Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-20
Última actualización 2016-12-06
Estado Derogada · 2016-12-07 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2016-12-06, Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa …

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción en base a un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el artículo 87.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Artículo 81. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009.

Artículo 82. Requisitos de admisibilidad.

1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

2. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde.

3. La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química.

Artículo 83. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Cuando se adopte la decisión según el artículo 80.1, la solicitud de ayuda se deberá presentar entre el 15 de abril y el 15 de mayo ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo la siguiente información:

a)

Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.

b)

El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo II b del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

c)

La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

d)

Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o por empresa.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente antes del 1 de junio la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXV.

Artículo 84. Criterios de prioridad.

En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente contempladas en el artículo 80, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y dentro de ellas a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 85. Aceptación de solicitudes.

1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria para un ejercicio concreto para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las comunidades autónomas antes del 1 de julio las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.

2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.

Artículo 86. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 12.1 b) del Reglamento 555/2008 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.

2. A los efectos del cumplimiento del artículo 12.1 a) iii de dicho Reglamento, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.

Artículo 87. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento.

2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda de conformidad con el artículo 80.1 del presente real decreto fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la comunidad autónoma deberá definir.

3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda de conformidad con el artículo 80.1 del presente real decreto fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. Las comunidades autónomas podrán decidir que la cosecha en verde se pueda realizar con medios propios, en cuyo caso los importes a aplicar deberán calcularse sobre la base de un cálculo exacto de los costes reales de cada tipo de operación.

La compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario.

4. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda de conformidad con el artículo 80.1, enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

5. Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del reglamento (CE) n.º 555/2008.

6. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural.

A efectos el cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Artículo 88. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 87 y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la medida.

2. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de pago.

Artículo 89. Sanciones.

En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 90. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año y respecto al ejercicio anterior, un informe sobre la aplicación de la cosecha en verde que contenga al menos la información contenida en el anexo XXVI.

Artículo 91. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

CAPÍTULO III. Control y pago de las ayudas

Artículo 92. Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. Para las medidas de inversión, se estará a lo previsto en los capítulos I y II del título V del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013

Artículo 93. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 94. Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 95. Comunicación relativa a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifiquen el uso de anticipos se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.

2. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 49, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.

3. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 33, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

4. Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, según el artículo 63, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

5. Para los anticipos concedidos a la medida de innovación, según el artículo 76, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

6. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada con base en los apartados anteriores antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea.

7. A los efectos del artículo 27.1 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1 a 5.

Artículo 96. Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 59.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Disposición adicional única. Medios y contención del gasto.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 19, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Reestructuración y reconversión de viñedo.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas a 31 de julio de 2013, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución de la Unión Europea para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75% en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 y del 50% en el resto de regiones.

Disposición transitoria segunda. Inversiones.

La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2015, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Disposición transitoria tercera. Innovación.

Las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2014 hasta la entrada en vigor de este real decreto para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías según lo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que remite al anexo XV, apartado B, se entenderán presentadas para la medida de innovación según lo dispuesto en las sección quinta de este real decreto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar tanto los importes a los que se hace referencia en el artículo 32 como los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo XVIII sobre criterios de valoración en la medida de inversiones, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Acciones y Actividades de Promoción

ANEXO II. Lista de Productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO III. Lista de países prioritarios

– Países incluidos en los Planes Integrales de Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Estado de Comercio:

a)

Argelia

b)

Australia

c)

Brasil

d)

China

e)

Corea del Sur

f)

Estados Unidos

g)

India

h)

Indonesia

i)

Japón

j)

Marruecos

k)

México

l)

Rusia

m)

Singapur

n)

Sudáfrica

o)

Turquía

p)

Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán)

– Otros países:

a)

Canadá

b)

Colombia

c)

Costa Rica

d)

Cuba

e)

Ecuador

f)

El Salvador

g)

Filipinas

h)

Guatemala

i)

Honduras

j)

Nicaragua

k)

Noruega

l)

Panamá

m)

Perú,

n)

Suiza

o)

Tailandia

p)

Ucrania

q)

Venezuela

r)

Vietnam

ANEXO IV

I. FORMULARIO DE BENEFICIARIO

II. FORMULARIO DE PROGRAMA

Anexos obligatorios

Anexo I. Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

Anexo II. Declaración de la organización o empresa proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE.

