Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela

Rango Decreto
Publicación 2014-02-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 186

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. La Universidad de Santiago de Compostela, en apoyo de la investigación de calidad, atenderá, entre otras, las siguientes acciones:

a)

La promoción de la captación de recursos externos, a través de sus grupos de investigación, departamentos, institutos y otras estructuras de investigación.

b)

La aprobación de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, aplicando medios de financiación en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

c)

El apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados, siempre que sean de interés para el desarrollo científico, cultural y tecnológico y que contribuyan adecuadamente a los objetivos científico-técnicos de la Universidad.

d)

El apoyo al personal investigador en formación y la participación, cuando proceda, en las convocatorias públicas dirigidas a la formación de investigadores.

2. Le corresponde a la Universidad la titularidad de los resultados derivados de la investigación realizada por su personal docente e investigador con los medios personales, materiales y de conocimiento de la misma, y como resultado de los trabajos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, cuando no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad de los resultados obtenidos. Le corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas sobre modalidades y participación del personal docente e investigador y demás personal de la Universidad en los resultados derivados de la investigación a los que se refiere este artículo.

3. La Universidad de Santiago de Compostela gestionará estas actividades como recursos propios y a través de las unidades que pueda crear para tal efecto. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector, podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este caso, el Consejo de Gobierno establecerá, asimismo, los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

Artículo 145.

1. La Universidad, los grupos de investigación por ella reconocidos, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, otras estructuras de investigación y el personal docente e investigador, a través de los anteriores, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos por parte de la Universidad de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

2. No estarán sujetos a la autorización de la Universidad los contratos que realice el personal docente e investigador para la publicación de sus libros, trabajos y traducciones científicas, o para la preparación de originales destinados a la publicación.

3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa específica que regule la realización de estas actividades, así como todas aquellas actividades de investigación que disfruten de financiación externa de cualquier tipo, sea total o parcial. Esta normativa establecerá, como mínimo:

a)

Los requisitos y las garantías para que la realización de estas actividades no suponga perjuicios para la actividad académica y la oferta docente de la Universidad o incurra en incompatibilidades.

b)

Los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos obtenidos que le correspondan a la Universidad, en función del coste de la actividad desarrollada y del grado de participación en la misma de la Universidad, de sus grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación y otras estructuras de investigación, así como de los propios investigadores.

c)

El régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos que se realicen

4. La Universidad primará la difusión abierta del conocimiento dentro de la comunidad científica como garantía del avance del conocimiento. Asimismo, velará para que la explotación de los resultados de la investigación y el conocimiento generados por la Universidad responda a los intereses del conjunto de la sociedad.

5. La Universidad, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria con el sistema productivo, podrá crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, siempre que internalicen la totalidad de sus costes. En ellas podrá participar el personal docente e investigador, conforme al régimen establecido en la legislación vigente. La creación de este tipo de empresas, así como la autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador, requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad. A tal efecto, el Consejo de Gobierno establecerá la normativa específica que regule el desarrollo y gestión de estas iniciativas, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro Universitario.

TÍTULO V. De los servicios

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 146.

1. La Universidad de Santiago de Compostela establecerá y mantendrá servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, y servicios de apoyo y asistencia a la comunidad universitaria.

2. Los servicios de la Universidad de Santiago de Compostela se regirán por estos estatutos y por el reglamento que, para cada uno de ellos, apruebe el Consejo de Gobierno. Se garantizará la participación de los miembros de la comunidad universitaria y del personal adscrito a cada servicio en la elaboración de estos reglamentos. Asimismo, los reglamentos de los servicios establecerán los canales de participación de los usuarios en su funcionamiento ordinario, a través de la creación de comisiones de usuarios o, en todo caso, de participación en sus órganos de dirección.

3. Sin perjuicio de su dependencia funcional de los distintos órganos unipersonales de gobierno, la dirección técnica y administrativa de los servicios corresponderá al personal de administración y servicios de las escalas o grupos que corresponda, según el servicio de que se trate, conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la gerencia, aprobará la plantilla de cada servicio, en base a la planificación y a la determinación de sus objetivos, en la definición de su estructura organizativa y en los perfiles profesionales de los puestos de trabajo que deban cubrirse para su mejor funcionamiento.

