Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2014-10-04
Última actualización 2024-05-28
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Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha colaborado en la elaboración de este real decreto, de acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, contenida en el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología y las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Sanidad.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales, y colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Organizar y gestionar a su nivel el área de trabajo, realizando el control de existencias según los procedimientos establecidos.

b)

Obtener las muestras biológicas, según protocolo establecido en la unidad, y distribuirlas en relación con las demandas clínicas y/o analíticas, asegurando su conservación a lo largo del proceso.

c)

Garantizar la calidad del proceso, asegurando la trazabilidad, según los protocolos establecidos.

d)

Verificar el funcionamiento de los equipos, aplicando procedimientos de calidad y seguridad.

e)

Acondicionar la muestra para su estudio, aplicando técnicas de procesamiento preanalítico y siguiendo los protocolos de calidad y seguridad establecidos.

f)

Evaluar la coherencia y fiabilidad de los resultados obtenidos en los estudios, utilizando las aplicaciones informáticas.

g)

Aplicar técnicas de análisis genético a muestras biológicas y cultivos celulares, según los protocolos establecidos.

h)

Realizar la aproximación diagnóstica de muestras citológicas ginecológicas, en función de los patrones celulares.

i)

Realizar la aproximación diagnóstica de muestras citológicas no ginecológicas, en función de los patrones celulares.

j)

Tallar y procesar muestras histológicas y citológicas, obteniendo preparaciones microscópicas de calidad adecuada para su estudio.

k)

Aplicar técnicas inmunohistoquímicas y de biología molecular, seleccionando los procedimientos en función de la determinación solicitada.

l)

Aplicar procedimientos técnicos en la realización de necropsias clínicas o médicolegales, registrando datos según los protocolos.

m)

Realizar técnicas necrópsicas, bajo la supervisión del patólogo, obteniendo muestras identificadas y recomponiendo el cadáver.

n)

Asegurar el cumplimiento de las normas y medidas de protección ambiental y personal, identificando la normativa aplicable.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

o)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad y asegurar el uso eficiente de los recursos, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

q)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s)

Supervisar y aplicar procedimientos, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

u)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, incluyendo las relacionadas con el soporte vital básico, con responsabilidad social aplicando principios éticos en los procesos de salud y en los protocolos de género de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificación profesional completa:

Anatomía patológica y citología SAN125_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0375_3: Gestionar una unidad de un laboratorio de anatomía patológica y citología.

UC0376_3: Colaborar en la realización de necropsias clínicas o médico legales, bajo la supervisión del facultativo.

UC0377_3: Realizar el procesamiento integral y los complementarios del material biológico para su estudio por el patólogo.

UC0378_3: Realizar la selección y aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas, bajo la supervisión del facultativo.

UC0379_3: Realizar la selección y aproximación diagnóstica de citologías de líquidos y secreciones corporales, improntas y muestras no ginecológicas obtenidas por punción, bajo la supervisión del facultativo.

UC0380_3: Realizar el registro fotográfico de piezas y preparaciones a nivel macroscópico, microscópico y ultramicroscópico, bajo la supervisión del facultativo.

UC0381_3: Aplicar técnicas de inmunohistoquímica, inmunofluorescencia y biología molecular, bajo la supervisión del facultativo.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a)

Tanatopraxia SAN491_3 (Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad):

UC1608_3: Realizar extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver.

b)

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos QUI020_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0055_3: Realizar ensayos biotecnológicos, informando de los resultados.

c)

Laboratorio de análisis clínicos SAN124_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0369_3: Gestionar una unidad de un laboratorio de análisis clínicos.

UC0370_3: Realizar los procedimientos de las fases preanalítica y postanalítica en el laboratorio clínico.

UC0373_3: Realizar análisis hematológicos y genéticos en muestras biológicas humanas y procedimientos para obtener hemoderivados.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector sanitario, en organismos e instituciones del ámbito público y en empresas privadas, tanto en atención primaria como en especializada, así como en centros de investigación. Realizan su trabajo bajo la supervisión del facultativo correspondiente.

Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración sanitaria estatal.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Técnico/a superior en anatomía patológica y citología.

– Técnico/a especialista en anatomía patológica y citología.

– Citotécnico.

– Ayudante de forensía.

– Prosector/a de autopsias clínicas y médico-legales.

– Tanatopractor/a.

– Colaborador /a y asistente en biología molecular.

