Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-11-20, Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias
El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.
El artículo 46.B).4, referente al complemento de atención al público que dejará de percibirse cuando entre en vigor esta ley, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el establecimiento de un nuevo Plus de Atención Especializada a la Ciudadanía.
El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.
3. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2, del anexo III del citado convenio.
4. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
5. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2014, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.».
6. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.
7. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.
8. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Disposición adicional undécima. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2014 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Disposición adicional duodécima. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el ejercicio 2014, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:
Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.
Disposición adicional decimotercera. Subvenciones.
Durante el ejercicio 2014, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:
1. No se concederán a las corporaciones locales para financiar sus propias competencias, salvo las que tengan crédito inicial, y hasta el límite de dicho importe, y aquellas que tengan cobertura en créditos cofinanciados.
2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.
3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.
4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.
5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que éste sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.
Disposición adicional decimocuarta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento, derivado de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:
Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
2. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante el ejercicio 2014 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimosexta. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante el ejercicio 2014, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por ciento de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por ciento restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
Disposición adicional decimoséptima. De los contratos-programa de las universidades canarias.
Los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2014. Esas cantidades podrán ser evaluadas en las negociaciones de los futuros contratos-programa.
Disposición adicional decimoctava. Ropa de trabajo.
Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados.
Disposición adicional decimonovena. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.
A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.
Disposición adicional vigésima. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.665 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.
Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.490 horas.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.
2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.
3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquélla en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.
Disposición adicional vigésima primera. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, sólo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional vigésima segunda. Integración del personal de cupo y zona.
El personal de cupo y zona integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de 15 horas percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 60 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional vigésima tercera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.
El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada modalidad B será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.
Disposición adicional vigésima cuarta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el ejercicio 2014 se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional vigésima quinta. Fondos e instrumentos financieros para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a crear fondos e instrumentos financieros necesarios con las finalidades siguientes:
Promover el desarrollo de proyectos empresariales y de iniciativa pública en colaboración con la iniciativa privada en los ámbitos de renovación turística y ocio.
Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo.
Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en el ámbito del autoconsumo y la eficiencia energética.
2. La dotación publica de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos e instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas en la gestión de instrumentos financieros que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Las entidades gestoras, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Los instrumentos financieros podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.
6. Corresponde al consejero competente en materia de economía y hacienda la tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria, así como la gestión de los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere este artículo.
7. La creación de fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para valorar su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Asimismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.
8. Se faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para regular el régimen aplicable a los referidos fondos y para suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras que designe el Gobierno.
9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1 a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Disposición adicional vigésima sexta. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2014, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
Salvo autorización expresa del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la Comunidad Autónoma en instrumentos con vencimiento similar.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración pública.
2. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2014 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, y en la disposición adicional vigésimo quinta de esta ley.
4. Durante el ejercicio 2014 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
Disposición adicional vigésima séptima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2014 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional vigésima octava. Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. Durante 2014, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley a ayudas de emergencia social.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas a 31 de diciembre de 2013, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del Fondo de 2014 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2013, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el apartado 1 de la presente disposición adicional.
3. Se prorroga para el año 2014 la vigencia de la medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal en el artículo único de la Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.
Disposición adicional vigésima novena. Medidas relativas a la financiación de competencias transferidas 2014.
Los créditos para hacer frente a las entregas a cuenta para la financiación del coste efectivo actualizado de 2014 serán los mismos que los previstos en el capítulo 4, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» de la sección 20 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
Disposición adicional trigésima. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Durante el año 2014, el saldo de la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2013 se compensará con cargo a la aportación dineraria, consignada en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales para compensarles por el saldo de la citada liquidación.
3. Durante el ejercicio 2014, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Durante el ejercicio 2014, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
Disposición adicional trigésima primera. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta Comunidad Autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional trigésima segunda. Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.
1. A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.
Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.
En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.
