Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2014-10-04
Última actualización 2024-05-28
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Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha colaborado en la elaboración de este real decreto, de acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, contenida en el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia profesional: Sanidad.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en obtener registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo humano, con fines diagnósticos o terapéuticos, a partir de la prescripción facultativa utilizando equipos de diagnóstico por imagen y de medicina nuclear, y asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad, aplicando protocolos de radioprotección y de garantía de calidad, así como los establecidos en la unidad asistencial.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Organizar y gestionar el área de trabajo del técnico, según procedimientos normalizados y aplicando técnicas de almacenamiento y de control de existencias.

b)

Diferenciar imágenes normales y patológicas a niveles básicos, aplicando criterios anatómicos.

c)

Verificar el funcionamiento de los equipos, aplicando procedimientos de calidad y seguridad.

d)

Verificar la calidad de las imágenes médicas obtenidas, siguiendo criterios de idoneidad y de control de calidad del procesado.

e)

Obtener imágenes médicas, utilizando equipos de rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear, y colaborar en la realización de ecografías, y/o en aquellas otras técnicas de uso en las unidades o que se incorporen en el futuro.

f)

Asegurar la confortabilidad y la seguridad del paciente de acuerdo a los protocolos de la unidad

g)

Obtener radiofármacos en condiciones de seguridad para realizar pruebas de diagnóstico por imagen o tratamiento.

h)

Realizar técnicas analíticas diagnósticas empleando los métodos de radioinmunoanálisis.

i)

Aplicar procedimientos de protección radiológica según los protocolos establecidos para prevenir los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.

j)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

k)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

l)

Organizar y coordinar equipos de trabajo y asegurar el uso eficiente de los recursos, con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

m)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

ñ) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

p)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, incluyendo las relacionadas con el soporte vital básico, con responsabilidad social aplicando principios éticos en los procesos de salud y los protocolos de género de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificación profesional completa:

Imagen para el Diagnóstico SAN627_3 (Real Decreto 887/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2078_3: Gestionar el área técnica de trabajo en una unidad de radiodiagnóstico y/o de medicina nuclear.

UC2079_3: Preparar al paciente de acuerdo a las características anatomofisiológicos y patológicas, en función de la prescripción, para la obtención de imágenes.

UC2080_3: Obtener imágenes médicas utilizando equipos de radiografía simple, radiografía con contraste y radiología intervencionista.

UC2081_3: Obtener imágenes médicas utilizando equipos de tomografía computarizada (TAC) y colaborar en exploraciones ecográficas (ECO).

UC2082_3: Obtener imágenes médicas utilizando equipos de resonancia magnética (RM).

UC2083_3: Obtener imágenes médicas y estudios funcionales utilizando equipos de medicina nuclear: gammagrafía simple, tomografía de emisión de fotón único (SPECT y SPECT-TAC)

UC2084_3: Obtener registros de imagen metabólica/molecular del cuerpo humano con fines diagnósticos, utilizando equipos detectores de emisión de positrones (PET y PET-TAC).

UC2085_3: Colaborar en la aplicación de tratamientos radiometabólicos y en la obtención de resultados por radioinmunoanálisis (RIA) en medicina nuclear.

UC2086_3: Aplicar normas de radioprotección en unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear.

2. Cualificación profesional incompleta:

Radioterapia SAN127_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

UC0388_3: Gestionar una unidad de radioterapia.

UC0390_3: Utilizar las radiaciones ionizantes de acuerdo a las características anatómicas y fisiopatológicas de las enfermedades.

UC0391_3: Asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radioterapia.

UC0394_3: Realizar los procedimientos de protección radiológica hospitalaria, bajo la supervisión del facultativo.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en el sector sanitario público y privado, en unidades de radiodiagnóstico y de medicina nuclear, en centros de investigación y en institutos anatómico-forenses o de medicina legal, así como en centros veterinarios y de experimentación animal, y delegaciones comerciales de productos hospitalarios, farmacéuticos y técnicos de aplicaciones en electromedicina.

Realiza su trabajo bajo la supervisión del médico especialista correspondiente y el supervisor de la instalación, con la correspondiente acreditación como operador de instalaciones radiactivas otorgado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración sanitaria estatal.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Técnico superior en imagen para el diagnóstico.

– Técnico especialista en radiodiagnóstico.

– Técnico especialista en medicina nuclear.

– Personal técnico en equipos de radioelectrología médica.

– Personal técnico en protección radiológica.

– Personal técnico en radiología de investigación y experimentación.

