Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2024-01-09, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía pa…
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De acuerdo con las previsiones sobre el comportamiento de la economía española, en 2014 se producirá una leve recuperación del crecimiento con la vuelta del PIB a tasas de variación positivas. La economía andaluza, altamente integrada con la del resto del territorio nacional, seguirá probablemente una senda similar. Se espera para 2014 que el sector exterior continúe mostrando las positivas cifras de años anteriores, aunque con una contribución algo más moderada al crecimiento del PIB que en los últimos dos años. La demanda nacional, en cambio, presentará todavía tasas negativas de variación, aunque acercándose progresivamente a la estabilización.
Este escenario macroeconómico, más favorable que el del año pasado, no impedirá que el empleo continúe cayendo, de manera que el desempleo permanece como el principal problema tanto para la economía española como para la andaluza.
La intensidad y persistencia de la crisis económica está generando un incremento de la desigualdad entre individuos y un proceso de divergencia entre territorios. Entre sus causas se encuentra el elevado desempleo, que afecta de forma más acuciante a las regiones con menor renta y al mayor impacto sobre sus economías de los ajustes del sector público, dado su mayor peso dentro del PIB.
Precisamente, la ampliación del plazo concedida a España por la Unión Europea para situar el déficit público por debajo del 3% del PIB en 2016 es un reconocimiento de que la exigencia del proceso de consolidación estaba agudizando la recesión, convirtiendo el cumplimiento de los compromisos fiscales en un propósito poco menos que inalcanzable. Así, en 2012, a pesar de las medidas de saneamiento aplicadas y cifradas según la Comisión Europea en el 4% del PIB, no fue posible cumplir con el objetivo de déficit.
Los nuevos objetivos suavizan el ritmo de la consolidación respecto al calendario anterior, lo que no significa que no se exijan ajustes adicionales. En concreto, la senda aprobada impone una reducción del déficit en 2014 de 0,7 puntos porcentuales para el conjunto de las administraciones públicas, de los cuales se espera que las comunidades autónomas aporten 0,3 puntos, al igual que la Seguridad Social, mientras que la Administración central deberá disminuir su déficit en 0,1 puntos del PIB.
Las previsiones sobre el comportamiento de los ingresos tributarios en 2014 dadas a conocer en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado muestran un crecimiento de la recaudación derivado del mejor comportamiento de la economía y de las medidas de aumento de la presión fiscal aprobadas por el Gobierno. En este contexto, sin embargo, los recursos destinados a las comunidades autónomas disminuyen en este ejercicio presupuestario, lo cual, unido al ajuste exigido en el déficit, provocará que estas continúen asumiendo la mayor parte de la carga del proceso de consolidación en 2014.
El pasado día 30 de agosto el Consejo de Ministros aprobó los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas para el período 2014-2016 junto con la modificación de los correspondientes al ejercicio 2013. En consonancia con lo acordado en la Conferencia de Presidentes celebrada en octubre de 2012, durante la primera mitad del presente año se llevó a cabo un estudio en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera conducente a fijar los criterios de reparto entre las comunidades autónomas del objetivo de estabilidad conjunto. Este trabajo cristalizó con la determinación de objetivos de déficit para 2013 distintos en términos de PIB regional para cada una de ellas.
En concreto, para Andalucía el objetivo de estabilidad de 2013 se fijó en el –1,58% del PIB regional. Sin embargo, en 2014 el objetivo individual de estabilidad presupuestaria para Andalucía determinado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será el mismo que el del resto de comunidades autónomas: –1% del PIB regional. Ello implica que el déficit deberá reducirse en Andalucía en –0,58% del PIB, en tanto que el esfuerzo medio de ajuste de las comunidades autónomas será de –0,30%.
Si bien el ajuste del déficit en Andalucía deberá ser mayor que el promedio, el objetivo de deuda, fijado en el 17,7% del PIB para 2014, pone de manifiesto que el endeudamiento andaluz es inferior a la media autonómica en 2,3 puntos porcentuales.
