Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
5.2.2 Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalación se ajustarán lo que establece en la ITC-RAT 13. Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo, etc.
5.2.3 Los dispositivos para la maniobra en la alimentación de los centros de transformación, deben disponerse de tal manera que puedan ser maniobrados sin peligro.
Estos dispositivos de seccionamiento se situarán, bien en el propio apoyo del transformador, o bien en un apoyo anterior, en cu yo caso deberán ser visibles desde el centro de transformación. Se admitirá también su instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el centro de transformación, siempre que en el accionamiento del seccionador exista un bloqueo, o bien que su cierre esté concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas especiales y por tanto, su cierre no sea normalmente factible por personas ajenas al servicio Se admitirá un único dispositivo de corte para la maniobra de la alimentación común de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores no sea superior a 400 kVA.
5.2.4 En los casos en que la línea pueda tener alimentación por sus dos extremos deberán instalarse dispositivos de corte de la maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
5.2.5 Cuando el elemento de maniobra del centro de transformación esté instalado sobre apoyo, el centro de transformación a pie de apoyo no estará separado más de 25 m del apoyo.
5.2.6 El transformador estará protegido contra sobretensiones mediante un pararrayos situado lo más cerca posible al mismo Cuando el transformador esté alimentado a través de un cable aislado desde un entronque de una línea aérea a subterránea, su protección contra sobretensiones se podrá efectuar mediante un pararrayos situado en el entronque, siempre que la distancia entre el pararrayos y el transformador no sea excesiva para garantizar la protección del transformador frente a sobretensiones atmosféricas y se garantice la coordinación de aislamiento según la norma UNE-EN 60071-2.
6. OTRAS PRESCRIPCIONES
6.1 Sistemas contra incendios.
Se deberán adoptar las medidas de protección pasiva y activa que eviten en la medida de lo posible la aparición o la propagación de incendios en las instalaciones eléctricas de alta tensión teniendo en cuenta:
La propagación del incendio a otras partes de la instalación.
La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación por lo que respecta a daños a terceros.
La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.
Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con líquidos combustibles, en los que se tomarán una o varias de las siguientes medidas, según proceda:
Dispositivos de protección rápida que corten la alimentación de todos los arrollamientos del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentación de energía eléctrica.
Elección de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas a proteger, o colocación de paredes cortafuegos.
En el caso de instalarse juntos varios transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite u otros materiales al averiarse otro próximo, se instalará una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.
La construcción de fosas colectoras del líquido aislante.
Las instalaciones deberán disponer de cubas o fosas colectoras. Cuando la instalación disponga de un único transformador la fosa colectora debe tener capacidad para almacenar la totalidad del fluido y si hubiera más de un transformador la fosa debe estar diseñada para recibir, al menos, la totalidad del fluido del transformador más grande No obstante, cuando el transformador contenga líquido aislante, pero su potencia sea menor o igual de 250 kVA, la fosa podrá suprimirse. Asimismo, también podrá suprimirse cuando se utilice líquido aislante biodegradable que no puede derramarse a cauces superficiales o subterráneos o a canalizaciones de abastecimiento de aguas o de evacuación de aguas residuales.
Para los transformadores de distribución ubicados en el interior de una envolvente al pie de un apoyo les será de aplicación lo indicado en la ITC-RAT 14.
Instalación de dispositivos de extinción apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles habitados.
En las instalaciones dotadas de sistemas de extinción de tipo fijo, automático o manual, deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucciones de funcionamiento Los extintores, si existen, estarán situados de forma racional, según las dimensiones y disposición del recinto que alberga la instalación y sus accesos.
En la elección de aparatos o equipos extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensión o no, y en el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin tensión se colocarán los letreros de aviso pertinente s.
El proyectista deberá justificar que ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.
