Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-11-20, Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias
4. En el año 2014, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2013.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2013, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones, o ajustes en el gasto de personal que se hayan de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad correspondiente.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2014, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
4. Lo dispuesto en el artículo 47.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social, premios de jubilación y permanencia durante 2014 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2014, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o la modificación de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 2.400.000 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. Durante el año 2014, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine.
A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:
Las ayudas médicas.
Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.
3. Durante el año 2014 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Las necesidades de personal se atenderán, preferentemente, mediante el cambio de adscripción de puestos, la racionalización y distribución de efectivos, la atribución temporal de funciones y la movilidad funcional. Las atribuciones temporales de funciones al personal docente para la realización de tareas en servicios no educativos, así como al personal estatutario sanitario para la prestación de servicios no sanitarios, se sujetarán, durante el año 2014, al límite que establezca el Gobierno de Canarias.
2. Durante el año 2014 se procederá por el Gobierno a la aprobación, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Administración autonómica y sus organismos públicos con presupuesto limitativo.
Serán objetivos prioritarios de dicho plan de ordenación la racionalización y optimización de las estructuras administrativas y los efectivos de personal, la optimización de los sistemas de selección en el acceso al empleo público y en la promoción interna, así como de los criterios de provisión de puestos de trabajo, y potenciar la profesionalización del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incrementando de este modo los niveles de productividad.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2014 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta.
La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2014, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto 2014 asignados a la plantilla presupuestaria.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías».
3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito y la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración donde preste servicios el citado personal.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2014, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.
Las variaciones producidas en 2014 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.
2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias entre aquellas y a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, en su caso, que habrá de especificar el importe de las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. En consecuencia, la movilidad del personal, implicará la cesión del crédito.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2014, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición de efectivos será del 10 por 100, como máximo:
Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.
Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, del asesoramiento jurídico, de gestión de recursos públicos y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
A los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición a un determinado sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en el anexo de personal.
6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2014, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
9. Durante el año 2014, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2013, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.
Las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.
10. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2013 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.
Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, de la que dará igualmente traslado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 54. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2014, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Dichas contrataciones tendrán por objeto sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto, para atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, Será necesario que exista crédito adecuado y suficiente, en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la secretaría general técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.
2. Con carácter excepcional, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias, y con los mismos requisitos y limitaciones establecidos en el apartado anterior, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, si bien en este caso el puesto deberá estar dotado presupuestariamente. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.
En el ámbito de Administración General estas contrataciones requerirán informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Cuando se trate de contrataciones para la cobertura de plazas vacantes por jubilación que no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de las contrataciones y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 55. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2014, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 56. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2014, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1, en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario interino siempre que el puesto esté dotado presupuestariamente y se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.
El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.
El nombramiento para la cobertura de plazas vacantes por jubilación en el ámbito de Administración General requerirá informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando dichas plazas no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de los nombramientos y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
2. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
Artículo 57. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2014, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2014-2015.
2. Durante el primer trimestre de 2014, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 37, 38 y 40, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 51.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 37.6 y 38.6, respectivamente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2014, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1. No obstante, al objeto de optimizar los recursos humanos, y siempre que no se produzca incremento de efectivos en todo el sector público, la limitación anterior no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y la libre concurrencia en las contrataciones.
2. Durante 2014, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante.
3. La selección de personal a contratar deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, sin que la duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, puedan superar los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de la condición de trabajador fijo.
4. Las contrataciones de personal requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o bien cuando por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se aprecie que ha habido un incumplimiento significativo del programa de viabilidad, o que existe un riesgo de incurrir en el mismo en el ejercicio 2014.
Aquel informe será necesario, también, cuando la contratación no esté contemplada en los presupuestos de explotación y capital. En este caso, la entidad deberá instar, además, la modificación de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contracciones autorizadas o formalizadas, en el plazo de los quince días siguientes.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2014 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 61. Programa de endeudamiento.
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2014, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.
3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Durante el ejercicio del año 2014, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2014 sólo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.
2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
3. Durante el año 2014, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2014.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales durante el ejercicio 2014, salvo en los siguientes supuestos:
A las Sociedades de Garantía Recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Sociedad de Garantía Recíproca.
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2014 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se expresa en unidades monetarias.
Artículo 68. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto. A tales efectos, mediante orden del titular del departamento se determinará el calendario, forma y alcance.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
1. Las actuaciones que afecten a los ingresos y gastos de los entes incluidos o no en el artículo 1 de esta ley, que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtener en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, sin perjuicio de lo previsto en los distintos programas de viabilidad que hayan sido aprobados para las sociedades mercantiles públicas.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección.
2. Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el artículo 1 de esta ley, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que permitan la corrección del desequilibrio.
En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
3. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.
A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.
4. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2014.
Sin perjuicio del plazo de mes del que disponen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquéllas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, para la adopción de las medidas necesarias para el cese de la situación de riesgo de incumplimiento en cuanto a la obtención de un resultado positivo o de equilibrio financiero en 2014, deberá remitir al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de dos meses, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo.
Si no se presentase el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no podrán realizarse más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.
5. Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a adoptar las siguientes medidas:
Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.
Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.
Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.
En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.
Artículo 71. Contratos de colaboración y acuerdos marco.
Con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado o un acuerdo marco, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 72. Retención de créditos afectos a ingresos.
Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio en la cuantía equivalente a dicha aportación. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
Artículo 73. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 74. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 75. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.
Disposición adicional primera. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional segunda. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 26.1 y 34 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
Antes del 30 de junio de 2014, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65 de la presente ley.
En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional novena.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24 y 26.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.
De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.
Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 28.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.
De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Disposición adicional tercera. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Disposición adicional quinta. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.
Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
El plazo para la aplicación de los fondos concluye, en todo caso, en 2014. En cuanto a la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.
Disposición adicional séptima. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Disposición adicional octava. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2014 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:
El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.
El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
Unidades de dos miembros: 62,13 euros.
Unidades de tres miembros: 111,83 euros.
Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.
Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.
Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.
Disposición adicional novena. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante el ejercicio 2014, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2014.
Disposición adicional décima. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante el ejercicio 2014, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2014, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:
La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.
El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.
El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.
El artículo 32, referente a actividades socioculturales.
El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que el resto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.
El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.
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