Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 66,53 euros.
Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 88,71 euros.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Fase de asesoramiento: 26,22 euros.
Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,11 euros.
2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado le pago correspondiente.
Tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,20 euros.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,02 euros.
Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,93 euros.
Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,74 euros.
Tasa 3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.
Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Epígrafe | Denominación | Cuota euros |
| 1 | Naves, locales y oficinas. | 40,40 |
| 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 40,40 |
| 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 36,36 |
| 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 36,36 |
| 5 | Fincas rústicas sin construcciones: | |
| una finca | 30,30 | |
| resto, por cada finca | 15,15 | |
| 6 | Fincas rústicas con construcciones | 36,36 |
Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.048,49 euros.
Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.408,30 euros.
Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.072,04 euros.
Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 932,93 euros.
Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 373,17 euros.
Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 229,86 euros.
Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 229,86 euros.
3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,45 euros.
4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.
Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 82,37 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración (en euros) |
| Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT | Tipo 1 | 1.225,57 |
| Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente | Tipo 2 | 2.896,82 |
| Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos | Tipo 3 | 5.125,14 |
Cálculo de la tasa:
Cuota = (N focos Tipo 1 * 1.122 euros) + (N focos Tipo 2 * 2.652 euros) + (N focos Tipo 3 * 4.692 euros)
Siendo:
N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (Tipo 2-Parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 334,25 euros/ parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.225,57 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (Tipo 3-Parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además:
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.228,32 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 161,41 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 168,46 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 108,53 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 114,47 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 62,64 euros por tonelada métrica.
Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 67,09 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
Residuos inertes de baja densidad: 1.757,53 euros por tonelada métrica.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 494,79 euros por tonelada métrica.
Neumáticos: 395,83 euros por tonelada métrica.
Residuos con aceite mineral: 655,59 euros por tonelada métrica.
Residuos que contengan amianto: 2.300,76 euros por tonelada métrica.
Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.384,87 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
7. Tasa por abastecimiento de agua.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.
Obligados tributarios. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.
Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.
Tarifas. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:
Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,08356 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.
Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,13160 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,16716 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:
El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.
Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.
El suministro se prestará en fracciones de 15 días.
Modalidad 1:
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg.
Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado.
Modalidad 2:
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.
Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,47460 euros/metro cúbico suministrado.
No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
Deuda tributaria. La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.
Período impositivo y devengo: El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.
Liquidación de la tasa: La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.
La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
Disposición transitoria primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.
Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.
Disposición transitoria segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.
En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.
ANEXO. Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta
Plan Aguanaz.
Plan Alfoz de LLoredo.
Plan Alto de la Cruz.
Plan Asón.
Plan Camaleño.
Plan Castro Urdiales.
Plan Deva.
Plan Esles.
Plan Herrerías.
Plan Liébana.
Plan Miera.
Plan Noja.
Plan Pas.
Plan Reinosa.
Plan Ruiloba.
Plan Santillana.
Plan Sierra Hermosa.
Plan Valdáliga.
Plan Vega de Liébana.
Sistema Medio Saja.
Sistema Cabarga Norte.
Sistema Agüera.
Sistema Deva.
Autovía del Agua y depósitos asociados.
Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.
8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:
Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 41,59 euros.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
Bachillerato. Tarifa Normal: 54,54 euros.
Técnico. Tarifa Normal: 22,23 euros.
Técnico Superior. Tarifa Normal: 54,54 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas: 13,15 euros
Certificado de nivel intermedio de idiomas: 19,61 euros
Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa Normal: 26,26 euros.
Título Profesional: 102,15 euros.
Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 27,26 euros.
Técnico. Familia numerosa Categoría General: 11,12 euros.
Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 27,26 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 6,58 euros.
Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 9,81 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 13,13 euros.
Título Profesional Familia Numerosa Categoría General: 51,08 euros.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,89 euros.
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 30,00 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 30,00 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 9,83 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,31 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,31 euros.
5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:
1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:
– Por página original reproducida: 3,09 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,05 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,10 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.
6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 3,09 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,116 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,233 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.
7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10 euros por cada prueba que se solicite.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
De 4.ª categoría: 30,92 euros.
De 3.ª categoría: 46,37 euros.
De 2.ª categoría: 77,27 euros.
De 1.ª categoría: 115,91 euros.
De lujo: 154,53 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 20,09 euros.
A.3 Camping (según categoría):
De 3.ª categoría: 7,73 euros.
De 2.ª categoría: 15,46 euros.
De 1.ª categoría: 23,18 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
Autobuses, ferrocarriles y análogos: 23,18 euros.
A.5. Espectáculos públicos (según aforo):
Hasta 200 localidades: 11,58 euros.
De 201 a 500 localidades: 21,64 euros.
De 501 a 1.000 localidades: 34,76 euros.
Más de 1.000: 55,64 euros.
A.6 Guarderías: 11,58 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 11,58 euros.
A.8 Balnearios: 27,06 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,76 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
Hasta 100 alumnos: 11,58 euros.
De 101 a 250 alumnos: 21,64 euros.
Más de 250 alumnos: 34,76 euros.
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,48 euros.
A.12 Institutos de belleza: 11,58 euros.
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,48 euros.
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,58/55,64 euros.
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,58/68,00 euros.
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
Cementerios: 19,33 euros.
Empresa funeraria: 27,06 euros.
Criptas dentro cementerio: 4,64 euros.
Criptas fuera cementerio: 4,64 euros.