5. Además de los servicios establecidos en estos estatutos y de los ya existentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector, podrá crear aquellos otros que considere adecuados para el mejor cumplimiento de las funciones de la Universidad.

Artículo 147.

Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Consejo Social relativas a la evaluación del rendimiento de los servicios, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector y para la mejora de la calidad en la prestación del servicio, establecerá los criterios para su evaluación, en base a la coparticipación de su personal y de los usuarios.

Artículo 148.

1. La Universidad asumirá, con carácter general, la gestión directa de sus servicios. Podrán aplicarse las formas de gestión indirecta o la prestación de los servicios a través de sociedades mercantiles u otros entes de derecho privado en la gestión de aquellos servicios de carácter complementario o instrumental.

2. En aquellos casos en que la Universidad opte por la prestación de sus servicios en régimen de gestión indirecta o en régimen de derecho privado, deberá garantizarse que estos se presten en condiciones ventajosas para los usuarios y con las máximas garantías de calidad. A estos efectos, se establecerán comisiones de seguimiento y control con participación de los usuarios y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II. De la Biblioteca y del Archivo universitarios

Artículo 149.

1. La Biblioteca Universitaria constituye una unidad funcional concebida como un centro de recursos para la docencia, la investigación, el estudio y el aprendizaje, así como para todas aquellas actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad. Como servicio básico tiene la misión de facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación de conocimiento, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos institucionales de la Universidad.

2. Es competencia de la Biblioteca Universitaria gestionar todos los fondos bibliográficos y documentales, sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos para el Archivo Universitario, adquiridos por los diferentes centros de gasto de la Universidad, los procedentes de legados, donaciones e intercambios y los adquiridos por otros organismos públicos o privados a favor de la Universidad.

3. La Biblioteca Universitaria se estructurará de acuerdo con criterios de territorialidad o de especialización de las colecciones y servicios, estando constituida por la Biblioteca General, las bibliotecas de centro o intercentros y las bibliotecas de los institutos y otros servicios universitarios, que estarán, en todo caso, adscritas a alguna de las anteriores. La unidad mínima bibliotecaria será la biblioteca de centro.

Artículo 150.

1. El personal de la Biblioteca Universitaria pertenecerá a las escalas de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, ayudantes de archivos, bibliotecas y museos y a la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, así como a cualquier otra escala que se cree. La Biblioteca Universitaria dispondrá, además, del restante personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. La dirección de la Biblioteca Universitaria será ejercida por un funcionario o funcionaria de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, especialidad de bibliotecas, o de cuerpos o escalas equivalentes de otras universidades y administraciones públicas, que presten servicio en la misma. La provisión de la plaza de director se realizará de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

3. Se constituirá la Comisión de la Biblioteca Universitaria, así como las comisiones de bibliotecas de centro o intercentros que se determinen reglamentariamente. Su composición y funciones serán establecidas en el correspondiente reglamento del servicio, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y que garantizará, en todo caso, la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 151.

1. El Archivo Universitario está constituido por la documentación administrativa y académica generada por la Universidad a lo largo de su historia, así como por los fondos documentales no universitarios adquiridos, donados o confiados en depósito a la Universidad.

2. El Archivo Universitario tiene como función conservar, ordenar, clasificar y facilitar la consulta y utilización de la documentación.

3. El Archivo Universitario se estructurará en administrativo e histórico. En su condición de archivo histórico, el Archivo Universitario constituye una unidad funcional de apoyo a la investigación y a la docencia.

4. Se creará una Comisión del Archivo Universitario, en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Su composición y funciones se establecerán en el correspondiente reglamento del servicio, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 152.

1. El personal del Archivo Universitario pertenecerá a las escalas de facultativos de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos, de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos y a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad. El Archivo Universitario dispondrá, además, del restante personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. La dirección del Archivo Universitario será ejercida por un funcionario o funcionaria de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, especialidad de archivos, o de cuerpos o escalas equivalentes de otras universidades y administraciones públicas, que presten servicios en la misma. La provisión de la plaza de director se realizará de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

CAPÍTULO III. Del Servicio de Normalización Lingüística

Artículo 153.

