Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Rango Ley
Publicación 2014-12-30
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 104
Historial de reformas JSON API

Catorce. Se añade una nueva Disposición adicional, la vigésima segunda, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacción:

«Vigésima segunda. Prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo.

Los órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones. En todo caso, la prestación centralizada de dichos servicios deberá incrementar la eficiencia de la gestión pública y deberá valorarse la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que se atribuyen. Lo señalado en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La norma o convenio de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por el ingreso que efectúe el destinatario del mismo.»

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3106.

Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica la Disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»

Disposición final décima primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.

Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de las agencias estatales, de los organismos autónomos, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 11/2010, de 29 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»

Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, de la siguiente forma:

«Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 31.Cinco de esta Ley».

Cuantía en euros a incluir en pagas extraordinarias Junio-Diciembre
Miembros del Poder Judicial Miembros del Poder Judicial
Vicepresidente del Tribunal Supremo 2.702,28
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) 2.603,36
Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) 2.603,36
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) 2.504,44
Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en apartados anteriores) 2.504,44
Miembros del Ministerio Fiscal Miembros del Ministerio Fiscal
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo 2.603,36
Fiscal Inspector 2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional 2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional 2.515,48
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas 2.504,44
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado 2.504,44
Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado 2.504,44
Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga 2.504,44
Fiscal Jefe de la Fiscalía Esp. contra la corrupción y la criminalidad organizada 2.504,44
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo 2.504,44
Disposición final décima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.

Se añade una nueva letra, la e) al apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, con la siguiente redacción:

«e) aquellas operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Disposición final décima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

…

4.

La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 115,37 euros por cada informe de auditoría emitido y 230,74 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a 30.000 euros.

Dicha cuantía fija será de 230,74 euros por cada informe de auditoría emitido y 461,48 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a 30.000 euros.

A estos efectos, se entiende por Entidad de Interés Público lo establecido en el artículo 2.5 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su apartado 1, letra d), en los siguientes términos:

«d) La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.»

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

Disposición final décima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197, en el sentido de incluir una nueva letra j), con el siguiente contenido:

«j) A los buques que utilicen como combustible gas natural licuado para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural licuado o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.

Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares.

Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras anteriores.»

Dos. Se modifica el artículo 199, en el siguiente sentido:

«En el supuesto de buques fondeados en la Zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota íntegra será el producto de la centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 100 GT, por cada día natural de estancia o fracción y por la cantidad resultante de aplicar a la cuantía básica B, o S en el caso de transporte marítimo de corta distancia, el coeficiente corrector de la tasa del buque que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 y los siguientes coeficientes, según corresponda:

a)

Buques fondeados en aguas no otorgadas en concesión:

1.º Con carácter general: 0,80.

2.º Buques en reparación, siendo las reparaciones realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque y buques que realizan operaciones de avituallamiento y aprovisionamiento: 0,48.

3.º Buques que utilicen como combustible gas natural licuado, excluidos los que se dediquen al transporte de este combustible: 0,5.

b)

Buques fondeados en aguas otorgadas en concesión:

1.º Con carácter general: 0,40.

2.º Buques en reparación, siendo las reparaciones realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque y buques que realizan operaciones de avituallamiento y aprovisionamiento: 0,24.

3.º Buques que utilicen como combustible gas natural licuado, excluidos los que se dediquen al transporte de este combustible: 0,5.

En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado con anterioridad operaciones comerciales distintas a las incluidas en los supuestos de las letras a) y b), en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de dichas operaciones.»

Tres. El ordinal 2.º de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 240, tendrá la siguiente redacción:

«2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer el buque o la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.»

Cuatro. El ordinal 2.º de las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 240, tendrá la siguiente redacción:

«2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.»

Cinco. El ordinal 2.º de la letra b) del artículo 241, tendrá la siguiente redacción:

«En el caso de buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.»

Seis. El ordinal 2.º de la letra c) del artículo 241, tendrá la siguiente redacción:

«En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.»

Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Se modifica la redacción del apartado Dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Universiada de Invierno de Granada 2015», de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016.»