– Colaborador/a y asistente de investigación.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

En el ámbito profesional de los técnicos de laboratorio se requieren profesionales polivalentes, capaces de desarrollar técnicas de laboratorio que se aplican tanto en el campo de los análisis clínicos como en la anatomía patológica.

b)

Las continuas investigaciones en el campo de la biología molecular están permitiendo el descubrimiento de moléculas implicadas en la etiopatogenia de diferentes procesos patológicos. Esto justifica que las técnicas de la biología molecular, la citogenética y la bioinformática supongan una disciplina con entidad propia, a la vez que una herramienta fundamental, cada vez con más implicación en otros ámbitos del laboratorio. Por todo ello el técnico debe estar preparado para adaptarse y aplicar estas técnicas que se van imponiendo en las tareas que cada vez son más rutinarias en las diferentes áreas de trabajo.

c)

Los avances tecnológicos de los métodos de diagnóstico requieren una actualización en la formación de los técnicos que ha sido incorporada en cada uno de los módulos, especialmente en las técnicas de inmunocitoquímica e inmunohistoquímica, así como en el citodiagnóstico.

d)

La tendencia del sector ha experimentado en los últimos años un avance notorio en los sistemas de automatización, con la incorporación de la robótica en el campo del procesamiento de muestras citológicas e histológicas, lo que permite obtener resultados en un menor espacio de tiempo y procesar un número elevado de muestras.

e)

Si bien el número de las necropsias ha decrecido en los últimos tiempos, el desarrollo progresivo del sector funerario requiere de unos técnicos que sepan realizar las técnicas de extracción de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver, por lo que el ámbito profesional de este técnico se ha visto ampliado.

f)

El desarrollo y la aplicación de software en la gestión de los laboratorios que van desde la petición de la prueba hasta la emisión del resultado, y la digitalización de imágenes y documentos está permitiendo el seguimiento de todo el proceso, para lo cual se necesitan técnicos capaces de manejar estos programas y resolver las incidencias que se presenten a nivel de usuario.

g)

La necesidad de impulsar una mejora continua de la calidad requiere una revisión periódica de los procedimientos que garantice un estrecho control de la calidad a lo largo de todo el proceso que se realiza en el laboratorio y que abarca desde la preparación del paciente hasta la emisión del informe de resultados. Todo esto requiere la presencia de un técnico capaz de aplicar adecuadamente protocolos de calidad.

h)

Las mejoras introducidas en todos los ámbitos laborales, referidas a la prevención de riesgos laborales y protección ambiental, ha impulsado la introducción de medidas específicas y unificadas en los contenidos del título.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Relacionar la patología básica con el proceso fisiopatológico, aplicando terminología científico-técnica.

b)

Reconocer la patología básica, asociándola con los patrones de alteración morfológica y analítica.

c)

Aplicar técnicas de control de existencias para organizar y gestionar el área de trabajo.

d)

Reconocer las variables que influyen en la obtención, conservación y distribución de muestras aplicando procedimientos normalizados de trabajo y técnicas de soporte vital básico en la fase preanalítica.

e)

Cumplimentar la documentación relacionada con el procesamiento de las muestras según los procedimientos de codificación y registro, para asegurar la trazabilidad.

f)

Preparar reactivos según las demandas del proceso, manteniéndolos en condiciones óptimas.

g)

Aplicar procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento para verificar el funcionamiento del equipo.

h)

Realizar operaciones físico-químicas para acondicionar la muestra antes del análisis.

i)

Validar los datos obtenidos, según técnicas de tratamiento estadístico, para evaluar la coherencia y fiabilidad de los resultados.

j)

Seleccionar los métodos de análisis cromosómico, en función del tipo de muestra y determinación, para aplicar técnicas de análisis genético.

k)

Aplicar los protocolos de detección de mutaciones y polimorfismos en el ADN de células o tejidos.

l)

Aplicar los procedimientos de obtención de bloque, tallado, corte y tinción para procesar muestras histológicas.

m)

Aplicar procedimientos de extensión y tinción para procesar muestras citológicas.

n)

Identificar las características celulares, relacionándolas con patrones de normalidad y anormalidad, para realizar la aproximación diagnóstica de muestras citológicas.