– Delegado comercial de productos hospitalarios y farmacéuticos.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

Los avances en las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo tecnológico de los equipos de captura de imagen repercuten en los procedimientos de captura, procesado, almacenamiento y recuperación de la imagen diagnóstica, en la transmisión de información local y remota, y en la calidad de dicha imagen. Esta tendencia, que se ha acelerado en los últimos años, supone cambios que afectan a la formación y a la actividad profesional del técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, tanto en lo que se refiere a las propias técnicas diagnósticas y a su calidad, como en el telediagnóstico y el uso de la web como instrumento de comunicación. Ejemplo de ello son la generalización de los PACS y su estandarización, la progresiva digitalización de todas las imágenes en cualquier modalidad y, en general, el desarrollo e integración de los sistemas de información radiológicos y diagnósticos hospitalarios y, en última instancia, de todo el sistema de salud.

b)

La imagen médica está dejando de ser un conjunto de compartimentos estancos y evoluciona hacia la fusión de imágenes a través de técnicas multimodalidad, que están integrando y proporcionando una visión morfo-funcional de gran importancia para el incremento de la calidad del diagnóstico, la prevención y la planificación de la terapia. Además, la imagen clásica, bidimensional y estática, está evolucionando a una imagen 3D y 4D en virtud del enorme incremento en la potencia de cálculo y de proceso de las máquinas, lo que supone la base para la obtención de resultados de mayor calidad diagnóstica a partir de imágenes tridimensionales e incluso virtuales.

c)

Estos avances técnicos, junto con la progresiva incorporación de métodos intervencionistas en nuevas especialidades médicas o el incremento de la importancia de la imagen en la asistencia en quirófano o en la toma de biopsias, suponen cambios importantes en el entorno productivo y en las responsabilidades del técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Además, estos avances técnicos predisponen a una ampliación del uso de la imagen para el diagnóstico y la medicina nuclear como técnicas de cribaje para el diagnóstico precoz de patologías con elevada morbi-mortalidad: tumores, patologías cardiovasculares, Alzheimer y otras enfermedades neuro-degenerativas, reto de extrema importancia para el incremento de la calidad de vida de la población y para la formación de estos profesionales.

d)

No solo es importante la mejora de la calidad en la imagen obtenida, también la asistencia al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia debe ser integral, sin olvidar la protección radiológica; en este sentido, cada vez es más evidente la tendencia a la disminución de dosis en las técnicas que hacen uso de radiaciones ionizantes. Este aspecto, junto con la reducción de los tiempos de exploración, la digitalización de la radiología convencional y el desarrollo de técnicas como el TC espiral y multicorte, permitirá ampliar cuantitativa y cualitativamente los procedimientos de diagnóstico, al tiempo que se disminuye la exposición de la población a las radiaciones ionizantes de origen médico.

e)

El desarrollo de la radiofarmacia, con la obtención de moléculas dirigidas a dianas más específicas, la producción local de radionúclidos de vida corta y, en general, los avances en nuevos sistemas de marcaje, medios de contraste y administración de los mismos, supone un incremento y ampliación del uso de modalidades diagnósticas, como la ultrasonografía, la resonancia magnética, la tomografía computarizada, el SPECT, el PET o la miniaturización de equipos y su portabilidad, ampliando su utilización en nuevos campos diagnósticos y terapéuticos.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Interpretar y cumplimentar documentación sanitaria, utilizando aplicaciones informáticas para organizar y gestionar el área de trabajo.

b)

Aplicar técnicas de almacenamiento en la gestión de existencias orientadas a organizar y gestionar el área de trabajo.

c)

Reconocer las características anatomofisiológicas y patológicas básicas, para establecer diferencias entre imágenes normales y patológicas.

d)

Identificar los fundamentos físicos de las fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes y no ionizantes para verificar el funcionamiento.

e)

Aplicar procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento, para verificar el funcionamiento del equipo.

f)

Seleccionar protocolos de calidad de seguridad de aplicación en la preparación de los equipos para verificar el funcionamiento de los mismos.

g)

Reconocer los criterios de idoneidad, para verificar la calidad de las imágenes médicas.

h)

Aplicar procedimientos de procesado para obtener la calidad de imagen requerida.

i)

Realizar técnicas de administración de contrastes para obtener imágenes de acuerdo al protocolo establecido en la unidad.

j)

Seleccionar el protocolo de exploración en función de la prueba solicitada en la obtención de imágenes médicas.

k)

Determinar y adaptar los procedimientos de exploración en los equipos para obtener imágenes médicas.

l)

Reconocer las necesidades de los usuarios y aplicar técnicas de asistencia sanitaria inicial según protocolo de la unidad, para asegurar la confortabilidad y la seguridad.

m)

Preparar reactivos, trazadores y equipos para obtener el radiofármaco.

n)

Seleccionar equipos y reactivos para realizar técnicas de radioinmunoanálisis.

