúlvicos. – N total (si supera el 1%). – K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
05 Extracto de algas sólido. Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodosum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa). – Ácido algínico: 9%. – Manitol: 3%. – Arsénico (As) <50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación. – Ácido algínico. – Manitol. – K2O soluble en agua (si supera el 10%). – Nitrógeno total (N) (si supera el 1%). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%). – Identificación de la especie.
06 Extracto de algas líquido. Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05 o producto obtenido a base de extracto líquido del alga Ascophyllum nodosum obtenido por extracción física o extracciones con soluciones alcalinas (potasa) o a base de extracto líquido del alga Ecklonia maxima por extracción física exclusivamente. En el caso del alga Ascophyllum nodosum: -Ácido algínico: 1,5 % -Manitol: 0,5% – Arsénico (As) < 50 mg/kg. En el caso del alga Ecklonia maxima: – Ácido algínico: 0,5 % – Arsénico (As) < 50 mg/kg. pH. Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Ácido algínico. – Manitol (no se exigirá para E. maxima). – K2O soluble en agua si supera el 2,5 %). – Nitrógeno total (N) (si supera el 1 %). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3 siempre que provengan del alga y si superan el 1%). – Identificación de la especie.
07a Abono sólido con extracto de algas. Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05. – Manitol: 1%. – N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate. – Arsénico (As) <50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación. – Manitol. – Aminoácidos (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%. – Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas. – Identificación de la especie.
07b Abono líquido con extracto de algas. Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosum. – Manitol: 0,1% . – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate. – Arsénico (As) <50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación. – Manitol. – Aminoácidos (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%. – Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.
08 Producto líquido a base de silicio. Producto en suspensión coloidal de SiO2 amorfo procedente de silicato potásico o silicato sódico. 30% SiO2 amorfo suspendido en agua. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones: – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. – Contenido en Na2O, K2O o ambos, según corresponda. Óxido de silicio amorfo (SiO2).
09 Abono sólido a base de silicio. Producto obtenido por fusión de arena con carbonato de potasio. – SiO2>50% p/p. – K2O >20% p/p. – La Relación Molar SiO2/K2O deberá ser superior a 3,2. – El pH de los preparados deberá ser inferior a 11,5 y mayor de 2. – La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones: – pH. – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. Óxido de silicio amorfo (SiO2). Óxido de potasio (K2O) soluble en agua. Grado de solubilidad en agua.
10 Mezcla líquida a base de silicio y Aminoácidos. Producto obtenido de la mezcla del tipo 08 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – 8% de SiO2 amorfo suspendido en agua. – Aminoácidos libres 3%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – El pH de los preparados deberá ser menor o igual a 12,7 y mayor de 2. – La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%. – Declarar el origen de los aminoácidos. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones: – pH. – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. – Óxido de silicio amorfo (SiO2). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
11 Mezcla sólida de aminoácidos y extracto de algas. Producto obtenido de la mezcla del tipo 05 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Ácido algínico: 3%. – Manitol: 1%. – Declarar el origen de los aminoácidos. – Arsénico (As) < 50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Ácido algínico. – Manitol.
12 Mezcla líquida de aminoácidos y extracto de algas. Producto obtenido de la mezcla del tipo 06 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Ácido algínico: 0,5% (0,25% en el caso de E. maxima). – Manitol: 0,1% (no se exige para E. maxima). – Declarar el origen de los aminoácidos. – Arsénico (As) < 50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Ácido algínico. – Manitol (no se exigirá para E. maxima). – Identificación de la especie.
13 Abono sólido con extracto de algas y aminoácidos. Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05 y aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Manitol: 1%. – Declarar el origen de los aminoácidos. – Arsénico (As) < 50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Manitol.
14 Abono líquido con extracto de algas y aminoácidos. Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosumy aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes. – Manitol: 0,1%. – Declarar el origen de los aminoácidos. – Arsénico (As) < 50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Manitol.
15 Acondicionadores de la hidratación. Producto líquido a base de carboximetil-celulosa (CMC), en la que la celulosa procede directamente de vegetales fibrosos, obtenida por extracción con ácido monocloroacético y sosa cáustica. – CMC disuelta en agua > 30% p/p. – CMC en sustancia anhidra ≥ 99,5 %. – Pureza igual a la descrita para el aditivo alimentario “Carboximetilcelulosa”. – Viscosidad (25ªC) 2000-5000 mPa. – As < 3 ppm. – Pb < 2 ppm. – Hg < 1 ppm. – Cd < 1 ppm. – Glicolato total inferior al 1%. – Glicolato total en la CMC no superior a 0.4% expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra. – Na < 12,4 % en sustancia anhidra. – pH. – Densidad. – Indicaciones de uso y periodo de aplicación previo a cosecha. – CMC disuelta en agua. – CMC en sustancia anhidra. – Viscosidad. – Contenido en metales pesados. – Glicolato. – Na.
16 Abono a base de Lipo-Quito-oligosacáridos (LCOs) SP-104. Componente obtenido por síntesis química. Contenido en LCOs entre 3,6 x 10-7 y 3,5 x 10-5 %. Para uso exclusivo de tratamiento de semillas de cultivos extensivos. Dosis de aplicación. Contenido de LCO expresado como % p/p.

