Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

Rango Ley
Publicación 2014-10-21
Última actualización 2017-04-21
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Comunidad Autónoma Andalucía
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1 acto modificador · 2017-04-21, Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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CAT. ACTUACIÓN INSTR.
8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
8.1 Presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que su capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, sea superior 200.000 metros cúbicos. AAU
8.2 Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos. AAU
8.3 Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos al año. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas. AAU
8.4 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. AAU
8.4.BIS Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio y se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. AAU
8.5 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. CA
8.6 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. CA
8.6. BIS Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. CA-DR
8.7 Construcción de emisarios submarinos. AAU
8.8 Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. AAU*
8.9 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km. AAU*
8.10 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación sometida a AAI. AAI
9. Agricultura, selvicultura y acuicultura.
9.1 Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. AAU
9.2 Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años. AAU
9.3 Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico. AAU
9.4 Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas. AAU
9.5 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. AAU
9.6 Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola cuya superficie sea superior a 10 ha. AAU
9.7 Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento. AAU*
9.8 Proyectos de concentración parcelaria cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha o cuando conllevando cambio de uso de suelos y supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal, se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. AAU*
9.9 Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. AAU*
9.10 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. AAU
9.11 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. AAU*
10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
10.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. AAI
10.2 Mataderos no incluidos en la categoría 10.1. CA
10.3 a) Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, trasladadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: AAI
10.3 1) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. AAI
10.3 2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. AAI
10.3 3) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: AAI
10.3 – 75 si A es igual o superior a 10, o AAI
10.3 – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. AAI
10.3 El envase no se incluirá en el peso final del producto. AAI
10.3 La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. AAI
10.3 b) Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual). AAI
10.4 Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas: AAU*
10.4 a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). AAU*
10.4 b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). AAU*
10.4 c) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: AAU*
10.4 – 75 si A es igual o superior a 10, o AAU*
10.4 – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. AAU*
10.4 El envase no se incluirá en el peso final del producto. AAU*
10.4 La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. AAU*
10.5 Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, de más de 300 m² de superficie construida total. CA
10.5. BIS Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
10.6 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. AAI
10.7 Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categoría 10.6. AAU
10.8 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: AAI
10.8 a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, siendo para el caso de pollos de engorde de 85.000. AAI
10.8 b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg y 2500 plazas para cerdos de cebo de más AAI
10.8 de 20 kg. AAI
10.8 c) 750 plazas para cerdas reproductoras. AAI
10.9 Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades (no incluidas en el epígrafe anterior): AAU*
10.9 a) 55.000 plazas para pollos de engorde o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral AAU*
10.9 b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. AAU*
10.9 c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. AAU*
10.9 d) 600 plazas para vacuno de cebo. AAU*
10.9 e) 20.000 plazas para conejos. AAU*
10.9 f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores. AAU*
10.10 Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo. CA
10.11 Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3. AAU*
10.12 Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 10.3. AAU*
10.13 Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.13 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.13 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.13 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. AAU*
10.14 Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.14 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.14 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.14 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. AAU*
10.15 Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunst AAU*
10.15 ancias siguientes: AAU*
10.15 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.15 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.15 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. AAU*
10.16 Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.16 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.16 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.16 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. AAU*
10.17 Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.17 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.17 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.17 3.ª Que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea. AAU*
10.18 Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.18 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.18 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.18 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*
10.19 Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
10.19 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
10.19 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
10.19 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*
10.20 Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. CA
10.21 Fabricación de vinos y licores de más de 300 m² de superficie construida total. CA
