Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
, y son los términos señalados anteriormente.
Factor de eficiencia de la operación y mantenimiento. Con el fin de impulsar la eficiencia en la gestión de la operación y mantenimiento y como consecuencia del carácter de monopolio natural de la actividad, se introduce un factor de eficiencia que afectará a la retribución por operación y mantenimiento. Este factor de eficiencia en la Operación y Mantenimiento tomará un valor de 0,97.
5. El cálculo del incentivo a la mejora de la calidad y del incentivo a la reducción de pérdidas se realizará de acuerdo a la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 y a la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
ANEXO II. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución a partir de 2014
1. La retribución anual de la actividad de distribución reconocida al distribuidor i a partir del año 2014 se determinará mediante las siguientes fórmulas:
; donde:
Es la retribución por inversión reconocida a la empresa distribuidora i en el año n asociada a los activos en servicio en el año n-2.
: Es la retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución reconocida a la empresa distribuidora i en el año n asociada a los activos en servicio en el año n-2.
Qni, es el incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i con más de 100.000 clientes conectados a sus redes en el año n asociado a los valores obtenidos durante el año n-2.
Pni, es el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i con más de 100.000 clientes conectados a sus redes en el año n asociado a los valores obtenidos durante el año n-2.
2. La retribución por inversión reconocida a la empresa distribuidora i en el año n asociada a los activos en servicio en el año n-2 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
; donde el primer término es la amortización lineal del activo y el segundo es un término de retribución financiera del valor neto de los activos.
TRF es la tasa de retribución financiera del segundo periodo retributivo de 2013 que se ha definido en el artículo 6.3.
Para el cálculo de los términos anteriores, se calculará de acuerdo a la siguiente formulación:
; donde
Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año n de la empresa distribuidora i.
Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año n-1 de la empresa distribuidora i.
Es el valor de la amortización regulatoria correspondiente a los activos totalmente amortizados durante el transcurso del año n-3 ese año y que por tanto ha superado su vida útil regulatoria durante dicho año.
Es el volumen total de inversión auditada de la empresa distribuidora i en el año n-2.
Es el coeficiente de eficiencia de la inversión para la empresa distribuidora i asociado a eficiencia inversora de la empresa distribuidora.
Es un coeficiente en base uno que refleja para la empresa de distribución i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio en el año n-2 han sido financiadas y cedidas por terceros.
Para el cálculo de la retribución financiera, es el valor del inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico reconocido a la empresa distribuidora i en el año n y que por tanto recoge el valor neto retributivo de su inmovilizado en el año n-2. Este valor se calculará tomando:
; donde
Es el valor del inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico reconocido a la empresa distribuidora i en el año n.
Es el valor del inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico reconocido a la empresa distribuidora i en el año n-1.
Es el valor de la amortización regulatoria del año n-3 correspondiente a todos los activos en servicio dicho año n-3. Este valor se corresponde con la retribución percibida en concepto de retribución por amortización el año n-1.
son los parámetros señalados anteriormente.
3. La retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución reconocida a la empresa distribuidora i en el año n asociada a los activos en servicio en el año n-2 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
: Es la retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución reconocida a la empresa distribuidora i en el año n-1.
Es un coeficiente que refleja para la empresa distribuidora i qué cantidad en base uno representa la retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución sobre el volumen de inversión llevada a cabo en el año n-2. En el cálculo de este coeficiente se deberá tener en cuenta qué parte de las inversiones realizadas se destinan a renovación. Asimismo, este coeficiente internalizará el factor de eficiencia de la operación y mantenimiento señalado en el anexo I.
Es el índice de actualización de la retribución por operación, mantenimiento y otros costes del año n-2. Este índice se calculará como:
; donde:
IPCn-2, Es el menor valor de la variación del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos del año n-2.
IPRIn-2, es el menor valor de la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo del año n-2.
4. El cálculo de los incentivos de mejora de la calidad y de la reducción de pérdidas se realizará de acuerdo a la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre y a la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre.
ANEXO III. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte durante el segundo periodo del año 2013
1. La retribución del segundo periodo del año 2013 correspondiente a la empresa titular de instalaciones de transporte i se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
donde:
; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones en servicio en el año 2011.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
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