Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Los márgenes de tolerancia establecidos incluyen las diferencias que puedan proceder de la fabricación, la cadena de distribución, la toma de muestras para comprobación y la incertidumbre del resultado del laboratorio. No se admitirá, por tanto, la consideración de cualquiera de esas fuentes de error para añadirlas a la tolerancia.
En definitiva, para considerar que un producto cumple las tolerancias establecidas para un parámetro (o suma de ellos), deberá cumplirse que:
Tolerancia del parámetro ≤ (Valor declarado - Valor comprobado)
Y que:
(Valor comprobado – Valor declarado) ≤ 2 * Tolerancia parámetro
Siendo:
Valor declarado: el declarado en etiqueta para ese parámetro.
Valor comprobado: el resultado emitido por el Laboratorio para ese parámetro (sin tener en cuenta la incertidumbre, que ya está incluida en la tolerancia).
El margen de tolerancia permitida para el defecto, en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes o de otras características especificadas en las denominaciones de los diversos tipos de productos fertilizantes del anexo I, serán los siguientes:
1. ABONOS INORGÁNICOS
Elementos nutrientes primarios: N, P y K
Abonos sólidos:
N total: 1,1
*P2O5: 1,1
K2O: 1,1
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
Abonos líquidos:
Un 15% del valor declarado para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 0,5.
*P2O5: 0,5.
K2O: 0,5.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 0,7.
Abonos ternarios: 1,0.
*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.
K2O sol en agua en una solución potásica: 0,5
Elementos nutrientes secundarios: Ca, Mg, Na y S
25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos para el CaO, MgO y SO3, es decir, de 0,71 para el Ca, 0,60 para el Mg, y 0,40 para el S. Cuando el contenido en SO3 sea Igual o superior al 60% la tolerancia será de un 2,5% en valor absoluto.
Óxido de sodio (Na2O) total y soluble en agua. 25 % del contenido declarado, hasta un máximo de 0,9 puntos porcentuales en términos absolutos hasta un máximo de 1,8 puntos porcentuales en términos absolutos
Cuando CaO y MgO estén quelados o complejados:
25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos
Micronutrientes
Tolerancias admisibles para los contenidos declarados de formas de micronutrientes:
Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.
Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor declarado y 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Concentración superior al 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Otros elementos
Cloruro 0,2.
2. ABONOS ORGÁNICOS
Elementos nutrientes primarios: N, P y K
Un 25% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente, con un máximo de:
N total: 1,1.
P2O5: 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Elementos nutrientes secundarios: Ca, Mg, Na y S
25 % del contenido declarado de estos nutrientes, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos.
Otras características específicas
Carbono orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.
Ácidos húmicos:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
3. ABONOS ÓRGANO-MINERALES
Elementos nutrientes primarios: N, P y K
Un 20% del valor declarado, para los contenidos en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo de:
N total: 1,1.
*P2O5: 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos
*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.
Elementos nutrientes secundarios: Ca, Mg, Na y S
Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3 con un máximo del 1% del valor absoluto.
Micronutrientes
Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.
Concentración superior al 2 % e inferior o igual al 10 %: 20 % del valor declarado y 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Concentración superior al 10 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Otras características específicas
Carbono orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto. Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.
Ácidos húmicos:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Materia orgánica total: 20% del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
En los abonos del grupo 1 del anexo I a los que se adicionan productos especiales (aminoácidos, ácidos húmicos, diciandiamida, DMPP, etc.), los márgenes de tolerancia serán equivalentes a los exigidos a los mismos.
En los aminoácidos y ácidos húmicos, un 20% del valor declarado del contenido en cualquier elemento nutriente principal, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 1,1.
*P2O5: 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
*Esta tolerancia del P2O5. se aplicará a la solubilidad que se declara en la fórmula principal según las tablas del ANEXO I.
Tanto en abonos sólidos como en líquidos, en lo que se refiere al contenido declarado para otras formas de nitrógeno distintas del nitrógeno total y para las solubilidades garantizadas del pentóxido de fósforo distintas de la solubilidad de declaración obligatoria para el tipo, garantizada en la fórmula principal, un 20 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5% en masa.
Total de aminoácidos libres:
Valor declarado ≥ 10%: 10% del valor declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.
Valor declarado < 10%: 10% del valor declarado.
Para cada uno de los aminoácidos libres declarados en el aminograma: 25% del valor declarado.
Ácidos húmicos:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos:
Abonos líquidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Extracto húmico total:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Contenido en ácido algínico:
Concentraciones superiores al 5%: 20% del valor declarado.
Concentraciones inferiores o iguales al 5%: 30% del valor declarado.
Contenido en manitol: 20% del valor declarado.
Producto líquido a base de silicio: Un 25% del contenido declarado en SiO2, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Inhibidores de la nitrificación, inhibidor de la desnitrificación o inhibidores de la ureasa:
Concentración inferior o igual al 2 %: 20 % del valor declarado.
Concentración superior al 2 %: 0,3 puntos porcentuales en términos absolutos.
5. ENMIENDAS CALIZAS
Valor neutralizante: 3 puntos.
Granulometría: 10 % de desviación relativa del porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz determinado.
Óxido de calcio (CaO) total: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Óxido de magnesio (MgO) total:
Concentración inferior al 8 %: 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
Concentración entre el 8 y el 16 %: 2,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Concentración igual o superior al 16 %: 3,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
S03 Un 25% del contenido declarado con un máximo del 3% en valor absoluto.
Reactividades (ensayo del ácido clorhídrico y ensayo de incubación): 5,0 puntos porcentuales en términos absolutos.
Cantidad: 1 % de desviación relativa del valor declarado.
6. ENMIENDAS ORGÁNICAS
Materia orgánica total 20% del valor declarado, con un máximo del 4% en valor absoluto.
C orgánico: 20% del valor declarado con un máximo del 2% en valor absoluto.