1. El Servicio de Normalización Lingüística tiene el cometido de dotar de soporte técnico el proceso de extensión del uso de la lengua gallega en la Universidad, en el marco de la política lingüística que se defina en los planes de actuación aprobados por el Claustro.

2. Son funciones de este servicio:

a)

Colaborar con la Comisión de Normalización Lingüística del Claustro y con los órganos de gobierno, proponiendo actuaciones dentro de las líneas estratégicas de política lingüística de la Universidad.

b)

Ejecutar las medidas de política lingüística que le encomienden la Comisión de Normalización del Claustro y los órganos de gobierno en materia de asesoramiento lingüístico y terminológico, dinamización y formación.

c)

Coordinar y apoyar el trabajo de las comisiones de normalización lingüística de los centros.

CAPÍTULO IV. Del Servicio Universitario de Residencias

Artículo 154.

1. El Servicio Universitario de Residencias es un servicio de asistencia a la comunidad universitaria que proporciona alojamiento al estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria, de manera que se promueva su formación integral y que contribuya a reducir la desigualdad de oportunidades por motivos económicos para el acceso y permanencia en la Universidad. También podrá proporcionar alojamiento a otras personas que, sin pertenecer a la Universidad, tomen parte en actividades por ella organizadas.

2. El Servicio Universitario de Residencias está compuesto por las residencias y colegios mayores que se rijan por las normas que para tal servicio apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 155.

1. Cada residencia o colegio mayor, o los complejos que integren varios de ellos, estará dirigido por un director perteneciente a la comunidad universitaria, que será nombrado y cesado por el rector, del que informará al Consejo de Gobierno.

2. El régimen de gobierno y de administración del servicio de residencias y el de las residencias y colegios mayores que lo integran se establecerá en un reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se garantizará la participación de los residentes a través de la constitución de consejos de residentes.

Artículo 156.

1. La Universidad podrá promover acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas para la construcción y gestión de residencias y otras fórmulas de alojamiento y vivienda destinadas a los miembros de la comunidad universitaria.

2. La Universidad podrá adscribir mediante el oportuno convenio, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, colegios mayores o residencias creados por otras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO V. De otros servicios universitarios

Artículo 157.

1. El Servicio de Deportes se encarga de planificar y gestionar las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad de Santiago de Compostela, siguiendo las líneas establecidas en la planificación estratégica aprobada por el Claustro Universitario.

2. La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del estudiantado y se considera de interés para todos los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, la Universidad de Santiago de Compostela promoverá una acción deportiva integral, saludable, diversa y para todas las personas, con el máximo respeto por nuestro medio ambiente y nuestra cultura. Asimismo, estimulará la participación en las actividades físico-deportivas de todos los miembros de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, incidiendo en políticas de igualdad para las personas y colectivos de menor práctica deportiva.

3. La Universidad de Santiago de Compostela mantendrá y potenciará sus infraestructuras deportivas y establecerá las medidas necesarias que favorezcan y fomenten la práctica deportiva por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

4. La Universidad de Santiago de Compostela establecerá convenios con las administraciones públicas, con otras universidades y con entidades públicas o privadas para mantener y potenciar sus infraestructuras deportivas, coordinar el deporte universitario y organizar competiciones interuniversitarias que promuevan la práctica deportiva en toda la comunidad universitaria.

Artículo 158.

1. El Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico es el servicio de la Universidad de Santiago de Compostela con competencia exclusiva para editar, comercializar e intercambiar libros, revistas y otras publicaciones realizadas con cargo a fondos universitarios, cualquiera que sea su soporte de edición. La organización de este servicio se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Santiago de Compostela promoverá la edición de libros y revistas para la difusión de su producción científica, técnica y cultural y como apoyo a la docencia, velando por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

TÍTULO VI. De los actos académicos, honores y distinciones

Artículo 159.

La Universidad, así como sus centros, institutos de investigación, escuelas de doctorado y otras estructuras de docencia o investigación, podrán organizar actos académicos solemnes. Entre los que organice la Universidad estarán necesariamente el de apertura del curso y el de conmemoración de la festividad de Santo Tomás de Aquino, patrón de la Universidad, que serán presididos por el rector.

Artículo 160.

