Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
En el plazo máximo de siete días, a contar desde el siguiente al acuerdo de inicio del procedimiento, la persona titular de la jefatura territorial de la consejería con atribuciones en materia de incendios forestales que corresponda por razón del territorio en el que se hubiese cometido la infracción designará a la persona física que asumirá la instrucción del procedimiento y resolverá sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de las medidas provisionales adoptadas por el agente en la denuncia. De dicho acuerdo se dará traslado al denunciado a efectos de la posibilidad de interponer recurso de alzada respecto a la decisión adoptada sobre las medidas provisionales así como, en su caso, a efectos de la recusación respecto a la designación del instructor.
En el supuesto de las infracciones leves indicadas en la letra f) del primer punto, transcurrido el plazo de veinte días sin que el denunciado hubiese formulado alegaciones y/o hubiese propuesto prueba, o sin que hubiese realizado el pago voluntario de la sanción, la denuncia se considerará propuesta de resolución. De ella se dará traslado al órgano competente para resolver, que dictará resolución en el plazo de tres días desde la recepción de la propuesta de resolución y del resto de la documentación.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la denuncia del agente.
En los demás casos, recibidas las alegaciones y propuestas de prueba o transcurrido el plazo de veinte días concedido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la práctica de prueba, y podrá solicitar en este momento los informes necesarios para la gradación de la sanción de acuerdo a los criterios indicados en el artículo 52 de esta ley.
Finalizada, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que se concretarán los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción que aquéllos constituyan y la persona o personas responsables, y se propondrá la sanción que deba imponerse con las sanciones accesorias que en ese caso procedan. En la propuesta de resolución se incluirán asimismo la forma y las condiciones en que el infractor debe reparar el daño causado con la determinación de la cuantía de la indemnización que en su caso proceda abonar al amparo de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, y se les concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor remitirá la propuesta de resolución con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento.
El órgano competente para resolver, sin perjuicio de la facultad de acordar la práctica de actuaciones complementarias prevista en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dictará resolución en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y del resto de la documentación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la denuncia.
Las denuncias que no hubiesen podido ser notificadas en el momento de la denuncia a la persona denunciada se remitirán en el plazo máximo de siete días a la persona titular de la jefatura territorial de la consejería con atribuciones en materia de incendios forestales que corresponda por razón del territorio en el que se hubiese cometido la infracción para su tramitación ordinaria.
En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador que se siga por cualquiera de las infracciones descritas en el apartado 1 de este artículo será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.»
Disposición final decimotercera. Delegación legislativa.
Se autoriza a la Xunta de Galicia, de acuerdo con los artículos 145 y 146 del Reglamento del Parlamento de Galicia, para que, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elabore y apruebe cinco textos refundidos que recojan la normativa autonómica sobre pesca, guardacostas y cofradías de pescadores; tributos propios; política industrial; puertos; e igualdad.
La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
Disposición final decimocuarta. Desarrollo normativo.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.
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