Relación C/N: 20 % del valor declarado con un máximo del 2 % en valor absoluto.
Ácidos húmicos:
Abonos líquidos: 20 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Ácidos fúlvicos:
Abonos líquidos: 30 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Abonos sólidos: 40 % del valor declarado con un máximo del 4% en valor absoluto.
Para los contenidos en cualquier elemento nutriente, un 25% del valor declarado, con un máximo en valor absoluto de:
N total: 1,1.
P2O5: 1,1.
K2O: 1,1.
Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado:
Abonos binarios: 1,5.
Abonos ternarios: 1,9.
N orgánico: 50 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,0 punto porcentual en términos absolutos.
7. OTRAS ENMIENDAS
Un 25% del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3% en valor absoluto.
Capacidad de absorción en agua destilada: 10% del valor declarado.
Porcentaje de polímeros hidroabsorbentes: 10% del valor declarado, con un máximo del 1% en valor absoluto.
Densidad: 20% del valor declarado.
Clase granulométrica: máximo un 5% en volumen fuera del rango declarado.
Cantidad en volumen: 5% del valor declarado.
Espacio poroso: 10% del valor declarado.
Volumen de aire: 10% del valor declarado.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa: 10% del valor declarado.
8. OTROS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL
Cuando existen distintas formas declaradas de N, P y K, la tolerancia será ± 25 % de desviación relativa del valor declarado, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales en términos absolutos.
Conductividad eléctrica:
• 100 % si la conductividad eléctrica es < 50 mS/m.
• 50 % si la conductividad eléctrica está comprendida entre 50-200 mS/m.
• 25 % si la conductividad eléctrica es > 200 mS/m.
pH: ± 1,0 salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna.
Se modifica por el art. único.11 de la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2621
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.19 y 20 de la Orden APA/161/2020, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2612
Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332
Se sustituye por el art. único.3 y Anexo II de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13094.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 7, de 8 de enero de 2014. Ref. BOE-A-2014-188.
ANEXO IV. Lista de residuos orgánicos biodegradables
Materiales relacionados en la lista europea de residuos. Decisión 2001/118/CE de 16 de enero de 2001, transpuesta por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
02 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca
02 01 01 Lodos de lavado y limpieza
02 01 02 Residuos de tejidos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009)
02 01 03 Residuos de tejidos vegetales
02.01.06 Deyecciones de animales, estiércoles y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan
02 01 07 Residuos de la silvicultura
02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: sustrato agotado y posteriormente higienizado del cultivo de setas.
02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009)
02 02 01 Lodos de lavado y limpieza
02 02 02 Residuos de tejidos de animales
02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
02 02 04 Lodos del tratamiento «in situ» de efluentes
02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas
02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
02 03 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes
02 04 Residuos de la elaboración de azúcar
02 04 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes
02 05 Residuos de la industria de productos lácteos
02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
02 05 02 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes
02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería
02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
02 06 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes
02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)
02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y separación mecánica de materias primas
02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes
02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
02 07 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes
03 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN
03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles
03 01 01 Residuos de corteza y corcho
03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que no contienen sustancias peligrosas.
03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón
03 03 01 Residuos de corteza y madera
03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)
03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado
03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica
03 03 11 Lodos del tratamiento «in situ» de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10
04 RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL
04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel
04 01 01 Carnazas y serrajes del encalado
04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo
04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido vegetal de piel (virutas) que no contienen cromo.
04 02 Residuos de la industria textil
04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)
04 02 20 Lodos de tratamiento in situ de efluentes que no contienen sustancias peligrosas
04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas
19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS
19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos
19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados
19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) o vegetal
19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos
19 06 03 Licores («digestato») del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
19 06 04 Materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
19 06 05 Licores («digestato») del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales
19 06 06 Materiales de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1069/2009) y vegetales.
19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificadas en otra categoría
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas, con contenidos en metales pesados inferiores a los establecidos en el real decreto 1310/1990.
19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que no contienen sustancias peligrosas
19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que no contienen sustancias peligrosas
20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUO DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE
20 01 Fracciones recogidas selectivamente
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
20 01 25 Aceites y grasas comestibles
20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas
20 02 Residuos de parques y jardines
20 02 01 Residuos biodegradables
20 03 Otros residuos municipales
20 03 02 Residuos de mercados de origen vegetal y animal
20 03 04 Lodos de fosas sépticas
Se modifica el punto 02 01 por el art. único.4 de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13094.
ANEXO V. Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos
1. Porcentaje de nitrógeno orgánico
En los abonos orgánicos, el contenido en nitrógeno orgánico, deberá ser al menos un 85 por ciento del nitrógeno total, salvo que en los requisitos específicos del tipo se dispongan otros valores.
2. Humedad
En los abonos granulados o peletizados, el contenido máximo en humedad permitido, expresado en porcentaje en masa, será del 14 por ciento, salvo que en la especificación del tipo se fije una cifra diferente.
3. Granulometría
Con carácter general, en los abonos orgánicos y las enmiendas orgánicas, el 90 por ciento del producto fertilizante, deberá pasar por una malla de 10 mm, salvo que en la especificación del tipo se fije una cifra diferente. Este requisito no obliga a los productos que están industrialmente granulados o peletizados.