ñ) Relacionar la acción de las radiaciones ionizantes con los efectos biológicos para aplicar procedimientos de protección radiológica.

o)

Interpretar las normas en los procedimientos de trabajo y la gestión del material radiactivo para aplicar la protección radiológica.

p)

Identificar y actuar ante las emergencias de instalaciones radiactivas, para aplicar procedimientos de protección radiológica y técnicas de soporte vital básico.

q)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

t)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo y asegurar el uso eficiente de los recursos.

u)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

x)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

1345. Atención al paciente.

1346. Fundamentos físicos y equipos.

1347. Anatomía por la imagen.

1348. Protección radiológica.

1349. Técnicas de radiología simple.

1350. Técnicas de radiología especial.

1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía.

1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética.

1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear.

1354. Técnicas de radiofarmacia.

1355. Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

1356. Formación y orientación laboral.

1357. Empresa e iniciativa emprendedora.

1358. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente y de forma transitoria la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, establecido en el presente real decreto:

–Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, rama Sanitaria.

2. El título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, establecido por el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

4. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los contenidos para obtener la acreditación necesaria para operar con instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, al amparo de la Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008.

Por otra parte, esta formación también incluye los contenidos especificados por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su Guía de Seguridad n.º 5.6 (Apéndices I, II y IV), para la obtención de la licencia de operador con campo de aplicación en Medicina Nuclear, al amparo del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas y el Real Decreto 35/20008, de 18, de enero, por el que se modifica el reglamento anterior.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional séptima. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente se habilitarán a efectos de docencia las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente se habilitarán a efectos de docencia las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 557/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 557/1995, de 7 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica la disposición transitoria única punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Atención al paciente.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

Código:1345

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Identifica el ámbito de trabajo, relacionándolo con la estructura del sector sanitario.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha organizado el trabajo teniendo en cuenta la asistencia prevista, los medios, los recursos y las necesidades del equipo de trabajo.

b)

Se han definido los rasgos fundamentales del sistema sanitario en España, señalando las particularidades del sistema público y privado de asistencia.

c)

Se han descrito las características de las unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear en el sistema sanitario, sus funciones y dependencias.

d)

Se han descrito las características de la unidad de radioterapia en el sistema sanitario, sus funciones y dependencias.

e)

Se han identificado las técnicas de gestión de existencias en un servicio de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.

f)

Se han detallado las analogías y diferencias entre unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia de la red pública y privada.

g)

Se han enumerado las funciones y las competencias de este profesional sanitario en las diferentes secciones de unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear.

h)

Se han detallado las funciones y competencias de este profesional sanitario en la unidad de radioterapia.

2. Aplica los protocolos de acogida del paciente en la unidad de diagnóstico o tratamiento según el plan de actuación que hay que desarrollar.

Criterios de evaluación:

a)

Se han interpretado los documentos de citación y el procedimiento adecuado para realizarla, en función de los diferentes tipos de servicios o unidades de diagnóstico.

b)

Se han descrito los datos que identifican al paciente.

c)

Se ha identificado el tipo de exploración o tratamiento que se va a realizar.

d)

Se ha descrito el significado y la estructura de una historia clínica tipo y la secuencia lógica para guardar los documentos y las pruebas diagnósticas.

e)

Se han registrado los datos del paciente en la documentación clínica.

f)

Se ha definido la información que hay que entregar al paciente según la técnica que hay que realizar.

g)

Se ha verificado la cumplimentación del consentimiento informado.

h)

Se ha comprobado el cumplimiento de la preparación previa del paciente.

i)

Se ha valorado la importancia de la actitud de confidencialidad y discreción según la legislación vigente en materia de protección de datos.

j)

Se ha valorado la importancia de atender las necesidades de los usuarios.

k)

Se ha valorado la importancia de la responsabilidad social y de los principios éticos en los procesos de salud.

