Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
; es la retribución por operación y mantenimiento reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
3.a) Para el cálculo de se aplicará la siguiente expresión:
En la expresión anterior:
; y TRF son los términos definidos anteriormente.
Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.
Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en 2013 de la empresa titular de instalaciones de transporte i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:
; siendo
Es la parte de la retribución que figura en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, de la empresa transportista i asociado a todas las todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año.
Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte y respecto a la retribución vinculada a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011 qué cantidad en base uno de retribución se destina a retribuir la inversión.
Es la vida residual promedio a 31 de diciembre de 2011 de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011
: Tasa de retribución histórica aplicada para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007. Este parámetro tomará el valor promedio que tomaron las tasas de retribución para las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 por aplicación de la metodología establecida por el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.
Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa transportista i en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
3. b) Para el cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento a percibir por cada empresa transportista i en el año 2013 debido a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria se empleará la siguiente expresión:
; donde:
, , y son los términos señalados anteriormente.
4. Para la determinación de la retribución a percibir por cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte por las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011, se aplicará la siguiente formulación:
donde:
; es la retribución a la inversión reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
; es la retribución por operación y mantenimiento reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.
4.a) Para el cálculo de se aplicará la siguiente expresión:
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