4. Límite máximo de microorganismos
1. La materia prima transformada, lista para ser usada como ingrediente de abonos orgánicos de origen animal, debe ser sometida a un proceso de higienización que garantice que su carga microbiana no supera los valores máximos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1069/2009
2. En los productos fertilizantes de origen orgánico, se acreditará que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:
Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado
Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado
5. Límite máximo de metales pesados
Los productos fertilizantes elaborados con materias primas de origen animal o vegetal no podrán superar el contenido de metales pesados indicado en el Cuadro siguiente, según sea su clase A, B o C:
| Metal pesado | Límites de concentración Sólidos: mg/kg de materia seca | Límites de concentración Sólidos: mg/kg de materia seca | Límites de concentración Sólidos: mg/kg de materia seca |
| Metal pesado | Líquidos: mg/kg | Líquidos: mg/kg | Líquidos: mg/kg |
| Metal pesado | Clase A | Clase B | Clase C |
| Cadmio | 0,7 | 2 | 3 |
| Cobre | 70 | 300 | 400 |
| Níquel | 25 | 90 | 100 |
| Plomo | 45 | 150 | 200 |
| Zinc | 200 | 500 | 1.000 |
| Mercurio | 0,4 | 1,5 | 2,5 |
| Cromo (total) | 70 | 250 | 300 |
| Cromo (VI) * | No detectable según método oficial | No detectable según método oficial | No detectable según método oficial |
Clase A: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.
Clase B: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.
Clase C: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna C.
6. Limitaciones de uso
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el capítulo IV, los productos fertilizantes elaborados con componentes de origen orgánico se aplicarán al suelo siguiendo los códigos de buenas prácticas agrarias. En las zonas designadas como vulnerables la aplicación de estos productos se ajustará al programa de actuación establecido en cada caso.
2. Los productos de la clase C no podrán aplicarse sobre suelos agrícolas en dosis superiores a cinco toneladas de materia seca por ha y año. En zonas de especial protección, las Comunidades Autónomas modificaran, en su caso, la cantidad anterior.
7. Límite máximo de furfural
En los productos que contengan como materia prima lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar, se acreditará que no supera el 0,05% p/p como límite máximo de contenido de furfural (2 furaldehido)
8. Límite máximo de polifenoles
En los productos que contengan como materia prima subproductos o residuos procedentes de almazaras, se acreditará que no superan el 0,8% p/p como límite máximo de contenido de polifenoles.
ANEXO VI. Métodos analíticos
Métodos oficiales de análisis de los productos fertilizantes minerales
| Tipo de determinación | Ámbito aplicación/ Producto fertilizante concernido | Normativa oficial |
|---|---|---|
| Método de toma de muestras para el control de los abonos. | UNE-EN 1482-1 | |
| Preparación de la muestra que se ha de analizar | UNE-EN 1482-2 | |
| Toma de muestras de montones estáticos para análisis | UNE-EN 1482-3 | |
| Grado de finura de molienda en seco. | UNE-EN 15928 | |
| Grado de finura de molienda en los fosfatos naturales blandos. | Fosfatos naturales blandos. | UNE-EN 15924 |
| Agua total. | Método 3 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982). | |
| Agua libre. | Método 4 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977). | |
| Nitrógeno (detección de nitratos). | Método 5 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977). | |
| Nitrógeno total en la urea. | Urea exenta de nitratos. | UNE-EN 15478. |
| Nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes | UNE-EN 15750 | |
| Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica. | UNE-EN 15604. | |
| Nitrógeno amoniacal. | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de sales de amonio o de sales de amonio y de nitratos. | UNE-EN 15475. |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Ulsch). | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. | UNE-EN 15558. |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Arnd). | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. | UNE-EN 15559. |
| Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Devarda). | Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. | UNE-EN 15476. |
| Biuret en la urea (Método espectrofotométrico) | Urea. | UNE-EN 15479. |
| Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B) | UNE-EN 15705 | |
| Extracción de fósforo soluble en los ácidos minerales. | UNE-EN 15956. | |
| Extracción de fósforo soluble en agua. | UNE-EN 15958 | |
| Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio neutro. | UNE-EN 15957. | |
| Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a 65.ºC). | Fosfato ácido de calciodihidrato precipitado (PO4HCa 2H2O). | UNE-EN 15921. |
| Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a la temperatura ambiente). | Fosfatos calcinados. | UNE-EN 15922. |
| Extracción de fósforo soluble en el citrato de amonio alcalino (Método de Joulie). | Abonos fosfatados simples o compuestos a base de fosfatos aluminocálcicos. | UNE-EN 15923. |
| Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2%. | Escorias de defosforación. | UNE-EN 15920. |
| Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2%. | Fosfatos naturales blandos. | UNE-EN 15919. |
| Determinación del fósforo extraído. | UNE-EN 15959. | |
| Potasio soluble en agua. | UNE-EN 15477. | |
| Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría de la azometina-H. | Abonos con un contenido de micronutrientes igual o inferior al 10%. | UNE-EN 17041 |
| Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría. | Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. | UNE-EN 17042 |
| Extracción de los micronutrientes totales. | UNE-EN 16964 | |
| Extracción de los micronutrientes solubles en agua y eliminación de compuestos orgánicos de los extractos de fertilizantes | UNE-EN 16962 | |
| Determinación de cobalto, cobre, hierro, manganeso y zinc utilizando espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS) | UNE-EN 16965 | |
| Determinación de boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc utilizando ICP-AES | UNE-EN 16963 | |
| Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato. | UNE-EN 15960. | |
| Extracción del azufre total presente en diversas formas. | Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos. | UNE-EN 15925. |
| Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato. | UNE-EN 15961. | |
| Extracción del azufre soluble en agua, presente en diversas formas. | UNE-EN 15926. | |