III. PRESUPUESTO

– PRESUPUESTO RECAPITULATIVO:

– Plan de FINANCIACIÓN: €

ANEXO V

1. Criterios de evaluación del programa

Calidad y eficacia del programa:

a) Productos objeto de promoción (10 puntos):

10 puntos, considerando productos:; los recogidos en el anexo II.Si se incluye un producto= 2 puntos, si son dos productos=6 puntos y si son tres productos o más= 10 puntos.

b) Mercado de destino (10 puntos):

Los 10 puntos se repartirán según el mercado elegido. Se concederán 10 puntos para los mercados considerados prioritarios y 4 puntos si el mercado de destino no se encuentra entre los prioritarios detallados en el Anexo III

El reparto se hará de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los países prioritarios, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto

c) Duración y ejecución de los programas (5 puntos)

Solo se concederá esta puntuación a los nuevos programas o a aquellos cuyo grado de ejecución en ejercicios anteriores haya sido de al menos el 75%.

En el caso de programas plurianuales: Se concederán los 5 puntos a los programas cuya duración sea al menos de 24 meses

En el caso de programas anuales: Se concederán los 5 puntos si son continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior.

d) Presentación y calidad del programa 20 puntos, repartidos según grado de detalle y concreción de:

• objeto del programa (4 puntos),

• actividades y calendario (4 puntos),

• medios para el desarrollo del programa (4 puntos),

• grupo destinatario de la promoción (4 puntos),

• mensaje y creatividad (4 puntos).

e) Alcance y cobertura del programa (15 puntos):

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas: una actividad=1,5 punto, dos actividades= 3 puntos, tres o más actividades 7,5 puntos

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final distribuidor importador., y líderes de opinión Un único destinatario=1,5 puntos, dos destinatarios = 3 puntos, tres o más destinatarios=7,5 puntos

f) Coherencia técnica entre las actividades, y los canales empleados para llegar al público objetivo y cumplir los objetivos marcados. (20 puntos)

La puntuación se repartirá de forma proporcional al grado de adecuación de las actividades y canales elegidos al público destinatario previsto en el programa, para dar cumplimiento a los objetivos marcados

g) Repercusión del programa (10 puntos): Se tendrá en cuenta el objetivo y repercusión esperada para el programa

– en caso de que la repercusión prevista sea en términos de alcanzar un mayor conocimiento del producto o una mejora de la imagen los 10 puntos se repartirán teniendo en cuenta las actividades incluidas en el programa que van dirigidas a aumentar la notoriedad es decir, actividades que prevean una gran repercusión e impacto, como por ejemplo el uso de medios (televisión, radio, Internet, redes sociales…) ferias, …

– en caso de que la repercusión esperada del programa, sea de tipo económico (incrementos de ventas….), los 10 puntos se concederán de la siguiente manera:

○ si es superior del 5%=10 puntos,

○ si es menos del 5%= 5 puntos y

○ si el incremento se prevé cero = 0 puntos.

h) Método para medir la repercusión.

La asignación de los 10 puntos se realizará de la siguiente manera:

• 10 puntos si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar

• 6 puntos si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a valorar.

• 0 puntos si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a valorar o si no existe método para valorar la repercusión

2. Criterios de priorización

1. Características del proponente

a)

Representatividad del proponente: Se concederán los 5 puntos en caso de que el beneficiario sea uno de los contemplados en el apartado c) del artículo 5 del presente real decreto

b)

Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y entidades asociativas prioritarias que estén reconocidas al amparo del Real Decreto 550/2014.

c)

Programas presentados por nuevos beneficiarios, que no hayan presentado programas en años anteriores

2. Características del programa

a)

Programas que tengan como objetivo un nuevo país: La puntación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

b)

Relación calidad precio

• 7,5 puntos a repartir en función de la adecuación de los costes del programa a los precios de mercado.

• 7,5 puntos En función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos o incremento previsible de sus ventas en relación con el coste de la acción propuesta.

○ 0 puntos si no existe información suficiente para valorar este apartado

○ -7,5 puntos repartidos según el índice resultante de la división siguiente:

Índice=impactos o ventas en país(es) objeto de programa x

% incremento previsto / inversión en promoción.

○ Cuando el índice sea > 0.60, se dan 7,5 puntos

○ Cuando el índice esté entre 0.30 y 0.60, se dan 5 puntos

○ Cuando el índice sea < de 0.30, se dan 2,5 puntos

3. Interés para la comunidad autónoma:

a)

Criterio a decidir por la comunidad autónoma

b)

La comunidad autónoma podrá asignar 5 puntos por buena ejecución a los programas que hayan ejecutado al menos el 75% del presupuesto en el ejercicio anterior

ANEXO VI

ANEXO VII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal y gastos generales, y otros.

a)

Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b)

Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

La suma de los apartados a y b (Costes de Personal), no podrá superar el 13% del total de costes del programa aprobado, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

c)

Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

d)

Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Se abonarán las siguientes cantidades máximas:

– para el alojamiento: 120 euros/ día en España y 180 euros día en terceros países;

– para la manutención: 80 euros/ día en España y 90 euros /día en terceros países. En la dieta por manutención serán posibles dos opciones:

• Solicitar el importe a tanto alzado sin aportar justificantes.

