Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2013-07-10
Última actualización 2026-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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No Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa): Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Solubilidad de los elementos nutrientes Otros criterios
1 Sulfato cálcico Producto de origen natural o industrial que contiene sulfato cálcico con diferentes grados de hidratación 25 % CaO 35 % SO3 Calcio y azufre expresados como CaO + SO3 total Granulometría: – Paso de al menos, el 80 % a través del tamiz de 2 mm de abertura de malla, – Paso de al menos, el 99 % a través del tamiz de 10 mm de abertura de malla Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio Trióxido de azufre total Facultativamente: óxido cálcico total
2 Solución de cloruro cálcico Solución de cloruro cálcico de origen industrial 12 % CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua Óxido cálcico Facultativamente: para aplicación foliar
2.1 Formiato de calcio Producto obtenido químicamente con el formiato de calcio como ingrediente esencial 33,6 % de CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua 56 % de formiato Óxido de calcio Formiato
2.2 Formiato de calcio líquido Producto obtenido por disolución de formiato de calcio en agua 21 % de CaO Calcio expresado como CaO soluble en agua 35 % de formiato Óxido de calcio Formiato
3 Azufre elemental Producto de origen natural o industrial más o menos refinado 98 % S (245 %: SO3) azufre expresado como SO3 total Trióxido de azufre total
4 Kieserita Producto extraído de minas que contiene como componente esencial sulfato de magnesio monohidratado 24 % MgO 45 % SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio Óxido de magnesio soluble en agua Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua
5 Sulfato de magnesio Producto que contiene sulfato de magnesio heptahidratado como ingrediente principal 15 % de MgO 28 % de SO3 Si se añaden micronutrientes y se declaran de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 6: 10 % de MgO 17 % de SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio Óxido de magnesio soluble en agua Trióxido de azufre soluble en agua
5.1 Solución de sulfato de magnesio Producto obtenido mediante disolución en agua de sulfato de magnesio de origen industrial 5 % MgO 10 % SO3 Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio Óxido de magnesio soluble en agua Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua
5.2 Hidróxido de magnesio Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de magnesio 60 % MgO Granulometría: paso del 99 %, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Óxido de magnesio total
5.3 Suspensión de hidróxido de magnesio Producto obtenido por suspensión del tipo 5.2 24 % MgO Óxido de magnesio total
6 Solución de cloruro de magnesio Producto obtenido por disolución de cloruro de magnesio de origen industrial 13 % MgO Magnesio expresado como óxido de magnesio Contenido máximo en calcio 3 % de CaO Óxido de magnesio

1.4.5 Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

Nota explicativa: Las notas siguientes se refieren al conjunto de la Parte 1.4.5.

Nota 1: Los agentes quelantes podrán denominarse por sus abreviaturas, tal y como figuran en la tabla 1.4.5.2

Nota 2: Si el producto no deja ningún residuo sólido después de su disolución en agua podrá designarse «para disolución».

Nota 3: Si un micronutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de la fracción quelada.

1.4.5.1 Abonos que sólo contienen un micronutriente

1.4.5.1.1 Boro

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
1(a) Ácido bórico Producto obtenido por la acción de un ácido sobre un borato 14 % B soluble en agua Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio Boro (B) soluble en agua
1(b) Borato sódico Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de borato sódico 10 % B soluble en agua Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio Boro (B) soluble en agua
1(c) Borato cálcico Producto obtenido a partir de colemanita o de pandermita y que se compone esencialmente de boratos cálcico 7 % total B Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio Boro (B) total
1(d) Boro etanolamina Producto obtenido por reacción de ácido bórico con una etanolamina 8 % B soluble en agua Boro (B) soluble en agua
1(e) Abono boratado en solución Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(d) 2 % B soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de boro presentes Boro (B) soluble en agua
1(f) Suspensión de abono a base de boro Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(c) y/o 1(d) 2 % B total La denominación deberá incluir los nombres de los compuestos de boro presentes Boro (B) total Boro (B) soluble en agua, si está presente

