Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexión con tierra. Los conductores no aislados, colocados en contacto con tierra para la conexión al electrodo, se consideraran parte de este.
29. ELEMENTOS CONDUCTORES
Todos aquellos elementos no previstos como conductores activos que pueden encontrarse en una instalación, edificio, aparato, etc., y que son susceptibles, en determinadas circunstancias, de transferir una tensión, por ejemplo: estructuras metálicas o de hormigón armado utilizadas en la construcción de edificios (armaduras, paneles, carpintería metálica, suelos y paredes conductoras, etc.), canalizaciones metálicas de agua, gas, calefacción, etc., y los aparatos no eléctricos conectados a ellas, si la unión constituye una conexión eléctrica.
30. FACTOR DE DEFECTO A TIERRA
El factor de defecto a tierra en un punto P de una instalación trifásica es el cociente UPF/UP, siendo UPF la tensión eficaz entre una fase sana del punto P y tierra durante una falta a tierra, y UP la tensión eficaz entre cualquier fase del punto P y tierra en ausencia de falta.
Las tensiones UPF y UP lo serán a la frecuencia industrial.
La falta de tierra referida puede afectar a una o más fases en un punto cualquiera de la red.
El factor de defecto a tierra en un punto es, pues, una relación numérica superior a la unidad que caracteriza, de un modo general, las condiciones de puesta a tierra del neutro del sistema desde el punto de vista del emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensión de funcionamiento en este punto.
Los factores de defecto a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el sistema de componentes simétricas, vistas desde el punto considerado y tomando para las maquinas giratorias las reactancias subtransitorias, o cualquier otro procedimiento de calculo de suficiente garantía.
Cuando para cualquiera que sea el esquema de explotación, la reactancia homopolar es inferior al triple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el factor de defecto a tierra no sobrepasa 1,4.
31. FRECUENCIA NOMINAL (DE UNA MÁQUINA O DE UN APARATO)
Frecuencia que figura en las especificaciones del aparato, de la que se deducen las condiciones de prueba y las frecuencias limites de utilización de esta máquina o de este aparato.
32. FUENTE DE ENERGÍA
Aparato generador o sistema suministrador de energía eléctrica.
33. IMPEDANCIA
Cociente de la tensión en los bornes de un circuito entre la corriente que fluye por ellos. Esta definición sólo es aplicable a corrientes sinusoidales.
34. INSTALACIÓN DE TIERRA
Es el conjunto formado por electrodos y líneas de tierra de una instalación eléctrica.
35. INSTALACIÓN DE TIERRA GENERAL
Es la instalación de tierra resultante de la interconexión de todas las puestas a tierra de protección y de servicio de una instalación.
36. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES
Se considera independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de tierra no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.
37. INSTALACIONES DE TIERRAS SEPARADAS
Dos instalaciones de tierra se denominan separadas cuando entre sus electrodos no existe una conexión específica directa.
38. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: Producción, conversión, rectificación, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
39. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE EXTERIOR
Instalación eléctrica expuesta a la intemperie.
40. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE INTERIOR
Instalación eléctrica realizada en el interior de un local o envolvente que la protege contra la intemperie.
41. INSTALACIÓN PRIVADA
Es la instalación destinada, por un único usuario, a la producción o utilización de la energía eléctrica en locales o emplazamientos de su uso exclusivo.
42. INTERRUPTOR
Aparato de conexión capaz de establecer, de soportar y de interrumpir las corrientes en las condiciones normales del circuito, que pueden incluir las condiciones especificadas de sobrecarga en servicio, así como de soportar durante un tiempo especificado las corrientes en las condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.
43. INTERRUPTOR AUTOMÁTICO
Interruptor que además es capaz de interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las del cortocircuito.
44. INTERRUPTOR DE MANIOBRA AUTOMÁTICA
Interruptor en el que la apertura o cierre del circuito se produce automáticamente en condiciones predeterminadas.
45. LÍNEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA
Cuando existiera punto de puesta de tierra, se denomina línea de enlace con el electrodo de tierra, a la parte de la línea de puesta a tierra comprendida entre el punto de puesta a tierra y el electrodo, siempre que el conductor este fuera del terreno o colocado aislado del mismo.
46. LÍNEA DE PUESTA A TIERRA
Es el conductor o conjunto de conductores que une el electrodo de tierra con una parte de la instalación que se haya de poner a tierra, siempre y cuando los conductores estén fuera del terreno o colocados en él pero aislados del mismo.
47. LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Son locales de espectáculos y actividades recreativas y locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, con las limitaciones siguientes.
Locales de espectáculos y actividades recreativas, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos y de azar.
Los siguientes locales de reunión, trabajo y usos sanitarios cualquiera que sea su ocupación: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. Si la ocupación prevista es de más de 50 personas también se consideran locales de pública concurrencia las bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
48. MASA DE UN APARATO
Conjunto de las partes metálicas de un aparato que en condiciones normales están aisladas de las partes activas.
49. NIVEL DE AISLAMIENTO NOMINAL
Para un aparato o material eléctrico determinado, característica definida por un conjunto de tensiones especificadas de su aislamiento.
Para materiales cuya tensión más elevada para el material sea menor que 300 kV el nivel de aislamiento está definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo rayo y las tensiones soportadas nominales a frecuencia industrial de corta duración.
Para materiales cuya tensión más elevada para el material sea igual o mayor que 300 kV el nivel aislamiento esta definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo maniobra y rayo.
50. NO PROPAGACIÓN DE LA LLAMA
Cualidad de un material por la que deja de arder en cuanto cesa de aplicársele el calor que provoca su combustión. En el caso de los cables esta característica se comprueba mediante los ensayos correspondientes descritos en las normas de producto que resulten aplicables.
51. NO PROPAGADOR DEL INCENDIO
Cualidad de un material por la que no propaga el fuego a lo largo de la instalación, incluso cuando ésta consta de un gran número de cables ya que el fuego se autoextingue cuando la llama causante del incendio se retira o se apaga. En el caso de los cables esta característica se comprueba mediante los ensayos correspondientes descritos en las normas de producto que resulten aplicables.
52. ORGANISMO CUALIFICADO E INDEPENDIENTE
Entidad sin ánimo de lucro y con reconocida experiencia en el sector de la alta tensión, independiente y designada por la Administración pública competente para emitir un informe técnico de conformidad con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
53. PONER O CONECTAR A MASA
Unir eléctricamente un conductor al armazón de una máquina o a una masa metálica.
54. PONER O CONECTAR A TIERRA
Unir eléctricamente con la tierra una parte del circuito eléctrico o una parte conductora no perteneciente al mismo por medio de la instalación de tierra.
55. PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN
Es la conexión directa a tierra de las partes conductoras de los elementos de una instalación no sometidos normalmente a tensión eléctrica, pero que pudieran ser puestos en tensión por averías o contactos accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.
56. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO
Es la conexión que tiene por objeto unir a tierra temporalmente parte de las instalaciones que están normalmente bajo tensión o permanentemente ciertos puntos de los circuitos eléctricos de servicio.
Estas puestas a tierra pueden ser:
Directas: cuando no contiene otra resistencia que la propia de paso a tierra.
Indirectas: cuando se realizan a través de resistencias o impedancias adicionales.
57. PUNTO A POTENCIAL CERO
Punto del terreno a una distancia tal de la instalación de toma de tierra, que el gradiente de tensión en dicho punto resulta despreciable, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.
58. PUNTO DE PUESTA A TIERRA
Es un punto situado generalmente fuera del terreno, que sirve de unión de las líneas de tierra con el electrodo, directamente o a través de líneas enlace con él.