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo regulará, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

Los posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea de préstamos podrán ser compensados en el ejercicio en el que ENISA deba hacer efectiva la amortización de cada uno de los préstamos recibidos, hasta un máximo del 60 por ciento del importe de cada uno de dichos fallidos, con cargo a las partidas del Presupuesto no financiero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el convenio a suscribir por ENISA y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinará el momento y la forma en la que, anualmente o con la periodicidad que se establezca, dicha entidad deberá justificar ante el Ministerio los fallidos que se hubieran producido hasta la fecha, a efectos de que por éste se pueda llevar el seguimiento de los mismos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición y el importe máximo de los fallidos que podrán compensarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.»

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición adicional novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, que queda redactada como sigue:

«Durante el año 2015, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2014, en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos.

Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir y financiar acuerdos en 2015 para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, con otras entidades. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2014.

Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2014.»

Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.»

Disposición final vigésima segunda. Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena, S.A.

Se aprueba para 2015 la continuidad del incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red Aena, S.A regulada en la Disposición adicional Sexagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Uno. Las compañías aéreas que operen en los aeropuertos españoles gestionados por Aena, S.A. tendrán derecho en 2015 a un incentivo por su aportación al crecimiento en número de pasajeros de las rutas que se operan desde los aeropuertos de la red, con respecto a 2014.

Dos. Para cada compañía que incremente el número de pasajeros transportados, tanto en el aeropuerto origen de la ruta como en la red de Aena, S.A., el incentivo se cifrará en un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía media de la prestación pública por salida de pasajeros de la ruta, y se aplicará exclusivamente al número de pasajeros de salida adicionales de dicha ruta en 2015 con respecto a 2014. El incentivo a que tendrá derecho cada compañía aérea que opere la ruta en cuestión será proporcional a su contribución al crecimiento generado en dicha ruta por el conjunto de las compañías aéreas que operan en la misma.

Si además, en 2016, dicha compañía mantiene el número de pasajeros de salida operados en 2015 en dicha ruta, se le abonará un 25 por ciento adicional de la cuantía de la prestación pública por salida de pasajeros correspondiente al mismo número de pasajeros incentivado en 2015 en la ruta en cuestión.

En el caso de las rutas a destinos no operados en 2014 desde un aeropuerto de la red, el incentivo en 2015 alcanzará el 75 por ciento de la cuantía media de la prestación pública por pasajeros de salida de la ruta, y se abonará un 25 por ciento adicional en 2016 si la compañía mantiene, al menos, el 90 por ciento de los pasajeros de salida transportados en 2015 en dicha ruta.

Tres. Para cada compañía, si la suma de pasajeros de las rutas de un aeropuerto que darían derecho a incentivo es superior al número de pasajeros que la compañía crece en el aeropuerto, el número de pasajeros a computar para el incentivo será este último.

En este caso, la distribución por ruta del número de pasajeros con derecho a incentivo se realizará de forma proporcional a la contribución de la compañía al crecimiento de cada ruta.

Cuatro. Para cada compañía, si la suma de pasajeros imputados por ruta del apartado anterior es superior al número de pasajeros que la compañía crece en la red de Aena, S.A. el número de pasajeros a computar para el incentivo será este último.

En este caso, la distribución por ruta del número de pasajeros que darán derecho a incentivo se realizará de forma proporcional a los pasajeros por ruta resultantes en el apartado anterior.

Cinco. En el caso de los aeropuertos canarios, el incentivo se aplicará sobre el importe de la prestación pública por salida de pasajero resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de las Islas Canarias establecida en la Disposición adicional octogésima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Seis. El crecimiento de cada compañía no podrá ser debido a la mera transferencia de pasajeros entre compañías de un mismo grupo, o a acuerdos entre compañías que puedan compartir su programa o alinear estrategias con el fin de acceder al incentivo. A estos efectos, Aena, S.A. evaluará si el aumento de pasajeros de una compañía se debe a algunas de las condiciones anteriores, y tendrá la potestad de anular el incentivo si fuera así.