3. Aplica técnicas de comunicación y apoyo psicológico, identificando las características de las personas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los elementos de la comunicación.

b)

Se han analizado los diferentes tipos de lenguaje, técnicas y estrategias para una buena comunicación.

c)

Se han identifican las habilidades personales y sociales que hay que desarrollar para lograr una perfecta comunicación.

d)

Se ha caracterizado el comportamiento de diferentes tipos de usuarios.

e)

Se han identificado posibles circunstancias psicológicas generadoras de disfunción del comportamiento.

f)

Se ha valorado la importancia del apoyo psicológico en las diferentes intervenciones.

g)

Se ha determinado la relación de ayuda, sus componentes y las habilidades que hay que desarrollar para poder realizarla.

h)

Se ha valorado la importancia de la cortesía, la amabilidad, el respeto, la discreción, la cordialidad y el interés en la interrelación con la persona.

i)

Se han identificado aspectos relativos al género en cuanto a la salud y enfermedad.

4. Observa parámetros físico-clínicos, relacionándolos con el estado general del paciente.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los parámetros físico-clínicos que hay que observar.

b)

Se han discriminado las actuaciones propias del técnico en el protocolo o plan de emergencias de la unidad.

c)

Se han descrito los procedimientos para evaluar el nivel de consciencia del paciente.

d)

Se han descrito los signos de posibles alteraciones del estado general.

e)

Se han aplicado las técnicas básicas de cuidados en caso de necesidad, siguiendo los protocolos de la unidad.

f)

Se han registrado los signos y síntomas que han resultado de la observación.

g)

Se ha valorado la importancia del orden y la rigurosidad en la observación de los parámetros.

5. Realiza los procedimientos de preparación del paciente para aplicar la técnica de exploración o el tratamiento prescrito, actuando de acuerdo al protocolo descrito por la unidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características y las condiciones del estado general del paciente.

b)

Se ha valorado el grado de autonomía del paciente.

c)

Se han seleccionado las actividades que aseguran el confort y el bienestar del paciente, según el protocolo de actuación.

d)

Se ha definido el posicionamiento del paciente según el protocolo que se va a realizar.

e)

Se han realizado técnicas de movilización o transferencia.

f)

Se han aplicado los principios de ergonomía.

g)

Se han descrito las repercusiones de una movilización y un traslado inadecuados.

h)

Se ha demostrado cortesía, respeto, discreción y comunicación eficaz.

6. Resuelve contingencias en equipos y dispositivos que porta el paciente, en función de la técnica de exploración y del protocolo de la unidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los equipos y dispositivos terapéuticos.

b)

Se han definido las características y las técnicas de utilización de los equipos e instrumentos terapéuticos.

c)

Se han discriminado las actuaciones propias del técnico sobre equipos y dispositivos, según criterios de manipulación.

d)

Se ha comprobado la operatividad de los diferentes equipos y dispositivos utilizados según el protocolo de trabajo establecido.

e)

Se han identificado las posibles contingencias en equipos y dispositivos.

f)

Se han identificado procedimientos de resolución de contingencias según protocolos de la unidad.

g)

Se han aplicado las técnicas generales de limpieza y asepsia en la manipulación de equipos y dispositivos.

7. Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos.

b)

Se han descrito las propiedades, las interacciones y los principales riesgos asociados a los compuestos de contraste.

c)

Se han definido las complicaciones y contraindicaciones de su uso.

d)

Se ha informado al paciente y se han comprobado los antecedentes alérgicos.

e)

Se han enumerado las diferentes vías de administración de contrastes.

f)

Se ha preparado el material y la zona de intervención.

g)

Se ha seleccionado la dosis adecuada en cada caso.

h)

Se ha realizado la técnica de administración de contraste.

i)

Se han realizado operaciones de administración de la medicación sobre maniquíes de entrenamiento.

j)

Se han descrito las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas.

k)

Se han seleccionado técnicas de soporte vital básico.

8. Aplica normas de prevención y protección de enfermedades infecciosas identificando los riesgos y las medidas de prevención.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las situaciones de riesgo de contaminación.

b)

Se han determinado las medidas preventivas que hay que tomar.

c)

Se ha realizado el lavado de manos sistemático.

d)

Se ha realizado la limpieza y desinfección del material y los equipos.

e)

Se ha eliminado el material desechable y los residuos, aplicando la normativa correspondiente.

f)

Se han empleado las medidas de protección, higiene y seguridad establecidas, tanto para el personal como para el paciente.

Duración: 80 horas.

Contenidos básicos:

Identificación del ámbito de trabajo:

– Estructura del sistema sanitario público y privado en España.

– Unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia en el sistema sanitario.

– Gestión del almacén sanitario.

– Economía sanitaria.

– Calidad en la prestación de los servicios de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.