59. PUNTO NEUTRO
Es el punto de un sistema polifásico que en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relación a cada uno de los polos o fases del sistema.
60. REACTANCIA
Es un dispositivo que se instala para modificar la impedancia de un circuito, con distintos objetos, por ejemplo: arranque de motores, conexión en paralelo de transformadores, regulación de corriente o regulación de tensión. Reactancia limitadora es la que se usa para limitar la corriente cuando se produce un cortocircuito.
61. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCIÓN
Red en la que uno o varios puntos neutros están puestos a tierra por reactancias que compensan aproximadamente la componente capacitiva de la corriente de falta monofásica a tierra.
Nota: En una red con neutro puesto a tierra a través de bobina de extinción, la corriente en la falta se limita de tal manera que el arco de la falta se autoextingue.
62. RED CON NEUTRO A TIERRA
Red cuyo neutro esta unido a tierra, bien directamente o bien por medio de una resistencia o de una inductancia de pequeño valor.
63. RED CON NEUTRO AISLADO
Red desprovista de conexión intencional a tierra, excepto a través de dispositivos de indicación, medida o protección, de impedancias muy elevadas.
64. REENGANCHE AUTOMÁTICO
Secuencia de maniobras por las que a continuación de una apertura se cierra automáticamente un aparato mecánico de conexión después de un tiempo predeterminado.
65. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL A TIERRA
Es la resistencia de tierra considerando la acción conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.
66. RESISTENCIA DE TIERRA
Es la resistencia entre un conductor puesto a tierra y un punto de potencial cero.
67. SECCIONADOR
Aparato mecánico de conexión que, por razones de seguridad, en posición abierto, asegura una distancia de seccionamiento que satisface unas condiciones especificas de aislamiento.
Nota: Un seccionador es capaz de abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o a establecer, o bien cuando no se produce cambio apreciable de tensión en los bornes de cada uno de los polos del seccionador. Es también capaz de soportar corrientes de paso en las condiciones normales del circuito, así como durante un tiempo especificado en condiciones anormales, tales como las de cortocircuito.
68. SOBRETENSIÓN
Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior al valor máximo que puede existir entre ellos en servicio normal.
Nota: Véase definición de tensión más elevada de una red trifásica.
69. SOBRETENSIÓN TEMPORAL
Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red, de duración relativamente larga y que no esta amortiguada, o solo lo esta débilmente.
70. SOBRETENSIÓN TRANSITORIA TIPO MANIOBRA
Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debida a una maniobra, defecto u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo maniobra.
71. SOBRETENSIÓN TRANSITORIA TIPO RAYO
Es la sobretensión entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debido a una descarga atmosférica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utiliza dos para los ensayos de impulso tipo rayo.
72. SUBESTACIÓN
Conjunto situado en un mismo lugar, de la aparamenta eléctrica y de los edificios necesarios para realizar alguna de las funciones siguientes: transformación de la tensión, de la frecuencia, del número de fases, rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o más circuitos.
Quedan excluidos de esta definición los centros de transformación.
73. SUBESTACIÓN DE MANIOBRA
Es la destinada a la conexión entre dos o más circuitos y su maniobra.
74. SUBESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN
Es la destinada a la transformación de energía eléctrica mediante uno o mas transformadores cuyos secundarios se emplean en la alimentación de otras subestaciones o centros de transformación.
75. SUBESTACIÓN MÓVIL
Subestación de carácter móvil cuya finalidad principal es el socorro temporal de la red de alta tensión ante contingencias o situaciones especiales de servicio, prevista para la conexión de uno o más circuitos, formada por un conjunto de aparamenta eléctrica con o sin transformador de potencia y concebida para su conexión a la red mediante un procedimiento rápido de puesta en servicio. Puede tener uno o varios niveles de tensión. Se podrá instalar conectada a una subestación existente en su interior o de forma adyacente, o bien constituyendo una subestación independiente.
76. TENSIÓN
Diferencia de potencial entre dos puntos. En los sistemas de corriente alterna se expresara por su valor eficaz, salvo indicación en contra.
77. TENSIÓN A TIERRA O CON RELACIÓN A TIERRA
Es la tensión que aparece entre un elemento conductor y la tierra,
En instalaciones trifásicas con neutro no unido directamente a tierra, se considerara como tensión a tierra la tensión entre fases.
En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra es la tensión entre fase y neutro.
78. TENSIÓN A TIERRA TRANSFERIDA
Es la tensión de paso o de contacto que puede aparecer en un lugar cualquiera transmitida por un elemento metálico desde una instalación de tierra lejana.
79. TENSIÓN DE CONTACTO
Es la fracción de la tensión de puesta a tierra que puede ser puenteada por una persona entre la mano y un punto del terreno situado a un metro de separación o entre ambas manos.
80. TENSIÓN DE CONTACTO APLICADA
Es la parte de la tensión de contacto que resulta directamente aplicada entre dos puntos del cuerpo humano, considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humano en 1000 ohmios.
81. TENSIÓN DE DEFECTO
Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.
82. TENSIÓN DE PASO
Es la parte de la tensión a tierra que aparece en caso de un defecto a tierra entre dos puntos del terreno separados un metro.
83. TENSIÓN DE PASO APLICADA
Es la parte de la tensión de paso que resulta directamente aplicada entre los pies de un hombre, teniendo en cuenta todas las resistencias que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humano en 1000 ohmios.
84. TENSIÓN DE PUESTA A TIERRA
Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre una masa y tierra (ver Tensión de defecto).
85. TENSIÓN DE SERVICIO
Es el valor de la tensión realmente existente en un punto cualquiera de una instalación en un momento determinado.
86. TENSIÓN DE SUMINISTRO
Es el valor o valores de la tensión que constan en los contactos que se establecen con los usuarios y que sirven de referencia para la comprobación de la regularidad en el suministro. La tensión de suministro puede tener varios valores distintos, en los diversos sectores de una misma red, según la situación de estas y demás circunstancias.
87. TENSIÓN MÁS ELEVADA DE UNA RED TRIFÁSICA (Us)
Es el valor más elevado de la tensión entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotación. Este valor no tiene en cuenta las variaciones transitorias (por ejemplo, maniobras en la red) ni las variaciones temporales de tensión debidas a condiciones anormales de la red (por ejemplo, averías o desconexiones bruscas de cargas importantes).
88. TENSIÓN MÁS ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um)
La mayor tensión eficaz entre fases para la cual se define el material, en lo que se refiere al aislamiento y determinadas características que están eventualmente relacionadas con esta tensión, en las normas propuestas para cada material.
89. TENSIÓN NOMINAL
Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.
La tensión nominal expresada en kilovoltios, se designa en el presente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión por Un.
90. TENSIÓN NOMINAL DE UNA RED TRIFÁSICA
Valor de la tensión entre fases por el cual se denomina la red, y a la cual se refieren ciertas características de servicio de la red.
91. TENSIÓN ASIGNADA O NOMINAL PARA EL MATERIAL
Es la tensión asignada por el fabricante para el material.
Nota: En las normas de aparamenta la tensión nominal del material se denomina tensión asignada y coincide con la tensión más elevada del material.
92. TENSIÓN SOPORTADA
Es el valor de la tensión especificada, que un aislamiento debe soportar sin perforación ni contorneamiento, en condiciones de ensayo preestablecidas.
93. TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO
Es el valor de cresta de tensión soportada a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo prescrita para un material, el cual caracteriza el aislamiento de este material en lo relativo a los ensayos de tensión soportada.
94. TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL
Es el valor eficaz de una tensión alterna sinusoidal a frecuencia industrial, que el material considerado debe ser capaz de soportar sin perforación ni contorneamiento durante los ensayos realizados en las condiciones especificadas.