ñ) Realizar técnicas de apertura, extracción y disección del cadáver para aplicar los procedimientos técnicos de la autopsia.

o)

Aplicar procedimientos de apertura, extracción y disección para realizar técnicas necrópsicas.

p)

Reconocer los programas informáticos de tratamiento de datos y de gestión, relacionándolos con el procesado de resultados analíticos y de organización, para realizar el control y registro de resultados en la fase post-analítica.

q)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

t)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo y asegurar el uso eficiente de los recursos.

u)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

x)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

1367. Gestión de muestras biológicas.

1368. Técnicas generales de laboratorio.

1369. Biología molecular y citogenética.

1370. Fisiopatología general.

1379. Necropsias.

1380. Procesamiento citológico y tisular.

1381. Citología ginecológica.

1382. Citología general.

1383. Proyecto de Anatomía Patológica y citodiagnóstico.

1384. Formación y orientación laboral.

1385. Empresa e iniciativa emprendedora.

1386. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente y de forma transitoria la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico establecido en el presente real decreto.

a)

Técnico Especialista en Anatomía Patológica, rama Sanitaria.

b)

Técnico Especialista en Anatomía Patológica-Citología, rama Sanitaria.

2. El título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, establecido por el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional séptima. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y citodiagnóstico, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 550/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 550/1995, de 7 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica la disposición transitoria única punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Gestión de muestras biológicas.

Equivalencia en créditos ECTS: 11

Código: 1367

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

1. Analiza la estructura organizativa del sector sanitario y de su área de trabajo, interpretando la legislación.

Criterios de evaluación:

a)

Se han definido los rasgos fundamentales del sistema sanitario, señalando las particularidades del sistema público y privado de asistencia.

b)

Se han detallado los principios de economía sanitaria.

c)

Se han descrito los procedimientos de gestión de la prestación sanitaria.

d)

Se han enumerado las funciones más significativas que se realizan en las distintas áreas del laboratorio.

e)

Se ha definido la composición de los equipos profesionales.

f)

Se han definido las funciones de los técnicos de laboratorio clínico.

g)

Se han definido las funciones de los técnicos de anatomía patológica.

2. Identifica la documentación del laboratorio, relacionándola con los procesos de trabajo en la fase preanalítica y con el control de existencias.

Criterios de evaluación:

a)

Se han definido los datos de identificación del paciente en la documentación sanitaria.

b)

Se han seleccionado los métodos de identificación, codificación y etiquetado de las muestras.

c)

Se han interpretado los documentos de solicitud de análisis o estudios en relación con el tipo de muestra que hay que obtener.

d)

Se ha seleccionado la información que hay que transmitir al paciente en la recogida de muestras.

e)

Se ha identificado la normativa bioética y de protección de datos.

f)

Se han seleccionado los métodos de archivo de la documentación sanitaria.

g)

Se han utilizado las aplicaciones informáticas del laboratorio o de la unidad.

h)

Se ha controlado el almacén de suministros del laboratorio, describiendo y aplicando las operaciones administrativas del control de existencias.

i)

Se ha definido el proceso de trazabilidad de la documentación.

3. Identifica los tipos de muestras biológicas, relacionándolas con los análisis o estudios que hay que efectuar.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los tipos de muestras biológicas.

b)

Se han descrito las características anatómicas de la región corporal de la que se extrae la muestra.

c)

Se han detallado los análisis cualitativos o estudios que pueden efectuarse a partir de una muestra biológica.

d)

Se han clasificado los análisis cuantitativos que pueden efectuarse a partir de una muestra biológica.

e)

Se han identificado los análisis funcionales o estudios que pueden efectuarse en muestras biológicas.

f)

Se han definido los factores del paciente que influyen en los resultados analíticos.

g)

Se han identificado aspectos relativos al género en cuanto a la salud y enfermedad.

h)

Se han identificado los errores más comunes en la manipulación preanalítica.

4. Realiza la recogida y distribución de las muestras biológicas más habituales, aplicando protocolos específicos de la unidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han seleccionado los materiales adecuados para la recogida de la muestra.

b)

Se han aplicado las técnicas de obtención de las muestras de acuerdo a un protocolo específico de la unidad.

c)

Se ha gestionado la recogida de los diferentes tipos de muestras.

d)

Se ha realizado la clasificación y fraccionamiento de las muestras para su envío a los laboratorios de análisis correspondientes.

e)

Se ha planificado el diseño del control de calidad para cada fase de la recogida de las muestras.

f)

Se han establecido los criterios de exclusión y rechazo de muestras no aptas para su procesamiento y análisis.

g)

Se ha desarrollado el proceso de recogida de muestras con autonomía, responsabilidad y eficacia.

h)

Se han aplicado técnicas de asistencia a usuarios, describiendo y aplicando procedimientos y protocolos de comunicación.

i)

Se han caracterizado los conservantes y aditivos necesarios en función de la determinación analítica solicitada y del tipo de muestra.

j)

Se han seleccionado técnicas de soporte vital básico.