Aplicación de protocolos de acogida del paciente:

– Protocolos de citación, registro e identificación de pacientes.

– Documentos clínicos.

– Documentos no clínicos.

– Documentación informativa sobre exploraciones y tratamientos.

– Ley de protección de datos.

– Responsabilidad social y principios éticos.

Aplicación de técnicas de comunicación y apoyo psicológico:

– Elementos de la comunicación.

– Técnicas de comunicación.

– Fases de asistencia a la persona usuaria.

– Mediación cultural en el entorno sanitario.

– Desarrollo de la personalidad.

– Cambios psicológicos y adaptación a la enfermedad.

– Psicología del enfermo crónico.

– Mecanismos de defensa ante la enfermedad.

– Relación de ayuda.

– Genero. Salud y enfermedad.

Observación, según protocolos de la unidad, de parámetros físico-clínicos.

– Plan de emergencia.

– Actuaciones específicas.

– Valoración del nivel de consciencia.

– Asistencia a pacientes con necesidades especiales.

Procedimientos de preparación del paciente:

– El ser humano y sus necesidades.

– Factores determinantes de la salud.

– Higiene y confort en la unidad de diagnóstico o tratamiento.

– Técnicas de movilización y traslado

Resolución de contingencias, según protocolos de la unidad, de los equipos y dispositivos:

– Actuaciones del técnico.

– Material desechable y material reutilizable.

– Equipos de oxigenoterapia.

– Aspiradores.

– Equipos de monitorización y perfusión.

– Sondas, drenajes y ostomías.

Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.

– Bases de farmacología.

– Principios de farmacocinética.

– Productos de contraste.

– Técnicas de administración y material.

– Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas:

• Parada cardiorrespiratoria.

• Resucitación cardiopulmonar.

• Técnicas de soporte vital básico.

Protocolo de aplicación para la prevención y protección de enfermedades infecciosas.

– Infección y cadena epidemiológica.

– Infecciones nosocomiales.

– Aislamiento personal y del paciente.

– Lavado de manos.

– Limpieza y desinfección del material.

– Eliminación de residuos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.

La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:

– Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.

– Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo.

– Observar al paciente e informar sobre posibles complicaciones.

– Manejar los dispositivos clínicos que porte el paciente.

– Atender las necesidades de seguridad y confort del paciente durante su estancia en la unidad.

– Administrar contrastes por diferentes vías.

– Reconocer disfunciones del comportamiento y colaborar en el apoyo psicológico.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

– Servicios de diagnóstico por la imagen.

– Servicios de medicina nuclear.

– Servicios de oncología radioterápica.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), f), i), l), q), r), s), t), u), v), w) e y) del ciclo formativo, y las competencias a), c), e), f), h), j), k), l), m), ñ) y p) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

– El registro de datos informatizados.

– La utilización de la terminología adecuada para transmitir información.

– La aplicación de estrategias de comunicación con distintos tipos de pacientes.

– La simulación de protocolos de administración de contrastes.

– La identificación y manipulación de los distintos equipos y materiales.

– La valoración del estado del paciente, identificando signos y síntomas.

Módulo Profesional: Fundamentos físicos y equipos.

Equivalencia en créditos ECTS: 13

Código:1346

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza las radiaciones ionizantes, no ionizantes y ondas materiales, describiendo su uso diagnóstico y terapéutico.

Criterios de evaluación:

a)

Se han reconocido los diferentes tipos de energías utilizadas en imagen para el diagnóstico y radioterapia.

b)

Se han clasificado los distintos tipos de materiales de acuerdo con su comportamiento ante un campo magnético.

c)

Se han identificado las características de las radiaciones ionizantes de origen nuclear y no nuclear.

d)

Se han establecido diferencias entre radiación ionizante electromagnética y radiación de partículas.

e)

Se ha justificado el uso imageneológico y terapéutico de las radiaciones ionizantes.

f)

Se han relacionado las características de las radiaciones no ionizantes con la obtención de imágenes diagnósticas.

g)

Se ha relacionado el uso de ondas materiales con la obtención de imágenes diagnósticas.

h)

Se han definido las unidades y magnitudes utilizadas en radioterapia e imagen para el diagnóstico.