1.4.5.1.2 Cobalto

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
2(a) Sal de cobalto Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobalto 19 % Co soluble en agua La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral Cobalto (Co) soluble en agua
2(b) Quelato de cobalto Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados 5 % de cobalto soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobalto (Co) soluble en agua Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea
2(c) Solución de abono a base de cobalto Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b) o 2(d) 2 % Co soluble en agua Cuando los tipos 2(a) y 2(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Co soluble en agua La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente Cobalto (Co) soluble en agua Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados
2(d) Complejo de cobalto Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con un agente complejante autorizado 5 % de Co soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Co soluble en agua La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Cobalto (Co) soluble en agua Cobalto (Co) total complejado

1.4.5.1.3 Cobre

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
3(a) Sal de cobre Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobre 20 % Cu soluble en agua La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral Cobre (Cu) soluble en agua
3(b) Óxido de cobre Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de cobre 70 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm Cobre (Cu) total
3(c) Hidróxido de cobre Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de cobre 45 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm Cobre (Cu) total
3(d) Quelato de cobre Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados 5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobre (Cu) soluble en agua Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea
3(e) Abono a base de cobre Producto obtenido por mezcla de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o uno solo del tipo 3(d), y, en su caso, de una carga no nutritiva ni tóxica 5 % Cu total La denominación deberá incluir: (1) el nombre de los compuestos de cobre, (2) el nombre del agente quelante, si procede Cobre (Cu) total Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4 del cobre total Cobre (Cu) quelado, si procede
3(f) Solución de abono a base de cobre Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d) o 1.3.1.02 2 % Cu soluble en agua Cuando los tipos 3(a) y 1.3.1.02 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Cobre (Cu) soluble en agua Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados
3(g) Oxicloruro de cobre Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de oxicloruro de cobre [Cu2Cl(OH)3] 50 % Cu total Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm Cobre (Cu) total
3(h) Suspensión de abono a base de cobre Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o 3(d) y/o 3(g) 17 % Cu total La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Cobre (Cu) total Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

1.4.5.1.4 Hierro

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
4(a) Sal de hierro Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de hierro 12% Fe soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral Hierro (Fe) soluble en agua
4(b) Quelato de hierro Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados 5 % de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, como mínimo, del 80 %, y del que al menos el 50 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Hierro (Fe) soluble en agua Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea
4(c) Solución de abono a base de hierro Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b) o 1.3.1.04 2 % Fe soluble en agua Cuando los tipos 4(a) y 1.3.1.04 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe soluble en agua La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Hierro (Fe) soluble en agua Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

1.4.5.1.5 Manganeso

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
5(a) Sal de manganeso Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II) 17 % Mn soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre del anión combinado Manganeso (Mn) soluble en agua
5(b) Quelato de manganeso Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados 5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Manganeso (Mn) soluble en agua Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea
5(c) Óxido de manganeso Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de manganeso 40 % Mn total Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm Manganeso (Mn) total
5(d) Abono a base de manganeso Producto obtenido por mezcla de los tipos 5(a) y 5(c) 17 % Mn total La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de manganeso Manganeso (Mn) total Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del manganeso total
5(e) Solución de abono a base de manganeso Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 1.3.1.06 2 % Mn soluble en agua Cuando los tipos 5(a) y 1.3.1.06 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Manganeso (Mn) soluble en agua Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados
5(f) Suspensión de abono a base de manganeso Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 5(a) y/o 5(b) y/o 5(c) 17 % Mn total La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Manganeso (Mn) total Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

1.4.5.1.6 Molibdeno

1 2 3 4 5 6
N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
6(a) Molibdato sódico Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato sódico 35 % Mo soluble en agua Molibdeno (Mo) soluble en agua
6(b) Molibdato amónico Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato amónico 50 % Mo soluble en agua Molibdeno (Mo) soluble en agua
6(c) Abono a base de molibdeno Producto obtenido por mezcla de los tipos 6(a) y 6(b) 35 % Mo soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes Molibdeno (Mo) soluble en agua
6(d) Solución de abono a base de molibdeno Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 6(a) y/o uno solo del tipo 6(b) 3 % Mo soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes Molibdeno (Mo) soluble en agua