5. Realiza la recogida y distribución, aplicando protocolos específicos de la unidad, de las muestras biológicas humanas obtenidas por procedimientos invasivos o quirúrgicos.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha planificado la recogida de las muestras obtenidas por procedimientos invasivos o quirúrgicos.

b)

Se ha colaborado en la obtención, el procesamiento, la preservación y el almacenamiento de muestras para biobancos.

c)

Se han aplicado los protocolos de obtención de muestras por ecopsia, líquidas, sólidas o para cultivos microbiológicos.

d)

Se ha realizado la clasificación y el fraccionamiento de las muestras, para su envío a los laboratorios de análisis correspondientes.

e)

Se ha aplicado el control de calidad en cada fase de la recogida de las muestras.

f)

Se han establecido los criterios de exclusión y rechazo de muestras no aptas para su procesamiento y análisis.

g)

Se ha aplicado el proceso de recogida de muestras con autonomía, responsabilidad y eficacia.

h)

Se han aplicado técnicas de asistencia a usuarios, describiendo y aplicando procedimientos y protocolos de comunicación.

6. Selecciona las técnicas de conservación, almacenaje, transporte y envío de muestras, siguiendo los requerimientos de la muestra.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las características de cada muestra en cuanto a su caducidad y en relación al tiempo máximo de demora en el análisis.

b)

Se han seleccionado y preparado las soluciones y los reactivos conservantes adecuados para cada muestra.

c)

Se han seguido los protocolos de prevención de riesgos químicos y biológicos y de control de calidad.

d)

Se han caracterizado los métodos físicos de conservación de muestras.

e)

Se han descrito los protocolos del transporte de muestras intrahospitalario.

f)

Se ha caracterizado el sistema de transporte y envío extrahospitalario de muestras.

g)

Se ha verificado el etiquetado, el registro y la identificación de la muestra para su almacenaje, transporte o envío postal.

7. Aplica los protocolos de seguridad y prevención de riesgos en la manipulación de productos químicos y biológicos, interpretando la normativa vigente.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos asociados a los reactivos químicos, radiactivos y biológicos.

b)

Se han seguido los protocolos de prevención de riesgos físicos, químicos y biológicos durante la manipulación de los productos.

c)

Se han identificado los requisitos normativos referentes al tratamiento y a la eliminación de residuos químicos, radiactivos y biosanitarios generados en el laboratorio.

d)

Se ha organizado la gestión de residuos con orden, higiene y método en el trabajo.

e)

Se han identificado los riesgos específicos de los equipos de laboratorio.

f)

Se han seleccionado las técnicas y los equipos de prevención y de protección individual y colectiva.

g)

Se ha definido el significado y alcance de los distintos tipos de señalización de seguridad.

h)

Se ha determinado la aplicación y registro de los protocolos de actuación en caso de emergencia.

i)

Se ha valorado la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad física, química y biológica.

Duración: 100 horas.

Contenidos básicos:

Análisis de la estructura organizativa del sector sanitario:

– Sistemas sanitarios. Tipos. Sistemas sanitarios en España.

– Funciones, áreas y organización del trabajo en el laboratorio de análisis clínicos y de anatomía patológica.

– Economía sanitaria y calidad en la prestación del servicio.

Identificación de la documentación del laboratorio:

– Recepción, registro y clasificación de las muestras.

– Sistemas informáticos de gestión de la documentación.

– Presupuestos, contratación y administración de suministros y control del almacén.

Identificación de muestras biológicas:

– Muestras líquidas.

– Muestras de tejidos.

– Muestras citológicas.

– Características anatómicas de la región de extracción.

– Sustancias analizables.

– Errores en la manipulación preanalítica.

– Genero. Salud y enfermedad.

Realización, según protocolo de la unidad, de la recogida y distribución de muestras biológicas habituales:

– Materiales utilizados para la extracción de muestras.

– Muestras sanguíneas.

– Técnicas de extracción sanguínea.

– Extracción venosa en modelo anatómico.

– Muestras no sanguíneas.

– Muestra de orina.

– Muestras de origen digestivo.

– Muestras del aparato reproductor masculino y femenino. Citología ginecológica.

– Mama: secreciones y punciones.

– Citología intraoperatoria por impronta.

– Técnicas de soporte vital básico.

Realización, según protocolo de la unidad, de la recogida y distribución de muestras obtenidas mediante procedimientos invasivos o quirúrgicos:

– Obtención de muestras en estructuras y vísceras anatómicas.

– Recursos tecnológicos de imagen para la obtención de muestras.

– Tipos de muestras obtenidas mediante procedimientos invasivos o quirúrgicos.

– Muestras de biobancos.

– Proceso de prestación del servicio. Protocolos de actuación de la unidad.

