Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
En la expresión anterior:
; y TRF son los términos definidos anteriormente.
Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.
Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en 2013 de la empresa titular de instalaciones de transporte i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:
; siendo:
Es la parte de la retribución que figura en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, de la empresa transportista i asociado a todas las todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año.
Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte y respecto a la retribución vinculada a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011 qué cantidad en base uno de retribución se destina a retribuir la inversión.
TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5 por ciento.
: Tasa de retribución histórica aplicada para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y que aún continúan en servicio durante el año 2011. Este parámetro tomará el valor promedio que tomaron las tasas de retribución para las instalaciones puestas en servicio en dicho periodo por aplicación de la metodología establecida por el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.
Es la vida residual promedio a 31 de diciembre de 2011 de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa transportista i en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
4. b) Para el cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento percibido por cada empresa transportista i en el año 2013 debido a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria se empleará la siguiente expresión:
; donde:
, , y son los términos señalados anteriormente.
ANEXO IV. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte a partir de 2014
1. La retribución anual de la actividad de transporte reconocida al titular de instalaciones de transporte i a partir del año 2014 se determinará mediante las siguientes fórmulas:
donde:
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones en servicio en el año n-2.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año n-2
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
Incentivo de disponibilidad de la empresa transportista i a percibir el año n asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte en el año n-2.
Es la retribución reconocida a la empresa i en el año n, asociado a todas las instalaciones j puestas en servicio con posterioridad al año 2011 y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
2. De acuerdo al Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, el devengo de la retribución se producirá a partir del año m+2, siendo m el de la puesta en servicio. La retribución devengada por cada una de estas instalaciones se calculará como:
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