Siete. A los efectos de este incentivo, se define ruta como el conjunto de operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena, S.A. y destino en otro aeropuerto. Se considerará una misma ruta a un mismo destino a aquella que, aunque sea operada a distintos aeropuertos, éstos formen parte del mismo área de captación del destino.

Ocho. A los efectos de este incentivo, se considerará que una ruta a un destino no ha sido operada en 2014 si no superó los 2.500 pasajeros comerciales de salida en el conjunto de dicho año. En este mismo sentido, para considerarse ruta operada en 2015, la ruta a un destino determinado debe superar los 2.500 pasajeros comerciales de salida en el conjunto de dicho año.

Nueve. Los incentivos deberán solicitarse durante el mes de enero de 2016 y se satisfará por Aena, S.A compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes de que finalice el mes de mayo de 2016, y, en su caso, la parte a la que se hace referencia a los pasajeros de 2016, antes de que finalice el mes de mayo del 2017.

Diez. Para percibir el incentivo, la compañía aérea debe estar al corriente de pago con Aena, S.A.

Once. A los efectos de este incentivo se considerará que los aeropuertos siguientes, definidos por su código IATA, están incluidos en una misma área de captación del destino:

Basilea: BSL, MLH; Belfast: BFS, BHD; Berlín: BER, SXF,TXL; Bruselas: BRU, CRL; Bucarest: BBU, OTP; Dusseldorf: NRN, DUS; Glasgow: GLA, PIK; Estambul: SAW, IST; Estocolmo: ARN, VST, NYO; Frankfurt: HHN, FRA; Goteborg: GOT, GSE; Hamburgo: HAM, LBC; Kiev: IEV, KBP; Londres: LCY, LGW, LHR, LTN, SEN, STN; Milán: BGY, LIN, MXP; Moscú: DME, SVO, VKO; Oslo: OSL, RYG, TRF; París: BVA, CDG, ORY; Roma: CIA, FCO; Stuttgart: STR, FKB; Varsovia: WAW, WMI; Venecia: TSF, VCE; Verona: VRN, VBS; Viena: VIE, BTS y Nueva York: EWR, JFK, LGA.»

Disposición final vigésima tercera. Proceso de integración en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Servicio Militar de Construcciones (SMC).

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2015, se modifican los apartados 3, 4 y 6 del artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que quedan redactados como sigue:

«3. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma.

4.

Desde la entrada en vigor de esta ley, el SMC dependerá orgánica y funcionalmente del INVIED. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED en la forma que determine el Estatuto y continuará prestando servicios en las mismas condiciones existentes a la entrada en vigor de esta ley.

…

6.

El INVIED incorporará los recursos económicos del SMC así como sus fuentes de financiación en las condiciones que se establezcan en el Estatuto que se indica en el apartado 3. No obstante, los efectos de tal incorporación se retrotraerán a 1 de enero de 2015.»

Dos. El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, se imputarán en 2015 al presupuesto integrado del INVIED aprobado en virtud de la presente Ley.

Cuatro. Las facultades que en materia de Contratación y Gastos corresponden al Director Gerente del SMC, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo SMC, continuarán vigentes para los expedientes derivados de la ejecución de las obras encomendadas; así como las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC que se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED, hasta que se dicten otras nuevas.

Disposición final vigésima cuarta. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