| Extracción y determinación cuantitativa del azufre elemental. | Abonos que contienen azufre en forma elemental. | UNE-EN 16032. |
| Trióxido de azufre soluble en agua, en forma de tiosulfato. | Valoración Iodométrica. | |
| Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato. | UNE-EN 16196. | |
| Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica. | Abonos que declaren el magnesio total y/o el magnesio soluble en agua a excepción de los abonos especificados en el ámbito de aplicación del método 24(h). | UNE-EN 16197. |
| Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría. | Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua: Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio. | UNE-EN 16198. |
| Determinación cuantitativa de los sulfatos utilizando tres métodos diferentes. | UNE-EN 15749. | |
| Determinación cuantitativa del sodio extraído. | UNE-EN 16199. | |
| Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio | Fertilizantes foliares con calcio | UNE-EN 15909 |
| Cloruros | Abonos que no tengan materia orgánica. | UNE-EN 16195. |
| Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato amónico. | Abonos con un contenido de oligoelementos igual o inferior al 10%. | UNE-EN 17043 |
| Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína. | Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. | CEN/TS 17060 |
| Índice de actividades de liberación lenta del nitrógeno. | Compuestos de urea-formaldehído y mezclas que contengan tales compuestos. | Método 36 Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
| Valor neutralizante. | Enmiendas calizas. | UNE-EN 12945. |
| Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda | Enmiendas calizas. | UNE-EN 12948 |
| Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico | Enmiendas calizas. | UNE-EN 16357 |
| Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato | Enmiendas calizas. | UNE-EN 13475 |
| Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica | Enmiendas calizas. | UNE-EN 12947 |
| Determinación del contenido de humedad | Enmiendas calizas. | UNE-EN 12048 |
| Determinación de la ruptura de gránulos | Enmiendas calizas. | UNE-EN 15704 |
| Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo | Enmiendas calizas. | UNE-EN 14984 |
| Determinación del dióxido de carbono | Abonos sólidos y enmiendas calizas | UNE-EN 14397-1 |
Métodos de análisis de los productos fertilizantes orgánicos y órgano-minerales
| Tipo de determinación | Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido | Normativa oficial española | Métodos o técnicas recomendados |
|---|---|---|---|
| Método de toma de muestras de fertilizantes sólidos orgánicos y afines. | Anexo III Orden de 13 de mayo de 1982. | ||
| Preparación de la muestra. | Método 2 Orden de 18 de julio de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de fertilizantes (BOE de 25 de julio de 1989). | ||
| Humedad. | Fertilizantes sólidos y enmiendas calizas. | Anexo VIII. Método 2 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981). | |
| Materia orgánica total por calcinación Sobre muestra natural*. | Aplicable a abonos organominerales con el lavado previo con ácido clorhídrico. Abonos orgánicos y enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico. Los productos líquidos no se lavan. | Método 3(a) Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982 Referencia: Norma U44-160) AFNOR 1976. | |
| Extracto húmico total y ácidos húmicos. Sobre muestra natural*. | Método 4 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).*2 | ||
| Cenizas. | Método 5 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981). | ||
| Carbono orgánico. | Método materia orgánica total por calcinación/1,724. | ||
| pH. | En los productos líquidos se aplicará el método oficial con la siguiente modificación: La medida del pH será directa, sin efectuar una dilución previa de la muestra. | Método 6 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982). | |
| Grado de finura. | Método 7 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991). | ||
| Nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes | UNE-EN 15750 | ||
| Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica. | UNE-EN 15604. | ||
| Nitrógeno ureico (amídico). | UNE-EN 15604. | ||
| Nitrógeno nítrico. | UNE-EN 15604. | ||
| Nitrógeno amoniacal. | UNE-EN 15604. | ||
| Nitrógeno orgánico. | Método 12 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991) Referencia: AOAC. | ||
| Extracción del fósforo total (soluble en ácidos minerales) | UNE-EN 15956 | ||
| Extracción del fósforo soluble en agua y en citrato amónico. | UNE-EN 15957 | ||
| Extracción del fósforo soluble en agua. | UNE-EN 15958 | ||
| Determinación del fósforo extraído | UNE-EN 15959 | ||
| Potasio soluble en agua. | UNE-EN 15477. | ||
| Potasio total. | Método 17 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991). | ||
| Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato. | . | UNE-EN 15960. | |
| Extracción del azufre total presente en diversas formas. | Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos. | UNE-EN 15925. | |
| Aminoácidos libres. | Método 18 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991). | ||
| Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato. | UNE-EN 15961. | ||
| Conductividad eléctrica. | UNE-EN 13038. | ||
| Boro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Zinc solubles en agua | UNE-EN 16962 (extracción) UNE-EN 13650 ó ISO11885, (cuantificación) | ||
| Boro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Zinc totales. | UNE-EN 13650, ó UNE-EN16964 (extracción) y UNE-EN 16965 y UNE-EN 19963 (cuantificación) | ||
| Calcio. | UNE-EN 13650. | ||
| Magnesio. | UNE-EN-13650. | ||
| Arsénico | UNE-EN 16317 | ||
| Cadmio | UNE-EN-13650 ó UNE-EN16319 | ||
| Cromo. | UNE-EN 13650 ó UNE-EN16319 | ||
| Cromo hexavalente. | ISO 17075/2. | ||
| Mercurio. | UNE-EN 13806 ó UNE-EN 16320 | ||
| Níquel. | UNE-EN 13650 ó UNE-EN16319 | ||
| Plomo. | UNE-EN 13650 ó UNE-EN16319 | ||
| Escherichia coli. | ISO-7251. | ||
| Salmonella. | UNE-EN-ISO 6579 | ||
| Contenido en polifenoles expresados en Ac. cumárico. | Enmiendas orgánicas a base de alperujos. | Kuwatsuka y Shindo. | |
| * Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente. *2 En las determinaciones del extracto húmico y los ácidos húmicos se podrá aplicar una modificación del método indicado, realizando una cuantificación de la materia orgánica mediante espectrofotometría. | * Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente. *2 En las determinaciones del extracto húmico y los ácidos húmicos se podrá aplicar una modificación del método indicado, realizando una cuantificación de la materia orgánica mediante espectrofotometría. | * Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente. *2 En las determinaciones del extracto húmico y los ácidos húmicos se podrá aplicar una modificación del método indicado, realizando una cuantificación de la materia orgánica mediante espectrofotometría. | * Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente. *2 En las determinaciones del extracto húmico y los ácidos húmicos se podrá aplicar una modificación del método indicado, realizando una cuantificación de la materia orgánica mediante espectrofotometría. |
Otros métodos de análisis para productos fertilizantes
| Tipo de determinación | Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido | Normativa oficial | Métodos o técnicas recomendados |
|---|---|---|---|
| Contenido de micronutrientes quelados y la fracción quelados de micronutrientes. | UNE-EN 13366. | ||
| Contenido de micronutrientes quelados y agentes quelantes por cromatografía EDTA, HEDTA y DTPA:. | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg. | UNE-EN 13368-1. | |
| Contenido de hierro quelado y agentes quelantes por cromatografía: (o–o) EDDHA, (o–o) EDDHMA y HBED. | Abonos con hierro. | UNE-EN 13368-2. | |
| Contenido de hierro quelado y agente quelante (o-p) EDDHA. | Abonos con hierro. | UNE-EN 15452. | |
| Determinación del agente quelante ácido 2-Hidroxi-α-[(2-hidriexietil) amino]-fenilacético orto-MEAHA | Abonos con hierro. | HPLC/UV | |
| Contenido de hierro quelado y agente quelante EDDHSA y sus productos de condensación. | Abonos con hierro. | UNE-EN 15451. | |
| Determinación del contenido de [S,S]-EDDS | UNE-EN 13368-3 | ||
| Determinación de ácido N-(1,2-dicarboxietil)-D,L-aspártico (ácido iminodisuccínico, IDHA) | Abonos con micronutrientes | UNE-EN 15950 | |
| Contenido de micronutrientes complejados y fracción complejada de micronutrientes. | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg. | UNE-EN 15962. | |
| Identificación del agente complejante Ac. Lignosulfónico. | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg. | UNE-EN 16109. | |
| Determinación del agente complejante Ac. Glucónico. | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg. | MA-F-AS313-17 Recueil Internacional des Méthodes D´Analyses OIV. | |
| Identificación del agente complejante Ac. Heptaglucónico. | Abonos con micronutrientes, Ca y Mg. | UNE-EN 16847 | |
| Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes Ácidos húmicos. | Abonos con Fe, Cu y Zn. | Método 4 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991). | |
| Contenido de micronutrientes complejados y agentes complejantes Aminoácidos libres. | Abonos con Cu y Zn. | Método 18 R.D.110/1991 (BOE n.º170 de 17 de julio de 1991). | |
| Contenido de nutrientes complejados y agente complejante Ac. Cítrico. | Abonos con Fe y Ca. | MA-F-AS313-17 Recueil Internacional des Méthodes D´Analyses OIV. | |
| Determinación de Inhibidor de la nitrificación: Diciandiamida (DCD). | Abonos con N en forma nitrificable. | UNE-EN 15360. | |
| Determinación de inhibidor de la ureasa N-(n-butil) triamida trifosfórica (NBPT) | UNE-EN 15688 | ||
| Determinación de 3-metilpirazol | UNE-EN 15905 | ||
| Determinación del 1H,1,2,4-triazol (TZ) en urea y en fertilizantes que contienen urea. | UNE-EN 16024 | ||
| Determinación de N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT) en urea y fertilizantes que contienen urea. | UNE-EN 16075 | ||
| Determinación de inhibidor de la nitrificación: Dimetildihidrógeno fosfato (DMPP). | Abonos con N en forma nitrificable. | UNE-EN 16328. | |
| Determinación de Triamida del ácido N-(n-butil) tiofosfórico (NBPT) y Triamida del ácido N-(n-propil) tiofosfórico (NPPT) | UNE-EN 16651 | ||
| Determinación de inhibidor de la ureasa: monocarbamidadihidrógeno sulfato (MCDHS). | Fertilizantes inorgánicos nitrogenados simples que tengan exclusivamente N ureico | Espectroscopía Raman | |
| Determinación del contenido de cadmio | UNE-EN 14888 | ||
| Contenido en 2-furaldehido (furfural). | Abonos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar. Sólidos se determina la fracción soluble. | OENO 18/2003 Codex Enológico Internacional. | |
| Contenido en monómeros de acrilamida. | Enmiendas a base de polímeros de acrilamida. | Extracción acetonitrilo/agua LC-MS/MS. | |
| Capacidad de absorción de agua. | Enmiendas a base de polímeros de acrilamida. | Gravimetría. | |
| Contenido en ácido algínico. | Espectrofotometría. | ||
| Contenido en manitol. | Cromatografía de intercambio aniónico (HPAE-PAD). | ||
| Contenido en SiO2 amorfo. | Productos líquidos a base de silicio. | Espectrometría de absorción atómica. | |
| Cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable. | Abono sólido a base de silicio y mezcla líquida a base de silicio y aminoácidos. | Difracción de rayos X (método publicado por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo). | |
| Cantidad de glicolato. | Acondicionadores de la hidratación. | Espectrofotometría. | |
| Determinación de carboximetil-celulosa (CMC). | Acondicionadores de la hidratación. | Espectroscopía de infrarrojo (FT-IR). | |
| Viscosidad. | Acondicionadores de la hidratación. | Viscosímetro de Brookfield. | |
| Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular menores de 60 mm. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 12580. | |
| Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular mayores de 60 mm. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 15238. | |
| Densidad aparente seca. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 13041. | |
| Granulometría. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 15428. | |
| Porosidad total. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 13041. | |
| Volumen de agua. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 13041. | |
| Volumen de aire. | Enmiendas silíceas. | UNE-EN 13041. | |
| Determinación del inhibidor de la nitrificación Mezcla isomérica de ácido 2-(3,4-dimetilpirazol-1-il)-succínico y ácido 2-(4,5-dimetilpirazol-1il) succínico (DMPSA) | Abonos con N en forma nitrificable | UNE-EN 17090 | |
| Contenido en Lipo-Quito-oligosacáridos (LCO) SP-104 | Abono a base de Lipo-Quito-oligosacáridos (LCO) SP-104 | HPLC/UV |
Se modifica por el art. único.12 de la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2621
Se modifica por el art. único.21 a 27 de la Orden APA/161/2020, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2612
Se sustituye por el art. único.12 y Anexo II del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1916
Se sustituye por el art. único.5 y Anexo III de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13094.