2. Caracteriza los equipos de radiología convencional, identificando sus componentes y sus aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han interpretado los datos de curvas de emisión de rayos X y relacionado estos con las propiedades físicas de la radiación generada.

b)

Se han descrito las diferentes interacciones con la materia y la atenuación que sufre la radiación X.

c)

Se han identificado las densidades radiográficas en imágenes diagnósticas.

d)

Se ha definido la estructura y el funcionamiento del tubo de rayos X.

e)

Se han relacionado las propiedades de la radiación producida con las características del tubo de rayos X.

f)

Se han relacionado los parámetros técnicos con las características de la radiación X producida.

g)

Se han identificado los componentes de los equipos de radiología convencional.

h)

Se ha determinado el tipo de equipo y los dispositivos accesorios que se deben utilizar en función del tipo de exploración.

i)

Se ha identificado la influencia de los parámetros técnicos de los equipos utilizados en la calidad de la imagen obtenida.

3. Procesa y trata imágenes radiográficas, describiendo las características de los receptores y sus aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito la estructura de las emulsiones fotosensibles y el proceso de captura de imagen en la película radiográfica.

b)

Se ha seleccionado el tipo de película en función del tipo de imagen requerida.

c)

Se han identificado los elementos accesorios de la película radiográfica.

d)

Se han revelado películas radiográficas.

e)

Se ha descrito el procedimiento de captura de imagen en formato digital directo o indirecto.

f)

Se ha procesado la imagen primaria digital para obtener una imagen final de calidad.

g)

Se ha definido el procedimiento que hay que utilizar para llevar a cabo el registro de imagen en radioscopia.

h)

Se ha marcado e identificado la imagen mediante los instrumentos y el equipo adecuado a cada modalidad de captura.

i)

Se han identificado los factores técnicos que diferencian las imágenes radiográficas.

j)

Se han identificado artefactos en las imágenes radiográficas.

4. Caracteriza los equipos de tomografía computarizada (TC), identificando sus componentes y sus aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito la evolución de la imagen tomográfica y de los equipos de TC.

b)

Se ha identificado la estructura de las salas de exploración y los componentes de los equipos de TC.

c)

Se han diferenciado las características técnicas de una TC convencional y una TC espiral.

d)

Se han definido las características de los equipos de TC multicorte y de tomografía de haz electrónico.

e)

Se han reconocido los usos diagnósticos y terapéuticos de las exploraciones mediante TC.

f)

Se han definido las normas de seguridad en el uso de equipos de TC.

g)

Se han identificado los parámetros de la imagen de TC mediante el uso del software específico.

h)

Se han aplicado normas de postprocesado para obtener imágenes de calidad.

i)

Se han realizado reconstrucciones de imágenes en 2D y 3D.

j)

Se han reconocido artefactos en imágenes de TC.

5. Caracteriza los equipos de resonancia magnética (RM), identificando sus componentes y sus aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el origen de las señales utilizadas en la captura de imágenes mediante resonancia magnética.

b)

Se han reconocido los parámetros de captura de la señal en función de las secuencias utilizadas.

c)

Se han identificado imágenes de resonancia magnética obtenidas mediante diferentes secuencias.

d)

Se ha descrito la estructura de las salas de exploración y los componentes de los diferentes equipos de resonancia magnética.

e)

Se han seleccionado los materiales y accesorios necesarios para las exploraciones mediante RM.

f)

Se han reconocido los usos diagnósticos y terapéuticos de las exploraciones mediante resonancia magnética.

g)

Se han definido las normas de seguridad en el uso de equipos de resonancia magnética.

h)

Se ha simulado una exploración mediante RM, utilizando secuencias específicas.

i)

Se han aplicado las normas de postprocesado para obtener imágenes de calidad.

j)

Se han identificado usos de la resonancia magnética en nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas.

6. Caracteriza los equipos de ultrasonografía, identificando sus componentes y aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha descrito el origen de las señales utilizadas en la formación de imágenes mediante el uso de ultrasonidos.

b)

Se han definido las propiedades de la propagación de ondas sonoras en diferentes medios.

c)

Se han identificado los componentes de los diferentes equipos de ultrasonografía.

d)

Se ha seleccionado el equipo y los accesorios, de acuerdo con el tipo de exploración requerida.

e)

Se han identificado las normas de seguridad en el uso de equipos de ultrasonografía.

f)

Se han diferenciado las imágenes de las diferentes modalidades de ultrasonografía.

g)

Se han manipulado imágenes de ultrasonografía aplicando técnicas de postprocesado obteniendo un producto de calidad.

h)

Se han identificado artefactos en imágenes de US.