Disposición adicional trigésima tercera. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, podrán solicitar ante las órganos y unidades con competencias en materia de personal de los departamentos y organismos autónomos en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior. Asimismo podrá realizar dicha solicitud el personal laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud cuyas retribuciones sean análogas a las establecidas respecto al personal estatutario.
Disposición adicional trigésima cuarta. Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
Los planes de ordenación de recursos humanos adscritos a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que podrán versar sobre una específica materia, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición adicional trigésima quinta. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.
1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.
2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.
Disposición adicional trigésima sexta. Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de la consejería competente en materia de pesca.
1. La información referida a los datos del censo de la flota pesquera operativa y capturas de productos derivados de la pesca, así como los relativos al sector de la acuicultura, servirán de base al ente Puertos Canarios para el ejercicio por el citado organismo de las competencias en materia de recaudación de tarifas por la prestación de servicios portuarios que le atribuye el ordenamiento jurídico.
2. A estos efectos, el acceso a dicha información por el ente se limitará a los datos referidos a operaciones realizadas por barcos pesqueros en actividad que utilicen para sus operaciones de embarque, desembarque y transbordo, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional trigésima séptima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las Islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, éste sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.
Disposición adicional trigésima octava. Dependencia.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Disposición adicional trigésima novena. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Durante el año 2014, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión y aportaciones dinerarias.
Asimismo, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se podrán cancelar aquellas garantías presentadas en cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por los entes mencionados en el párrafo anterior o entes del sector público con presupuesto estimativo.
Disposición adicional cuadragésima Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Disposición adicional cuadragésima primera. Entidades locales canarias.
Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Complemento de destino de altos cargos.
A partir del 1 de enero de 2014, los funcionarios de carrera y el personal estatutario que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que tengan reconocido algún derecho, de la naturaleza que sea, por haber sido nombrado alto cargo y haber desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, percibirán, en concepto de complemento de destino, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente.
No obstante, a aquéllos empleados públicos (funcionarios de carrera y personal estatutario) que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos que hasta la citada fecha.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2014, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10 bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:
Entidad gestora.
Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.
Órgano recaudador.
Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.
Normativa de recaudación.
Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Competencias de la Dirección General del Tesoro en materia de pagos.
1. Durante el ejercicio 2014 corresponderá a la Dirección General del Tesoro la ordenación general y la materialización de pagos, de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida a la Dirección General del Tesoro.
3. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de control de deuda comercial en el sector público.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Bonificaciones transporte marítimo residentes de El Hierro.
En la línea marítima acogida a Obligación de Servicio Público, entre las islas de Tenerife y El Hierro, el Gobierno podrá elevar el porcentaje de la bonificación al pasajero residente en El Hierro hasta el cincuenta por ciento (50%), siendo compatible y adicional con el descuento aplicado por el Ministerio de Fomento.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en Islas Canarias.
1. Se autoriza para el ejercicio 2014 la transferencia como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte, de los créditos contenidos en el programa 441D, sección 11, servicio 09.
2. El libramiento, pago y justificación de las mismas, se estará a lo dispuesto a la norma que lo regula.
Disposición adicional cuadragésima octava. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias.
1. El Gobierno podrá crear la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El instituto tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y estará adscrito al departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información.
2. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se regirá por las disposiciones adicionales de la presente ley que le sean de aplicación y por sus estatutos. En lo no previsto en dichas normas, por lo establecido en la legislación presupuestaria y de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la entidades públicas empresariales; y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tiene por objeto el apoyo a las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, asumiendo a tal efecto las competencias de desarrollo, fomento y ejecución de dichas políticas que le sean atribuidas en sus normas de aplicación, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno y en el marco común de la Unión Europea. Le corresponde también la coordinación con los distintos departamentos en acciones relacionadas con la materia.
El instituto podrá desarrollar, además, cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeros, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
El patrimonio del instituto se integrará, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que le sean adscritos.
El instituto podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. Los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el Derecho privado.