4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono con inhibidor de la nitrificación. Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica es al menos el 50 % del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionado en la tabla A del grupo 4.2. Todos los requisitos exigidos para el abono. – pH. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación. – Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.
02 Abono con inhibidor de la ureasa. Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50 % del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B del grupo 4.2. Todos los requisitos exigidos para el abono. – pH. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa. – Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla B) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:

1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.

A. Inhibidores de la nitrificación.

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N.º Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas Datos sobres los porcentajes permitidos
01 Diciandiamida (DCD). Mínimo: 3%.
01 Diciandiamida (DCD). Máximo: 10%.
02 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP). Mínimo: 0,8%.
02 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP). Máximo: 2%.
03 Diciandiamida (DCD)-Soluble. Mínimo: 0,15 %. Máximo: 0,8 %.
04 Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)-succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1il)-succínico (DMPSA). CE No 940-877-5 Mínimo 0,8 %. Máximo 1,6 %.
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N.o Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico y nitrógeno ureico Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas Datos sobre los porcentajes permitidos
1 Diciandiamida N.o ELINCS 207-312-8 Mínimo 2,25 Máximo 4,5
2 Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ) N.o EC (EINECS): 207- 312-8 N.o EC (EINECS): 206- 022-9 Mínimo 2,0 Máximo 4,0 Proporción de la mezcla 10:1 (DCD:TZ)
3 Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP) N.o EC (EINECS): 206- 022-9 N.o EC (EINECS): 215- 925-7 Mínimo 0,2 Máximo 1,0 Proporción de la mezcla 2:1 (TZ:MP)
4. 3,4-dimetil- 1H-pirazol fosfato (DMPP) N.o EC 424-640-9 Mínimo: 0,8 Máximo: 1,6
5 Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)- succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1-il)-succínico (DMPSA) N.o CE 940-877-5 Mínimo: 0,8 Máximo: 1,6

B. Inhibidores de la ureasa.

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N.o Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno ureico Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas Datos sobre los porcentajes permitidos
1 Monocarbamidadihidrógeno sulfato (MCDHS). Mínimo: 1%. Máximo: 4%. Cualquier abono distinto de: «abonos nitrogenados simples que tengan exclusivamente N ureico»
2 Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT) No ELINCS 435-740-7 Mínimo 0,09 Máximo 0,20
3 N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT) No EC (EINECS): 477- 690-9 Mínimo 0,04 Máximo 0,15
4 Mezcla de triamida N-butil- tiofosfórica (NBPT) y triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) (relación 3:1) (1) Mezcla de reacción: N.o EC 700-457-2 Mezcla de NBPT/NPPT: NBPT: N.o ELINCS 435-740-7 NPPT: N.o CAS 916809-14-8 Mínimo: 0,02 Máximo: 0,3
(1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %. (1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %. (1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %. (1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %. (1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %.