El ajuste derivado del cumplimiento de la normativa de estabilidad y la reducción de los ingresos estatales plantea de nuevo en 2014 la necesidad de continuar con la política de racionalización del gasto y reasignación de partidas en aras de centrar las prioridades del presupuesto en torno a dos ejes: por una parte, contrarrestar las consecuencias de la crisis sobre los más vulnerables, apoyando los servicios públicos fundamentales y la igualdad de oportunidades, y, por otra, favorecer la recuperación de la economía y el empleo a corto plazo mediante los planes de mejora de la empleabilidad y de estímulo a la contratación y consolidar el crecimiento a medio y largo plazo a través del fortalecimiento de los factores de impulso del PIB potencial, en particular, la educación y el apoyo a la I+D+i.
Para lograr estos objetivos, en 2014 es fundamental continuar con las mejoras de la eficiencia, cuya aplicación ha situado a Andalucía entre las comunidades con un menor nivel de gasto corriente por habitante. Este aspecto resulta crucial para mantener la calidad de los servicios públicos fundamentales, que constituyen el pilar básico de la igualdad de oportunidades y el recurso imprescindible para las personas más afectadas por la crisis económica. Así, la apuesta en Andalucía por una educación pública de calidad y al alcance de todos y una sanidad gratuita y universal, pionera en la implantación de medidas de mejora de la eficiencia, conllevarán una nueva reordenación de las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa de estabilidad presupuestaria en el actual contexto de reducción de los ingresos.
La prioridad del presupuesto, desde el punto de vista de la política económica, es claramente favorecer la creación de empleo. Para ello, las actuaciones se distribuirán entre el apoyo al sector privado con recursos para aumentar la internacionalización de nuestras empresas, la innovación, el impulso al emprendimiento y al incremento de la competitividad en los sectores tradicionales y las destinadas a favorecer el acceso al empleo, particularmente entre los colectivos con mayor riesgo de exclusión, y la creación de empleo a corto plazo mediante planes extraordinarios.
En 2014 continuará el apoyo específico a la igualdad de género como componente esencial de la igualdad de oportunidades, pero también como condición indispensable para el desarrollo de un modelo eficiente de crecimiento económico.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiuna disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dieciséis disposiciones finales.
El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este artículo se recoge una ampliación del ámbito del Presupuesto, que se traslada asimismo como modificación al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con objeto de atender las observaciones puestas de manifiesto por la Cámara de Cuentas en la fiscalización de la Cuenta General, sobre integración en el Presupuesto de todos los entes que forman la misma y conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.
Así, el Presupuesto para 2014 se integrará por los estados de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, los presupuestos de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas, consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del citado texto refundido. A este se añaden los de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que perciben transferencias de financiación.
En el artículo 2 se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas. El artículo 3 recoge la aprobación de los presupuestos de las agencias de régimen especial y el artículo 4, la del resto de entidades que se encuentran en el ámbito del Presupuesto.
En atención a una interpretación extensiva del principio de transparencia e información pública, se incluye en el artículo 5 la relación de entes que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conteniendo este la regulación material de los citados entes.
Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.
Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2014, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir. Siguiendo asimismo un criterio de transparencia y seguridad jurídica, se incluye el detalle de la composición de grupos de gasto que forman parte de las especiales vinculaciones que habitualmente la Ley del Presupuesto concede a los créditos para gastos de personal del capítulo I.
Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2014 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.
Con el fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, se incorpora un artículo 10 en este título, en relación con el régimen presupuestario de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz, en el que se establece la obligación de las consejerías de elaborar un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales que tengan adscritas y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 9 de la propia ley, debiendo aprobarse el citado plan por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Por otra parte, se introduce la obligación de las consejerías de dar cuenta con carácter mensual a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico.
A efectos de una mejor sistemática, se ha modificado el orden de algunos preceptos y se ha reservado un artículo específico para cada uno de los colectivos que conforman el sector público andaluz: altos cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, personal del Servicio Andaluz de Salud, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de universidades y personal que ejerce funciones de alta dirección y resto de personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Tras definir el contenido del sector público a estos efectos, se fija el límite de incremento de las retribuciones para todo el personal de dicho ámbito, determinándose que para el año 2014 las mismas no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Por otra parte, se contempla la regulación de la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que a lo largo de 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal, ni se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Se regula, asimismo, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.