La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria, correspondiéndole al instituto el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
5. El régimen de contratación del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se acomodará a las previsiones recogidas en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales y en la legislación presupuestaria, debiendo ajustar su actividad, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.
El régimen de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en Derecho privado.
6. Los recursos del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias estarán integrados por:
Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, de entes públicos y de particulares.
Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
7. La estructura organizativa básica del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, sus órganos superiores de dirección y las funciones de los mismos, serán objeto de regulación en el correspondiente estatuto.
Los órganos de dirección del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias son:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Director General.
El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una comisión ejecutiva para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden.
8. El régimen presupuestario, el económico financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias serán determinados en su estatuto conforme a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
9. Los actos del instituto que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo. Los actos del presidente y del consejo de administración ponen fin a la vía administrativa.
10. El personal del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias podrá ser:
Contratado en régimen de Derecho laboral, seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a través de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio de lo establecido con relación al personal directivo.
Funcionario de carrera o personal laboral de las administraciones públicas, adscrito a este instituto.
Personal investigador contratado en régimen de Derecho laboral o adscrito de una administración o entidad pública que realice actividad investigadora o de dirección investigadora de los centros de investigación del instituto.
Los funcionarios de carrera y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el instituto quedarán en servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y gozarán de todos los derechos que correspondan a su condición de empleado público.
Los funcionarios de otras administraciones públicas podrán cubrir puestos de trabajo en el instituto de acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y en las condiciones que se determinan en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a iniciativa del departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, y a propuesta conjunta de los consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobará los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias. Los citados estatutos deberán ser aprobados en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
La constitución efectiva de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su estatuto.
12. El plan inicial de actuación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se aprobará por el departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, previo informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad.
13. Las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al instituto de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.
14. La creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven, no implicarán aumento alguno del gasto público.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2013 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2013.
El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2014, o con el que proceda para equiparar la misma.
Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general la difusión de la televisión digital terrestre.
En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.
Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se modifica el artículo 80 del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la tasa académica correspondiente a las enseñanzas deportivas, que queda como sigue:
| Enseñanzas deportivas | Euros | |
|---|---|---|
| 1. | Ciclo inicial Grado Medio: | |
| 1.1 | 1.ª Matrícula por hora de módulo | 0,30 |
| 1.2 | 2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo | 0,40 |
| 2. | Ciclo final de Grado Medio: | |
| 2.1 | 1.ª Matrícula por hora de módulo | 0,35 |
| 2.2 | 2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo | 0,45 |
| 3. | Ciclo Grado Superior: | |
| 3.1 | 1.ª Matrícula por hora de módulo | 0,45 |
| 3.2 | 2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo | 0,55 |
La tasa modificada será de aplicación desde el inicio del curso escolar 2013-2014.
Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2013.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 251, de 31 de diciembre de 2013)
ANEXO 1. Créditos ampliables
1 Créditos ampliables sin cobertura
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2 Créditos ampliables con cobertura
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:
El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Línea de actuación |
| 39 | 22 | 312F | 480.00 | 39400015 |
El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Estado de gastos
| Sección/Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/proyecto de inversión |
| 10 | 07 | 932A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 15 | 11 | 494B | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 39 | 23 | 311D | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
| 49 | 01 | 261A | 640.99 | P11060014 |
| 50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneración a agentes mediadores |
Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Línea de actuación |
| 11 | 09 | 441E | 470.00 | 16417602 |
Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)».
El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI |
| 23 | 2313 | 337A | 622.01 | 12600053 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI |
| 23 | 2313 | 337A | 760.00 | 08718E24 |
Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Proyecto |
| 23 | 07 | 231I | 23409602 Ayudas a la integración social |
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal.
La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito concierto educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
B. Complemento retributivo canario.
Se suspende durante el año 2014 el abono del complemento retributivo canario.
C. Tablas salariales de los Convenios colectivos.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.
2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.
D. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.
Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual.
E. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2014, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación del importe anual de los módulos económicos aplicables establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
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