1. Son honores y distinciones de la Universidad de Santiago de Compostela las siguientes:

a)

El grado de doctor honoris causa.

b)

La medalla y la insignia de oro de la Universidad.

c)

Aquellas otras que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La imposición de honores y distinciones se hará en acto público, presidido por el rector, de lo que quedará constancia en un registro que custodiará la Secretaría General.

Artículo 161.

1. La Universidad de Santiago de Compostela podrá concederles el grado de doctor honoris causa a personas físicas singulares en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien de aquellas actividades que tengan una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico, social o político.

2. El Claustro Universitario aprobará un reglamento en el que se establecerá el procedimiento de concesión.

3. El nombramiento de doctor honoris causa debe expedirlo el rector. Se procederá a la correspondiente investidura en un solemne acto académico adecuado al tradicional uso universitario.

Artículo 162.

1. La medalla de oro de la Universidad de Santiago de Compostela se concederá a personas o entidades que sobresalgan de una manera extraordinaria por su contribución al sostenimiento o al cumplimiento de los fines de la institución.

2. La insignia de oro de la Universidad de Santiago de Compostela será concedida a aquellas personas que sobresalgan de una manera especial en los servicios prestados a la institución.

3. Un reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el régimen para la concesión de la medalla y de la insignia de oro de la Universidad, así como sus características materiales, que concordarán con los símbolos tradicionales de la Universidad.

TÍTULO VII. Del régimen económico y de la programación plurianual

CAPÍTULO I. Del patrimonio

Artículo 163.

Constituyen el patrimonio de la Universidad de Santiago de Compostela:

a)

Los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título.

b)

Los títulos, valores, propiedades incorporales y los restantes derechos, acciones, participaciones y obligaciones que le correspondan.

Artículo 164.

1. La Universidad de Santiago de Compostela es titular de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus funciones y asumirá la titularidad de aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico español, a los que será de aplicación su normativa específica.

3. La desafectación de los bienes de dominio público de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela de acuerdo con la legislación vigente implicará su consideración como bienes patrimoniales de la misma.

Artículo 165.

1. Los acuerdos relativos a la desafectación de los bienes de dominio público y a la disposición de los bienes patrimoniales corresponderán al Consejo de Gobierno y deberán ser aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas generales que rijan en esta materia.

2. Le corresponde al Consejo Social, tras la propuesta del Consejo de Gobierno y en el marco de las normas generales que rijan en esta materia, dictar las normas reglamentarias relativas a la administración de los bienes de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela, tanto los de dominio público como los patrimoniales, así como los procedimientos para su adquisición y para su cesión.

Artículo 166.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus funciones y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de estas, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad de Santiago de Compostela, por su condición de ente vinculado a la Comunidad Autónoma de Galicia, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica en los términos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II. De la planificación estratégica y de la programación plurianual

Artículo 167.

Las actuaciones de la Universidad se enmarcarán en la planificación estratégica aprobada por el Claustro y se concretarán periódicamente en la programación plurianual.

Artículo 168.

1. La Universidad de Santiago de Compostela elaborará sus programaciones plurianuales, que podrán conducir, en su caso, a la firma de convenios y contratos programa, que incluirán objetivos, financiación y evaluación de su cumplimiento.

2. La programación plurianual se concretará en un programa de cuatro años, actualizado cada año, sobre la actividad de la Universidad y sobre la evaluación económica de los gastos y de los ingresos correspondientes.

3. La programación incluirá también las líneas generales relativas a las siguientes materias:

a)

Los programas de construcción de nuevos edificios y de instalaciones de carácter general, así como las ampliaciones o modificaciones de los ya existentes.

b)

El programa general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

c)

Las propuestas de creación y supresión de centros o estudios, así como los cambios en la adscripción de los mismos.

d)

Los planes de investigación propios, con indicación de los medios de financiación con los que cuenten y las previsiones presupuestarias analizadas para su efectiva realización.

e)

Las variaciones que precise hacer en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios.

f)

La creación, modificación y supresión de servicios.

g)

En general, aquellas decisiones que, a medio plazo, contribuyan a definir la actividad docente, investigadora, de gestión y de organización interna de la Universidad.

Artículo 169.

Previa aprobación de las líneas generales por el Claustro, el Consejo de Gobierno propondrá la programación plurianual al Consejo Social para su aprobación.

CAPÍTULO III. Del presupuesto

Artículo 170.

