Historial de reformas
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
5 versiones
· 2014-04-30
2025-04-02
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2023-05-17
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
Cambios del 2023-05-17
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# Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Téngase en cuenta que las referencias hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios" se entenderán hechas a la "Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A", según establece la disposición adicional única del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.
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2. La Agencia de Información y Control Alimentarios tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en este Estatuto.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por las demás disposiciones que les sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.
4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones que sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.
4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Presidencia del organismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.
5. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., estará sometida al control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica del organismo y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-11984#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11984)</small>
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1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son:
a) Gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que el Ministerio determine.
a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos, vinícolas y la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
c) Desarrollar las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, previstas en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo.
2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas.
> <small>Se modifica la letra a) y se suprime la letra c) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
> <small>Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
###### Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos con base en el seguimiento y control del régimen de contratación y de las prácticas comerciales en los mismos, o en la información proporcionada por otras unidades y organismos del MAGRAMA, o en la aportada por los operadores del sector oleícola, así como el análisis y difusión de sus resultados.
Asimismo, para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos, gestionar y mantener el sistema o sistemas de información, seguimiento y análisis específico, que se creen por dicho Departamento, en función de los datos proporcionados por las autoridades y órganos competentes.
b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos.
c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en el apartado anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere el apartado a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.
e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena.
f) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas.
g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado a), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores a que se refiere el apartado a), sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.
k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado a), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
a) Ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas.
b) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
c) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones y cualquier otra documentación que pueda servir para probar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena alimentaria.
d) Realizar las comprobaciones que corresponda por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto y en particular ejercer las funciones previstas en el artículo 29 de la ley.
e) Iniciar de oficio, conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento sancionador que corresponda por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, resolver, en el supuesto previsto en el artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Trasladar a las autoridades de ejecución competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
g) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.
h) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores a que se refiere el apartado g), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.
i) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.
l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.
m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos.
n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.
ñ) Establecer y desarrollar el régimen del control oficial para la verificación de los pliegos de condiciones designados de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y formulando a la autoridad competente las propuestas de resolución que correspondan.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.
n) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.
ñ) Gestión y mantenimiento del Registro de contratos alimentarios conforme al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
o) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
> <small>Se añade la letra ñ) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
###### Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo.
1. El órgano de dirección y gestión de la Agencia de Información y Control Alimentarios es el Director.
###### Artículo 4. Órganos ejecutivo y consultivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
1. El órgano ejecutivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el Director.
2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
###### Artículo 5. El Director.
El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con rango de Subdirector General, es el órgano ejecutivo del Organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente.
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c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados.
d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria.
d) **(Suprimida)**
e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados.
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k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados.
l) En los casos en que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de los expedientes sancionadores por infracciones incluidas en el ámbito de sus funciones, será competencia del Director, en todo caso, aprobar la iniciación de los mismos, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, de un instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los procedimientos por infracciones recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, cuya resolución sea competencia del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los casos, acordar la iniciación del procedimiento, así como la designación de una persona como órgano instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.
m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes.
ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo.
ñ) Dictar los actos de gestión para la recaudación de los importes de las sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que sean competencia de la Agencia.
o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
p) Acordar la declaración de confidencialidad de la información obrante en los expedientes sancionadores, cuando sea preciso para garantizar la protección del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y cuando deban ser declarados confidenciales los secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra información confidencial que pudiera figurar en el expediente.
q) Convocar y presidir las reuniones del Comité de cooperación de las autoridades de ejecución previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
> <small>Se suprime la letra d), se modifican el párrafo primero, las letras l) y ñ) y se añaden las letras o), p) y q) por el art. 1.5 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
> <small>Se modifica la letra l) por la disposición final 14.2 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-11984#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11984)</small>
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– Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
– Un representante por cada Comunidad Autónoma que decida integrarse.
– Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de operadores industriales del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.
– Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.
– Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.
– Un representante de la autoridad de ejecución designada por cada comunidad autónoma, que podrá ser su titular o el suplente que hubiera designado.
– Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de operadores industriales de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
– Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
– Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
– Seis representantes de las asociaciones de ámbito estatal de la distribución alimentaria, mayorista y minorista.
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3. Los Vocales serán designados por el Presidente, a propuesta de aquellos a quienes vayan a representar.
4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.
4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del aceite de oliva, de la aceituna de mesa, del vino y la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.
5. Corresponde al Consejo Asesor:
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c) Conocer el informe anual de actuaciones de la Agencia con carácter previo a su difusión.
d) Formular al Director las propuestas que estime convenientes sobre el funcionamiento de la Agencia y sobre sus actuaciones.
d) **(Suprimida)**
e) Conocer e informar los asuntos que el Presidente someta a su consideración.
6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que, presididos y convocados por el Director de la Agencia, se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa y lácteo) se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será de 30.
6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que, presididos y convocados por el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa, lácteo y vinícola) se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será de 30.
7. El funcionamiento del Consejo Asesor no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
8. Los gastos en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la participación de reuniones de los integrantes e invitados del Consejo Asesor serán por cuenta de las respectivas Administraciones de origen y de las organizaciones a las que representan.
9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se suprime la letra d) del apartado 5 y se modifican los apartados 2.c), 4, 6 y 9 por el art. 1.6 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
###### Artículo 7. Estructura básica.
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El personal funcionario y laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005.
Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, o el que se encuentre en vigor en el momento de la convocatoria.
Los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios que estén debidamente acreditados por su Director, realizarán las inspecciones a las entidades y operadores que les ordene, en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, para cuyo ejercicio contarán con las facultades que en ella se les confiere.
> <small>Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.7 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
###### Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los bienes y medios económicos de la Agencia de Información y Control Alimentarios son los siguientes:
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b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos Generales del Estado.
c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones propias de la Agencia.
c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones de la Agencia, incluido el importe de las sanciones que se impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
d) Las subvenciones, remanentes, aportaciones voluntarias o donaciones que se hagan a su favor por personas o entidades privadas.
e) Cualquier otro recurso económico, ordinario o extraordinario, que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifican los apartados 1.c) y 2 por el art. 1.8 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
###### Artículo 10. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia, será el establecido para las Administraciones Públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11643)</small>
###### Artículo 11. Régimen económico-financiero.
2017-10-20
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2017-03-18
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2014-04-30
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estat
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