95. TIERRA
Es la masa conductora de la tierra, o todo conductor unido a ella por una impedancia despreciable.
96. TRANSFORMADOR PARA DISTRIBUCIÓN
Es el que transforma un sistema de corrientes en Alta Tensión en otro en Baja Tensión.
97. ZONA DE PROTECCIÓN
Es el espacio comprendido entre los límites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se encuentran bajo tensión, por otro.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 02. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Se declaran de obligado cumplimiento las siguientes normas y especificaciones técnicas:
| * | ** | Coexistencia |
|---|---|---|
| Generales | Generales | Generales |
| UNE 157001. Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico. EDIC.:2014. | ||
| UNE 207020. Procedimiento para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas en instalaciones eléctricas de ensayo y de medida de alta tensión. EDIC.:2012 IN. | ||
| UNE-EN 60027-1. Símbolos literales utilizados en electrotecnia. Parte 1: Generalidades. EDIC.:2009; 2009/A2:2009. | ||
| UNE-EN 60027-4. Símbolos literales utilizados en electrotécnica. Parte 4: Máquinas eléctricas rotativas. EDIC.:2011. | ||
| UNE-EN 60060-1. Técnicas de ensayo de alta tensión. Parte 1: Definiciones generales y requisitos de ensayo. EDIC.:2012. | ||
| UNE-EN 60060-2. Técnicas de ensayo en alta tensión. Parte 2: Sistemas de medida. EDIC.:2012. | ||
| UNE-EN 60617-2. Símbolos gráficos para esquemas. Parte 2: Elementos de símbolos, símbolos distintivos y otros símbolos de aplicación general. EDIC.:1997. | ||
| UNE-EN 60617-3. Símbolos gráficos para esquemas. Parte 3: Conductores y dispositivos de conexión. EDIC.:1997. | ||
| UNE-EN 60617-6. Símbolos gráficos para esquemas. Parte 6: Producción, transformación y conversión de la energía eléctrica. EDIC.:1997. | ||
| UNE-EN 60617-7. Símbolos gráficos para esquemas. Parte 7: Aparamenta y dispositivos de control y protección. EDIC.:1997. | ||
| UNE-EN 60617-8. Símbolos gráficos para esquemas. Parte 8: Aparatos de medida, lámparas y dispositivos de señalización. EDIC.:1997. | ||
| UNE-EN IEC 60071-1. Coordinación de aislamiento. Parte 1: Definiciones, principios y reglas. EDIC.:2020. | UNE-EN 60071-1:2006 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 60071-2. Coordinación de aislamiento. Parte 2: Guía de aplicación. EDIC.:2024. | UNE-EN 60071-2:1999; UNE-EN IEC 60071-2:2018. | Coexiste con la norma UNE-EN IEC 60071-2:2018 hasta 29-06-2026. |
| UNE-EN ISO/IEC 17024. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. (ISO/IEC 17024:2012). EDIC.:2012. | ||
| UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. (ISO/IEC 17025:2017). EDIC.:2017. | ||
| UNE-IEC 60479-1. Efectos de la corriente sobre el hombre y el ganado. Parte 1: Aspectos generales. EDIC.:2022. | UNE-IEC/TS 60479-1:2007 y sus modificaciones posteriores. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | ** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Aisladores y pasatapas | Aisladores y pasatapas | Aisladores y pasatapas |
| UNE 21110-2. Características de los aisladores de apoyo de interior y de exterior para instalaciones de tensión nominal superior a 1000 V. EDIC.:1996; 1997 ERRATUM. | ||
| UNE-EN 60137. Aisladores pasantes para tensiones alternas superiores a 1 000 V. EDIC.:2018. | UNE-EN 60137:2011. | |
| UNE-EN 60168. Ensayos de aisladores de apoyo, para interior y exterior, de cerámica o de vidrio, para instalaciones de tensión nominal superior a 1000 V. EDIC.:1997; A1:1999; A2:2001. | ||
| UNE-EN 60507. Ensayos de contaminación artificial de aisladores de cerámica y vidrio para alta tensión destinados a redes de corriente alterna. EDIC.:2014; 2014/AC:2018-09. | UNE-EN 60507:1995. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Aparamenta | Aparamenta | Aparamenta |
| UNE-EN 60947-7-1. Aparamenta de baja tensión. Parte 7-1: Equipos auxiliares. Bloques de conexión para conductores de cobre. EDIC.:2010. | ||
| UNE-EN 62271-1. Aparamenta de alta tensión. Parte 1: Especificaciones comunes para aparamenta de corriente alterna. EDIC.:2019; 2019/A1:2022. | UNE-EN 62271-1:2009 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 60947-1. Aparamenta de baja tensión. Parte 1: Reglas generales. EDIC.:2022; 2022/AC:2023-01; 2022/AC:2024-05. | UNE-EN 60947-1:2008 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 60947-3. Aparamenta de baja tensión. Parte 3: Interruptores, seccionadores, interruptores-seccionadores y combinados fusibles. EDIC.:2022. | UNE-EN 60947-3:2009 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 61439-5. Conjuntos de aparamenta de baja tensión. Parte 5: Conjuntos de aparamenta para redes de distribución pública. EDIC.:2024. | UNE-EN 60439-5:2007; UNE-EN 61439-5:2011; UNE-EN 61439-5:2015. | Coexiste con la norma UNE-EN 61439-5:2015 hasta 07-09-2026. |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Seccionadores | Seccionadores | Seccionadores |
| UNE-EN IEC 62271-102. Aparamenta de alta tensión. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna. EDIC.:2021; 2021/A1:2023. | UNE-EN 62271-102:2005 y sus modificaciones posteriores. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Interruptores, contactores e interruptores automáticos | Interruptores, contactores e interruptores automáticos | Interruptores, contactores e interruptores automáticos |
| UNE-EN IEC 62271-100. Aparamenta de alta tensión. Parte 100: Interruptores automáticos de corriente alterna. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en octubre de 2021.). EDIC.:2021; 2021/AC:2022-09; 2021/AC:2024-02; 2021/A1:2024. | UNE-EN 62271-100:2011. | |
| UNE-EN IEC 62271-103. Aparamenta de alta tensión. Parte 103: Interruptores de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1kV e inferiores o iguales a 52 kV. EDIC.:2024. | UNE-EN 60265-1:1999 y sus modificaciones posteriores; UNE-EN 62271-103:2012. | Coexiste con la norma UNE-EN 62271-103:2012 hasta 11-11-2026. |
| UNE-EN IEC 62271-104. Aparamenta de alta tensión. Parte 104: Interruptores de corriente alterna para tensiones asignadas iguales o superiores a 52 kV. EDIC.:2021. | UNE-EN 62271-104:2015. | |
| UNE-EN IEC 62271-106. Aparamenta de alta tensión. Parte 106: Contactores, controladores y arrancadores de motor con contactores, de corriente alterna. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en julio de 2021.). EDIC.:2021. | UNE-EN 60470:2001; UNE-EN 62271-106:2012. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Aparamenta bajo envolvente metálica o aislante | Aparamenta bajo envolvente metálica o aislante | Aparamenta bajo envolvente metálica o aislante |
| UNE-EN 60529. Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). EDIC.:2018; 2018/A1:2018; 2018/A2:2018; 2018/A2:2018/AC:2019-02. | UNE 20324:1993 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 62262. Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK). EDIC.:2002; 2002/A1:2022. | UNE-EN 50102:1996 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 62271-201. Aparamenta de alta tensión. Parte 201: Aparamenta bajo envolvente aislante de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV. EDIC.:2015. | UNE-EN 62271-201:2007. | |
| UNE-EN IEC 62271-200. Aparamenta de alta tensión. Parte 200: Aparamenta bajo envolvente metálica de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV. EDIC.:2025; 2025/A1:2025. | UNE-EN 62271-200:2005; UNE-EN 62271-200:2012; UNE-EN IEC 62271-200:2021 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 62271-203. Aparamenta de alta tensión. Parte 203: Aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento gaseoso de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 52 kV. EDIC.:2023. | UNE-EN 62271-203:2005; UNE-EN 62271-203:2013. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Transformadores de potencia | Transformadores de potencia | Transformadores de potencia |
| UNE 21428-1. Transformadores trifásicos de distribución sumergidos en un líquido aislante, 50 Hz, de 25 kVA a 3 150 kVA con tensión más elevada para el material hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Complemento nacional. EDIC.:2021. | UNE 21428-1:2011. | |