10.21. BIS Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
10.22 Centrales hortofrutícolas de más de 300 m² de superficie construida total. CA
10.22. BIS Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
10.23 Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. CA
10.24 Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. CA-DR
10.25 Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea sus secado al sol. CA
11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
11.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: AAI
11.1 a) tratamiento biológico; AAI
11.1 b) tratamiento físico-químico; AAI
11.1 c) combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4; AAI
11.1 d) reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 11.1 y 11.4; AAI
11.1 e) recuperación o regeneración de disolventes; AAI
11.1 f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; AAI
11.1 g) regeneración de ácidos o de bases; AAI
11.1 h) valorización AAI
11.1 de componentes utilizados para reducir la contaminación; AAI
11.1 i) valorización de componentes procedentes de catalizadores; AAI
11.1 j) regeneración o reutilización de aceites; AAI
11.1 k) embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). AAI
11.2 Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1, que no se encuentren incluidos en la categoría 11.9. AAU
11.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: AAI
11.3 a) tratamiento biológico; AAI
11.3 b) tratamiento físico-químico; AAI
11.3 c) tratamiento previo a la incineración o coincineración; AAI
11.3 d) tratamiento de escorias y cenizas; AAI
11.3 e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. AAI
11.3. BIS Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día, no incluidas en el epígrafe anterior. AAU
11.4 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: AAI
11.4 a) para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; AAI
11.4 b) para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. AAI
11.5 Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. AAU
11.6 Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, incluidas las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos de las agroindustrias, y no incluidas en las categorías 11.2, 11.4 y 11.5. AAU
11.7 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. AAI
11.8 Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7. AAU
11.9 Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. CA
11.10 Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino con superficie superior a 1 ha. AAU
11.11 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: AAI
11.11 a) tratamiento biológico; AAI
11.11 b) tratamiento previo a la incineración o coi AAI
11.11 Incineración; AAI
11.11 c) tratamiento de escorias y cenizas; AAI
11.11 d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. AAI
11.11 Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día. AAI
11.12 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 11.7 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 11.1, 11.4, 11.7 y 11.11, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. AAI
11.13 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. AAI
12. Planes y programas.
12.1 Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. EA
12.2 Planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. EA
12.3 Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. EA
12.4 Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. EA
12.5 Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. EA
12.6 Planes de sectorización. EA
12.7 Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental. EA
13. Otras actuaciones.
13.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. AAI
13.2 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, no incluidos en la categoría anterior, de más de 300 m² de superficie construida total. CA
13.2.BIS Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
13.3 Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. AAI
13.4 Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes, en suelo no urbanizable, con una superficie superior a una hectárea. AAU*
13.4.BIS Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas no incluidas en la categoría 13.4. CA
13.5 Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. AAU
13.5 BIS Proyecto no incluidos en el epígrafe anterior. CA
13.6 Campos de golf. AAU
13.7 Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal superiores a 1 hectárea. b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. c) Líneas eléctricas para el suministro de energía eléctrica cuya longitud sea superior a 1.000 metros o que supongan un pasillo de seguridad sobre zonas forestales superior a 5 metros de anchura. d) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus márgenes. e) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km. f) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv. g) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad. h) Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos al año, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. i) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra. j) Oleoductos y gasoductos excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. k) Las actuaciones de investigación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. I) Camino rural forestal de servicio de nuevo trazado con una longitud superior a 100 metros. m) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha. n) Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros. ñ) Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 hectáreas. o) Parques temáticos. AAU
13.8 Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. AAU*
13.9 Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. AAU*
13.10 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. AAU*
13.11 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. AAU
13.12 Parques temáticos, Parques de aventura. Parques acuáticos y análogos, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes: AAU
13.12 1.ª Que esté situada en suelo no urbanizable. AAU
13.12 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU
13.12 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 hectáreas, excluida la zona de aparcamientos. AAU
13.13 Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas. AAU
13.14 Construcción de salinas. AAU
13.15 Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. AAU*
13.16 Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
13.16 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
13.16 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
13.16 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
13.17 Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
13.17 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
13.17 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
13.17 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*
13.18 Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
13.18 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. AAU*
13.18 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. AAU*