La Universidad de Santiago de Compostela aprobará un presupuesto anual que contendrá los derechos económicos estimados para liquidar durante el ejercicio y la totalidad de los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones. El presupuesto será público, único y equilibrado. La estructura del presupuesto y su sistema contable se adecuarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público.

Artículo 171.

1. El rector presentará ante el Claustro Universitario las líneas generales del presupuesto, junto con las de la programación plurianual o con su actualización.

2. Aprobadas las líneas generales por el Claustro, el rector presentará el proyecto de presupuesto ante el Consejo de Gobierno, que lo enviará al Consejo Social para su aprobación.

Artículo 172.

El presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela contendrá en el estado de ingresos los siguientes recursos:

a)

Las transferencias fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b)

Tasas, precios públicos y restantes derechos que legalmente se establezcan, así como la compensación que deberá preverse por las exenciones y reducciones legalmente establecidas.

c)

Las transferencias, subvenciones, herencias, donaciones y legados que reciba de cualquier entidad pública o privada.

d)

Los rendimientos procedentes de su patrimonio y aquellos otros derivados de la actividad universitaria y de actos y prestaciones de servicios onerosos.

e)

El producto de la enajenación de sus bienes y las compensaciones originadas por su cesión onerosa.

f)

El producto de las operaciones de crédito que concertará la Universidad con entidades públicas o privadas para la financiación de sus gastos de inversión.

g)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

h)

Los ingresos derivados de contratos que realice la Universidad, los grupos de investigación por ella reconocidos, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, otras estructuras de investigación y el personal docente e investigador, a través de los anteriores, para la realización de trabajos por parte de la Universidad de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 173.

El Consejo de Gobierno aprobará la estructura del presupuesto de la Universidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a)

Separación entre operaciones corrientes, de capital y financieras.

b)

El estado de ingresos atenderá a las clasificaciones orgánica y económica.

c)

El estado de gastos se clasificará de acuerdo con criterios orgánicos, económicos y funcionales.

Artículo 174.

1. Las modificaciones de crédito se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que sea de aplicación.

2. Le corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de:

a)

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b)

Las ampliaciones de crédito.

c)

Las transferencias de crédito de operaciones corrientes a operaciones de capital y de operaciones de capital a corrientes de programas de mantenimiento generales y programas de inversiones.

3. Le corresponde al rector la aprobación de:

a)

Las generaciones de crédito.

b)

La incorporación de remanentes.

c)

Las transferencias de crédito entre partidas del mismo capítulo o entre partidas de los capítulos de operaciones corrientes y partidas de los capítulos de operaciones de capital.

d)

Las transferencias de créditos entre partidas de carácter descentralizado para el funcionamiento ordinario de centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado, otras estructuras universitarias de docencia o investigación y servicios.

4. El rector informará al Consejo Social y al Consejo de Gobierno de las modificaciones aprobadas como consecuencia de la incorporación de remanentes.

Artículo 175.

La falta de aprobación del presupuesto anual de la Universidad antes del 1 de enero del año correspondiente supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.

CAPÍTULO IV. De la gestión y del control

Artículo 176.

1. La gestión económica y financiera de la Universidad de Santiago de Compostela, en el marco constituido por la programación plurianual y por el presupuesto, se reflejará en las cuentas anuales.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y, en su caso, a partir de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobará un reglamento de gestión presupuestaria, que deberá ser ratificado por el Consejo Social.

Artículo 177.

1. La Universidad de Santiago de Compostela asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de contabilidad de las administraciones públicas, en el marco que establezca la legislación vigente. Para tal efecto, podrá crearse una unidad administrativa dotada de autonomía suficiente para garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y evaluaciones.

2. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la Universidad de conformidad con el Plan general de contabilidad pública. La Universidad de Santiago de Compostela podrá, adicionalmente, presentar un informe sobre la gestión de los recursos económicos.

3. Las cuentas anuales serán presentadas por el rector al Consejo de Gobierno para su información y para el examen de la gestión económica realizada. Esta presentación se hará en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico.

4. Una vez que el Consejo de Gobierno acepte las cuentas, el rector las someterá a la aprobación del Consejo Social y dará cuenta de su contenido al Claustro Universitario.