Disposición final vigésima quinta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2015 la facultad conferida en la Disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total
111M Gobierno del Poder Judicial. 31.185,46 31.185,46
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 46.691,81 46.691,81
1110 Selección y formación de jueces. 15.372,41 15.372,41
111P Documentación y publicaciones judiciales. 8.325,69 8.325,69
111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia. 6.812,31 6.812,31
111R Formación de la Carrera Fiscal. 3.684,12 3.684,12
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 1.371.626,90 1.371.626,90
113M Registros vinculados con la Fe Pública. 24.455,75 24.455,75
121M Administración y Servicios Generales de Defensa. 1.133.983,12 1.133.983,12
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 374.176,70 374.176,70
1210 Personal en reserva. 513.423,05 513.423,05
122A Modernización de las Fuerzas Armadas. 192.539,00 192.539,00
122B Programas especiales de modernización. 6.842,50 6.842,50
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. 2.190.086,49 2.190.086,49
122N Apoyo Logístico. 1.300.636,56 1,02 1.300.637,58
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 70.412,04 70.412,04
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 79.170,90 79.170,90
1310 Fuerzas y Cuerpos en reserva. 448.826,43 448.826,43
131P Derecho de asilo y apátridas. 3.020,71 3.020,71
132A Seguridad ciudadana. 5.275.689,99 72,60 5.275.762,59
132B Seguridad vial. 734.076,96 734.076,96
132C Actuaciones policiales en materia de droga. 79.062,11 79.062,11
133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 1.124.663,95 1.124.663,95
134M Protección Civil. 14.115,48 14.115,48
135M Protección de datos de carácter personal. 14.090,77 14.090,77
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 67.708,49 67.708,49
142A Acción del Estado en el exterior. 676.505,65 676.505,65
142B Acción diplomática ante la Unión Europea. 21.301,36 21.301,36
143A Cooperación para el desarrollo. 519.343,04 519.343,04
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. 134.997,22 134.997,22
144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior. 2.570,37 2.570,37
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 108.265.205,72 108.265.205,72
211N Pensiones de Clases Pasivas. 12.928.006,48 12.928.006,48
2110 Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 41.992,68 41.992,68
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 2.253.840,50 2.253.840,50
212N Pensiones de guerra. 214.886,70 214.886,70
2120 Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones. 7.563.020,00 7.563.020,00
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 384.921,51 384.921,51
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 6.657,78 6.657,78
221M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 9.495.762,85 9.495.762,85
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 352.934,85 2,00 352.936,85
223M Prestaciones de garantía salarial. 1.064.051,93 1.064.051,93
224M Prestaciones económicas por cese de actividad. 30.903,28 30.903,28
231A Plan Nacional sobre Drogas. 14.681,32 14.681,32
231B Acciones en favor de los emigrantes. 70.471,95 70.471,95
231C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad. 58.773,11 58.773,11
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 117.628,32 117.628,32
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 40.642,83 40.642,83
231F Otros servicios sociales del Estado. 290.542,28 290.542,28
231G Atención a la infancia y a las familias. 7.688,38 7.688,38
231H Acciones en favor de los inmigrantes. 66.383,61 66.383,61
231I Autonomía personal y Atención a la Dependencia. 1.177.037,78 1.177.037,78
232A Promoción y servicios a la juventud. 27.948,75 27.948,75
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 20.829,24 20.829,24
232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género. 23.728,18 23.728,18
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 27.931,60 27.931,60
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. 4.712.114,39 4.712.114,39
241N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. 34.247,02 34.247,02
251M Prestaciones a los desempleados. 25.300.040,46 25.300.040,46
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 556.049,94 300,00 556.349,94
2610 Ordenación y fomento de la edificación. 29.604,64 29.604,64
261P Urbanismo y política del suelo. 1.454,51 1.454,51
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 122.872,53 122.872,53
291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. 5.221.265,61 643,65 5.221.909,26
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 69.699,42 69.699,42
3110 Políticas de Salud y Ordenación Profesional. 8.805,42 8.805,42
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 129.182,45 129.182,45
312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 58.299,63 58.299,63
312C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 149.679,85 149.679,85
312D Medicina marítima. 31.373,77 31.373,77
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 2.091.293,31 2.091.293,31
312F Atención primaria de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 823.158,52 823.158,52
312G Atención especializada de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 395.829,34 395.829,34
