Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro
La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.
El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.
Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.
CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:
A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.
A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.
A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.
A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.
A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.
A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.
Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.
Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.
Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.
Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.
En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.
Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.
Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.
Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural
Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.
Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.
Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.
Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.
Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.
Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.
Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.
Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.
La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.
La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo
Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.
Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.
Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.
Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.
En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.
20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.
Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.
Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.
Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.
Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Redistribución de caudales Plan Najerilla.
Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.
Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Tirón:
10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja.
20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.
En la cuenca del Najerilla:
10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.
20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.
Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.
En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.
Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.
Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural
Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Embalse de Enciso en el Cidacos.
Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.
Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.
Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.
Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.
Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.
Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza
Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.
Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.
Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.
Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.
Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.
Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.
La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.
En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.
Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Leza:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.
2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Cidacos:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Alhama:
1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Queiles:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.
2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.
En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.
Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.
En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Recrecimiento de la presa de la Tranquera.
Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.
Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.
Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.
Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.
Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.
Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.
Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.
Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)
Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos
Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.
La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón
Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.
Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.
A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa
Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.
En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural
Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas.
Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos).
Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas
Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.
En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural
Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.
Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.
Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.
Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.
Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.
En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Adecuación del embalse de Escuriza.
Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.
Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.
Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.
Embalse de Las Parras (Plan MINER).
Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.
La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.
Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.
Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.
En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Explotación del acuífero de Mas de las Matas.
Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.
Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.
Pequeña regulación en el Alchozasa.
Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.
La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.
Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.
Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.
Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín
Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.
Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.
En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:
Pequeña regulación en el río Algás.
Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.
Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.
El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.
La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.
Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.
Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.
Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.
En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural
Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.
Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Explotaciones de agua subterráneas.
Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.
A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.
Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.
Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.
Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.
En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.
Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).
Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.
Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.
Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.
Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp
Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.
Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.
Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.
Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.
Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)
Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.
Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.
Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.
Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.
Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.
Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.
Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.
Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural
Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%
Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:
Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.
Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.
Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.
Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.
Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.
Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.
Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.
Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.
Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.
Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego.
Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.
Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.
Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.
Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Cinca:
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.
En la cuenca del Alcanadre:
Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.
10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.
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