ANEXO VII. Instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo en la relación de productos fertilizantes
1. La inclusión de un nuevo tipo de abono en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 2003/2003 deberá adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE) N.º 2003/2003.
2. Para la inclusión de un nuevo tipo de producto fertilizante en alguno de los grupos del Anexo I, o la modificación de la relación vigente, el interesado deberá presentar un expediente técnico, de acuerdo con los apartados siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO
1. En este apartado se describirá el tipo de producto fertilizante, su composición, contenido mínimo de nutrientes, características fisicoquímicas, y proceso de fabricación, especificando todas las materias primas utilizadas y los procedimientos empleados.
2. Se resaltará el efecto principal del producto en las condiciones de uso recomendadas, mencionando los elementos o materias que causan el efecto indicado.
INFORMACIÓN AGRONÓMICA.
Como norma general, en este apartado se debe facilitar toda la información necesaria para la correcta y eficaz utilización del producto. En resumen, se trata de describir las condiciones de uso, los períodos de utilización, las dosis de aplicación del abono, en función del cultivo a que se destina, de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.
Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del producto; se señalarán aquellos para los que no es aconsejable su utilización.
Dosis de empleo: se indicarán la dosis de empleo necesaria para obtener el efecto principal en el cultivo de que se trate. La dosis recomendada deberá expresarse en peso o volumen de producto, tal como se comercializa, y en cantidad de elementos nutritivos, por ejemplo, en kilogramos de nitrógeno y de producto por hectárea y año. Si el producto se aplica varias veces a un mismo cultivo, deberá indicarse la dosis por aplicación y el número de aplicaciones. Cuando se trate de productos que hayan de diluirse antes del uso, deberá mencionarse el volumen de diluyente necesario.
Método de aplicación. Se precisará si el producto debe aplicarse directamente al suelo, a la planta o ambos. Se indicará el método de aplicación: esparcido general o localizado, riego por aspersión, riego localizado, aplicación foliar, etc. Especificar los períodos del año en que debe aplicarse y las etapas del desarrollo de las plantas (estados fenológicos) en los que resulta más eficaz. Describir las situaciones en que se desaconseja el empleo del producto, las mezclas permitidas y las prohibidas (incompatibilidad con otros productos), el intervalo de pH en el que se garantiza la estabilidad del producto, la temperatura adecuada, los plazos de espera y demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.
Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas que puedan servir para la constatación de su eficacia agronómica, indicando la entidad que los realizó. Los ensayos aportados deben referirse a España o a condiciones similares a las españolas, y no sólo a terceros países.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS EFECTOS SOBRE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD
El expediente técnico deberá exponer los posibles riesgos para la salud pública y la seguridad de las personas y determinar los ensayos realizados sobre riesgo en personas o acumulación de residuos en alimentos. En caso de algún tipo de riesgo, será necesario determinar las precauciones en su almacenamiento y uso o manipulación.
Indicar en la mayor medida que permitan los conocimientos, las sustancias no deseadas y los agentes químicos o biológicos que repercutan o puedan repercutir en la salud de las personas, los animales o en el medio ambiente.
Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad, que se establece en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 453/2010 de la Comisión de 20 de mayo.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS EFECTOS SOBRE EL SUELO Y EL MEDIOAMBIENTE.
Se deberán proporcionar datos suficientes para evaluar posibles daños sobre la naturaleza (agua, aire, suelo, flora y fauna). Especialmente, se deberá demostrar que su utilización en la agricultura no acumulará metales pesados en el suelo, ni incrementará su salinidad, ni incorporará ningún contaminante.
Se especificarán los cambios que el producto pueda originar sobre las propiedades físicas y químicas del suelo, así como sobre su actividad biológica. Se informará sobre el destino final y comportamiento en el medio ambiente del producto, en especial en el suelo, así como, la posible afección al resto de los compartimentos ambientales y se proporcionarán las instrucciones para su correcto empleo.
La autoridad ambiental competente podrá requerir, caso por caso, información adicional con el fin de evaluar que la utilización de un nuevo tipo no produzca riesgo inaceptable para el medio ambiente y sus organismos
MÉTODOS DE ANÁLISIS Y RESULTADOS.
Para poder verificar el contenido mínimo de principios activos y otras exigencias del producto que se pretende incluir en la legislación, se indicarán los métodos de análisis empleados, que serán preferentemente los métodos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para productos fertilizantes (Anexo VI).
Sí la determinación no dispone de método oficial, se deberá especificar el método de análisis propuesto. En este caso se utilizarán prioritariamente métodos o normas EN, ISO, OCDE, AOAC o UNE. Cualquier otra alternativa deberá justificarse, adjuntando una versión completa del mismo, incluido el método de preparación de las muestras.
Con el fin de completar la información, se adjuntará una relación de resultados de los distintos análisis del producto realizados por un laboratorio acorde con el apartado 5 del artículo 31.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y BIBLIOGRAFÍA.
Incluir cualquier otra información que se considere útil y no quede recogida en los apartados anteriores. Se completará este apartado con una bibliografía tan amplia como sea posible.
PROPUESTA DE INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN DE TIPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES.
Elaborar una propuesta de inclusión en la relación de tipos del Anexo I, y facilitar la denominación del tipo, así como completar las columnas correspondientes, de acuerdo con modelo de cuadro siguiente:
| Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Se modifica el apartado e) por el art. único.13 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332
ANEXO VIII. Requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos, para su inscripción en el Registro de productos fertilizantes
Informe técnico
Con el fin de inscribirse en el Registro de productos fertilizantes, los productos incluidos en el apartado 4 del grupo 4 del anexo I deberán presentar en el momento de la solicitud el informe técnico a que hace referencia el artículo 24.1. El informe será realizado por un organismo independiente, que puede ser un centro de investigación, universidad o empresa acreditada para ensayos agronómicos. Dicho informe deberá ajustarse al modelo normalizado al efecto y como mínimo contendrá los dos apartados siguientes:
1. Identificación y caracterización de los microorganismos:
Los microorganismos que formen parte del producto fertilizante deben de identificarse a nivel de género, especie con base en la secuencia del gen 16s en procariotas, y la del ITS18s, en caso de los eucariotas. Además, podrán utilizarse otros genes como marcadores inequívocos de la cepa, caso de conocerlos, incluyendo la secuencia (o secuencias diferenciadora y señalando los cambios de base específicos para cada microorganismo objeto de registro.