4.3 Lista de aminoácidos.

Nombre Abreviatura
Alanina Ala
Arginina Arg
Ácido aspártico Asp
Ácido glutámico Glu
Glicina Gly
Hidroxiprolina Hip
Histidina His
Isoleucina Ile
Leucina Leu
Lisina Lys
Metionina Met
Fenilalanina Phe
Prolina Pro
Serina Ser
Tirosina Tyr
Treonina Thr
Triptófano Trp
Valina Val

4.4 Productos especiales basados en microorganismos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Micorrizas. Producto a base de micorrizas. – Identificación de las cepas de micorrizas (secuencias moleculares). – Inóculo de cada cepa (con eficiencia agronómica demostrada por ensayos según anexo VIII). – Incompatibilidades. – Sustrato . – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Fecha de caducidad. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
02 Abono con micorrizas. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado micorrizas del tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas.
03 Microorganismos no micorrícicos. Producto a base de microorganismos no micorrizas. – Identificación de las cepas de microorganismos (secuencias moleculares). – Inóculo de cada cepa mínimo para cada microorganismo presente 107ufc/ml o 107ufc/g, salvo que se demuestre la eficiencia según el protocolo mencionado en el anexo VIII. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Fecha de caducidad. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
04 Abono con microorganismos no micorrícicos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado microorganismos del tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos.
05 Mezcla de microorganismos. Producto a base de micorrizas y microorganismos no micorrícicos de los tipos 01 y 03. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
06 Abono con microorganismos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se ha incorporado mezcla de micorrizas y microorganismos no micorrícicos del tipo 05. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adiciona la mezcla de microorganismos. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan la mezcla de microorganismos.

Grupo 5. Enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas)

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Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios
01 Enmienda caliza Carbonato cálcico Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico – 35% de CaO en forma de carbonato cálcico – Carbonato de cal – Piedra caliza – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
02 Enmienda caliza Carbonato cálcico- magnésico Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico magnésico 29% de CaO y 13% de MgO, ambos en forma de carbonato – Dolomita – Dolomía – Caliza dolomítica CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante
03 Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado Producto obtenido por calcinación de carbonato cálcico magnésico, conteniendo como componentes esenciales CaO y MgO – 45% de CaO y 25% de MgO, ambos en forma de óxido – Dolomita calcinada – Dolomía calcinada – Caliza dolomítica calcinada CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante
04 Enmienda caliza Carbonato cálcico magnesico calcinado y apagado Producto obtenido por calcinación e hidratación de carbonato cálcico magnésico. 45% de CaO y 15% de MgO, ambos en forma de hidróxido – Dolomita calcinada y apagada – Dolomía calcinada y apagada – Caliza dolomítica calcinada y apagada CaO total MgO total Clase granulométrica Valor neutralizante
05 Enmienda caliza Cal viva Producto obtenido por calcinación de roca caliza, conteniendo como componente esencial CaO – 77% de CaO en forma de óxido de calcio Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
06 Enmienda caliza Cal apagada Producto obtenido por hidratación de la cal viva – 56% de CaO en forma de hidróxido Hidróxido de calcio – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
07 Enmienda caliza Suspensión de cal Producto obtenido por suspensión acuosa de alguno de los tipos 05 y/o 06 – 25% de CaO en forma de hidróxido – Contenido en cloruro menor del 2% – Contenido en óxido de sodio menor del 2% Lechada de cal – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
08 Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE ) – 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos – Contenido en cloruro menor del 2% – Contenido en óxido de sodio menor del 2% Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía – CaO total – MgO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
09 Enmienda caliza Espuma de azucarería Producto obtenido en el proceso de fabricación de azúcar a partir de remolacha – 20% de (CaO + MgO) – CaO total – Humedad – Valor neutralizante
10 Enmienda caliza Margas Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos – 25% de CaO en forma de carbonato – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
11 Enmienda caliza Carbonato magnésico Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico – 40% de MgO en forma de carbonato – MgO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
12 Enmienda caliza Oxido de magnesio (magnesita) Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio – 20% de MgO en forma de óxido – MgO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
13 Enmienda caliza Merl Producto que contiene como componente esencial algas marinas calcificadas – 42% de CaO y 2,5% de MgO, ambos en forma de carbonato – CaO total – MgO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
14 Enmienda caliza Enmienda cálcica mixta Producto obtenido por mezcla de enmiendas calizas contempladas en los tipos anteriores. – 25% de CaO – CaO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
15 Enmienda cálcico- magnésica mixta Producto obtenido por mezcla de enmiendas cálcicas y magnésicas contempladas en los tipos anteriores. – 25% de (CaO + MgO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos – CaO total – MgO total – Clase granulométrica – Valor neutralizante
NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm. NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm. NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm. NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm. NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm. NOTA: Clasificación granulométrica. Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.