7. Realiza tareas de gestión de datos sanitarios, de imágenes diagnósticas y de tratamientos terapéuticos, interpretando la estandarización de la información clínica.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los condicionantes tecnológicos de los sistemas de comunicación locales y remotos.

b)

Se ha definido el concepto de estándar de manejo e intercambio electrónico de información en sistemas de salud y se han relacionado los principales estándares de gestión de la salud con los criterios internacionales.

c)

Se ha descrito la información aportada por los servicios del estándar DICOM (Digital Imaging and Communication in Medicine).

d)

Se ha enumerado la información proporcionada por los sistemas HIS (Sistema de Información Hospitalaria) y RIS (Sistema de Información Radiológica) y sus diferencias.

e)

Se han enumerado las especificaciones básicas de los PACS, relacionándolos con las diferentes modalidades de adquisición.

f)

Se han relacionado los estándares HL7 (Health Level Seven) y DICOM con los sistemas HIS, RIS y PACS (Picture Archiving and Communication System).

g)

Se han identificado los datos de los estudios o tratamientos a través del sistema de gestión, con seguridad y siguiendo los protocolos establecidos.

h)

Se han almacenado, recuperado y procesado estudios e informes.

i)

Se han reconocido, en los procedimientos de gestión de estudios y tratamientos, las normas de confidencialidad requerida.

Duración: 135 horas.

Contenidos básicos:

Caracterización de las radiaciones y las ondas:

– Radiación ionizante y no ionizante.

– Radiación electromagnética y de partículas.

– Ondas materiales y ultrasonidos.

– Magnetismo y aplicaciones en la obtención de imágenes diagnósticas.

– Aplicaciones de las radiaciones ionizantes en radioterapia e imagen para el diagnóstico.

– Aplicación de las radiaciones no ionizantes y las ondas materiales en radioterapia e imagen para el diagnóstico.

– Unidades y magnitudes de uso en radioterapia e imagen para el diagnóstico.

Caracterización de los equipos de radiología convencional:

– Radiación X.

– Interacciones de los rayos X con la materia.

– Componentes y funcionamiento del tubo de rayos X.

– Características técnicas del haz de radiación.

– Radiación dispersa. Rejillas antidifusoras.

– Dispositivos restrictores del haz de radiación.

– Mesas y dispositivos murales. Diseños, componentes y aplicaciones.

– Receptores de imagen.

– Consola de mandos.

– Uso eficiente de los recursos.

Procesado y tratamiento de la imagen en radiología convencional:

– Estructura y tipos de películas.

– Pantallas de refuerzo.

– Chasis radiográficos.

– Identificación y marcado de la imagen.

– Registro de la imagen en radiografía digital.

– Registro de la imagen en radioscopia.

– Factores que condicionan la calidad de la imagen radiográfica.

Caracterización de equipos de tomografía computarizada (TC):

– Evolución de las técnicas tomográficas.

– TC convencional y espiral.

– TC multicorte.

– Componentes de un equipo de TC.

– Usos diagnósticos y terapéuticos de la TC.

– Seguridad en las exploraciones de TC.

– Representación de la imagen en TC.

– Calidad de la imagen: resolución espacial, temporal, de contraste, ruido, linealidad y uniformidad espacial.

– Artefactos en TC.

– Uso eficiente de los recursos.

Caracterización de equipos de resonancia magnética (RM):

– Comportamiento del spin nuclear en un campo magnético.

– Generación de la señal de resonancia.

– La sala de exploración de RM.

– Equipos de resonancia abiertos y cerrados.

– Imanes. Tipos y clasificación.

– Emisores-receptores de RM.

– Consola de mandos y planificación de la exploración.

– Usos diagnósticos y terapéuticos de la RM.

– Seguridad en las exploraciones de RM.

– Captura de la señal. Transformada de Fourier. Espacio k. Matriz de datos.

– Tiempos de repetición, de eco, de adquisición y de inversión.

– Reconstrucción en 2D y 3D.

– Artefactos en RM.

– Técnicas emergentes: resonancia magnética funcional. Resonancia magnética intervencionista. Resonancia magnética en simulación radioterápica. Espectroscopia por RM.

– Uso eficiente de los recursos.

Caracterización de los equipos de ultrasonidos:

– Ondas mecánicas. Características. Rangos sonoros.

– Producción y recepción de ultrasonidos: efecto piezoeléctrico.

– Interacciones de los ultrasonidos con el medio. Propagación de US en medios homogéneos y no homogéneos.

– Transductores. Componentes y tipos.

– Consola o mesa de control.

– Dispositivos de salida: monitores e impresoras.

– Usos diagnósticos y terapéuticos de las imágenes de US.

– Imagen digitalizada estática y en movimiento. US 2D, 3D y 4D.