En el artículo 23, referido a los requisitos para la determinación y modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, se ha incorporado una definición de las actuaciones que a efectos de la Ley son consideradas como determinación o modificación de condiciones retributivas y se ha desarrollado un procedimiento para la solicitud y emisión de los informes preceptivos que regula el precepto.
El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge la autorización de gastos de carácter plurianual, las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular y el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto.
En relación con las transferencias corrientes a corporaciones locales, la Ley contempla una novedad respecto de leyes del presupuesto de ejercicios anteriores, sobre la información a remitir a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Por último, se mantiene la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.
En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2014 tanto a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.
Asimismo, el objeto fundamental de este título es autorizar la cuantía límite hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2014 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2014 en la cifra que establece la presente ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.
Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar.
Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las corporaciones locales.
Por otra parte, en el título V se prevé que el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cantidad exigible para el ejercicio 2013.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2014.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio.
El título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.
Asimismo, se recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.
Por otra parte, se contempla la inclusión de una disposición por la que, en cumplimiento del mandato del legislador de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, se establece la prórroga de las citadas medidas durante el ejercicio 2014.
En la misma línea que la disposición anterior, la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se fija atendiendo a las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además, se incorpora al ordenamiento jurídico autonómico, con una vigencia anual, una medida de control propuesta para todas las comunidades autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo 4/2013, de 27 de junio, consistente en la verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se haya producido imputación contable presupuestaria. Esta medida afectará a aquellas entidades del sector público andaluz no sometidas normativamente a auditoría de cuentas.
También destaca la regulación que se hace de los fondos carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que modifica parcialmente el régimen jurídico establecido por la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto para el año 2012, que queda derogada.
Por último, cabe destacar que quedan sin efecto, desde 1 de enero de 2013, en tanto existan tributos estatales que graven el mismo hecho imponible, los impuestos propios sobre depósito de residuos radiactivos y sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, en consecuencia con la potestad tributaria ejercida por el Estado.
Respecto a las disposiciones transitorias, se establecen las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En cuanto a las disposiciones derogatorias, destaca la supresión del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, dado que sus funciones son desempeñadas en el seno de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
En las disposiciones finales destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:
En primer lugar, se produce una ordenación sistemática del concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía, indicándose en primer término los presupuestos de carácter limitativo, frente a aquellos que constituyen las estimaciones de gastos e ingresos de las entidades que los elaboran.
En segundo lugar, se introducen modificaciones que afectan al contenido y presentación del Presupuesto, regulándose la forma de elaborar los presupuestos de explotación y capital por parte de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas consolidadas, a las que además se requerirá la presentación de un programa consolidado de actuación, inversión y financiación, determinándose el perímetro de consolidación. Asimismo, se instrumenta la necesaria modificación para proceder a la integración de todas las entidades que forman parte del inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las recomendaciones de la Cámara de Cuentas que ha aprobado la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.
En tercer lugar, con objeto de concretar la regulación del Fondo de Contingencia creado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se completa su definición y destino, incorporando de este modo a nuestro ordenamiento lo dispuesto en otras normas de aplicación general.
En cuarto lugar, se incorpora al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la regulación de las transferencias de financiación como uno de los instrumentos de financiación más importantes de las entidades que conforman el sector público andaluz. Con ello se pretende clarificar los diferentes aspectos que conforman esta modalidad de gasto presupuestario, en su utilización por parte de los diferentes operadores públicos implicados en su gestión y control.
Además, se modifica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para incluir, por un lado, nuevos supuestos de abono del ciento por ciento del complemento por incapacidad temporal y, por otro lado, para exceptuar de la suspensión de la Oferta de Empleo Público establecida en la citada ley a las ofertas de empleo público correspondientes a 2013.
Por último, se adoptan medidas fiscales en el ámbito de los tributos propios y cedidos dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma; se adapta nuestra normativa a modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se da coherencia a nuestra legislación con recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Además, esta ley excluye del régimen de autorización a determinadas máquinas recreativas y a los salones donde estas se encuentran instaladas, en consonancia con la normativa europea, lo que tendrá impacto presupuestario en relación con la merma de ingresos públicos en tasas aplicables hasta ahora a este tipo de máquinas y establecimientos. Adicionalmente, se realizan modificaciones en materia de infracciones y sanciones del juego ilegal.