Grupo 6 Enmiendas orgánicas

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

La relación C/N (solo se declarará si la concentración de carbono orgánico y nitrógeno orgánico son ambas superiores al 1 %).

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo y máximo (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01a Enmienda orgánica húmica de turba, leonardita o lignito. Producto obtenido exclusivamente a partir de turba, leonardita o lignito tratados: – Con hidróxido potásico o – con tratamiento físico por cribado y posterior trituración (y granulación si es necesario) hasta obtener un material homogéneo de tamaño inferior a 10 mm. Materia orgánica total 25 %. Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) 5 %. Ácidos húmicos 3 %. Humedad máxima 40 %. pH. Conductividad eléctrica. Relación C/N. Humedad mínima y máxima. Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3. Materia orgánica total. C orgánico. Ácidos húmicos. Nitrógeno orgánico (si supera el 1 %) P2O5 total (si supera el 1 %). K2O total (si supera el 1 %)
01b Enmienda orgánica húmica de origen animal o vegetal.. Producto de origen animal o vegetal. Materia orgánica total 25 %. Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) 5 %. Ácidos húmicos 3 %.Humedad máxima 40 %. C/N < 20 %. pH. Conductividad eléctrica. Relación C/N. Humedad mínima y máxima. Materia orgánica total. C orgánico. Ácidos húmicos. Nitrógeno orgánico (si supera el 1 %). P2O5 total (si supera el 1 %). K2O total (si supera el 1 %).
01c Enmienda orgánica húmica de origen animal o vegetal con turba, leonardita o lignito. Producto de origen animal o vegetal, al que se incorporara, en un porcentaje no superior al 20 %, turba leonardita o lignito y que ha seguido alguno de los procesamientos descritos en el tipo 6.01.a. Materia orgánica total 25 %. Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) 5 %. Ácidos húmicos 3 %. Humedad máxima 40 %. C/N < 20%. pH. Conductividad eléctrica Relación C/N. Humedad mínima y máxima. Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3. Materia orgánica total. C orgánico. Ácidos húmicos. Nitrógeno orgánico (si supera el 1 %). P2O5 total (si supera el 1 %).K2O total (si supera el 1 %).
02 Enmienda orgánica Compost. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del anexo IV, recogidos separadamente – Materia orgánica total: 35%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 2%. Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 1,5%. El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Materias primas utilizadas. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
03 Enmienda orgánica Compost vegetal. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 40%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 15. – No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
04 Enmienda orgánica Compost de estiércol. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 35%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
05 Enmienda orgánica Vermicompost. Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 30%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. – El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría. – Tipo o tipos de estiércoles empleados.
06 Enmienda orgánica Turba de musgo Tipo Sphagnum). Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum Materia orgánica total : 90% (s.m.s.). – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima – Materia orgánica total. – Materia orgánica total (s.m.s.). – N total (si supera el 1%). – Granulometría.
07 Enmienda orgánica Turba herbácea. Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.) Materia orgánica total: 45% (s.m.s.). – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima Materia orgánica total. – Materia orgánica total (s.m.s.). – N total (si supera el 1%). – Granulometría.
08 Alperujo desecado. Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad Materia orgánica total: 25%. Humedad máxima: 25%. Contenido máximo en polifenoles: 0,8%. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total y N orgánico (si superan el 1%). – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
09 Compost de alperujo. Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas Materia orgánica total: 45%. Humedad máxima: 40%. Relación C/N < 20. Contenido máximo en polifenoles: 0,8%. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total y N orgánico (si superan el 1%). – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.