313A Prestaciones sanitarias y farmacia. 53.018,58 53.018,58
313B Salud pública, sanidad exterior y calidad. 33.806,51 33.806,51
313C Seguridad alimentaria y nutrición. 15.733,14 15.733,14
313D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células. 3.952,04 3.952,04
321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte. 89.632,55 89.632,55
321N Formación permanente del profesorado de Educación. 3.390,51 3.390,51
322A Educación infantil y primaria. 158.894,02 158.894,02
322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 237.348,65 237.348,65
322C Enseñanzas universitarias. 118.141,38 118.141,38
322E Enseñanzas artísticas. 4.790,74 4.790,74
322F Educación en el exterior. 95.872,31 95.872,31
322G Educación compensatoria. 5.247,14 5.247,14
3221 Enseñanzas especiales. 2.491,02 2.491,02
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 2.400,00 2.400,00
322L Otras enseñanzas y actividades educativas. 77.659,23 77.659,23
323M Becas y ayudas a estudiantes. 1.469.595,59 1.469.595,59
324M Servicios complementarios de la enseñanza. 7.399,74 7.399,74
332A Archivos. 25.552,82 25.552,82
332B Bibliotecas. 42.638,99 42.638,99
333A Museos. 142.719,12 142.719,12
333B Exposiciones. 2.009,69 2.009,69
334A Promoción y cooperación cultural. 9.621,87 9.621,87
334B Promoción del libro y publicaciones culturales. 7.395,68 7.395,68
334C Fomento de las industrias culturales. 13.932,90 13.932,90
335A Música y danza. 92.068,05 92.068,05
335B Teatro. 53.159,78 53.159,78
335C Cinematografía. 50.694,50 50.694,50
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 153.973,10 153.973,10
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 124.693,13 100,00 124.793,13
337B Conservación y restauración de bienes culturales. 26.349,01 26.349,01
337C Protección del Patrimonio Histórico. 4.248,87 4.248,87
412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. 29.403,21 29.403,21
412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria. 40.770,48 40.770,48
412M Regulación de los mercados agrarios. 5.797.111,61 5.797.111,61
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 25.125,70 25.125,70
414A Gestión de recursos hídricos para el regadío. 46.291,39 46.291,39
414B Desarrollo del medio rural. 2.346.994,82 2.346.994,82
414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible. 19.639,00 19.639,00
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 18.247,97 18.247,97
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 51.901,48 51.901,48
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 204.432,06 204.432,06
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. 67.725,22 67.725,22
421N Regulación y protección de la propiedad industrial. 46.849,75 46.849,75
4210 Calidad y seguridad industrial. 3.028,65 3.028,65
422A Incentivos regionales a la localización industrial. 81.545,61 81.545,61
422B Desarrollo industrial. 375.589,84 375.589,84
422M Reconversión y reindustrialización. 525.398,10 525.398,10
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 50.000,00 50.000,00
423N Explotación minera. 345.700,18 345.700,18
424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 46.507,13 46.507,13
425A Normativa y desarrollo energético. 4.485.417,48 4.485.417,48
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 456.911,59 456.911,59
431N Ordenación del comercio exterior. 9.337,93 9.337,93
4310 Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 14.511,72 14.511,72
432A Coordinación y promoción del turismo. 323.022,24 323.022,24
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 159.518,38 159.518,38
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 903.882,06 903.882,06
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 82.249,65 82.249,65
4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 324.558,17 324.558,17
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 29.779,38 29.779,38
451M Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. 30.591,20 30.591,20
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 1.143.073,22 1.143.073,22
4510 Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 142.503,08 142.503,08
452A Gestión e infraestructuras del agua. 1.170.113,76 215.357,79 1.385.471,55
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 118.466,20 118.466,20
453A Infraestructura del transporte ferroviario. 863.316,74 863.316,74
453B Creación de infraestructura de carreteras. 1.011.866,66 1.011.866,66
453C Conservación y explotación de carreteras. 909.507,18 909.507,18
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 24.470,18 24.470,18
454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo. 43.168,22 43.168,22
455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 75.460,82 75.460,82
456A Calidad del agua. 243.090,20 7.241,36 250.331,56
456B Protección y mejora del medio ambiente. 24.529,99 24.529,99
456C Protección y mejora del medio natural. 154.641,82 154.641,82
456D Actuación en la costa. 89.766,27 89.766,27
456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. 55.449,69 55.449,69
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 50.000,00 50.000,00
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 12.239,87 12.239,87
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 6.373,22 6.373,22
463A Investigación científica. 689.003,87 4.000,00 693.003,87