1.4.5.1.7 Zinc

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N.o Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
7(a) Sal de zinc Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de zinc 15 % Zn soluble en agua La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral Zinc (Zn) soluble en agua
7(b) Quelato de zinc Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados 5 % de zinc soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Zinc (Zn) soluble en agua Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea
7(c) Óxido de zinc Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de zinc 70 % Zn total Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla Zinc (Zn) total
7(d) Abono a base de zinc Producto obtenido por mezcla de los tipos 7(a) y 7(c) 30 % Zn total La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de zinc presentes Zinc (Zn) total Zinc (Zn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del zinc (Zn) total
7(e) Solución de abono a base de zinc Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b) o 1.3.1.08 2 % Zn soluble en agua Cuando los tipos 7(a) y 1.3.1.08 estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua La denominación deberá incluir: 1) el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes; 2) el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea, o el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Zinc (Zn) soluble en agua Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados
7(f) Suspensión de abono a base de zinc Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 7(a), 7(c) y/o 7(b) 20 % de zinc total La denominación deberá incluir: 1) los nombres de los aniones, 2) el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea. Zinc (Zn) total Zinc (Zn) soluble en agua, si está presente Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

1.4.5.1.8 Mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes

N.ºDenominación del tipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono)Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en nutrientes que debe

declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes

Otros criterios

123456
01Mezcla de micronutrientes.Producto obtenido mediante la mezcla de dos o más tipos de abono E.1 u obtenido por la disolución y/o la suspensión en agua de dos o más tipos de abono de los grupos 1.3 y 1.4.5.

1) 5 % del contenido total de una mezcla sólida, o

2) 2 % del contenido total de una mezcla líquida Micronutrientes conforme a la siguiente tabla.

Cuando el micronutriente está presente en forma:

Micronutriente

Solo mineral

Quelado/complejado

Boro (B).0,20,2
Cobalto (Co).0,020,02
Cobre (Cu).0,50,1
Hierro (Fe).2,00,3
Manganeso (Mn).0,50,1
Molibdeno (Mo).0,02_
Zinc (Zn).0,50,1
Nombre de cada micronutriente y su símbolo químico, por orden alfabético de los símbolos químicos, seguidos de sus contra-iones inmediatamente después de la denominación de tipo.

– Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua.

– Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.

Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.

– Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o "complejado por" y el nombre de cada agente quelante o complejante tal y como figura en la letra E.3. El nombre de la molécula orgánica podrá ser substituido por su abreviatura. Debajo de las declaraciones obligatoria y facultativa, se añadirá la siguiente indicación: "Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas".

1.4.5.2 Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes para micronutrientes Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (1).(2) Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

N.o Denominación Denominación alternativa Fórmula química Número CAS del ácido (1)
1 Ácido etilendiaminotetraacético EDTA C10H16O8N2 60-00-4
2 Ácido 2-hidroxietiletilendiaminotriacético HEEDTA C10H18O7N2 150-39-0
3 Ácido dietilentriaminopentaacético DTPA C14H23O10N3 67-43-6
4 Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroxifenil)acético] [o,o] EDDHA C18H20O6N2 1170-02-1
5 Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroxifenil)acético]-N’- [(para-hidroxifenil)acético] [o,p] EDDHA C18H20O6N2 475475-49-1
6 Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroximetilfenil)acético] [o,o] EDDHMA C20H24O6N2 641632-90-8
7 Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroximetilfenil)acético]-N’-[(para-hidroximetilfenil)acético] [o,p] EDDHMA C20H24O6N2 641633-41-2
8 Ácido etilendiamino-N,N’-di[(5-carboxi-2-hidroxifenil)acético] EDDCHA C20H20O10N2 85120-53-2
9 Ácido etilendiamino-N,N’-di[(2-hidroxi-5-sulfofenil)acético] y sus productos de condensación EDDHSA C18H20O12N2S2 + n*(C12H14O8N2S) 57368-07-7 y 642045-40-7
10 Ácido iminodisuccínico IDHA C8H11O8N 131669-35-7
11 Ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético HBED C20H24N2O6 35998-29-9
12 Ácido [S,S]-etilendiaminodisuccínico [S,S]-EDDS C10H16O8N2 20846-91-7
(1) A título meramente informativo. (1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes. (1) A título meramente informativo. (1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes. (1) A título meramente informativo. (1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes. (1) A título meramente informativo. (1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes. (1) A título meramente informativo. (1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. (2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes.