| UNE 21428-1-1. Transformadores trifásicos de distribución sumergidos en un líquido aislante, 50 Hz, de 25 kVA a 3 150 kVA con tensión más elevada para el material hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Sección 1: Requisitos para transformadores bitensión en alta tensión. EDIC.:2021. | UNE 21428-1-1:2011; UNE 21428-1-1:2017. | |
| UNE 21428-1-2. Transformadores trifásicos de distribución sumergidos en un líquido aislante, 50 Hz, de 25 kVA a 3 150 kVA con tensión más elevada para el material hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Sección 2: Requisitos para transformadores bitensión en baja tensión. EDIC.:2021. | UNE 21428-1-2:2011; UNE 21428-1-2:2017. | |
| UNE 21428-1-3. Transformadores trifásicos de distribución sumergidos en un líquido aislante, 50 Hz, de 25 kVA a 3 150 kVA con tensión más elevada para el material hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Sección 3: Requisitos para transformadores bitensión en alta tensión y bitensión en baja tensión. EDIC.:2021. | UNE 21428-1-1:2011; UNE 21428-1-3:2017. | |
| UNE 21538-1. Transformadores trifásicos de distribución tipo seco 50 Hz, de 100 kVA a 3150 kVA, con tensión más elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Complemento nacional. EDIC.:2023. | UNE 21538-1:2013; UNE 21538-1:2018. | |
| UNE-EN 50464-3. Transformadores trifásicos de distribución sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensión más elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 3: Determinación de la potencia asignada de transformadores con corrientes no sinusoidales. EDIC.:2010. | ||
| UNE-EN 50541-1. Transformadores trifásicos de distribución tipo seco 50 Hz, de 100 kVA a 3150 kVA, con tensión más elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.:2012. | ||
| UNE-EN 50541-2. Transformadores trifásicos de distribución tipo seco 50 Hz, de 100 kVA a 3 150 kVA, con tensión más elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 2: Determinación de las características de potencia de un transformador cargado con corrientes no sinusoidales. EDIC.:2014. | UNE 21538-3:1997. | |
| UNE-EN 50588-2. Transformadores de media potencia a 50 Hz, con tensión más elevada para el material no superior a 36 kV. Parte 2: Transformadores con cajas de cable en el lado de alta y/o baja tensión. Requisitos generales para transformadores con potencia asignada inferior o igual a 3 150 kVA. EDIC.:2019. | UNE-EN 50464-2-1:2010. | |
| UNE-EN 50588-3. Transformadores de media potencia a 50 Hz, con tensión más elevada para el material no superior a 36 kV. Parte 3: Transformadores con cajas de cable en el lado de alta y/o baja tensión. Cajas de cable tipo 1 para transformadores que cumplan con los requisitos de la norma EN 50588-2. EDIC.:2018. | UNE-EN 50464-2-2:2010. | |
| UNE-EN 50588-4. Transformadores de media potencia a 50 Hz, con tensión más elevada para el material no superior a 36 kV. Parte 4: Transformadores con cajas de cable en el lado de alta y/o baja tensión. Cajas de cable tipo 2 para transformadores que cumplan con los requisitos de la norma EN 50588-2. EDIC.:2018. | UNE-EN 50464-2-3:2010. | |
| UNE-EN 50708-1-1. Transformadores de potencia. Requisitos europeos adicionales. Parte 1-1: Parte común. Requisitos generales. EDIC.:2021. | UNE-EN 50464-1:2010 y sus modificaciones posteriores; UNE-EN 50588-1:2016 y sus modificaciones posteriores; UNE-EN 50588-1:2018. | |
| UNE-EN 50708-2-1. Transformadores de potencia. Requisitos europeos adicionales. Parte 2-1: Transformador de media potencia. Requisitos generales. EDIC.:2021. | UNE-EN 50464-1:2010 y sus modificaciones posteriores; UNE-EN 50588-1:2016 y sus modificaciones posteriores; UNE-EN 50588-1:2018. | |
| UNE-EN 60076-1. Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades. EDIC.:2013. | UNE-EN 60076-1:1998 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 60076-2. Transformadores de potencia. Parte 2: Calentamiento de transformadores sumergidos en líquido. EDIC.:2013. | ||
| UNE-EN 60076-3. Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos dieléctricos y distancias de aislamiento en el aire. EDIC.:2014; 2014/A1:2018. | UNE-EN 60076-3:2002 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 60076-5. Transformadores de potencia. Parte 5: Aptitud para soportar cortocircuitos. EDIC.:2008. | ||
| UNE-EN IEC 60076-11. Transformadores de potencia. Parte 11: Transformadores de tipo seco. EDIC.:2021. | UNE-EN 60076-11:2005. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Centros de transformación prefabricados | Centros de transformación prefabricados | Centros de transformación prefabricados |
| UNE-EN IEC 62271-202. Aparamenta de alta tensión. Parte 202: Subestaciones prefabricadas de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV. EDIC.:2023. | UNE-EN 62271-202:2007; UNE-EN 62271-202:2015 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 62271-212. Aparamenta de alta tensión. Parte 212: Conjuntos compactos de equipos para centros de transformación (CEADS) en corriente alterna para tensiones inferiores o iguales a 52 kV. EDIC.:2023. | UNE-EN 50532:2011; UNE-EN 62271-212:2017. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Transformadores de medida y protección | Transformadores de medida y protección | Transformadores de medida y protección |
| UNE-EN 50482. Transformadores de medida. Transformadores de tensión inductivos trifásicos con Um hasta 52 kV. EDIC.:2009. | ||
| UNE-EN 61869-1. Transformadores de medida. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.:2010; 2010 ERRATUM:2011. | ||
| UNE-EN 61869-2. Transformadores de medida. Parte 2: Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad. EDIC.:2013. | UNE-EN 60044-1:2000 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 61869-3. Transformadores de medida. Parte 3: Requisitos adicionales para los transformadores de tensión inductivos. EDIC.:2012. | UNE-EN 60044-2:1999 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN 61869-4. Transformadores de medida. Parte 4: Requisitos adicionales para transformadores combinados. EDIC.:2017. | UNE-EN 60044-3:2004; UNE-EN 61869-4:2014. | |
| UNE-EN 61869-5. Transformadores de medida. Parte 5: Requisitos adicionales para los transformadores de tensión capacitivos. EDIC.:2012; 2012/AC:2015. | UNE-EN 60044-5:2005. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Pararrayos | Pararrayos | Pararrayos |
| UNE-EN 60099-1. Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna. EDIC.:1996; A1:2001. | ||
| UNE-EN 60099-4. Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de óxido metálico sin explosores para sistemas de corriente alterna. EDIC.:2016. | UNE-EN 60099-4:2005 y sus modificaciones posteriores. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Fusibles de alta tensión | Fusibles de alta tensión | Fusibles de alta tensión |
| UNE 21120-2. Fusibles de alta tensión. Parte 2: Fusibles de expulsión. EDIC.:2021. | UNE 21120-2:1998 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE-EN IEC 60282-1. Fusibles de alta tensión. Parte 1: Fusibles limitadores de corriente. EDIC.:2021. | UNE-EN 60282-1:2011 y sus modificaciones posteriores. | |
| Referencia norma UNE, título y ediciones* | Sustituye** | Coexistencia |
| --- | --- | --- |
| Cables y accesorios de conexión de cables | Cables y accesorios de conexión de cables | Cables y accesorios de conexión de cables |
| UNE 21027-9. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento reticulado y con altas prestaciones respecto a la reacción al fuego, para instalaciones fijas. EDIC.:2017. | UNE 21027-9:2007/1C:2009; UNE 21027-9:2014. | |
| UNE 211002. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento termoplástico, y con altas prestaciones respecto a la reacción al fuego, para instalaciones fijas. EDIC.:2017. | UNE 211002:2012. | |
| UNE 211006. Ensayos previos a la puesta en servicio de sistemas de cables eléctricos de alta tensión en corriente alterna. EDIC.:2010. | ||
| UNE 211027. Accesorios de conexión. Empalmes y terminaciones para redes subterráneas de distribución con cables de tensión asignada hasta 18/30 (36 kV). EDIC.:2024. | UNE 211027:2013. | |
| UNE 211028. Accesorios de conexión. Conectores separables apantallados enchufables y atornillables para redes subterráneas de distribución con cables de tensión asignada hasta 18/30 (36) kV. EDIC.:2024. | UNE 211028:2013 y sus modificaciones posteriores. | |