463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. 1.443.093,13 1.443.093,13
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 162.832,34 177,00 163.009,34
464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. 563.925,76 563.925,76
465A Investigación sanitaria. 273.820,83 273.820,83
467B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras. 340,00 340,00
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 2.203.517,08 2.203.517,08
467D Investigación y experimentación agraria. 77.895,48 77.895,48
467E Investigación oceanográfica y pesquera. 60.576,58 7.170,00 67.746,58
467F Investigación geológico-minera y medioambiental. 24.607,32 24.607,32
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 125.663,66 125.663,66
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 92.855,59 92.855,59
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 658.406,01 658.406,01
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. 304.983,51 304.983,51
491N Servicio postal universal. 180.710,00 180.710,00
492M Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores productivos. 59.708,89 59.708,89
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 8.358,94 8.358,94
4920 Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 12.816,23 12.816,23
493M Dirección, control y gestión de seguros. 13.733,37 13.733,37
4930 Regulación contable y de auditorías. 8.759,37 8.759,37
494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 33.709,87 33.709,87
495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. 30.850,80 30.850,80
495B Meteorología. 120.124,13 120.124,13
495C Metrología. 7.060,78 7.060,78
496M Regulación del juego. 6.673,70 6.673,70
497M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar. 140.000,00 140.000,00
911M Jefatura del Estado. 7.775,04 7.775,04
911N Actividad legislativa. 202.128,84 20,00 202.148,84
9110 Control externo del Sector Público. 60.989,23 60.989,23
911P Control Constitucional. 23.084,44 23.084,44
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 6.028,63 6.028,63
912M Presidencia del Gobierno. 37.323,84 37.323,84
912N Alto asesoramiento del Estado. 9.941,69 9.941,69
9120 Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 33.998,62 33.998,62
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. 7.866,00 7.866,00
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 223.687,18 223.687,18
921N Dirección y organización de la Administración Pública. 49.704,92 49.704,92
9210 Formación del personal de las Administraciones Públicas. 69.139,76 69.139,76
921P Administración periférica del Estado. 266.986,52 266.986,52
921Q Cobertura informativa. 54.528,54 54.528,54
921R Publicidad de las normas legales. 31.619,06 31.619,06
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 31.493,34 31.493,34
921T Servicios de transportes de Ministerios. 38.943,67 38.943,67
921U Publicaciones. 162,64 162,64
921V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo. 3.802,35 3.802,35
921X Evaluación de la transparencia de la actividad pública. 2.580,20 2.580,20
922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. 2.622,11 2.622,11
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 21.007.490,41 21.007.490,41
923A Gestión del Patrimonio del Estado. 185.575,88 185.575,88
923C Elaboración y difusión estadística. 179.819,71 179.819,71
923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas. 539.707,99 539.707,99
923N Formación del personal de Economía y Hacienda. 9.435,06 9.435,06
9230 Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 274.769,00 1,00 274.770,00
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. 231.648,38 231.648,38
923Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad. 79.206,54 79.206,54
923R Contratación centralizada. 80.334,46 80.334,46
924M Elecciones y Partidos Políticos. 345.382,62 345.382,62
929M Imprevistos y funciones no clasificadas. 2.351.293,68 2.351.293,68
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 2.581.200,00 2.581.200,00
931M Previsión y política económica. 575.807,59 575.807,59
931N Política presupuestaria. 61.233,86 61.233,86
9310 Política tributaria. 5.659,07 5.659,07
931P Control interno y Contabilidad Pública. 74.181,45 74.181,45
931Q Control y Supervisión de la Política Fiscal. 4.484,42 4.484,42
932A Aplicación del sistema tributario estatal. 996.639,85 996.639,85
932M Gestión del catastro inmobiliario. 131.441,08 131.441,08
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 28.356,78 28.356,78
941M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado. 17.081.699,23 17.081.699,23
941N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial. 582.430,00 582.430,00
9410 Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 492.300,00 492.300,00
942A Cooperación económica local del Estado. 8.818,43 8.818,43
942M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. 15.850.980,37 15.850.980,37
942N Otras aportaciones a Entidades Locales. 227.701,57 227.701,57
943M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. 12.639.360,00 12.639.360,00
943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 282.600,00 282.600,00
951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros. 34.926.089,00 91.998.036,25 126.924.125,25
951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera. 563.911,00 12,00 563.923,00
TOTAL. 347.843.340,85 92.233.134,67 440.076.475,52