– Artefactos en ultrasonografía.

– Uso eficiente de los recursos.

Gestión de la imagen diagnóstica:

– Redes de comunicación y bases de datos.

– Telemedicina.

– Estandarización de la gestión y planificación de los servicios.

– Estándarización de la imagen médica. DICOM y principales características del estándar.

– HIS, gestión y planificación de la actividad hospitalaria.

– RIS, gestión del sistema de la imagen médica.

– PACS y modalidades de adquisición.

– Integración HIS-RIS-PACS.

– Software de gestión HIS y RIS.

– Software de manejo de la imagen médica.

– Requerimientos de la protección de datos.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de identificación de equipos y radiaciones emitidas en la imagen para el diagnóstico y la radioterapia.

La función de identificación de equipos y radiaciones emitidas en imagen para el diagnóstico y radioterapia incluye aspectos como:

– La caracterización de las energías utilizadas en la obtención de imágenes médicas.

– El conocimiento de la estructura y funcionamiento de los equipos técnicos.

– El procesado de las imágenes de las diferentes modalidades.

– El reconocimiento y uso de herramientas informáticas en la gestión de exploraciones e imágenes médicas.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

– Servicios hospitalarios de Radiodiagnóstico o Imagen para el Diagnóstico.

– Servicios hospitalarios de Medicina Nuclear.

– Servicios hospitalarios de Radioterapia.

– Clínicas con gabinetes o equipos de imagen diagnóstica o radioterapia.

– Empresas de comercialización de equipamiento científico y médico-quirúrgico.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), d), e), f), g), h), k), o), q), s), t), u), v) y w) del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), e), i), j), k), l), m), n), ñ) y p) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

– El reconocimiento de los principios físicos de las radiaciones ionizantes y no ionizantes de uso en imagen médica.

– La descripción e identificación de la tecnología de cada modalidad de captura de imagen.

– El manejo de imágenes médicas y la valoración de su calidad para el diagnóstico o la terapia.

– La gestión asociada al procedimiento diagnóstico o terapéutico.

Módulo profesional:Anatomía por la imagen.

Equivalencia en créditos ECTS: 13

Código: 1347

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Localiza las estructuras anatómicas, aplicando sistemas convencionales de topografía corporal.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha definido la posición anatómica y sus planos de referencia.

b)

Se ha aplicado la terminología de posición, dirección y movimiento.

c)

Se han localizado las regiones corporales.

d)

Se han ubicado las cavidades corporales y definido su contenido.

e)

Se ha establecido la relación entre órganos vecinos.

f)

Se han identificado marcas anatómicas externas como referencia para el posicionamiento del paciente y los equipos.

g)

Se han proyectado los órganos internos sobre la superficie de la piel.

2. Analiza imágenes clínicas, relacionando los protocolos de lectura con la técnica empleada.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características de la imagen visualizada según el tipo de exploración.

b)

Se han definido las limitaciones y las aportaciones de cada técnica.

c)

Se ha establecido la lateralidad, la posición y la proyección al visualizar la imagen clínica.

d)

Se ha definido la orientación y la localización del corte en imágenes tomográficas.

e)

Se han identificado las estructuras fundamentales visibles en diferentes técnicas de imagen.

f)

Se han establecido las diferencias gráficas de la representación de los órganos en función de la técnica de exploración.

g)

Se han comparado imágenes normales y patológicas y señalado sus diferencias.

h)

Se han aplicado técnicas para optimizar la visión de la exploración en escalas de grises.

3. Reconoce estructuras anatómicas del aparato locomotor, interpretando las imágenes diagnósticas.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha definido la estructura y la función de los huesos.

b)

Se han clasificado y ubicado los huesos.

c)

Se han localizado los accidentes anatómicos del esqueleto óseo en modelos anatómicos y en imágenes radiológicas.

d)

Se han descrito los tipos y las características de las articulaciones.

e)

Se han reconocido estructuras articulares en imágenes médicas.

f)

Se ha definido la estructura, los tipos y la ubicación de los músculos.

g)

Se han clasificado las principales patologías de huesos, articulaciones y músculos.

h)

Se han establecido diferencias entre imágenes normales y patológicas.

4. Identifica la estructura, el funcionamiento y las enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos, relacionándolos con imágenes diagnósticas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han detallado las bases anatomofisiológicas del sistema nervioso.

b)

Se han identificado los componentes del sistema nervioso central y periférico.

c)

Se ha descrito el sistema ventricular encefálico, la producción y la distribución del LCR.

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