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014 está integrado por:
El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.
Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación.
Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil seiscientos diecinueve millones seiscientos treinta mil seiscientos sesenta euros (29.619.630.660 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Euros | |
|---|---|---|
| 0.1 | Deuda Pública | 3.205.462.149 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 122.817.946 |
| 1.2 | Administración General | 35.434.759 |
| 1.4 | Justicia | 401.228.764 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil | 46.902.627 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social | 1.966.447.071 |
| 3.2 | Promoción Social | 847.000.352 |
| 4.1 | Sanidad | 8.210.623.562 |
| 4.2 | Educación | 6.438.774.663 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo | 155.061.607 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario | 453.862.211 |
| 4.5 | Cultura | 138.358.449 |
| 4.6 | Deporte | 31.880.352 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 741.016.257 |
| 5.2 | Comunicaciones | 147.771.832 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 451.325.824 |
| 6.1 | Regulación Económica | 330.861.379 |
| 6.3 | Regulación Financiera | 27.334.183 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.173.136.076 |
| 7.2 | Fomento Empresarial | 375.274.493 |
| 7.3 | Energía y Minería | 70.780.887 |
| 7.5 | Turismo | 101.670.545 |
| 7.6 | Comercio | 15.933.372 |
| 8.1 | Relaciones con las corporaciones locales | 3.081.470.006 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 49.201.294 |
| TOTAL | TOTAL | 29.619.630.660 |
2. En los estados de ingresos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias Administrativas – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| CAPS. I a VII. Ingresos no Financieros | 25.339.502.118 | 135.418.796 | 25.474.920.914 |
| CAP. VIII. Activos Financieros | 11.118.898 | 0 | 11.118.898 |
| CAP. IX. Pasivos Financieros | 4.133.590.848 | 0 | 4.133.590.848 |
| TOTAL | 29.484.211.864 | 135.418.796 | 29.619.630.660 |
3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias Administrativas – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| CAPS. I a VII. Gastos no Financieros | 19.578.303.841 | 7.744.682.006 | 27.322.985.847 |
| CAP. VIII. Activos Financieros | 133.177.064 | 15.000 | 133.192.064 |
| CAP. IX. Pasivos Financieros | 2.163.452.749 | 0 | 2.163.452.749 |
| TOTAL | 21.874.933.654 | 7.744.697.006 | 29.619.630.660 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
| Agencias Administrativas | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Instituto Andaluz de Administración Pública | 9.642.901 | 9.642.901 |
| Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía | 12.365.711 | 12.365.711 |
| Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 2.808.574 | 2.808.574 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 6.683.395 | 6.683.395 |
| Servicio Andaluz de Salud | 7.560.520.033 | 7.560.520.033 |
| Instituto Andaluz de la Mujer | 40.560.147 | 40.560.147 |
| Instituto Andaluz de la Juventud | 23.444.747 | 23.444.747 |
| Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 2.638.269 | 2.638.269 |
| Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 1.040.207 | 1.040.207 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife | 26.917.353 | 26.917.353 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 3.320.330 | 3.320.330 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 54.755.339 | 54.755.339 |
Artículo 3. Agencias de régimen especial.
Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
| Agencias de Régimen Especial | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria de Andalucía | 65.010.345 | 65.010.345 |
| Servicio Andaluz de Empleo | 296.361.625 | 296.361.625 |
| Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía | 111.230.621 | 111.230.621 |
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Ley.