13.18 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*
13.19 Construcción de grandes superficies minoristas y establecimientos comerciales mayoristas, así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se den forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*
13.19 1.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una residencial. AAU*
13.19 2.º Que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas. AAU*
13.20 Instalaciones de las categorías 13.12, 13.16, 13.17, 13.18 no incluidas en ellas. CA
13.20. BIS Instalaciones de las categorías 13.15, no incluidas en ella. CA-DR
13.21 Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categoría 13.19, así como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie construida total de su sala de ventas sea mayor o igual a 750 m². CA
13.21. BIS Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categoría 13.19, así como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie construida total de su sala de ventas sea inferior de 750 m². CA-DR
13.22 Doma de animales y picaderos. CA-DR
13.23 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.23.BIS Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
13.24 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. CA-DR
13.25 Almacenes al por mayor de plaguicidas de superficie construida total mayor a 300 m². CA-DR
13.25. BIS Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. CA-DR
13.26 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. CA
13.26 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.26. BIS Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.27 Aparcamientos de uso público de interés metropolitano. AAU
13.28 Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27. CA-DR
13.29 Estaciones de autobuses de interés metropolitano. AAU
13.30 Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29, se incluyen las instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos. CA
13.31 Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano o urbanizable. CA
13.32 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. CA
13.33 Discotecas y salas de fiesta. CA
13.34 Salones recreativos. Salas de bingo. CA
13.35 Cines y teatros. CA
13.36 Gimnasios, con una capacidad superior a más de 150 personas o con una superficie construida total superior a 500 m². CA
13.36.BIS Gimnasios, con una capacidad inferior a 150 personas o con una superficie construida total inferior o igual a 500 m². CA-DR
13.37 Academias de baile y danza. CA
13.38 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales, con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.38. BIS Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
13.39 Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. CA
13.40 Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. CA
13.40 Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.40 Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.40.BIS Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA-DR
13.40.BIS Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.41 Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor. CA
13.41. BIS Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.41. BIS Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.42 Panaderías u obradores de confitería y pastelería. CA
13.42 Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos del epígrafe anterior con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.42.BIS Comercios al por menor en tiendas o despachos de productos del epígrafe anterior con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.43 Almacenes o venta de congelados. CA
13.43 Almacenes o venta de congelados al por mayor. CA
13.43 Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.43. BIS Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total menor de 750 m² CA-DR
13.44 Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor, CA
13.44 Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.44. BIS Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.45 Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. CA
13.45 Elaboración de comidas preparadas y para llevar. CA
13.46 Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. CA
13.46 Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.46.BIS Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total menor de 750 m². CA-DR
13.47 Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². CA
13.47 BIS Talleres de carpintería metálica y cerrajería, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². CA-DR
13.48 Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, siempre que la superficie construida total sea superior a 250 m². CA
13.48.BIS Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. CA-DR
13.49 Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². CA
13.49.BIS Lavado de vehículos a motor, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². CA-DR
13.50 Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total superior a 300 m². CA
13.50. BIS Talleres de reparaciones eléctricas, con una superficie construida total menor o igual de 300 m². CA-DR
13.51 Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². CA
13.51. BIS Talleres de carpintería de madera, siempre que la superficie construida total sea menor o igual a 300 m². CA-DR
13.52 Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. CA
13.53 Talleres de orfebrería de superficie construida total mayor o igual de 750 m². CA
13.53. BIS Talleres de orfebrería de superficie construida total menor de 750 m² CA-DR
13.54 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA
13.55 Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: Comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. CA
13.55.BIS Establecimientos de venta de animales. CA-DR
13.56 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías. CA
13.57 Estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el publico, cuando se de alguna de las condiciones siguientes: 1º. Que se ubiquen en suelo no urbanizable. 2º. Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación. 3º. Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4º.- Que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio publico. CA
13.57.BIS Infraestructuras de telecomunicaciones no incluidas en el epígrafe anterior. CA-DR
13.58 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones sometidas a AAI con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. AAI
13.59 Parques zoológicos en suelo no urbanizable. AAU
13.60 Parques zoológicos en suelo urbano o urbanizable. CA
13.61 Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricutura. CA
13.62 Crematorios. CA
13.63 Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. AAU*
13.64 Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. CA-DR

Nomenclatura:

AAI: Autorización Ambiental Integrada.

AAU: Autorización Ambiental Unificada.

AAU*.: Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.

EA: Evaluación Ambiental.

CA: Calificación Ambiental.

CA-DR: Calificación ambiental mediante Declaración Responsable.

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