Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

8 versiones · 2013-07-18 — 2018-05-24 (derogada)
2018-08-06
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2018-05-24
Derogación
2018-05-23
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2018-01-24
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2017-02-22
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex

Cambios del 2017-02-22

@@ -625,6 +625,14 @@
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 2.ª del artículo 46.3 de esta ley.
###### Artículo 43 bis. Exención en el tramo autonómico para las escrituras públicas que documenten reestructuraciones hipotecarias sobre vivienda habitual según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012 y su aplicación.
Se aplicará la exención en el tramo autonómico de este impuesto a las escrituras públicas que documenten la reestructuración de deuda hipotecaria por inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como ampliaciones u otras operaciones destinadas al mismo fin, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas.
El impuesto se aplicará únicamente sobre la cantidad que constituya el principal de la ampliación a escriturar.
> <small>Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3067#da-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3067)</small>
###### Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca.
Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2016-12-14
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2015-02-11
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2013-12-17
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el tex
2013-06-25
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el
versión original Texto en esta fecha