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Ley en los importes que se indican:
| Agencias Públicas Empresariales | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado) | 163.701.867 | 27.525.000 | 191.226.867 |
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 157.159.518 | 25.132.000 | 182.291.518 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 42.492.387 | 111.908 | 42.604.295 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado) | 201.884.295 | 146.390.767 | 348.275.062 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía | 39.515.755 | 125.180.798 | 164.696.553 |
| Agencia Andaluza de la Energía | 6.961.373 | 50.300 | 7.011.673 |
| Agencia Andaluza del Conocimiento | 5.881.950 | 84.625.836 | 90.507.786 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol | 133.371.263 | 0 | 133.371.263 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería | 116.568.860 | 0 | 116.568.860 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir | 107.438.000 | 0 | 107.438.000 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir | 43.744.380 | 0 | 43.744.380 |
| Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 83.290.536 | 0 | 83.290.536 |
| Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía | 1.118.050.293 | 2.225.957 | 1.120.276.250 |
| Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos | 346.302.161 | 159.191.261 | 505.493.422 |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico | 8.561.840 | 250.000 | 8.811.840 |
| Agencia Andaluza de Instituciones Culturales | 29.491.445 | 0 | 29.491.445 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado) | 54.130.523 | 14.771.299 | 68.901.822 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) | 49.324.940 | 13.546.424 | 62.871.364 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (Consolidado) | 18.329.909 | 58.458.269 | 76.788.178 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía | 15.301.281 | 58.458.269 | 73.759.550 |
| Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía | 97.240.981 | 61.029.818 | 158.270.799 |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía | 202.902.364 | 673.014 | 203.575.378 |
| Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Canal Sur Radio, S.A. | 28.695.379 | 5.084.500 | 33.779.879 |
| Canal Sur Televisión, S.A. | 126.548.235 | 22.308.500 | 148.856.735 |
| Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) | 721.190 | 0 | 721.190 |
| Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. | 22.707.670 | 7.478.509 | 30.186.179 |
| Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) | 18.580.064 | 0 | 18.580.064 |
| Cartuja 93, S.A. | 1.309.616 | 332.720 | 1.642.336 |
| Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía S.A. SOPREA | 18.686.565 | 9.571.269 | 28.257.834 |
| Tecnobahía, S.L. | 11.000 | 0 | 11.000 |
| Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. SANDETEL | 31.957.475 | 1.365.554 | 33.323.029 |
| Inversión y Gestión de Capital de Riesgo de Andalucía, SAU INVERCARIA | 956.200 | 1.517.000 | 2.473.200 |
| Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital de Riesgo de Andalucía | 835.893 | 0 | 835.893 |
| INVERSEED (Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A.) | 1.325.740 | 0 | 1.325.740 |
| Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. VEIASA | 104.907.718 | 28.853.000 | 133.760.718 |
| Parque Científico y tecnológico de Huelva, S.A. | 1.612.600 | 1.526.807 | 3.139.407 |
| Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. | 4.937.326 | 1.398.418 | 6.335.744 |
| Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND) | 340.560 | 1.802 | 342.362 |
| Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. AEROPOLIS | 2.112.757 | 1.231.268 | 3.344.025 |
| 01 Innova 24H, S.L.U. | 16.000 | 60.120 | 76.120 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) | 17.578.752 | 800.000 | 18.378.752 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) | 11.177.110 | 0 | 11.177.110 |
| Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Consolidado) | 30.903.050 | 7.456.700 | 38.359.750 |
| Cetursa Sierra Nevada, S.A. | 30.506.700 | 7.456.700 | 37.963.400 |
| Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A. | 396.350 | 0 | 396.350 |
| Promonevada, S.A. (Consolidado) | 3.292.700 | 526.100 | 3.818.800 |
| Promonevada, S.A. | 3.108.800 | 345.000 | 3.453.800 |
| Aparthotel Trevenque, S.A. | 183.900 | 181.100 | 365.000 |
| Metro de Granada, S.A. | 3.740.829 | 28.483.200 | 32.224.029 |
| Red Logística de Andalucía | 5.697.037 | 1.224.875 | 6.921.912 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado) | 53.388.083 | 0 | 53.388.083 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | 52.838.083 | 0 | 52.838.083 |
| Infraestructuras Turísticas de Andalucía, S.A. INTASA | 1.800.000 | 0 | 1.800.000 |
| Fundaciones, Consorcios y demás Entidades del Sector Público Andaluz | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces | 3.243.000 | 235.000 | 3.478.000 |
| Fundación Audiovisual de Andalucía | 441.581 | 0 | 441.581 |
| Fundación Pública Andaluza Baremboim-Said | 1.120.798 | 15.000 | 1.135.798 |
| Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende | 40.735.983 | 7.257.715 | 47.993.698 |
| Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental | 40.577.480 | 0 | 40.577.480 |
| Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud | 29.095.048 | 0 | 29.095.048 |
| Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación IMABIS | 7.356.418 | 320.774 | 7.677.192 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO | 6.534.056 | 700.000 | 7.234.056 |
| Fundación Pública Andaluza Gestión e Investigación Salud Sevilla FISEVI | 12.451.000 | 0 | 12.451.000 |
| Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz | 107.665 | 0 | 107.665 |
| Fundación Obra Pía D. Simón Obejo y Valera | 43.210 | 6.500 | 49.710 |
| Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael | 1.648.178 | 25.000 | 1.673.178 |
| Fundación San Andrés y la Magdalena | 1.026.226 | 0 | 1.026.226 |
| Fundación Patronato Valeriano Pérez | 265.464 | 5.000 | 270.464 |
| Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí | 1.844.780 | 0 | 1.844.780 |
| Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje | 181.000 | 0 | 181.000 |
| Fundación Doñana 21 para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno | 525.701 | 30.125 | 555.826 |
| Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre | 6.380.202 | 0 | 6.380.202 |
| Fundación Andalucía Olímpica | 317.000 | 0 | 317.000 |
| Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información FORMAN (Málaga) | 1.761.600 | 60.000 | 1.821.600 |
| Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales de San Fernando | 830.000 | 90.000 | 920.000 |
| Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves | 1.274.360 | 730.000 | 2.004.360 |
| Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba | 1.129.910 | 344.900 | 1.474.810 |
| Consorcio Centro de Formación Albayzín | 1.119.996 | 160.600 | 1.280.596 |
| Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza (Jaén) | 2.123.000 | 310.000 | 2.433.000 |
| Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga) | 980.000 | 0 | 980.000 |
| Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz | 1.264.111 | 0 | 1.264.111 |
| Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva) | 1.051.257 | 0 | 1.051.257 |
| Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga | 1.793.000 | 0 | 1.793.000 |
| Consorcio Escuela de Maderas de Encinas Reales (Córdoba) CEMER | 1.390.400 | 77.485 | 1.467.885 |
| Consorcio Escuela de Mármol de Fines CEMAF | 1.954.042 | 256.006 | 2.210.048 |
| Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible FORMADES | 1.193.550 | 339.653 | 1.533.203 |
| Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas | 3.260.440 | 82.000 | 3.342.440 |
| Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada | 51.450 | 0 | 51.450 |
| Otras Entidades controladas o financiadas al menos al 50% por la Comunidad Autónoma | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 49.309.830 | 0 | 49.309.830 |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 9.578.035 | 864.804 | 10.442.839 |
| Consorcio de Transportes del Área de Granada | 12.014.626 | 342.389 | 12.357.015 |
| Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 10.010.228 | 909.994 | 10.920.222 |
| Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 27.629.738 | 168.010 | 27.797.748 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 1.571.178 | 121.850 | 1.693.028 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 5.084.041 | 175.631 | 5.259.672 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba | 1.271.682 | 299.702 | 1.571.384 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 1.773.951 | 205.631 | 1.979.582 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva | 2.023.189 | 317.880 | 2.341.069 |
| Fondos sin Personalidad Jurídica | Presupuestos de Explotación – Euros | Presupuestos de Capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) | 390.000 | 5.390.000 | 5.780.000 |
| Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética | 456.328 | 3.971.408 | 4.427.736 |
| Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 554.816 | 9.125.117 | 9.679.933 |
| Fondo de apoyo al desarrollo empresarial | 1.907.600 | 25.766.295 | 27.673.895 |
| Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas | 151.940 | 3.151.330 | 3.303.270 |
| Fondo para emprendedores tecnológicos | 215.081 | 4.276.684 | 4.491.765 |
| Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas | 2.400.737 | 4.490.096 | 6.890.833 |
| Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo | 576.102 | 1.896.169 | 2.472.271 |
| Fondo de economía sostenible para Andalucía | 727.482 | 7.011.956 | 7.739.438 |
| Fondo para la Generación de Espacios Productivos | 474.169 | 7.014.651 | 7.488.820 |
| Fondo de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario | 70.000 | 3.068.493 | 3.138.493 |
| Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales | 289.567 | 3.045.293 | 3.334.860 |
| Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias | 3.407.062 | 23.922.453 | 27.329.515 |
| Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 5.731.893 | 39.416.590 | 45.148.483 |
Artículo 5. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2014.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 30 de la presente ley, en el ejercicio 2014 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 61 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Agencias de Régimen Especial
Agencia Tributaria de Andalucía.