5. La Universidad enviará las cuentas anuales a la Xunta de Galicia.

Artículo 178.

La memoria económica anual contendrá necesariamente:

a)

La liquidación definitiva del presupuesto, la cuenta de resultados y el balance de situación.

b)

La información de los expedientes de contratación administrativa gestionados en el ejercicio.

c)

Un informe sobre la valoración y la evolución del inventario de bienes muebles e inmuebles.

d)

Un informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.

e)

La demás información y documentación exigida por la normativa vigente sobre contabilidad pública.

Artículo 179.

1. El Consejo Social ejercerá con independencia las funciones que le corresponden en relación con la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad, utilizando técnicas de auditoría.

2. El Claustro Universitario podrá también crear una comisión específica para ejercer un control sobre las cuentas de la Universidad.

Artículo 180.

Le corresponde al rector dictar los actos administrativos relativos a las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta competencia, en el marco del Reglamento de gestión presupuestaria o, en su defecto, de las normas de ejecución presupuestaria en vigor.

Artículo 181.

La contratación en la Universidad de Santiago de Compostela se efectuará de acuerdo con el oportuno reglamento aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro del marco de la legislación general sobre la materia.

Artículo 182.

El rector ostenta la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y firmará en su nombre los contratos.

Artículo 183.

1. La Mesa de Contratación estará formada, al menos, por el rector o por el vicerrector en el que delegue, por el presidente del Consejo Social o persona que designe, por el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que designe, por un funcionario del servicio responsable del control interno, por un funcionario de la Asesoría Jurídica de la Universidad y por un funcionario del servicio responsable de la gestión de la contratación. Actuará como secretario otro funcionario del servicio responsable de la gestión de la contratación, con voz pero sin voto.

2. Las garantías que tengan que constituirse en metálico o valores serán depositadas en la Tesorería de la Universidad o en la Caja General de Depósitos u órgano autonómico equivalente.

3. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados, a través de la memoria económica anual, de toda la contratación gestionada en el ejercicio económico, cualesquiera que fueran los procedimientos y las formas de adjudicación empleados, sin perjuicio de la facultad de dichos órganos de solicitar la información que estimen oportuna en cualquier momento.

Artículo 184.

1. La Universidad, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la legislación aplicable y, cuando proceda, con la aprobación del Consejo Social.

2. El régimen presupuestario de estas entidades será el establecido para las de esta naturaleza dependientes de la Administración autonómica, siéndoles igualmente de aplicación su régimen de selección de personal y contratación.

3. Las cuentas de las entidades con participación mayoritaria, una vez formuladas y aprobadas por sus correspondientes órganos, se integrarán en las cuentas anuales de la Universidad.

TÍTULO VIII. De la reforma de los estatutos

Artículo 185.

1. La iniciativa para la reforma de los presentes estatutos le corresponde al Consejo de Gobierno o al 20 por ciento de los miembros del Claustro.

2. Las iniciativas de reforma se tramitarán conforme al procedimiento establecido para este fin en el reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

3. La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por la mayoría absoluta del número total de miembros del Claustro.

4. El nuevo texto será remitido a la Xunta de Galicia para su ratificación. Si existiesen reparos de legalidad, serán subsanados de acuerdo con lo establecido en el procedimiento previsto en el apartado segundo y el texto corregido se remitirá nuevamente a la Xunta de Galicia. El texto definitivamente aprobado tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición adicional primera.

1. La Universidad de Santiago de Compostela podrá contar con la colaboración de profesionales externos en el desarrollo de actividades prácticas derivadas de convenios o acuerdos con ella, para impartir prácticas tuteladas externas, según lo que se establezca en estos convenios, y procurará el adecuado reconocimiento de esta colaboración.

2. En el ejercicio de su autonomía, la Universidad podrá invitar a docentes o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación españoles o extranjeros para colaborar en sus actividades académicas, por un período máximo de un curso académico.

Disposición adicional segunda.

El personal docente procedente de la antigua Escuela de Graduados Sociales, integrada en la Universidad de Santiago de Compostela por medio del Decreto 241/1991, de 4 de julio, tendrá la misma consideración a todos los efectos, tanto en derechos como en deberes, que los profesores titulares de escuela universitaria.

Disposición adicional tercera.

