Historial de reformas

Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

5 versiones · 2014-04-30
2025-04-02
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2023-05-17
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2017-10-20
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2017-03-18
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto

Cambios del 2017-03-18

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# Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Téngase en cuenta que las referencias hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios" se entenderán hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A", según establece la disposición adicional única del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.
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b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
c) Desarrollar las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, previstas en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo.
2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas.
> <small>Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
###### Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
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n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.
ñ) Establecer y desarrollar el régimen del control oficial para la verificación de los pliegos de condiciones designados de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y formulando a la autoridad competente las propuestas de resolución que correspondan.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.
> <small>Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
###### Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo.
1. El órgano de dirección y gestión de la Agencia de Información y Control Alimentarios es el Director.
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n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes.
ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo.
> <small>Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
###### Artículo 6. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación de la Agencia, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores. El número máximo de miembros será de sesenta.
2014-04-30
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estat
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