| UNE 211605. Ensayo de envejecimiento climático de materiales de revestimiento de cables. EDIC.:2022. | UNE 211605:2013. | |
| UNE-EN 60332-1-2. Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-2: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1 kW. EDIC.:2005; 2005/A1:2016; 2005/A11:2016; 2005/A12:2021. | ||
| UNE-EN IEC 60228. Conductores de cables aislados. EDIC.:2025. | UNE-EN 60228:2005 y sus modificaciones posteriores. | Coexiste con la norma UNE-EN 60228:2005 y sus modificaciones posteriores hasta 13-06-2027. |
| UNE-HD 620-10E2. Cables eléctricos de distribución con aislamiento extruido, de tensión asignada desde 3,6/6 (7,2) kV hasta 20,8/36 (42) kV inclusive. Parte 10: Cables unipolares y unipolares reunidos con aislamiento de XLPE. Sección E2: Cables con pantalla de tubo de aluminio y cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 10E-6, 10E-7, 10E-8 y 10E-9). EDIC.:2024. | UNE 211620:2012; UNE 211620:2020. |
(*) Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la firma o visado del proyecto.
(**) Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de abril de 2026, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia.
Se actualiza como se indica en el anexo de la Resolución de 18 de septiembre de 2025, según establece su apartado segundo. Ref. BOE-A-2025-19509
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 03. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
ÍNDICE
REQUISITOS A CUMPLIR.
EXPEDIENTE TÉCNICO Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR.
1. REQUISITOS A CUMPLIR
Antes de comercializar un producto, el fabricante del equipo o aparato elaborará un expediente técnico que contendrá la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones técnicas que le sean de aplicación y que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, así como los requisitos técnicos establecidos en su caso en las instrucciones técnicas de este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea elaborarán por escrito una declaración de conformidad de la que se entregará una copia al usuario junto con el producto. Asimismo, con el producto se entregarán las indicaciones necesarias para su correcta instalación, uso y mantenimiento.
La documentación técnica y la declaración de conformidad contendrán al menos la información requerida en el apartado 2.
En ausencia de tales normas, o en aquellos casos en los que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima a un problema, el proyectista de la instalación deberá justificar las variaciones necesarias o proponer otras normas o especificaciones cuya aplicación considere más idónea. En estos casos, el proyectista deberá obtener de forma previa a la elaboración del proyecto de la instalación la autorización de la Administración pública competente.
Con el objeto de facilitar la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos equipos de alta tensión y para caracterizar su comportamiento en condiciones reales de servicio, se podrán instalar dichos productos en condiciones de prueba piloto, bajo la vigilancia y supervisión del titular de la instalación, sin necesidad de que dicho producto requiera de expediente técnico o declaración de conformidad. El titular de la instalación entregará una documentación escrita indicando como mínimo las características técnicas de la instalación, su ubicación, las medidas de seguridad adoptadas, verificaciones periódicas a realizar y la duración de la prueba, para justificar ante la Administración pública competente que se trata de una instalación piloto y que se garantiza la seguridad de las personas y bienes.
Finalizada la duración prevista de la prueba piloto, se deberá completar la documentación de la instalación conforme a lo requerido en la ITC-RAT 22, y aplicarse el régimen de verificaciones e inspecciones de la ITC-RAT 23.
El producto se marcará con la información que determinen las normas o especificaciones técnicas que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, con las siguientes indicaciones mínimas:
Identificación del fabricante.
Marca y modelo, si procede.
Tensión e intensidad asignada, si procede.
La Administración pública competente verificará en sus campañas de inspección de mercado el cumplimiento de las exigencias técnicas de los materiales y equipos sujetos a este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
Se presupondrá la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones técnicas aplicables cuando éstos dispongan de marcas o certificados de conformidad con respecto a dichas normas o especificaciones técnicas aplicables, emitidos por entidades acreditadas para tal fin, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Para la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos de reconocimiento mutuo, que estén sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administración pública, que los agentes que los realizan ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalente a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado con base en las que se evalúa la conformidad comporten unas condiciones técnicas y una garantía de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
2. EXPEDIENTE TÉCNICO Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea deben mantener el expediente técnico a la disposición de la autoridad nacional española de vigilancia de mercado para inspección durante al menos cinco años desde la última fecha de fabricación del producto. La documentación puede guardarse en soporte electrónico siempre y cuando sea fácilmente accesible para la inspección.
Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión Europea, y carezca de representante autorizado en la misma, esta obligación corresponderá al importador o a la persona responsable de comercializar el producto en España.
La documentación técnica debe incluir los aspectos del diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto en la medida en que estos sean necesarios para evaluar su conformidad con los requisitos referidos en el apartado 1, e incluirá lo siguiente:
Descripción general del producto.
La lista de normas o especificaciones técnicas aplicadas.
Condiciones de servicio para las cuales se ha diseñado el producto.
Características asignadas según las normas o especificaciones aplicables.
Soluciones adoptadas en el diseño y construcción del producto, incluyendo planos de diseño con dimensiones generales, junto con la lista de componentes principales y sus características, así como los esquemas eléctricos.
Ensayos de tipo con resultado favorable.
Referencia al sistema de calidad de fabricación utilizado para garantizar la conformidad de la producción.
En el caso en que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima a un problema, el fabricante deberá indicar las especificaciones aplicadas según la autorización otorgada por la Administración pública competente, junto con los ensayos con resultado favorable que se establezcan como necesarios en su caso.
Cuando un fabricante diseñe y construya una gama de productos de alta tensión compuesta por varios modelos que compartan aspectos constructivos comunes, pero con características distintas dentro de un cierto rango de variación en cuanto a su potencia, intensidad, tensión asignada, u otros parámetros relevantes, se podrá considerar que dicha gama de productos pertenece a una misma familia definida en un expediente técnico único a efectos de justificar el cumplimiento con los requisito s de esta instrucción. En estos casos, de entre todos los modelos de la familia se elegirán aquellos que estén sometidos a solicitaciones más elevadas para justificar que se cumplen los requisitos de seguridad aplicables o para la realización de los ensayos de tipo Los expedientes técnicos de aquellos equipos singulares que contengan partes fabricadas de acuerdo con especificaciones del cliente, y destinados para su instalación en una ubicación concreta, podrán tener un contenido simplificado, incluyendo al menos las especificaciones acordadas con el cliente y las medidas tomadas para garantizar su cumplimiento.