Furgones: 3,09 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
Dentro provincia: 17,77 euros.
Otra provincia: 27,82 euros.
Extranjero: 162,65 euros.
B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
Mismo cementerio: 19,33 euros.
En Cantabria: 27,06 euros.
En otras Comunidades Autónomas: 30,92 euros.
B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,86 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,71 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,46 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 131,34 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,77 euros.
B.9 Conservación transitoria: 11,58 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,86 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Médicos: 3,86 euros.
Actividades: 11,58 euros.
Exportaciones de alimentos: 3,86 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,33 euros.
2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Aguas:
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,23 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,23 euros.
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,56 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.
2. Alimentos en general:
Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.
Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,60 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.
3. Productos de la pesca y derivados:
Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 131,97 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 45,39 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.
4. Carne y Productos cárnicos:
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 45,39 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.
Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía, en grupos de hasta 20 unidades: 23,23 euros.
5. Bebidas y alimentos enlatados: Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.
6. Alimentos para celiacos: Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,04 euros.
7. PNIR: Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
De 1 a 10 analitos: 681,75 euros.
Por cada grupo adicional de 10 analitos: 252,50 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,23 euros.
8. Otros: Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,23 euros.
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos.
3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:
– 1 a 5 empleados: 113,43 euros.
– 6 a 15 empleados: 123,52 euros.
– 16 a 25 empleados: 134,87 euros.
– Más de 25 empleados: 144,96 euros.
3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:
– 1 a 5 empleados: 103,35 euros.
– 6 a 15 empleados: 113,43 euros.
– 16 a 25 empleados: 124,79 euros.
– Más de 25 empleados: 136,12 euros.
3.1.3 Por ampliación de actividad:
– 1 a 5 empleados: 92,00 euros.
– 6 a 15 empleados: 103,35 euros.
– 16 a 25 empleados: 113,43 euros.
– Más de 25 empleados: 124,79 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el Registro: 28,99 euros.
3.1.5 Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 31,39 euros/producto.
3.1.6 Por solicitud e inscripción en el registro de aguas minerales naturales y de aguas de manantial: 37,28 euros/producto.
3.1.7 Por cambio de titular, o modificación de otros datos de establecimientos autorizados, que sean objeto de asiento en el registro: 29,00 euros/producto.
3.2 Por comunicación de complementos alimenticios y preparados para lactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 22,76 euros/producto.
3.3 Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería: 18,84 euros.
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Hasta 1.000 kg. o litros: 45,38 euros.
Más de 1.000 kg. o litros: 50,42 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,77 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 38,63 euros.
A.2 Hospitales: 193,17 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 77,28 euros.
Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 61,81 euros.
B.2 De oficio: 38,63 euros.
Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 38,63 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Diligenciado de libros de hospitales: 7,73 euros.
Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 15,46 euros.
E.2 Otros vehículos: 30,92 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Mataderos:
Carne de vacuno:
– Vacuno pesado: 5,88 euros por animal.
– Vacuno joven: 2,35 euros por animal.
Carne de solípedos/equinos: 3,52 euros por animal.
Carne de porcino:
– Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,59 euros por animal.
– Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,17 euros por animal.
Carne de ovino y caprino:
– De menos de 12 Kg en canal: 0,1717 euros por animal.
– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,3030 euros por animal.
Carne de aves y conejos:
– Aves del género Gallus y pintadas: 0,0061 euros por animal.
– Patos y ocas: 0,0101 euros por animal.
– Pavos: 0,0303 euros por animal.
– Carne de conejo de granja: 0,0061 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,35 euros.
De aves y conejos de granja: 1,77 euros.
De caza silvestre y de cría:
– De caza menor de pluma y pelo: 1,77 euros.
– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,52 euros.
– De verracos y rumiantes: 2,35 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,012 euros por animal.
Ratites: 0,59 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
– Verracos: 1,77 euros por animal.
– Rumiantes: 0,59 euros por animal.
Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,93 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,17 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 38,63 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 30,00 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 30,00 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,99 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,99 euros.
Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,99 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Tarifas:
Por evaluación de ensayo clínico: 1.223,75 euros.
Por evaluación de enmiendas relevantes: 244,74 euros.
9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1 Visitas periódicas de inspección: 38,63 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 77,28 euros.
A.3 Inspección de oficio: 38,63 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1 Cuotas de inscripción: 19,33 euros.
Tasa 10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.
Pago. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Tarifas. El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:
Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,82 euros.
Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,85 euros.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifa: 50,50 euros.
12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 150,49 euros.
13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
Tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 395,92 euros.
Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 175,74 euros.
14. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,15 euros.
Copia de radiografías en soporte acetato: 15,15 euros.
Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,10 euros.
15. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
A) Oficinas de Farmacia:
Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 334,35 euros.
Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 306,01 euros.
Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 92,48 euros.
Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,00 euros.
B) Botiquines:
Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 93,10 euros.
C) Depósitos de Medicamentos.
Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 207,85 euros.
Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 133,35 euros.
Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 71,10 euros.
D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.
Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.
Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 243,35 euros.
Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.
Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 157,85 euros.
E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 463,35 euros.
Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 287,35 euros.
Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 157,85 euros.
Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,00 euros.
Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 624,35 euros.
16. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 200,60 euros.
Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 135,85 euros.
Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 92,48 euros.
Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Componente fijo: 26,12 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,4923 euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,6395 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
0,4388 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
0,5082 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
1,1087 euros por kilogramo de fósforo total (P).
8,7099 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
6,9540 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
0,5546 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
0,000092 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
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