1. Los profesores asociados de ciencias de la salud no se tomarán en consideración para calcular los límites del 49 por ciento del personal docente e investigador contratado y del 40 por ciento del personal docente e investigador contratado laboral temporal, establecidos en el artículo 12 de estos estatutos.

2. A los efectos de participación en los órganos de gobierno de la Universidad, todos los profesores asociados de ciencias de la salud se equipararán a profesores asociados, sin que les sea de aplicación el artículo 104.1.a).

Disposición adicional cuarta.

A los efectos de prelación entre las categorías establecidas en el artículo 16, los cuerpos y categorías se ordenan del siguiente modo:

1. Catedráticos de universidad en activo o eméritos.

2. Profesores titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria en activo o eméritos.

3. Profesores titulares de escuela universitaria y profesores contratados doctores.

4. Profesores colaboradores.

5. Profesores ayudantes doctores.

6. Ayudantes.

7. Profesores asociados.

8. Otro personal docente e investigador contratado.

Disposición adicional quinta.

1. Podrá integrarse en las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios el personal laboral perteneciente a los grupos profesionales de titulación equivalente, una vez superados los procesos selectivos que se establezcan al efecto, y previo acuerdo con los órganos de representación del personal.

2. La Universidad promoverá, a través de los correspondientes procesos selectivos, la integración en la escala administrativa de los funcionarios de la escala auxiliar que presten servicios en la Universidad de Santiago de Compostela.

Disposición adicional sexta.

La Universidad dará publicidad a los acuerdos y resoluciones de carácter general de sus órganos de gobierno, que estarán accesibles a través de la página web de la misma desde el momento en que produzcan efectos.

Disposición transitoria primera.

1. Las figuras existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica de universidades se equipararán a las establecidas en ella de la siguiente manera, a efectos de participación en la vida académica y especialmente en los órganos de representación de la Universidad:

a)

Ayudantes y profesores asociados no doctores que no compatibilicen otra actividad fuera de la Universidad, a profesores colaboradores.

b)

Ayudantes y profesores asociados doctores que no compatibilicen otra actividad fuera de la Universidad, a profesores contratados doctores.

c)

Profesores asociados que compatibilicen otra actividad fuera de la Universidad, a profesores asociados.

2. El personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado colaborador sin título de doctor seguirá formando parte de los consejos de departamento mientras en la Universidad de Santiago de Compostela continúe existiendo personal perteneciente a las mencionadas categorías de personal docente.

Disposición transitoria segunda.

La Universidad de Santiago de Compostela asume el compromiso de la estabilización de la plantilla de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

Disposición transitoria tercera.

El actual Claustro continuará hasta completar el período de cuatro años para el que fue elegido y mantendrá su composición actual hasta que se produzca su renovación total. Las renovaciones parciales se harán respetando la composición vigente en el momento de la entrada en vigor de estos estatutos.

Disposición transitoria cuarta.

1. Los demás órganos colegiados de gobierno que vean alterada su composición como consecuencia de la aprobación de esta reforma estatutaria deberán adaptarse en la primera renovación que se produzca.

2. En tanto las juntas de centro no determinen en su reglamento de régimen interno los subsectores a los que alude el artículo 95.2, el personal docente e investigador a tiempo parcial representará un máximo del 5 por ciento del total de miembros de la junta y los estudiantes de doctorado un 5 por ciento de dicho total.

Disposición transitoria quinta.

Los órganos unipersonales de gobierno que lo sean en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estatutaria continuarán hasta el final de su mandato. En caso de que se trate de su segundo mandato, no podrán ser reelegidos.

Disposición transitoria sexta.

La Universidad, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta reforma estatutaria, aprobará las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y del personal investigador contratados con cargo a convenios y proyectos de investigación, que se actualizarán permanentemente con cada contrato. Estos instrumentos determinarán el encuadramiento en el sector IV o en el sector II, respectivamente, a efectos electorales.

Disposición transitoria séptima.

1. El Consejo de Gobierno adaptará el reglamento electoral general de la Universidad a esta reforma estatutaria en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta reforma estatutaria, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno procederán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la adaptación a la misma de las demás normas reglamentarias de la Universidad actualmente vigentes, así como a la aprobación de las que sean necesarias para su desarrollo.

Disposición final.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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