El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea o, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión Europea y carezca de representante autorizado en la misma, el importador o la persona responsable de la comercialización del producto, deben conservar una copia de la declaración de conformidad y ponerla a la disposición de la autoridad competente de vigilancia de mercado con fines de inspección, al igual que el expediente técnico. Así pues, la autoridad competente de vigilancia de mercado puede, llegado el caso, pedir una copia de la declaración de conformidad o del expediente técnico que se deberán entregar en un plazo inferior a 15 días hábiles.
La declaración de conformidad tendrá el siguiente contenido:
Nombre y dirección del fabricante y de su representante autorizado establecido en la Unión Europea, en caso necesario.
Descripción del producto.
Identificación de las normas o especificaciones técnicas y de las ITC-RAT aplicadas del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, incluyendo la fecha de edición correspondiente.
Identificación en su caso del mandatario al que se haya otorgado poderes para representar al fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
Año de la primera comercialización del producto en España.
El expediente técnico y la declaración de conformidad deberán estar redactados en español, con la excepción de los informes de ensayo de tipo y planos que se aceptarán en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR
Una familia de productos de alta tensión está formada por distintos modelos que comparten no obstante una serie de características técnicas y constructivas comunes.
Generalmente no es necesario repetir todos los ensayos de tipo y especiales sobre cada uno de los modelos englobados en una familia. Estos ensayos se pueden realizar sobre un modelo de referencia si resultan igual o más exigentes que para cualquier otro modelo de la familia. Para asegurar que los ensayos son extensibles a todos los modelos de la familia podría ser necesario realizar algún ensayo adicional sobre otro u otros modelos de la familia. El fabricante justificará en cada caso el modelo de referencia dentro de la familia utilizado para la elaboración del expediente técnico, y el criterio técnico usado para aplicar la extensión de validez de los ensayos que prevén las normas y en su caso los ensayos adicionales necesarios.
Independientemente de lo anterior, los ensayos individuales serán realizados por el fabricante para cada uno de los modelos de la familia.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 04. TENSIONES NOMINALES
ÍNDICE
TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS.
TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS.
1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS
Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión se clasificarán en las categorías siguientes, atendiendo a su tensión nominal:
Categoría especial: las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Primera categoría: las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
Segunda categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
Tercera categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
La tensión más elevada del material Um de una instalación de alta tensión será igual o superior al indicado en la tabla 1.
TABLA 1
Tensiones nominales normalizadas
| TENSIÓN NOMINAL DE LA RED (Un) kV | TENSIÓN MÁS ELEVADA DE LA RED (Us) kV | TENSIÓN MÁS ELEVADA DEL MATERIAL (Um) kV |
|---|---|---|
| 3 | 3,6 | 3,6 |
| 6 | 7,2 | 7,2 |
| 10 | 12 | 12 |
| 15 | 17,5 | 17,5 |
| 20 | 24 | 24 |
| 25 | 30 | 36 |
| 30 | 36 | 36 |
| 45 | 52 | 52 |
| 66 | 72,5 | 72,5 |
| 110 | 123 | 123 |
| 132 | 145 | 145 |
| 220 | 245 | 245 |
| 400 | 420 | 420 |
2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS
Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 05. CIRCUITOS ELÉCTRICOS
ÍNDICE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSIÓN.
SEPARACIÓN DE CIRCUITOS.
CONDUCTORES ELÉCTRICOS.
CONEXIONES.
CANALIZACIONES.
5.1 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES DESNUDOS.
5.2 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS.
INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES.
1. CIRCUITOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSIÓN
Todos los circuitos de baja tensión no conectados a tierra, que estén en contacto con máquinas o aparatos de alta tensión, o que estén muy próximos a otros circuitos de alta tensión, deben ser considerados, a efectos de su disposición y servicio, como si fuesen ellos mismos elementos de alta tensión.
No se considerarán como circuitos de alta tensión, los circuitos de baja tensión próximos a otros de alta tensión con neutros o pantallas conectados a tierra directamente o a través de un dispositivo limitador de sobretensiones adecuado.
2. SEPARACIÓN DE CIRCUITOS
Los circuitos correspondientes a tensiones diferentes, deberán separarse entre sí y disponerse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para las personas y la instalación.
3. CONDUCTORES ELÉCTRICOS
Los conductores podrán ser de cualquier material metálico que permita construir cables o perfiles de características adecuadas para su fin, debiendo presentar, además, resistencia a la corrosión.
Los conductores podrán emplearse desnudos o recubiertos de materiales aislantes apropiados.
4. CONEXIONES
Las conexiones de los conductores a los aparatos, así como los empalmes entre conductores, deberán realizarse mediante dispositivos adecuados, de forma tal que no incrementen sensiblemente la resistencia eléctrica del conductor.
Los dispositivos de conexión y empalme serán de diseño y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos, si estos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran deterioro que perjudique la resistencia mecánica necesaria.
En estos dispositivos, así como en los de fijación de los conductores a los aisladores, se adoptarán medidas para limitar las posibles pérdidas por histéresis y por corrientes de Foucault, evitando establecer circuitos cerrados de materiales ferromagnéticos alrededor del conductor.
5. CANALIZACIONES
Los conductores de energía eléctrica en el interior del recinto de la instalación se consideraran divididos en canalizaciones de baja tensión y de alta tensión.
Las canalizaciones de baja tensión deberán ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Las canalizaciones de alta tensión deberán ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, considerando en la transición a las acometidas de instalaciones de alta tensión lo indicado en el apartado 5.2 de esta instrucción. Se tendrá en cuenta, en su disposición, el peligro de incendio, su propagación y consecuencias, para lo cual se procurará reducir al mínimo sus riesgos adoptando las medidas que a continuación se indican:
Las canalizaciones no deberán disponerse sobre materiales combustibles no autoextinguibles, ni se encontrarán cubiertas por ellos.
Los cables auxiliares de medida, mando, etc., se mantendrán separados de los cables con tensiones de servicio superiores a 1 kV o deberán estar protegidos mediante tabiques de separación o en el interior de canalizaciones o tubos metálicos puestos a tierra.
Las galerías subterráneas, atarjeas, zanjas y tuberías para alojar conductores deberán ser amplias y con ligera inclinación hacia los pozos de recogida de aguas, o bien estarán provistas de tubos de drenaje.
5.1 Canalizaciones con conductores desnudos.
Las canalizaciones realizadas con conductores desnudos sobre aisladores de apoyo, deberán diseñarse teniendo en cuenta lo siguiente:
Tensión nominal entre conductores y entre éstos y tierra.
Nivel de aislamiento previsto.
Grado y tipo de contaminación ambiental.
Intensidades admisibles.
Diseño mecánico de la instalación bajo los efectos de los esfuerzos dinámicos derivados del cortocircuito.
Campo magnético resultante cuando éste pueda afectar a elementos situados en las proximidades de la canalización.
El diámetro mínimo de los conductores de cobre será de 0,8 centímetros. Para materiales o perfiles diferentes, los conductores no tendrán una resistencia eléctrica superior ni una rigidez mecánica inferior a las correspondientes a la varilla de cobre de 0,8 cm de diámetro.