ANEXO II. Créditos Ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación»:

El crédito 12.000X.03.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

a)

El crédito 13.112A.02.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

b)

El crédito 13.112A.02.226.18 «Para la atención de las reclamaciones derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.121M.01.489 «Indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad».

b)

Los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas»:

a)

El crédito 15.231G.13.875, «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

b)

El crédito 15.921P.28.830.10 «Anticipos a jurados de expropiación forzosa».

Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.483, «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo» y artículo 11 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».

b)

El crédito 16.131M.01.487, «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».

c)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

d)

El crédito 16.924M.01.227.05, «Procesos electorales y consultas populares».

e)

El crédito 16.924M.01.485.02, «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)».

Siete. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:

a)

Los créditos 18.337B.11.631 y 18.337C.11.621, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

b)

El crédito 18.322L.04.487.05 «Compensación de los gastos de escolarización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)».

Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19.231B.07.483.01, «Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados».

b)

El crédito 19.241A.101.487.03, «Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (EJE 3)».

c)

El crédito 19.251M.101.480.00, «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

d)

El crédito 19.251M.101.480.01, «Subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

e)

El crédito 19.251M.101.480.02, «Subsidio por desempleo para eventuales del SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

f)

El crédito 19.251M.101.487.00, «Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

g)

El crédito 19.251M.101.487.01, «Cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

h)

El crédito 19.251M.101.487.05, «Cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

i)

El crédito 19.251M.101.488 «Renta Activa de Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

Nueve. En la Sección 23, «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente»:

a)

El crédito 23.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

b)

El crédito 23.451O.01.485, «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio».

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»:

a)

El crédito 26.231F.16.484, «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

b)

El crédito 26.232C.22.480 «Ayudas Sociales para mujeres (artículo 27 de la L.O.1/2004, de 28 de diciembre)».

Once. En la Sección 27, «Ministerio de Economía y Competitividad»:

a)

El crédito 27.431A.09.444, «Para cobertura de las diferencia producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

b)

El crédito 27.431A.09.874, «Aportación patrimonial al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización».

c)

El crédito 27.931M.03.892, «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE.

d)

El crédito 27.923O.04.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

e)

El crédito 27.923O.04.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

f)

El crédito 27.923O.04.358 «Remuneración negativa de fondos del Tesoro Público».

g)

El crédito 27.923O.04.951 «Puesta en circulación negativa de la moneda metálica».

Doce. En la Sección 32, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:

a)

Los créditos 32.942N.02.461.00 y 32.942N.02.461.01, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales.

b)

El crédito 32.941O.01.450, «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».

c)

El crédito 32.941O.01.455, «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

d)

El crédito 32.941O.01.456, «Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas».

Trece. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Catorce. En la Sección 36,«Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a)

Los créditos 36.941M.20.452.00, «Fondo de Competitividad», 36.941M.20.452.01 «Fondo de Cooperación» y 36.941M.20.452.02, «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

b)

El crédito 36.942M.21.468, «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva.

c)

Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto.

En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de euros
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
SEPI (1) 500.000,00
Ministerio de Fomento:
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) 140.269,00
ADIF-Alta Velocidad (3) 2.624.891,00
RENFE-Operadora (4) 380.129,00
Ministerio de Agrigultura, Alimentación y Medio Ambiente:
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 118.792,00
Confederación Hidrográfica del Júcar 45.000,00
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil 6.335,34
Confederación Hidrográfica del Cantábrico 11.500,00
Confederación Hidrográfica del Tajo 8.000,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 64.348,80
Ministerio de Economía y Competitividad:
Instituto de Crédito Oficial (ICO) (5) 18.000.000,00

(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2015, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.203.131 miles de euros.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

(4) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

(5) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contratada a corto y largo plazo.

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2015 de la siguiente forma:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.