Grupo 7 Otras enmiendas

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Enmienda Yeso roca. Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado. – 25% de CaO. – 35% de SO3. Sulfato cálcico dihidratado. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
02 Enmienda Anhidrita. Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro. – 30% de CaO. – 45% de SO3. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
03 Enmienda Sulfato cálcico precipitado. Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico. – 25% de CaO. – 35% de SO3. Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
04 Enmienda retenedora de humedad. Producto a base de homopolímero y/o copolímero de sal potásica del ácido propenamida-propenoico (n.º CAS: 25608-12-2), pudiendo contener además polímeros de sal amónica, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1. – Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto. – Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150 gr H2O / 100 gr producto. – Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% p/p. – Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 600 mg/kg. pH. – Capacidad de absorción en agua destilada. – Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico. – Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.
05 Enmienda azufre elemental. Producto de origen natural o subproducto industrial constituido mayoritariamente por azufre elemental. Azufre (S): 87% (217% SO3). El 98% de las partículas pasarán por la malla de 4 mm. Podrá añadirse la denominación usual del mercado. – SO3 total. – Clase granulométrica.
06 Enmienda silícea vermiculita exfoliada. Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de la vermiculita. 30% SiO2. Tamaño de partícula: 0,1-5 mm. Densidad: 60-150 kg/m3. Espacio poroso > 85%. Volumen de aire > 30%. Volumen de agua > 35%. Cantidad en volumen. – Clase granulométrica. – Espacio poroso. – Volumen de aire. – Volumen de agua.
07 Enmienda silícea perlita expandida. Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de una roca volcánica del grupo de las riolitas. 70% SiO2. Tamaño de partícula: 1,5-6 mm. Densidad: 100-140 kg/m3. Espacio poroso > 85%. Volumen de aire > 60%. Volumen de agua > 10%. Cantidad en volumen. – Clase granulométrica. – Espacio poroso. – Volumen de aire. – Volumen de agua.
08 Enmienda retenedora de humedad a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (n.º CAS: 79-10-7. Producto a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (nº CAS: 79-10-7), pudiendo contener además lignocelulosa, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1. – Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto. – Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 g/l: 150 gH2O / 100 g producto. – Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,01% p/p. – Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 10.000 mg/kg . – pH. – Capacidad de absorción en agua destilada. – Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico. – Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.

Nota: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.

Se modifican las tablas 1.3.2, 1.3.3 1.4.1.1 y se añade la 1.4.5.1.8 en el grupo 1 por el art. único.8 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736

Se modifican las referencias a «abonos CE» por «abonos del grupo 1.4» y el nombre del cuadro 1.3.3 y se añade el cuadro 1.4 en el grupo 1, se añade una lista en la tabla A y se sustituye la tabla B en el apartado 4.2 del grupo 4 y se modifican el cuadro y nota del grupo 5, por el art. único.1 a 6 de la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2621

Se modifica por el art. único.1 a 18 de la Orden APA/161/2020, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2612

Se sustituye por el art. único.9 y Anexo I del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1916

Se sustituye por el art. único.1 y Anexo I de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13094.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13977.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 7, de 8 de enero de 2014. Ref. BOE-A-2014-188.

ANEXO II. Disposiciones generales de identificación y etiquetado

Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:

las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.

las identificaciones y menciones facultativas del apartado B.

Todas las indicaciones obligatorias y facultativas deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento.

A. IDENTIFICACIONES Y MENCIONES OBLIGATORIAS

Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los productos fertilizantes, en los que se incluyen los abonos, los abonos especiales y las enmiendas, que correspondan a uno de los tipos relacionados en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:

1. Respecto a la denominación del tipo.

a)

La denominación del tipo del producto fertilizante, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del Anexo I.

b)

En los productos de mezcla, la mención «DE MEZCLA» en la denominación del tipo.

c)

En el caso de los abonos, a la denominación del tipo se añadirán los símbolos químicos de los nutrientes principales, seguidos a continuación, entre paréntesis, por los símbolos de los nutrientes secundarios obligatoriamente declarados.

d)

Cuando se declaren micronutrientes que hayan sido incorporados como abono mineral, las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con» seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.

e)

En la denominación del tipo solamente podrán incluirse las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios. Los números que indiquen el contenido en nutrientes principales en el orden establecido por dicha denominación, que se referirán al contenido global de cada elemento en las formas y solubilidades que deben declararse y garantizarse según cada tipo de producto (columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I). Los contenidos en nutrientes secundarios obligatoriamente declarados se indicarán, entre paréntesis, a continuación del contenido de los nutrientes principales.

f)

Cuando en las instrucciones específicas se indique que el producto puede ser utilizado en fertirrigación, el abono deberá tener la solubilidad definida en el apartado 23 del artículo 2, e incorporarse, tras la denominación del tipo, la mención siguiente: «Abono hidrosoluble».