5.2 Canalizaciones con conductores aislados.
En el diseño de estas canalizaciones se tendrá en cuenta lo especificado en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
En la transición de las canalizaciones para su acometida a las instalaciones, se podrá reducir la profundidad y separación de los circuitos para adecuarlos a la entrada de la instalación, siendo las distancias al inicio de la transición las aplicables según el reglamento de líneas de alta o baja tensión que corresponda. En este tramo, la canalización mantendrá una inclinación tal que no se supere el mínimo radio de curvatura recomendado por el fabricante de los cables, estando los cables protegidos mediante tubos en todo el tramo.
5.2.1 Cables aislados.
Las características e instalación de estos cables estarán de acuerdo con la ITC-LAT 06 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
La instalación de estos cables aislados podrá ser:
Directamente enterrado en zanja abierta en el terreno con lecho y relleno de arena debidamente preparado.
En tubos debidamente enterrados en zanjas.
En atarjeas o canales revisables, con un sistema de evacuación de agua cuando estén a la intemperie. Este tipo de canalizaciones no podrá usarse en las zonas de libre acceso al público, salvo que el acceso al interior de la atarjea o canal revisable requiera de medios mecánicos para su manipulación, llaves o herramientas.
En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared.
Colgados de fiadores, situados a una altura que permita, cuando sea necesario, la libre circulación sin peligro de personas o vehículos, siendo obligatoria la indicación del máximo gálibo admisible.
Cuando cualquiera de estas canalizaciones atraviese paredes, muros, tabiques o cualquier otro elemento que delimite secciones de protección contra incendios, se hará de forma tal que el cierre obtenido presente una resistencia al fuego equivalente.
5.2.2 Conductores rígidos recubiertos de material aislante.
Estos conductores son generalmente barras, pletinas, alambrones o redondos recubiertos de material aislante. Estos conductores debido a su aislamiento, permiten reducir las distancias entre fases y a tierra, pero a efectos de seguridad a las personas, deben de considerarse como conductores desnudos, salvo que se incorporen en un conjunto prefabricado de aparamenta, conforme a lo establecido en la ITC-RAT 17.
6. INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES
La sección en los conductores desnudos utilizados en instalaciones de alta tensión se determinará de modo tal que la temperatura máxima en servicio (calentamiento más temperatura ambiente) no sea superior a 85 ºC, tanto para conductores de cobre como de aluminio. Esta prescripción no es aplicable a los conductores que formen parte de un producto con norma de obligado cumplimiento según la ITC-RAT 02 ni en aquellos casos en los que el proyectista justifique que una temperatura de servicio superior no afecta a lo materiales de soporte o aislantes en contacto con los conductores desnudos. Se deberán tomar las medidas apropiadas para compensar las dilataciones de las barras o varillas.
Para los conductores aislados, la sección se determinará teniendo en cuenta lo establecido en la ITC-LAT 06 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 06. APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS
ÍNDICE
MANIOBRA DE CIRCUITOS.
INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.
SECCIONADORES Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA.
CONDICIONES DE EMPLEO.
1. MANIOBRA DE CIRCUITOS
Las maniobras de interrupción y seccionamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operación a realizar. Los aparatos empleados para realizar estas maniobras cumplirán con las normas de producto aplicables en cada caso La intensidad máxima admisible de corta duración de los aparatos de maniobra de circuitos deberá ser adecuada para soportar la intensidad de cortocircuito máxima prevista en su punto de instalación.
2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS
2.1 Los interruptores, automáticos o no, podrán emplear para la extinción del arco sistemas basados en el uso de dieléctricos como aceites o líquidos aislantes equivalentes, aire comprimido, hexafluoruro de azufre, vacío, y tecnologías basadas en los principios de soplado magnético, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje.
Se indicarán claramente las posiciones de «cerrado» y «abierto», por medio de rótulos en el mecanismo de maniobra.
2.2 La maniobra de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se estime más conveniente: mecánicamente, por resorte acumulador de energía, eléctricamente por solenoide o motor, por aire comprimido, etc.
Se prohíbe la utilización de interruptores, previstos para apertura y cierre manual, en los que el movimiento de los contactos sea dependiente de la actuación del operador. El interruptor debe de tener un poder de cierre y de corte independiente de la actuación del operador.
2.3 En el caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido, los depósitos de aire del propio interruptor deberán estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo: «abrir-cerrar-abrir» partiendo de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposición de aire. Será obligatorio instalar un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente de los depósitos del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el número de interruptores y el ciclo de explotación establecido.
2.4 Cualquiera que sea el mecanismo adoptado para la maniobra de los interruptores automáticos, será de disparo libre.
2.5 Todos los interruptores automáticos estarán equipados con un dispositivo de apertura local, actuado manualmente. La apertura será iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico, mecánico, hidráulico o combinación de los anteriores sistema s.
2.6 Con carácter general, salvo casos especiales justificados por la aplicación, los interruptores automáticos deberán satisfacer con su pleno poder de corte uno de los ciclos de reenganche normalizados en la Norma UNE-EN 62271-100.
Al final del ciclo el interruptor será capaz de soportar permanentemente el paso de su corriente asignada en servicio continuo.
2.7 Cuando los interruptores estén asociados a seccionadores de puesta a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro entre el interruptor y el seccionador de puesta a tierra.
2.8 Cuando en centros de transformación se tenga que acceder a partes activas o se tengan que realizar trabajos cerca de partes en tensión, se asegurará la ausencia de tensión y la puesta a tierra de las partes activas tanto del transformador como del cuadro de BT, teniendo en cuenta la posibilidad de la aparición de tensiones de retorno por el lado de BT. A tal efecto se elaborará un procedimiento de operación que garantice la seguridad o se establecerán los enclavamientos necesarios para lograr el mismo nivel de seguridad.
En cualquier caso se podrán realizar trabajos en proximidad de tensión o en tensión cuando se cumplan los requisitos de la reglamentación aplicable.
3. SECCIONADORES Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA
3.1 Los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra deberán tener las características adecuadas a la índole de su función, a la instalación y a la tensión y corriente de servicio.
3.2 Los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra, así como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar dispuestos de manera tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por los efectos de la presión o de la tracción ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento, por trepidaciones, por la fuerza de gravedad o bajo esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito.
3.3 En el caso de que los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra estén equipados con servomecanismos de mando de cualquier tipo, la concepción de estos será tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería en los elementos de dichos mandos en sus circuitos de alimentación o por falta de la energía utilizada para realizar el accionamiento.
3.4 Cuando los seccionadores estén asociados a seccionadores de puesta a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro entre el seccionador y el seccionador de puesta a tierra.
3.5 Los aisladores de los seccionadores estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerará satisfecha cuando esté previsto que toda la corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión a tierra segura o cuando el aislamiento utilizado esté protegido eficazmente contra la contaminación en servicio.
3.6 Los seccionadores de puesta a tierra que no tengan un enclavamiento que impida su cierre sobre un circuito en tensión, tendrán un poder de cierre igual o mayor que el valor de cresta de la intensidad de cortocircuito prevista en el punto de instalación, o alternativamente existirá un procedimiento de acuerdo con 4.7 que garantice la seguridad de la operación.
3.7 La corriente asignada mínima de los seccionadores será de 200 amperios.
4. CONDICIONES DE EMPLEO
4.1 Para aislar o separar máquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro que señale la posición del seccionador de acuerdo con la norma UNE-EN 62271-102.
4.2 Cuando el interruptor presente las características de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición de «abierto» sea visible o señalada por un medio seguro, de acuerdo con lo indicado en la norma UNE-EN 62271-102, este aparato podrá hacer las funciones del seccionador citado en 4.1.
4.3 Podrán suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos extraíbles, con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato.