6.2 Alumbrado de socorro.
En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio y maniobra, así como en aquellas otras que por su importancia lo requiera, deberán disponerse los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan servir como socorro en caso de faltar energía propia o procedente del exterior, a fin de permitir la circulación del personal y las primeras maniobras que se precisen La conmutación del alumbrado normal al de socorro se efectuará automáticamente.
6.3 Elementos y dispositivos para maniobras.
Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizarán los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.
6.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.
En todas las centrales, subestaciones y centros de transformación, se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.
En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignífugas u otras instrucciones para su uso.
6.5 Proximidad de líneas aéreas a subestaciones.
6.5.1 Líneas aéreas de entrada o salida a la subestación.
Las líneas aéreas de entrada o salida a una subestación de exterior no sobrevolarán el parque eléctrico, de forma que se garantice que en caso de rotura de un conductor de la línea no se alcanzan partes en tensión de la subestación.
6.5.2 Otras líneas aéreas en proximidad de una subestación.
Por motivos de seguridad no se permite la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja del terreno definida por la servidumbre de vuelo de una línea aérea de alta tensión ajena a la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea más 10 m. Por el mismo motivo, tampoco se permite la construcción de líneas eléctricas de alta tensión ajenas a la subestación pero próximas a ella, si la franja de terreno definida anteriormente para la línea interfiere en el perímetro de la subestación.
7. SUBESTACIONES MÓVILES
Para subestaciones móviles, se podrán permitir excepciones a los requisitos establecidos en los apartados 3.3 sobre condiciones del terreno, 3.9 sobre canalizaciones eléctricas, 3.10 sobre protección contra sobretensiones transitorias, 4 sobre pasillos y zonas de protección y 6.1 sobre sistemas contra incendios, siempre que el correspondiente diseño justificado por el proyectista o fabricante adopte las medidas apropiadas que permitan garantizar la seguridad de la instalación.
8. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
En las instalaciones de alta tensión se guardarán a disposición del personal técnico, en la propia instalación, la instrucción es de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento No será necesario conservar la documentación en la propia instalación si se dispone de un procedimiento interno que fije estructura de la documentación y el lugar donde se conserva, utilizando por ejemplo sistemas de almacenamiento informático con acceso remoto que garanticen que está fácilmente disponible para el personal técnico encargado de la instalación.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 16. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE METÁLICA HASTA 52 kV
ÍNDICE
GENERALIDADES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN.
CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
CONDICIONES DE SERVICIO.
1. GENERALIDADES
Se establece como norma de obligado cumplimiento para estas instalaciones la norma UNE-EN 62271-200, con las modificaciones y adiciones contenidas en esta ITC.
Cuando las instalaciones a que se refiere esta ITC utilicen como aislamiento fluidos a presión quedan exentas de la aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica de tensión mas elevada para el material de hasta 52 kV inclusive, para instalación interior o exterior. Estas instalaciones pueden incluir además de aparatos de conexión, su combinación con otros aparatos de alta tensión tales como transformadores de medida o protección, transformadores de potencia, fusibles, pararrayos, condensadores, reactancias, etc.
Los requisitos específicos de los conjuntos prefabricados para centros de transformación se consideran en la ITC-RAT 14.
2.2 Esta instrucción será aplicable tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presión atmosférica como aquellas que usen gases (por ejemplo SF6) o líquidos. La presión relativa para los compartimentos rellenos de gas quedará limitada a un máximo de 3 bares. Los compartimentos rellenos de gas con una presión relativa mayor se diseñarán y ensayarán según los criterios de la ITC-RAT 18.
3. CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN
3.1 La aparamenta bajo envolvente metálica deberá construirse de modo que las operaciones normales de explotación y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo. Existirán dispositivos eficaces para impedir los contactos accidentales con puntos en tensión incluso cuando estén totalmente extraídas las partes amovibles de la instalación si las hubiere.
3.2 Se preverán los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosión de la envolvente metálica en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, líquidos, etc.) para evitar posibles daños a las personas.