• Solicitar el importe exacto de las facturas aportadas.

– para comidas colectivas: 60 euros/persona en España y 70 euros

/persona en terceros países. Para su justificación será necesario aportar listado de participantes y su relación con la acción o programa promocional objeto de la reunión.

e)

Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

ANEXO VIII. Relación de Gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de televisión y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado … etc).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa Creación y registro de marcas.

• Tampoco podrán considerarse subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

ANEXO IX. Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio presupuestario: 20………

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 28 del presente real decreto

ANEXO X. Pagos de Reestructuración y Reconversión

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 30 del presente real decreto

ANEXO XI. Previsiones de gasto de Reestructuración y Reconversión hasta 15 de octubre

Previsiones de gastos hasta el 15 de octubre

Comunicación de acuerdo al apartado 2 del artículo 30 del presente real decreto

ANEXO XII. Operaciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos

  1. Es excluyente con la operación de preparación del suelo

2 Es excluyente con la operación de preparación del suelo

3 Operación ligada exclusivamente a operaciones 3 y 4

4 Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia, País Vasco y Canarias

ANEXO XIII. Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio presupuestario: 20………

Comunicación de acuerdo al apartado 2 del artículo 38 del presente real decreto

ANEXO XIV. Informe anual acerca de los controles sobre el terreno efectuados en materia de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 42

ANEXO XV. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

(Art. 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013)

D. ..................................................................................... con NIF/CIF ........................... en calidad de (1) ............................................ del destilador reseñado ha realizado la destilación de subproductos del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo lo cual se

SOLICITA:

A) Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y a proceder al reintegro de la ayuda con los correspondientes intereses si éste no se utilizara exclusivamente con fines industriales o energéticos, debiendo ser ingresada en la cuenta y entidad reseñada más adelante.

B) Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (60% del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada.

En ........................................... a ....... de .................................... de.........

POR EL DESTILADOR,

Fdo.:

SR. DIRECTOR GENERAL ................

ANEXO XVI

XVI.1. Listado de actuaciones admisibles

1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a)

puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b)

puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

c)

equipamientos necesarios para la exposición y/o venta

d)

desarrollo de redes de comercialización

e)

hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

XVI.2 Moderación de costes: Cuantías máximas subvencionables

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión, para los conceptos seguidamente señalados, se atendrán a los límites que aquí se indican, de manera que cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable

1. Adquisición, construcción, ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2. Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión

3. Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayuda como en la evaluación de las solicitudes de pago.

ANEXO XVII

XVII 1. Listado general de gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares)

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados ó realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a)

honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables los impuestos, las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

b)

acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo, salvo en los proyectos de inversión en que se contemplen actuaciones de comercialización, en cuyo caso, el límite máximo de inversión auxiliable para obras de ornamentación y equipos de recreo será del 25 % de la inversión en actuaciones de comercialización.

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

8. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

9. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

10. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano

11. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto

12. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones

13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario

14. Las edificaciones destinadas a vivienda

15. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones

16. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

17. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros

19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales

20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

21. Inversiones en enoturismo

22. Gastos de tramitación administrativa

23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

24. La adquisición de mobiliario, salvo el específico para laboratorios o zonas de exposición de productos.

25. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos no inventariables, publicidad, etc.) “.

XVII.2 Gastos considerados no subvencionables en proyectos que contemplen la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad

1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

– Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

– Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

– Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición y supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

ANEXO XVIII

ANEXO XIX

ANEXO XX. Datos para evaluación y seguimiento de la medida de inversiones

ANEXO XXI. Gastos no considerados subvencionables en la medida de innovación

1 Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

2 Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

3 Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

4 Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

5 Las inversiones de mera sustitución

ANEXO XXII. Criterios de valoración en la medida de innovación

ANEXO XXIII

ANEXO XXIV. Modelo de datos para la medida de innovación

ANEXO XXV. Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma

ANEXO XXVI. Informe anual acerca de los controles sobre el terreno efectuados en materia de cosecha en verde de acuerdo con el artículo 90

  • Cuando proceda.

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