Un ejemplo para ilustrar las indicaciones y menciones anteriores.

Se trata de un abono órgano-mineral NPK, producto sólido que contiene las siguientes riquezas:

10% de carbono (C) orgánico;

7% de nitrógeno (N) total, 5% de nitrógeno (N) orgánico, 2% de nitrógeno (N) amoniacal;

10% de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y en agua;

7% de óxido de potasio (K2O) soluble en agua;

3% de óxido de calcio (CaO) soluble en agua;

2,4% de óxido de magnesio (MgO) soluble en agua

0,1% de hierro (Fe) total; 0,02% de zinc (Zn) total.

La denominación será:

ABONO ÓRGANO-MINERAL NPK (Ca-Mg) 7-10-7 (3 – 2,4) con hierro (Fe) y zinc (Zn)

2. Respecto al contenido.

El contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse, en las formas y solubilidades que corresponda, se refleja en la columna 6 de los cuadros del Anexo I. La indicación de los elementos nutritivos se hará tanto con su denominación literal como con su símbolo químico.

2.1. Expresión de los nutrientes principales.-

a)

El contenido del nitrógeno, fósforo y potasio, se expresará en el etiquetado del modo siguiente:

el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N);

el fósforo únicamente en forma de pentóxido de fósforo (P2O5);

el potasio únicamente en forma de óxido de potasio (K2O);

b)

El contenido de los nutrientes principales se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

c)

Además, salvo que en las denominaciones del tipo del Anexo I se establezca expresamente que se indique de otra manera, los nutrientes principales se expresarán:

i)

El nitrógeno (N), en las siguientes formas: nítrico, amoniacal, ureico y orgánico;

ii) El pentóxido de fósforo (P2O5), en sus dos solubilidades: soluble en agua, y soluble en agua y en citrato amónico neutro;

iii) El óxido de potasio (K2O) soluble en agua.

2.2. Expresión de los nutrientes secundarios.-

a)

Tanto en los productos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 1.4, 2, 3, 4 y 6 del anexo I que contengan nutrientes secundarios, deberá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, siempre que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que, en los requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:

2 % de óxido de calcio (CaO),

2 % de óxido de magnesio (MgO),

3 % de óxido de sodio (Na2O),

5 % de trióxido de azufre (SO3).

b)

El contenido del calcio, magnesio, sodio y azufre, se expresará únicamente en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).

c)

El contenido de estos nutrientes se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

d)

La declaración del contenido en sodio y azufre en los productos fertilizantes, se efectuará de una de las siguientes maneras:

el contenido total;

el contenido total y el contenido soluble en agua, cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;

cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua.

e)

En cuanto al contenido en calcio y magnesio, salvo que en la denominación del tipo del anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá declararse el porcentaje soluble en agua. No obstante, en los productos del grupo 1.4, el contenido en magnesio se podrá expresar de una de las siguientes maneras:

i)

El contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;

ii) El contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;

iii) Cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.

f)

Cuando un nutriente secundario esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, a continuación del contenido soluble en agua, se declarará inmediatamente este contenido del nutriente, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 del Anexo I. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.

g)

Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.2 del Anexo I

2.3. Expresión de los micronutrientes.

a)

El contenido de los micronutrientes cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) se declarará en los abonos de los grupos 1.1, 1.2, 1.4, 3 y 4, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:

Que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.4 del anexo I.