Servicio Andaluz de Empleo.
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Agencias Públicas Empresariales
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Agencia Andaluza de la Energía.
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA).
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Fundaciones, Consorcios y demás Entidades
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Consorcio de Transportes del Área de Granada.
Consorcio de Transportes del Área de Málaga.
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil seiscientos noventa y nueve millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y cuatro euros (2.699.508.784 euros).
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. En el ejercicio 2014 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:
Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
Información, divulgación y publicidad.
Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
2. Para el ejercicio 2014, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:
Retribuciones de altos cargos y personal eventual. Comprende los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal Eventual», de la clasificación económica.
Dotaciones de la plantilla presupuestaria. Comprende los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones Personal Sanitario de cupo y Sanitario Local (S.D.H.)»; 125, «Sustituciones de personal»; 127, «Personal Estatutario Eventual»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo», y 131, «Otras remuneraciones».
Retribuciones del personal laboral temporal. Comprende los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
Atención continuada, recogidos en el concepto 126 de la clasificación económica.
Funcionarios interinos por razones excepcionales, recogidos en el concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».
Incentivos al rendimiento, recogidos en el artículo 15 de la clasificación económica del estado de gastos, de igual denominación.
Otro personal recogido en el artículo 14, y otros gastos de personal representados en el artículo 16 («Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador»), excepto el concepto 160 («Cuotas sociales»), el artículo 17 («Otros gastos de personal») y el concepto 122 («Retribuciones en especie») de la clasificación económica del estado de gastos.
Cuotas sociales, recogido en el concepto 160 de la clasificación económica del estado de gastos.
En este sentido, para el ejercicio 2014, la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en la composición de los grupos de gasto, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones que sean precisas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Asimismo, para el ejercicio 2014, los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2014, los créditos para satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los sexenios del personal docente.
Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.
Los gastos de farmacia.
La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.
4. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.
5. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.
Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 9 de la presente ley, con el objeto de asegurar que las entidades sometidas a control financiero permanente no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Con carácter mensual, las consejerías darán cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe mensual se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse dentro de los treinta días siguientes para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará por la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública y por las consejerías con entes instrumentales adscritos la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 11. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
Las agencias de régimen especial.
Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2014 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2014, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2014 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
3. Durante el año 2014, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
4. Durante el año 2014, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y grupo equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.
1. Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2014 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo de dos años, salvo en los supuestos cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2014, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, según las cuantías contenidas en este apartado.
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 63.808,20 |
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 59.527,08 |
| Viceconsejeros y asimilados | 55.860,24 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga Extra – Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 1.636,68 |
| Viceconsejeros y asimilados | 1.851,89 |
Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales, y asimilados, y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales, y asimilados, quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Concepto | Directores Generales y asimilados – Euros | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados – Euros |
|---|---|---|
| Sueldo | 13.117,44 | 13.308,60 |
| Complemento de destino | 13.814,76 | 13.454,40 |
| Complemento específico | 20.621,76 | 11.910,00 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Directores Generales y asimilados – Euros | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados – Euros | |
|---|---|---|
| Paga extra | Paga extra | |
| Sueldo | 751,45 | 684,36 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo | 63.808,20 |
| Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva | 62.800,44 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública.
4. En el año 2014, las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior, que deban autorizarse por primera vez en 2014, lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.
5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del sector público andaluz del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.
Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:
| Grupo/Subgrupo. Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E y Agrupaciones Profesionales | 6.581,64 | 161,64 |
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:
| Grupo/Subgrupo. Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E y Agrupaciones Profesionales | 548,47 | 13,47 |
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