Grupo 2. Abonos orgánicos

Nota. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

2.1 Nitrogenados.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico nitrogenado de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal. – N total: 6%. – C/N no mayor de 10. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal . Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal. – N total: 2% – C/N no mayor de 15. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
03 Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales . – N total: 3% – C/N no mayor de 12. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.2 Fosfatados.

N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
1 2 3 4 5 6
01 Abono orgánico fosfatado de origen animal Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos. P2O5 total: 25 %. Humedad mínima y máxima. – P2O5 total. – N y K2O totales (si superan el 1%).

2.3 NPK.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NPK de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, –con o sin cama–, sin ácidos minerales. Se incluyen los restos de pescado compostado. – N + P2O5 + K2O: 6%. – C/N no mayor de 10. – Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%. – El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%. – El N nítrico no debe exceder del 1,5%. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales. – N + P2O5 + K2O: 4% – C/N no mayor de 15 – Cada nutriente debe ser al menos un 1% . Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.4 NP.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NP de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales. – N + P2O5 : 8%. – N total: 3 %. – P2O5 total: 4%. – C/N no mayor de 6. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico NP de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales. – N + P2O5 : 6%. – N total: 2 %. – P2O5 total: 3%. – C/N no mayor de 12. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.5 NK

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NK líquido de origen vegetal. Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva. – N + K2O :6%. – N total: 2 %. – K2O total: 3%. – C/N no mayor de 15. – pH. – N total y N orgánico. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

Grupo 3. Abonos órgano-minerales

Notas: 1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos del grupo 1.4 inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.

2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2

3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

4. Cuando en la columna 3 se mencionen los abonos minerales, se refiere exclusivamente a los abonos del grupo 1.4 de los grupos A, B, C, D y E y a los abonos del grupo 1 del presente anexo.

5. Las enmiendas calizas incluidas en el Grupo G del Reglamento 2003/2003 no se considerarán abonos minerales en el sentido del apartado 13 del artículo 2 del presente real decreto, de forma que no podrán emplearse como abonos minerales en la fabricación de abonos órgano-minerales.

3.1 Nitrogenados.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral nitrogenado. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral nitrogenado con turba. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N total: 10%. – C orgánico: 8%. – Turba 5%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral nitrogenado líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N total: 8%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 5%. – pH. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%) – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
05 Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos. – N total: 8%. – C orgánico: 5%. – Turba 5%. – pH. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%) – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.

3.2 NPK sólidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NPK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NPK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales,incluyendo fosfato roca. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. -– K2O soluble en agua. -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.3 NPK líquidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NPK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5 + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NPK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5 + K2O: 8%. – N total: 2%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico:4%. – Turba 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.4 NP sólidos

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NP. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NP con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.5 NP líquidos

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NP líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5: 6%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – C orgánico:4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NP líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5: 6%. – N total: 2 %. – P2O5: 2%. – C orgánico: 4%. – Turba: 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.6 NK sólidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.

3.7 NK líquidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + K2O : 6%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + K2O : 6%. – N total: 2 %. – K2O : 2%. – C orgánico: 4%. – Turba: 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.8 PK sólidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral PK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3 %. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral PK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Turba: 5%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. – K2O soluble en agua. -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.9 PK líquidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral PK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – P2O5 + K2O : 6%. – P2O5 : 2 %. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – pH. – En solución: P2O5 soluble en agua. – En solución: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – Contenido en turba.
02 Abono órgano-mineral PK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – P2O5 + K2O : 6%. – P2O5 : 2 %. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – Turba: 5%. – pH. – En solución: P2O5 soluble en agua. – En solución: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – Contenido en turba.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

4.1 Productos especiales.

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