Selección de técnicas de conservación, almacenaje, transporte y envío de muestras:

– Criterios de conservación de las muestras.

– Métodos de conservación de las muestras.

– Sistemas de envasado, transporte y envío.

– Registro, codificación e identificación de la muestra para el transporte.

Aplicación de protocolos de seguridad y prevención de riesgos en la manipulación de productos químicos y biológicos:

– Reactivos químicos, radiactivos y biológicos.

– Prevención del riesgo del trabajo con productos químicos, radiactivos y biológicos.

– Prevención de riesgos relativos a equipos de laboratorio.

– Gestión de residuos. Normativa vigente.

– Determinación de las medidas de prevención y protección personal.

– Protocolo de actuación ante una situación de emergencia. Plan de emergencia.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo se relaciona con todos los demás módulos profesionales del título, aportando la base para la obtención de muestras con las que se trabaja en los módulos técnicos. También establece los conocimientos sobre gestión sanitaria, organización de datos clínicos y almacén de productos.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

– Laboratorios clínicos.

– Laboratorios de anatomía patológica.

– Laboratorios de investigación biosanitaria.

– Laboratorios de toxicología.

– Laboratorios de institutos anatómico-forenses.

– Laboratorios de clínicas veterinarias.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), d), e), f), g), h), i) y p) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), f), l) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

– La gestión del área del laboratorio correspondiente a la extracción de muestras.

– La gestión, archivo y custodia de los datos clínicos relacionados con las muestras biológicas humanas.

– La obtención y custodia de las muestras.

– La conservación y transporte de las muestras.

– El tratamiento de los residuos generados.

Módulo Profesional: Técnicas generales de laboratorio.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

Código: 1368

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Clasifica los materiales, los equipos básicos y los reactivos utilizados en laboratorio, describiendo su utilización y mantenimiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado el tipo de material del laboratorio.

b)

Se han identificado las técnicas de limpieza, desinfección y esterilización que se van a emplear en el laboratorio.

c)

Se han identificado los diferentes tipos de agua y sus métodos de obtención.

d)

Se han identificado los reactivos atendiendo a su naturaleza química y a su pureza.

e)

Se han identificado los equipos básicos y los instrumentos del laboratorio y sus aplicaciones.

f)

Se han interpretado los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) para la utilización y mantenimiento de los equipos básicos e instrumentos del laboratorio.

2. Aplica los protocolos de seguridad y prevención de riesgos en la manipulación de productos químicos y biológicos, interpretando la normativa vigente.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos asociados a los reactivos químicos, radiactivos y biológicos.

b)

Se han seguido los protocolos de prevención de riesgos físicos, químicos y biológicos durante la manipulación de los mismos.

c)

Se han identificado los requisitos normativos referentes al tratamiento y a la eliminación de residuos químicos, radiactivos y biosanitarios generados en el laboratorio.

d)

Se ha organizado la eliminación de residuos en el trabajo, con orden, higiene y método.

e)

Se han identificado los riesgos específicos de los equipos de laboratorio.

f)

Se han seleccionado las técnicas y los equipos de prevención y protección individual y colectiva.

g)

Se ha definido el significado y el alcance de los distintos tipos de señalización de seguridad.

h)

Se ha determinado la aplicación y el registro de los protocolos de actuación en caso de emergencia.

i)

Se ha valorado la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad.

3. Realiza disoluciones y diluciones de muestras y reactivos, justificando cálculos de masas, volúmenes y concentraciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las reacciones que tienen lugar en el proceso de preparación de una disolución.

b)

Se han calculado las masas, los volúmenes y las concentraciones de los reactivos implicados en una reacción dada, aplicando las leyes químicas.

c)

Se han expresado las disoluciones en distintas unidades de concentración.

d)

Se han seleccionado los materiales volumétricos y los reactivos necesarios en la preparación de disoluciones y diluciones.

e)

Se han definido los métodos de cálculo y medida electroquímica del pH.

f)

Se han identificado los componentes y el funcionamiento del pHmetro.

g)

Se ha preparado y calibrado el pHmetro en función de los procedimientos normalizados de trabajo.

h)

Se han realizado determinaciones de pH mediante el pHmetro.

i)

Se han realizado curvas de titulación mediante técnicas electroquímicas.