Descripción del método de aislamiento y cuantificación de los microorganismos a partir del producto fertilizante que se quiere inscribir.
Condiciones de crecimiento en el laboratorio de los microorganismos y de purificación del material genético para poder realizar su caracterización molecular.
Condiciones de la PCR para amplificar la secuencia a que hace referencia el apartado a), incluyendo la secuencia de los cebadores que se deben de emplear.
2. Demostración de la eficiencia agronómica del producto que se pretende registrar:
Los productos deben de demostrar la eficiencia agronómica de la formulación concreta que pretenden inscribir. La parte del informe que se refiere a la eficiencia agronómica debe estar firmada por el responsable de los ensayos, con experiencia en campo y perteneciente a un organismo independiente, de acuerdo con el Protocolo de ensayo aprobado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El informe tiene que incluir:
Conclusión favorable de la eficiencia agronómica del producto objeto de ensayo, resumiendo las condiciones de uso, como dosis, formas de aplicación, cultivos, incompatibilidades e interferencias detectadas, etc. El uso de cada producto se autoriza solo en aquellos grupos de cultivos en los que se ha demostrado su eficiencia agronómica, estableciéndose los siguientes grandes grupos:
1. Cultivos hortícolas.
1.a En suelo.
1.b Hidropónicos o sobre sustrato.
2. Cultivos herbáceos extensivos.
3. Cultivos leñosos.
4. Producción de planta.
4.a Semilleros (mejora de producción de planta).
4.b Vivero (enraizamiento de leñosas).
Descripción de la composición completa del producto que se utiliza en los ensayos y que debe coincidir con la que se inscribe en el registro, incluyendo no solo los microorganismos, sino también el sustrato o carrier y, en su caso el producto fertilizante con el que haya sido mezclado.
Ensayos en campo realizados en España, en los que se deben de incluir:
– Descripción de las condiciones en las que se han llevado a cabo los ensayos, que debe incluir como mínimo:
• Tipo de suelo (análisis) o sustrato,
• Manejo agronómico (marco de siembra o plantación, riegos, tratamientos fitosanitarios, tratamientos fertilizantes, etc.)
• Cultivos y variedades empleados que deben de ser comerciales
• Controles empleados
– Tratamiento estadístico de los resultados (ANOVA, si bien, se podría llegar a aceptar una estima, en el casos suficientemente justificados).
Los apartados 1 y 2 del informe pueden ser realizados por un único organismo independiente o por dos diferentes, siempre que quede claro que en ambos casos se está utilizando el mismo producto (es decir, los microorganismos, formulación, nombre comercial, etc. son los mismos).
Se añade por el art. único.14 y Anexo III del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14332.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1916
ANEXO IX. Subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Parte I. Materiales incluidos en la Categoría de Material Componente 11 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
1. Sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato de calcio u óxido de calcio, o mezclas de ellos.
2. Los materiales con origen en procesos citados en artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.
3. Quedarán exceptuados los siguientes materiales:
Subproductos animales o productos derivados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009;
Polímeros;
Compost;
Digestato;
Sales de fosfato precipitadas o derivados que se valorizan a partir de residuos o son subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas;
Materiales de oxidación térmica o sus derivados que se valorizan a partir de residuos o son subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008;
Materiales de pirólisis y gasificación que se valorizan a partir de residuos o son subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, o
Sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato cálcico u óxido de calcio, valorizados a partir de residuos en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.
4. Sin perjuicio del resto de obligaciones de otros elementos como sustancias constituyentes o aditivos, los subproductos deberán haber sido registrados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en un expediente que contenga:
La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y
Un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento.
5. Los subproductos cumplirán los criterios de seguridad y eficacia agronómica detallados en la parte II del presente anexo.
Parte II. Requisitos de seguridad y eficacia agronómica.
1. Los subproductos conforme al artículo 17 bis que aporten nutrientes a las plantas u hongos o mejoren su eficiencia nutricional deberán cumplir los siguientes criterios de eficiencia agronómica y seguridad:
Contener al menos un 95 % en materia seca de sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato de calcio u óxido de calcio, o mezclas de ellos;
Ser producidos como parte integrante de un proceso de producción que utilice como insumos sustancias y mezclas distintas de los subproductos animales o productos derivados dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009;
Tener un contenido de carbono orgánico (Corg) no superior al 0,5 % de materia seca del subproducto;
No contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16)(1);
(1) Suma de naftaleno, acenaftileno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, fluoranteno, pireno, benzo[a]antraceno, criseno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno, indeno[1,2,3-cd]pireno, dibenzo[a,h]antraceno y benzo[ghi]perileno.
No contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad(2) OMS/kg de materia seca de policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF)(3).
(2) Van den Berg M.; Birnbaum, L. S.; Denison, M.; De Vito, M.; Farland, W. et al. (2006): «The 2005 World Health Organization reevaluation of human and Mammalian toxic equivalency factors for dioxins and dioxin-like compounds», Ciencias toxicológicas: diario oficial de la Sociedad de Toxicología 93: 223-241. doi:10.1093/toxsci/kfl055.