Que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo correspondiente del anexo I.

b)

El contenido en boro (B) se declarará siempre que esté presente en cantidades iguales o superiores a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.4 del Anexo I, independientemente de si se ha añadido como abono mineral o si es ingrediente normal de la materia prima destinada a aportar nutrientes principales y secundarios.

c)

El contenido de los micronutrientes se declarará en porcentaje en masa, expresado con el máximo de decimales indicados en el apartado 1.3.4 del Anexo I.

d)

El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:

en el caso de los abonos inorgánicos que solo declaran un micronutriente, de conformidad con lo prescrito en su columna 6.

en el resto de los casos, se indicará:

el contenido total,

el contenido soluble en agua, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.

cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.

e)

Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, el contenido del nutriente presente en el producto fertilizante se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en la lista 1.4.5.2 del anexo I del presente real decreto y en el apartado 1.3.5 del Anexo I del presente Real Decreto. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.

f)

Los micronutrientes que contenga el producto fertilizante, se enumerarán por orden alfabético de sus símbolos químicos: B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn.

g)

Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en los apartados 1.3 y 1.4.5 del anexo I.

h)

En la etiqueta del envase, en lo que respecta a los productos incluidos en el apartado 1.3 del Anexo I, con excepción de los del tipo 1.3.4, debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis adecuadas.»

2.4. Se indicarán todas las especies de microorganismos que entren a formar parte del producto fertilizante, siempre y cuando estén presentes en una cantidad mínima que garantice su eficacia agronómica en las condiciones de los ensayos que se presenten de acuerdo con lo exigido en el anexo VIII. El contenido se expresará en el caso de las bacterias como ufc/ml en productos líquidos, o ufc/g en productos sólidos y en el caso de los hongos como n.º propágulos/ml en productos líquidos o n.º propágulos/g en productos sólidos.

3. Respecto a otros contenidos y características.-

a)

En los productos líquidos y en el tipo 6.05 Enmienda orgánica vermicompost, el contenido en nutrientes se expresará en porcentaje en masa, pudiendo también incluirse el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro).

b)

En los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen orgánico deberán declararse los ingredientes que intervienen en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponde a cada uno de ellos.

c)

El resto de informaciones, tales como: pH, conductividad eléctrica (dS/m), ácidos húmicos, carbono orgánico, materia orgánica, etc.... que aparecen en las columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, deberán declararse a continuación de las riquezas garantizadas.

d)

En los productos con componentes orgánicos (Anexo V), deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B ó C), de acuerdo con el Anexo V y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».

e)

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 deberá declararse el contenido en cobre (Cu) y zinc (Zn) cuando sobrepasen los límites máximos de concentración correspondientes a la clase A (70 y 200 mg/kg de materia seca, respectivamente), sin que puedan superarse las cantidades de la clase C.

f)

En los abonos del grupo 4 que contengan aminoácidos libres, debe incluirse el proceso seguido en su obtención:

En los hidrolizados, la materia prima que se hidroliza.

En los de fermentación, en su caso, el microorganismo utilizado.

En los de síntesis, el método utilizado.

g)

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 que utilicen como materia prima el sustrato agotado de setas, deberá declararse la conductividad eléctrica.

4. Respecto a las instrucciones de uso y aplicación.-

Las instrucciones específicas sobre dosis a emplear y método de aplicación, para el suelo y el cultivo en que se utilizará el producto fertilizante, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.

En el caso de los productos del grupo 4.4., se hará mención a las condiciones de uso para las que dicho producto ha sido autorizado de acuerdo con los requisitos fijados en el presente real decreto y los resultados de los ensayos que la empresa haya presentado para la inscripción del producto en el Registro de productos fertilizantes mencionado en el artículo 21. Esta información incluirá también las incompatibilidades conocidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24. También se incluirá fecha de caducidad que en ningún caso podrá superar un año desde la fecha de fabricación. Además, en caso de que los productos necesiten condiciones especiales de almacenamiento deberán indicarse también en la etiqueta.

Cuando una Comunidad Autónoma haya regulado la utilización de determinados fertilizantes o establecido zonas de especial protección, el fabricante deberá facilitar al agricultor una información adicional a la etiqueta con estos requisitos.

5. Otras informaciones que deberán incluirse en las etiquetas.-

a)

Los productos fertilizantes elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y disposiciones que lo desarrollan.

b)

Los productos fertilizantes líquidos sólo podrán ponerse en el mercado si el fabricante da las oportunas instrucciones adicionales referentes a la temperatura de almacenamiento.

c)

En el caso de los productos fertilizantes clasificados como peligrosos se deberá incluir la clasificación de peligrosidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3.

d)

Para todos los productos fertilizantes, deberán incluirse los siguientes consejos de prudencia establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008:

P102 Mantener fuera del alcance de los niños.