4. Aplica procedimientos de separación de substancias, justificando la técnica seleccionada.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los componentes del equipo instrumental, relacionándolos con su funcionamiento.

b)

Se han identificado las técnicas y principios del análisis instrumental mediante procedimientos normalizados de trabajo (PNT).

c)

Se han seleccionado, preparado y calibrado los equipos y los instrumentos en función del método de separación.

d)

Se ha preparado el material y los reactivos necesarios para la separación.

e)

Se han efectuado separaciones mediante filtración, centrifugación y electroforesis.

f)

Se han recogido datos de los resultados de la separación.

g)

Se han cumplimentado informes técnicos de análisis utilizando un soporte digital.

h)

Se han aplicado las normas de calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental en todo el proceso.

5. Realiza la valoración técnica de la coherencia y la fiabilidad de los resultados obtenidos, utilizando herramientas estadísticas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los parámetros estadísticos aplicables a los análisis.

b)

Se han establecido los criterios de aceptación o rechazo de los resultados obtenidos en el análisis de una magnitud biológica.

c)

Se han valorado los datos obtenidos en relación con los criterios previamente definidos.

d)

Se han representado en gráficos de control en soporte digital los datos obtenidos según las reglas de control adecuadas.

e)

Se han elaborado informes técnicos en soporte digital siguiendo las especificaciones y los criterios establecidos.

f)

Se han considerado acciones de rechazo o correctoras de los resultados fuera de control.

g)

Se ha identificado el protocolo de reconstitución y conservación de controles para evitar problemas de validación, de calibración y de control de calidad.

h)

Se ha valorado la importancia del estudio de la calidad de los resultados.

6. Realiza técnicas de microscopía, aplicando herramientas de digitalización y envío de imágenes.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los tipos y las características ópticas de los microscopios.

b)

Se ha detallado el funcionamiento del microscopio óptico.

c)

Se han enfocado preparaciones utilizando los microscopios disponibles en el laboratorio.

d)

Se han descrito los distintos sistemas de captación de imágenes digitales.

e)

Se han capturado imágenes de preparaciones microscópicas.

f)

Se ha procesado la imagen digital para mejorar su calidad.

g)

Se ha elaborado un archivo de imágenes digitales.

h)

Se han transferido imágenes utilizando distintos métodos.

i)

Se ha aplicado la norma de calidad y confidencialidad para la transferencia de datos asociados a las imágenes.

7. Aplica sistemas de gestión de calidad en el laboratorio clínico y de anatomía patológica, analizando las normas de calidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las distintas normas de calidad aplicables en el laboratorio clínico y en anatomía patológica.

b)

Se han explicado las ventajas de la normalización y certificación de calidad.

c)

Se han relacionado los elementos del sistema de calidad con la actividad del laboratorio.

d)

Se han aplicado las normas de calidad.

e)

Se han identificado los documentos empleados en un sistema de gestión de calidad.

f)

Se han documentado los procedimientos de la actividad del laboratorio.

g)

Se han identificado los tipos de auditoría relacionándolos con la evaluación de la calidad.

h)

Se ha valorado la importancia de la gestión de la calidad en el laboratorio.

Duración: 110 horas.

Contenidos básicos:

Clasificación de materiales, equipos básicos y reactivos:

– Tipos de materiales y utilización.

– Limpieza, desinfección y esterilización del material de laboratorio.

– El agua de laboratorio.

– Reactivos químicos en el laboratorio clínico y en anatomía patológica.

– Equipos básicos utilizados en el laboratorio y en anatomía patológica.

– Uso eficiente de los recursos.

– Procedimientos normalizados de trabajo.

Aplicación de protocolos de seguridad y prevención de riesgos en el laboratorio:

– Reactivos químicos, radiactivos y biológicos.

– Prevención del riesgo del trabajo con productos químicos, radiactivos y biológicos.

– Prevención de riesgos relativos a equipos de laboratorio.

– Gestión de residuos. Normativa vigente.

– Determinación de las medidas de prevención y protección personal.

– Protocolo de actuación ante una situación de emergencia. Plan de emergencia.

Realización de disoluciones y diluciones:

– Medidas de masa mediante balanza de precisión.

– Medidas de volumen mediante material volumétrico.

– Cálculo y preparación de disoluciones.

– Cálculo y preparación de diluciones.

– Métodos electroquímicos: el pH-ímetro.

– Valoraciones ácido-base.

– Preparación de soluciones amortiguadoras.

Aplicación de procedimientos de separación de sustancias:

– Métodos básicos de separación.

– Métodos de separación electroforética.

– Interpretación de resultados de análisis instrumental.

Realización de la valoración técnica de la coherencia y la fiabilidad de los resultados:

– Conceptos estadísticos básicos.

– Control de calidad en la fase analítica.

– Serie analítica.

– Representaciones gráficas de control de calidad.

– Criterios de aceptación o rechazo.

Realización de técnicas de microscopía y digitalización de imágenes:

– Componentes básicos de un microscopio óptico.

