Historial de reformas
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
7 versiones
· 2013-07-29 — 2024-12-12
2024-12-12
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2024-05-27
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2022-06-15
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2021-07-09
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2019-02-15
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2017-12-22
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de
2013-07-29
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2021-07-09
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2. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes y públicas, en especial con la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
3. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local previsto en el artículo 34.3 de esta ley. Reglamentariamente se ha de establecer la convalidación entre los cursos de capacitación de las diferentes categorías impartidos por la escuela; así como, siempre que exista reciprocidad, la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local previsto en el artículo 34.3 de esta ley.
Reglamentariamente, se debe establecer un sistema de equivalencias o convalidaciones entre los cursos de capacitación de las diferentes categorías impartidos por la Escuela, como también con los cursos impartidos por otras escuelas públicas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, según su adecuación, en cuanto a contenido y duración, con los cursos de capacitación impartidos por la Escuela.
4. El Gobierno de las Illes Balears establecerá becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos, en especial para compensar los gastos derivados de la insularidad, en desplazamientos y residencia.
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1. El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. El sistema de selección para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de policía local, tanto por turno libre como por promoción, es el concurso oposición.
2. La Escuela Balear de Administración Pública ha de asegurar un sistema de homologación de la superación de los programas de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, expedidos por otras escuelas públicas de seguridad, siempre que sean compatibles con los de la Escuela Balear en cuanto a contenidos y duración y que en esta comunidad autónoma exista un derecho recíproco de acceso a los procesos de selección, al efecto de permitir la participación de las personas interesadas en los procesos selectivos.
2. De acuerdo con el sistema de equivalencias o convalidaciones que se establezca reglamentariamente, la Escuela Balear de Administración Pública debe resolver sobre las equivalencias o convalidaciones de la superación de los programas de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local expedidos por otras escuelas públicas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, según su adecuación, en cuanto a contenido y duración, con los cursos de capacitación impartidos por la Escuela.
3. Los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas. Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizarlo. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine cada ayuntamiento, tendrá una duración máxima de un año y una mínima de seis meses.
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Los municipios que por circunstancias especiales o por causas extraordinarias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año y que no requieran aumento permanente de plantilla de sus cuerpos de policía local o de los puestos de trabajo de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, podrán reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.
Artículo 41. Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. Con carácter general, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se ha de ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Únicamente en el supuesto en que los puestos de trabajo a los que hace referencia el apartado anterior no se puedan proveer con personal funcionario de carrera, y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se han de acreditar en el expediente correspondiente, estos se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.
1. A todos los efectos, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
2. Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos puestos de trabajo se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de ocupación del mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
3. La selección del personal funcionario interino se ha de realizar entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la que disponga el ayuntamiento. En el supuesto en que la bolsa de trabajo se hubiera extinguido o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o bien acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con esta finalidad.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa ha de prever los requisitos y las condiciones en que se ha de llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa no puede ser superior a dos años.
c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos.
3. La selección del personal funcionario interino se debe hacer entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con ese objeto.
Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa debe prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las circunstancias siguientes:
a) La duración máxima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos años.
b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4. La bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales ha de constituirse mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La resolución de la convocatoria ha de determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en las que debe llevarse a cabo la gestión de la bolsa.
4. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podrá constituir una bolsa de ocupación temporal específica de la categoría de policía de forma descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitación de la categoría de policía y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía.
La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.
CAPÍTULO IV
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Dado el régimen singular de la isla de Formentera en lo referente a su consejo insular de carácter unimunicipal, y dado que este solo dispone del cuerpo de la policía local que, junto con la Guardia Civil, resulta totalmente insuficiente, el Gobierno de las Illes Balears, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, deberá prestar el apoyo administrativo técnico y de gestión adicionales en materia de policía local en el consejo insular de esta isla.
Disposición adicional octava. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.
Disposición adicional novena. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial.
1. Se debe establecer por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears en materia de formación y capacitación policial, señalando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.
2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos de la Escuela. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.
3. Se debe aplicar, supletoria o directamente, el régimen disciplinario previsto en el título VII de esta ley a los supuestos en que los hechos se puedan considerar faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.
Disposición transitoria primera. Policías auxiliares a extinguir.
1. Los policías auxiliares pasan a integrarse en el grupo C1, en el plazo de seis meses. Si como consecuencia de la integración es procedente alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos respectivos, previa negociación, en su caso, con los o las representantes del personal funcionario, han de acordar lo que corresponda, con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico y, por tanto, vinculantes para todas las administraciones públicas establecen las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.