4.4 Los cortacircuitos fusibles que, al actuar, den lugar automáticamente a una separación de contactos visible y equiparable a las características de aislamiento y seguridad exigidas a los seccionadores, serán considerados como tales, a efectos de lo señalad o en 4.1.
4.5 Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existiesen dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentación de los primarios un aparato de corte solamente para la corriente de vacío de los transformadores, siempre que exista un enclavamiento o un procedimiento de actuación de acuerdo con el punto 4. 7, que impida la maniobra de este último aparato sin que se haya quitado previamente la carga del transformador.
4.6 En el seccionamiento sin carga de líneas aéreas y cables aislados, debe tenerse presente la posible presencia de corrientes capacitivas.
Particularmente, se tendrá en cuenta que estas corrientes, combinadas con las magnetizantes de los transformadores, pueden dar lugar a fenómenos de ferro resonancia magnética en el caso de seccionamiento unipolar.
4.7 Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre indebidos de un seccionador o el cierre de un seccionador de puesta a tierra sin poder de cierre. Si no existe tal enclavamiento será necesario elaborar un procedimiento de operación que sea conocido por los operadores y que garantice la seguridad.
4.8 En centros de transformación privados, cuando se pueda acceder a un transformador con partes en tensión accesibles a las personas a través de una puerta o rejilla de acceso, existirá un enclavamiento mecánico con el interruptor del primario del transformador, de tal forma que para acceder al transformador el interruptor del primario tenga que estar abierto, y que no se pueda cerrar dicho interruptor mientras que la puerta permanezca abierta o la rejilla desmontada En cualquier caso se podrán realizar trabajos en proximidad de tensión o en tensión cuando se cumplan los requisitos de la reglamentación aplicable.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 07. TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA
ÍNDICE
GENERALIDADES.
GRUPOS DE CONEXIÓN.
REGULACIÓN.
ANCLAJE.
PÉRDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA MÁXIMOS.
CABLEADO AUXILIAR.
1. GENERALIDADES
En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de máquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas.
Podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable.
Los transformadores de potencia deberán de cumplir con las Normas UNE-EN 60076.
Los transformadores trifásicos en baño de aceite y los de tipo seco para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de hasta 36 kV, cumplirán con las normas aplicables correspondientes de la ITC-RAT 02.
El fabricante deberá entregar el correspondiente protocolo de ensayos realizado para cada transformador.
2. GRUPOS DE CONEXIÓN
Los grupos de conexión de los transformadores de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE-EN 60076, debiéndose elegir el más adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador.
El grupo de conexión de los transformadores trifásicos en baño de aceite y los de tipo seco para distribución en baja tensión h asta 2500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de hasta 36 kV, estará de acuerdo con las normas sobre transformadores de distribución aplicables de la ITC-RAT 02.
La conexión de los autotransformadores que no cumplan la función de regulador será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizará a través de un descargador apropiado
Los transformadores conectados directamente a una red de distribución pública deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red.
3. REGULACIÓN
Tanto los transformadores como los autotransformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regulación en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio
Se admite también la existencia de una regulación de tensión, estando la máquina sin tensión, a fin de adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red.
4. ANCLAJE
Se tomarán las medidas apropiadas para evitar que los transformadores de potencia puedan moverse en las condiciones normales de explotación o por efecto de los esfuerzos electrodinámicos a los que pueda estar sometido.
5. PÉRDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA MÁXIMOS
Para los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA, los valores de pérdidas y niveles de potencia acústica deben ser como máximo los indicados en las normas de obligado cumplimiento correspondientes que figuran en la ITC-RAT 02, pero en ningún caso podrán ser superiores a los valores de la tabla 1. Los valores establecidos de impedancia de cortocircuito a 75 ºC deben ser los que se indican en la tabla 1.
TABLA 1
Pérdidas debidas a la carga Pk (W) a 75 ºC, pérdidas en vacío P0 (W), nivel de potencia acústica Lw(A) e impedancia de cortocircuito a 75 ºC, para transformadores de distribución de Um ≤ 36 kV
| Potencia asignada kVA | Pk (W) a 75 ºC | P0 (W) | Lw(A) dB(A) | Zcc(%), a 75 ºC | Pk (W) a 75 ºC | P0 (W) | Lw(A) dB(A) | Zcc(%), a 75ºC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Potencia asignada kVA | Um ≤ 24 kV | Um ≤ 24 kV | Um ≤ 24 kV | Um ≤ 24 kV | Um = 36 kV. | Um = 36 kV. | Um = 36 kV. | Um = 36 kV. |
| 50 | 875 | 110 | 42 | 4 | 1050 | 160 | 50 | 4,5. |
| 100 | 1475 | 180 | 44 | 4 | 1650 | 270 | 54 | 4,5 |
| 160 | 2000 | 260 | 47 | 4 | 2150 | 390 | 57 | 4,5 |
| 250 | 2750 | 360 | 50 | 4 | 3000 | 550 | 60 | 4,5 |
| 315 | 3250 | 440 | 52 | 4 | – | – | – | – |
| 400 | 3850 | 520 | 53 | 4 | 4150 | 790 | 63 | 4,5 |
| 500 | 4600 | 610 | 54 | 4 | – | – | – | – |
| 630 | 5400 | 730 | 55 | 4 | 5500 | 1100 | 65 | 4,5 |
| 800 | 7000 | 800 | 56 | 6 | 7000 | 1300 | 66 | 6 |
| 1000 | 9000 | 940 | 58 | 6 | 8900 | 1450 | 67 | 6 |
| 1250 | 11000 | 1150 | 59 | 6 | 11500 | 1750 | 68 | 6 |
| 1600 | 14000 | 1450 | 61 | 6 | 14500 | 2200 | 69 | 6 |
| 2000 | 18000 | 1800 | 63 | 6 | 18000 | 2700 | 71 | 6 |
| 2500 | 22000 | 2150 | 66 | 6 | 22500 | 3200 | 73 | 6 |
Nota 1: para potencias diferentes de las indicadas en la tabla, los valores de las pérdidas y de la potencia acústica deben determinarse por interpolación.
Nota 2: los valores de la tabla están sujetos a las tolerancias especificadas en la norma de la serie UNE-EN 60076, excepto los niveles de potencia acústica que corresponden a máximos admisibles.
6. CABLEADO AUXILIAR
Todo el cableado auxiliar instalado exteriormente al transformador o autotransformador y que forme conjunto con él, deberá ser resistente a la degradación por líquidos aislantes, a las condiciones climáticas (según UNE 211605) y no propagarán la llama (según UNE-EN 60332-1-2).
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 08. TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCIÓN
ÍNDICE
CARACTERÍSTICAS GENERALES.
INSTALACIÓN.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El ámbito de aplicación de esta instrucción técnica complementaria se refiere a los transformadores de alta tensión para medida o protección, bien sean de intensidad o de tensión. Estos transformadores cumplirán con lo prescrito en las normas de la serie UNE-EN 60044 y tendrán la potencia y grado de precisión correspondientes a las características de los aparatos que van a alimentar.
En los transformadores de tensión e intensidad destinados a la medida de energía suministrada o recibida por una instalación y que ha de ser objeto de posterior facturación se tendrá muy especialmente en cuenta lo que a este respecto determina el vigente. Reglamento unificado de los puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
El proyectista deberá seleccionar los transformadores de intensidad destinados a alimentar relés de protección, de forma que se garantice el funcionamiento del transformador para faltas dentro o fuera de la zona de protección. Se comprobará que la saturación que se produce cuando están sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar su relación de transformación y ángulo de fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los relés de protección alimentados por ellos. En los casos en que no se cumpla este requisito el proyectista justificará que el error de medida del transformador no compromete la seguridad de la instalación.
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