(3) Suma de 2,3,7,8-TCDD, 1,2,3,7,8-PeCDD; 1,2,3,4,7,8 - HxCDD; 1,2,3,6,7,8 - HxCDD; 1,2,3,7,8,9 - HxCDD; 1,2,3,4,6,7,8 - HpCDD; OCDD; 2,3,7,8 - TCDF; 1,2,3,7,8 - PeCDF; 2,3,4,7,8 - PeCDF; 1,2,3,4,7,8 - HxCDF; 1,2,3,6,7,8 - HxCDF; 1,2,3,7,8,9 - HxCDF; 2,3,4,6,7,8 - HxCDF; 1,2,3,4,6,7,8 - HpCDF; 1,2,3,4,7,8,9 - HpCDF; y OCDF.
Un producto fertilizante que contenga o se componga de subproductos que proporcionen nutrientes a las plantas o los hongos o que mejoren su eficiencia nutricional no contendrá más de:
400 mg/kg de materia seca de cromo total (Cr);
2 mg/kg de materia seca de talio (Tl).
2. Los subproductos conformes al artículo 17 bis que se utilicen como aditivos técnicos deberán cumplir los siguientes criterios de eficiencia agronómica y seguridad:
Desempeñar el papel de mejorar la seguridad o la eficiencia agronómica del producto fertilizante;
Estar presentes en el producto fertilizante en una concentración total no superior al 5 % en masa;
No contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16);
No contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad OMS/kg de materia seca de policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF).
3. Los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 previos no se aplicarán a los subproductos siguientes:
Licor madre de la reacción de la 5(β-metil-tioetilo)-hidantoína con carbonato de potasio en el proceso de producción de metionina;
Residuos de la transformación y purificación de minerales y menas, si contienen carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio, sulfatos de calcio, óxido de magnesio, sales de fosfato o sales solubles en agua de potasio, magnesio o sodio, en un contenido total superior al 60 % de materia seca de los residuos;
Líquido de postdestilación del proceso Solvay;
Cal de carburo procedente de la producción de acetileno;
Escorias de hierro;
Sustancias derivadas del tratamiento de concentrados minerales y del tratamiento de superficies metálicas, que contengan al menos un 2 % en masa de cationes metálicos de transición divalentes o trivalentes [zinc (Zn), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn) o cobalto (Co)] en solución;
Ácidos húmicos y fúlvicos procedentes de la decoloración del agua potable.
4. Los valores de concentración de actividad de los radionucleidos naturales de las series U-238 y Th-232 en un producto fertilizante que contenga o se componga de residuos del tratamiento o purificación de mineral de fosfato sedimentario, de conformidad con el apartado 3, letra b), no excederán los valores establecidos en la tabla A parte 2 del anexo VII de la Directiva del Consejo 2013/59/EURATOM(4), de 1 kBq/kg del producto.
(4) Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
5. Un producto fertilizante que contenga o se componga de los subproductos mencionados en el apartado 3, letras e) y f) no contendrá más de:
400 mg/kg de materia seca de cromo total (Cr);
2 mg/kg de materia seca de talio (Tl);
600 mg/kg de materia seca de vanadio (V).
6. Cuando el cumplimiento de un requisito determinado establecido en el apartado 1, párrafo primero, letras d) y e), en el apartado 1, párrafo segundo, en el apartado 2, letras c) y d) y en los apartados 4 y 5 se derive cierta e indiscutiblemente de la naturaleza o del proceso de fabricación del subproducto o del producto fertilizante que contenga dicho subproducto, según proceda, podrá presumirse ese cumplimiento en el proceso de evaluación de la conformidad sin verificación (por ejemplo, ensayos), bajo la responsabilidad del fabricante.
7. Cuando un producto fertilizante contenga o se componga de los subproductos contemplados en el apartado 1 párrafo primero, y en el apartado 3, letras b) a f), y tenga un contenido de selenio (Se) superior a 10 mg/kg de materia seca, se indicará el contenido de selenio.
8. Cuando un producto fertilizante contenga o se componga de los subproductos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, y en el apartado 3, letras b), c) y g), y tenga un contenido de cloruro (Cl-) superior a 30 g/kg de materia seca, se indicará el contenido de cloruro, a menos que el producto fertilizante se produzca mediante un proceso de fabricación en el que se ha añadido un compuesto que contiene cloruro, con la intención de producir o incluir sales de metales alcalinos o sales de metales alcalinotérreos, y se facilite información sobre dichas sales.
9. Cuando se indique el contenido de selenio o cloruro, se separará claramente de la declaración de nutrientes y podrá expresarse como un intervalo de valores.
10. Cuando el hecho de que un producto fertilizante contenga selenio o cloruro por debajo de los valores límite establecidos en los apartados 7 y 8 se derive cierta e indiscutiblemente de la naturaleza o del proceso de fabricación del subproducto o del producto fertilizante que contenga dicho subproducto, según proceda, la etiqueta podrá no contener información sobre estos parámetros, sin verificación (por ejemplo, ensayos), bajo la responsabilidad del fabricante.
Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736
ANEXO X. Subproductos de la industria alimentaria
1. Un producto fertilizante podrá contener como ingredientes lo siguiente:
Cal procedente de la industria alimentaria, es decir, material procedente de la industria de transformación de alimentos obtenido por carbonatación de materia orgánica, utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales;
Melaza, es decir, un subproducto viscoso del refinado de la caña de azúcar o la remolacha azucarera para producir azúcar;
Vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos;
Residuos de destilería, es decir, subproductos resultantes de la elaboración de bebidas alcohólicas;
Plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto exclusivamente de tratamientos térmicos o de tratamientos térmicos unidos a los métodos de transformación a que se refiere la CMC 2 del anexo II del Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, o
Cal procedente de la producción de agua potable, es decir, residuos generados por la producción de agua potable a partir de aguas subterráneas o superficiales y compuesta principalmente por carbonato cálcico.
2. Todos los materiales del apartado 1 que sean incorporados al producto fertilizante, solos o en mezcla, deberán estar registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en un expediente que contenga:
La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y
Un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-15736
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