P270 No comer, beber ni fumar durante su utilización

O bien, las frases de seguridad siguientes de conformidad con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, durante el periodo transitorio:

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

e)

La indicación de la cantidad expresada en masa (kilogramos) neta o bruta. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara. Cuando se trate de productos líquidos, además de la masa, la cantidad podrá ser expresada en volumen (litros).

f)

El número de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes, en su caso.

g)

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica.

h)

El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador etc.), de acuerdo con el punto 46 del articulo 2.

i)

La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

j)

En el caso de los productos del apartado 4 del grupo 4, se debe de incorporar la frase Contiene microorganismos. Puede provocar reacciones de sensibilización. Se recomienda la utilización de equipo de protección respiratoria (respirador desechable o careta filtrante, al menos EN 149 FFP3 o equivalente) al manipular el preparado o aplicar el producto.

k)

Si está presente la urea, información sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco a partir del uso de abonos, y una invitación a que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas.

B. IDENTIFICACIONES Y MENCIONES FACULTATIVAS

Los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento podrán llevar las siguientes indicaciones:

a)

La marca del fabricante.

b)

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica.

c)

No podrá utilizarse la denominación «abono de liberación lenta», «abono de liberación gradual» o similares, salvo en el caso de los abonos de los grupos 1, 3 y 4, formulados a base de urea de baja solubilidad (tipos 1.4.1.1.9, 1.4.1.1.10 y 1.4.1.1.11 del anexo I del presente real decreto) o los abonos con inhibidores de la nitrificación o de la ureasa autorizados.

d)

En el caso de que existan indicaciones facultativas reseñadas en las columnas 4, 5 y 6 de los cuadros del Anexo I, conforme a lo especificado en los mismos.

e)

El contenido en P2O5 soluble en agua en los productos fosfatados del grupo 3, salvo en los productos en solución en los que será obligatorio.

f)

El contenido en micronutrientes, salvo en el caso de boro (B), en los grupos 2, 3 y 4, cuando sean ingredientes normales de materias primas destinadas a aportar nutrientes principales y secundarios, siempre que estén presentes en cantidades iguales o superiores a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.4 del Anexo I y se declarará conforme a lo especificado en el punto A.2.3. d) de este anexo.

g)

El contenido en materia orgánica en los productos de los grupos 2 (abonos orgánicos) y 3 (abonos órgano-minerales).

h)

(Suprimido)

i)

El contenido en ácidos fúlvicos en los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas).

j)

La conductividad eléctrica, expresada en dS/m, salvo en el caso de los productos del grupo 6 (enmiendas orgánicas) que será obligatoria.

k)

Las instrucciones de almacenamiento y manipulación para los productos sólidos.

l)

La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 2 %. Así mismo, la indicación «libre de cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloruro sea inferior al 0,3%.

m)

Valor del pH en aquellos productos que no sea obligatoria su mención.

Se modifican las letras a) y e) del apartado A.2.2 y la letra a) del apartado A.2.3 por el art. único.9 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736

Se modifican las letras e) y g) del apartado 2.3 y se añade la letra k) al apartado 5 de la Sección A y se modifica la letra c) de la Sección B, por el art. único.7 a 10 de la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2621

Se modifican los apartados A.2, A.3, A.4 y A.5 por el art. único.10 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332

Se modifican los apartados A.3, A.5, B.b) y B.g) y se elimina el B.h) por el art. único.2 de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13094.

ANEXO III. Márgenes de tolerancia

Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las mayores diferencias admisibles entre el valor declarado y el comprobado del contenido de un elemento o de otra característica específica.

Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores máximos de la deficiencia de contenido (por defecto) en la misma unidad de expresión y en términos absolutos de porcentaje en masa.

En todos los productos fertilizantes, la tolerancia admisible será también aplicable al exceso (positiva o valores comprobados superiores a los declarados), en cuantía equivalente al doble de lo establecido para las tolerancias del defecto que se especifican en este anexo.

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