– Técnicas de microscopía óptica de luz transmitida.

– Técnicas de microscopía de fluorescencia.

– Técnicas de microscopía electrónica.

– Técnicas de microscopía de barrido de sonda.

– Sistemas de captación y archivo de imágenes digitales.

Aplicación de sistemas de gestión de la calidad en el laboratorio:

– Calidad, sistema de gestión de calidad y aseguramiento de la calidad.

– Normas de calidad en el laboratorio.

– Documentos de la calidad.

– Certificación y acreditación del laboratorio.

– Auditoría y evaluación de la calidad.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo fundamenta la formación de otros módulos profesionales en los aspectos relacionados con materiales de laboratorio, técnicas básicas, control de resultados, aseguramiento de la calidad y prevención y seguridad laboral y ambiental.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

– Laboratorios clínicos.

– Laboratorios de anatomía patológica.

– Laboratorios de investigación biosanitaria.

– Laboratorios y unidades de biología molecular.

– Laboratorios de toxicología.

– Laboratorios de clínicas veterinarias.

– Laboratorios farmacéuticos.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), d), g), h), e i) del ciclo formativo, y las competencias d), e), f), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

– La selección, limpieza y mantenimiento de materiales, instrumentos y equipos.

– La ejecución de actividades en la fase preanalítica, realizando disoluciones, diluciones y separaciones de componentes por centrifugación y electroforesis.

– La ejecución de actividades de control del trabajo realizado que tengan en cuenta actuaciones relativas al tratamiento estadístico y uso de las TIC.

– La secuenciación de actividades relativas a la seguridad y la prevención de riesgos en el laboratorio.

– La selección de técnicas de microscopía que permitan observar el grado de autonomía personal en las actuaciones relativas al procesado, archivo y envío de imágenes.

– La secuenciación de actividades de gestión de calidad en el laboratorio, analizando la documentación y las normas de calidad vigentes.

Módulo Profesional: Biología molecular y citogenética.

Créditos ECTS: 11

Código: 1369

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza los procesos que hay que realizar en los laboratorios de citogenética y biología molecular, relacionándolos con los materiales y equipos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las áreas de trabajo de cada laboratorio.

b)

Se han definido las condiciones de seguridad.

c)

Se han descrito las técnicas realizadas en cada área.

d)

Se han identificado los equipos básicos y materiales.

e)

Se han seleccionado las normas para la manipulación del material y los reactivos en condiciones de esterilidad.

f)

Se ha descrito el protocolo de trabajo en la cabina de flujo laminar.

g)

Se ha establecido el procedimiento de eliminación de los residuos generados.

2. Realiza cultivos celulares describiendo los pasos del procedimiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los métodos de cultivo celular que se aplican en los estudios citogéneticos.

b)

Se han seleccionado los tipos de medios y suplementos en función del cultivo que hay que realizar.

c)

Se han realizado los procedimientos de puesta en marcha, mantenimiento y seguimiento del cultivo.

d)

Se ha determinado el número y la viabilidad celular en los cultivos en la propagación del cultivo.

e)

Se han tomado las medidas para la eliminación de la contaminación detectada.

f)

Se han definido los procedimientos de conservación de las células.

g)

Se ha trabajado en todo momento en condiciones de esterilidad.

3. Aplica técnicas de análisis cromosómico en sangre periférica, líquidos y tejidos, interpretando los protocolos establecidos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han definido las características morfológicas de los cromosomas humanos y sus patrones de bandeado.

b)

Se han caracterizado las anomalías cromosómicas más frecuentes.

c)

Se han descrito las aplicaciones de los estudios cromosómicos en el diagnóstico clínico.

d)

Se ha puesto en marcha el cultivo.

e)

Se ha realizado el sacrificio celular y la preparación de extensiones cromosómicas.

f)

Se han realizado las técnicas de tinción y bandeado cromosómico.

g)

Se ha realizado el recuento del número cromosómico y la determinación del sexo en las metafases analizadas.

h)

Se han ordenado y emparejado los cromosomas por procedimientos manuales o automáticos.

i)

Se ha determinado la fórmula cromosómica.