El fabricante deberá informar de las características de su producto en los catálogos e información técnica facilitada a los proyectistas y/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duración en caso de arco interno Por su parte el proyectista deberá comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalación y los tiempos de actuación de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duración que pueden soportar los equipos de acuerdo con la información facilitada por el fabricante.
3.3 Se preverán sistemas de alarma por pérdida de gas (disminución de la densidad), salvo cuando el diseño de las celdas o conjuntos esté contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las pérdidas de gas no influyen en su vida útil, siendo ésta superior a treinta años. No obstante, si la presión absoluta mínima de funcionamiento referida a 20 ºC que garantiza los valores asignados de la aparamenta es superior a 1,2 bares, será necesario al menos, un indicador de presión.
3.4 Cada conjunto prefabricado llevará en lugar visible una placa de características en español con los siguientes datos:
Nombre del fabricante o marca de identificación.
Número de serie o designación de tipo, que permita obtener toda la información necesaria del fabricante.
Tensión asignada.
Intensidades asignada máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.
Frecuencia asignada.
Año de fabricación.
Intensidad máxima de cortocircuito soportable. La duración asignada del cortocircuito se indicará sólo en caso de que sea diferente de 1s.
Nivel de aislamiento nominal. Puede ser suficiente indicar la tensión asignada soportada a impulsos tipo rayo.
Cualquier otra característica cuya inclusión sea requerida en la norma UNE-EN 62271-200.
Además, es preciso que cada aparato de conexión tenga su placa de características según lo especificado en el apartado 5.10 de la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexión que por diseño y construcción formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados específicamente para esta no necesitarán llevar una placa de características individual sino que tendrán como placa de características la de la propia unidad funcional, la cual deberá incluir los datos que correspondan del aparato de conexión incorporado Si varias unidades funcionales están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de características se colocará preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal. Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificación que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicación de la placa de características estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporará en la parte fija de la unidad funcional una marca o número de identificación que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo número de serie en la parte fija y en la parte desmontable).
4. CONDICIONES DE INSTALACIÓN
4.1 La conexión a tierra de las envolventes metálicas se realizará de la forma indicada en la Instrucción ITC-RAT 13.
4.2 Las instrucciones de mantenimiento estarán a disposición del personal de servicio de la instalación.
5. CONDICIONES DE SERVICIO
Las condiciones normales de servicio de los conjuntos prefabricados se ajustarán a las especificadas en la norma UNE-EN 62271 200.
Estas instalaciones prefabricadas podrán estar previstas para servicio de interior o de exterior.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 17. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 52 kV
ÍNDICE
GENERALIDADES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN.
CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
CONDICIONES DE SERVICIO.
1. GENERALIDADES
Se establece como norma de obligado cumplimiento para estas instalaciones la norma UNE-EN 62271-201, con las modificaciones y adiciones contenidas en esta ITC.
Cuando las instalaciones a que se refiere esta ITC utilicen como aislamiento fluidos a presión quedan exentas de la aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta instalados o montados bajo envolvente aislante, de tensión más elevada para el material de hasta 52 kV inclusive, para instalación interior. Estas instalaciones pueden incluir además de aparatos de conexión, su combinación con otros aparatos de alta tensión tales como transformadores de medida o protección, transformadores de potencia, fusibles, pararrayos, condensadores, reactancias, etc.
2.2 Esta instrucción será aplicable tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presión atmosférica como aquellas que usen gases (por ejemplo SF6) o líquidos. La presión relativa para los compartimentos rellenos de gas quedará limitada a un máximo de 3 bares. Los compartimentos rellenos de gas con una presión relativa mayor se diseñarán y ensayarán según los criterios de la ITC-RAT 18.
3. CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN
3.1 La aparamenta bajo envolvente aislante deberá construirse de modo que las operaciones normales de explotación y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo. Existirán dispositivos eficaces para impedir los contactos accidentales con puntos en tensión incluso cuando estén totalmente extraídas las partes amovibles de la instalación si las hubiere.
