Historial de reformas
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
47 versiones
· 2014-11-28
2026-03-21
Impuesto sobre Sociedades
2026-02-28
Impuesto sobre Sociedades
2026-02-04
Impuesto sobre Sociedades
2026-01-28
Impuesto sobre Sociedades
2025-12-24
Impuesto sobre Sociedades
2025-01-23
Impuesto sobre Sociedades
2024-12-24
Impuesto sobre Sociedades
2024-12-21
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 25, 29, 30
2024-06-27
Impuesto sobre Sociedades — art. 25
2024-02-20
Impuesto sobre Sociedades
2023-12-28
Impuesto sobre Sociedades
2023-06-29
Impuesto sobre Sociedades
2023-05-25
Impuesto sobre Sociedades — art. 16
2023-05-12
Impuesto sobre Sociedades
2022-12-28
Impuesto sobre Sociedades
2022-12-24
Impuesto sobre Sociedades — art. 29
2022-10-19
Impuesto sobre Sociedades — arts. 6, 15
2022-07-01
Impuesto sobre Sociedades — art. 38
2022-03-10
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 15, 16, 121
2021-12-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 30, 30, 41 y 2 más
2021-11-09
Impuesto sobre Sociedades
2021-07-10
Impuesto sobre Sociedades — arts. 19, 29, 36 y 2 más
2021-03-10
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 15, 16
2020-12-31
Impuesto sobre Sociedades — arts. 16, 21, 32 y 4 más
2020-11-18
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 36
2020-07-31
Impuesto sobre Sociedades
2020-07-08
Impuesto sobre Sociedades — arts. 9, 15, 38, 110
2020-06-24
Impuesto sobre Sociedades — art. 35
2020-05-06
Impuesto sobre Sociedades — art. 36
Cambios del 2020-05-06
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###### Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
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La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.
b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
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2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.
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b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
> <small>Se modifican, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4832#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4832)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 5 de julio de 2018, por el art. 3 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17990](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17990)</small>
2018-12-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 36
2018-11-09
Impuesto sobre Sociedades — art. 15
2018-11-06
Impuesto sobre Sociedades
2018-07-04
Impuesto sobre Sociedades — arts. 23, 36, 131
2017-06-28
Impuesto sobre Sociedades — art. 36
2016-12-03
Impuesto sobre Sociedades — arts. 11, 13, 15 y 6 más
2016-11-01
Impuesto sobre Sociedades
2016-09-30
Impuesto sobre Sociedades
2015-10-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 11, 23, 124, 130
2015-09-22
Impuesto sobre Sociedades — arts. 18, 26, 31 y 3 más
2015-07-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 124
2015-07-21
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 13
2015-07-15
Impuesto sobre Sociedades — art. 128
2015-07-11
Impuesto sobre Sociedades
2015-04-28
Impuesto sobre Sociedades — art. 7
2015-02-28
Impuesto sobre Sociedades — art. 124
2014-12-30
Impuesto sobre Sociedades
2014-11-28
Impuesto sobre Sociedades
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