4. Aplica las técnicas de extracción de ácidos nucleicos a muestras biológicas, seleccionando el tipo de técnica en función de la muestra que hay que analizar.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el procedimiento de extracción de ácidos nucleicos.

b)

Se han definido las variaciones con respecto al procedimiento, dependiendo del tipo de muestra.

c)

Se han preparado las soluciones y los reactivos necesarios.

d)

Se ha realizado el procesamiento previo de las muestras.

e)

Se han obtenido los ácidos nucleicos, ADN o ARN, siguiendo protocolos estandarizados.

f)

Se han caracterizado los sistemas automáticos de extracción de ácidos nucleicos.

g)

Se ha comprobado la calidad de los ácidos nucléicos extraídos.

h)

Se ha almacenado el ADN o ARN extraído en condiciones óptimas para su conservación.

i)

Se ha trabajado en todo momento cumpliendo las normas de seguridad y prevención de riesgos.

5. Aplica técnicas de PCR y electroforesis al estudio de los ácidos nucleicos, seleccionando el tipo de técnica en función del estudio que hay que realizar.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito la técnica de PCR, sus variantes y aplicaciones.

b)

Se han seleccionado los materiales y reactivos para realizar la amplificación.

c)

Se ha preparado la solución mezcla de reactivos en función del protocolo, la técnica y la lista de trabajo.

d)

Se han dispensado los volúmenes de muestra, controles y solución mezcla de reactivos, según el protocolo.

e)

Se ha programado el termociclador para realizar la amplificación.

f)

Se ha seleccionado el marcador de peso molecular y el tipo de detección en función de la técnica de electroforesis que hay que realizar.

g)

Se han cargado en el gel el marcador, las muestras y los controles.

h)

Se han programado las condiciones de electroforesis de acuerdo con el protocolo de la técnica.

i)

Se ha determinado el tamaño de los fragmentos amplificados.

6. Aplica técnicas de hibridación con sonda a las muestras de ácidos nucleicos, cromosomas y cortes de tejidos, interpretando los protocolos establecidos.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha definido el concepto de sonda y se han caracterizado los tipos de marcaje.

b)

Se ha descrito el proceso de hibridación, las fases y los factores que influyen en la misma.

c)

Se han caracterizado las técnicas de hibridación en soporte sólido, cromosomas y cortes de tejidos.

d)

Se ha seleccionado el tipo de sonda y de marcaje, en función del sistema de detección.

e)

Se ha realizado el procedimiento siguiendo el protocolo de trabajo seleccionado.

f)

Se ha verificado el funcionamiento de la técnica.

g)

Se han registrado los resultados en los soportes adecuados.

h)

Se ha trabajado de acuerdo con las normas de seguridad y prevención de riesgos.

7. Determina los métodos de clonación y la secuenciación de ácidos nucleicos, justificando los pasos de cada procedimiento de análisis.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el proceso de clonación de ácidos nucleicos.

b)

Se han caracterizado las enzimas de restricción, los vectores y las células huésped utilizadas en las técnicas de clonación.

c)

Se han utilizado programas bioinformáticos para obtener información sobre el inserto que se quiere clonar.

d)

Se ha detallado la selección de las células recombinantes.

e)

Se ha definido el fundamento y las características de los métodos de secuenciación.

f)

Se ha descrito el procesamiento de las muestras que hay que secuenciar.

g)

Se han caracterizado los secuenciadores automáticos y los programas informáticos utilizados en las técnicas de secuenciación.

h)

Se han establecido los pasos que hay que seguir en la lectura e interpretación de las secuencias.

i)

Se han descrito las aplicaciones de los procedimientos de clonación y secuenciación en el diagnóstico clínico y en la terapia genética.

Duración: 100 horas.

Contenidos básicos:

Caracterización de los procesos que se realizan en los laboratorios de citogenética y biología molecular:

– Organización y funciones del laboratorio de citogenética y cultivo celular.

– Organización y funciones del laboratorio de biología molecular.

– Normas de manipulación del material estéril. Técnica aséptica.

– Seguridad en los laboratorios de citogenética y biología molecular.

– Uso eficiente de los recursos.

Realización de cultivos celulares:

– Tipos de cultivo celular en citogenética: líquido amniótico, vellosidad corial y sangre periférica.

– Técnicas de obtención, mantenimiento y propagación de cultivos.

– Determinación del número y viabilidad celular.

Aplicación de técnicas de análisis cromosómico:

– Técnica de obtención de extensiones cromosómicas.

– Métodos de tinción y bandeado cromosómico.

– Nomenclatura citogenética.

– Alteraciones cromosómicas.

– Diagnóstico prenatal: métodos y aplicaciones.

– Citogenética y cáncer.

Aplicación de técnicas de extracción de ácidos nucleicos:

– Características estructurales y funcionales de los ácidos nucleicos.

– Propiedades físicas relacionadas con las técnicas de biología molecular.

– Endonucleasas de restricción y otras enzimas asociadas a los ácidos nucleicos.

– Mutaciones y polimorfismos.

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