3.2 Se preverán los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosión de la envolvente aislante en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, líquidos, etc.) para evitar posibles daños a las personas.
El fabricante deberá informar de las características de su producto en los catálogos e información técnica facilitada a los proyectistas y/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duración en caso de arco interno Por su parte el proyectista de la instalación deberá comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalación y los tiempos de actuación de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duración que pueden soportar los equipos de acuerdo con la información facilitada por el fabricante.
3.3 Se preverán sistemas de alarma por pérdida de gas (disminución de la densidad), salvo cuando el diseño de las celdas o conjuntos esté contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las pérdidas de gas no influyen en su vida útil, siendo ésta superior a treinta años. No obstante, si la presión absoluta mínima de funcionamiento referida a 20 ºC que garantiza los valores asignados de la aparamenta es superior a 1,2 bares, será necesario al menos, un indicador de presión.
3.4 Toda la aparamenta que constituye estos conjuntos estará recubierta por una envolvente aislante, a excepción de sus conexiones exteriores. La envolvente estará constituida por material aislante sólido y deberá poder resistir los esfuerzos mecánicos, eléctricos y térmicos, así como los efectos de humedad y envejecimiento que puedan producirse en el lugar de su instalación.
Las características de la envolvente serán tales que un contacto accidental con ella no represente riesgo para las personas.
3.5 Cada elemento del conjunto prefabricado llevará en lugar visible una placa de características en español con los siguientes datos:
Nombre del fabricante o marca de identificación.
Número de serie o designación de tipo, que permita obtener toda la información necesaria del fabricante.
Tensión asignada.
Intensidades asignadas máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.
Frecuencia asignada.
Año de fabricación.
Intensidad máxima de cortocircuito soportable. La duración asignada del cortocircuito se indicará sólo en caso de que sea diferente de 1s.
Nivel de aislamiento asignado. Puede ser suficiente indicar la tensión asignada soportada a impulsos tipo rayo.
Cualquier otra característica cuya inclusión sea requerida en la norma UNE-EN 62271-201.
Además, es preciso que cada aparato de conexión tenga su placa de características según lo especificado en la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexión que por diseño y construcción formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados específicamente para esta no necesitarán llevar una placa de características individual sino que tendrán como placa de características la de la propia unidad funcional, la cual deberá incluir los datos que correspondan del aparato de conexión incorporado Si varias unidades funcionales están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de características se colocará preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal. Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificación que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicación de la placa de características estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporará en la parte fija de la unidad funcional una marca o número de identificación que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo número de serie en la parte fija y en la parte desmontable).
4. CONDICIONES DE INSTALACIÓN
4.1 En la instalación de aparamenta o conjuntos de aparamenta protegidos por envolvente aislante deberá tenerse en cuenta que, dadas las peculiares características de los equipos con envolvente aislante, será necesario considerar la condensación y condiciones de humedad existentes en el interior del local donde se instalen.
4.2 Las puestas a tierra necesarias deberán efectuarse de acuerdo con la Instrucción ITC-RAT 13.
4.3 Las instrucciones de mantenimiento estarán a disposición del personal de servicio de la instalación.
5. CONDICIONES DE SERVICIO
Las condiciones normales de servicio para los conjuntos prefabricados bajo envolvente aislante se ajustarán a las especificaciones de la norma UNE-EN 62271-201.
Estas instalaciones prefabricadas estarán previstas únicamente para servicio de interior.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 18. APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE METÁLICA CON AISLAMIENTO GASEOSO DE TENSIÓN ASIGNADA IGUAL O SUPERIOR A 72,5 kV
ÍNDICE
GENERALIDADES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN.
CONDICIONES DE INSTALACIÓN.
CONDICIONES DE SERVICIO.
1. GENERALIDADES
Se establece como norma de obligado cumplimiento para las instalaciones de tensión igual o superior a 72,5 kV la norma UNE EN 62271-203.
Las instalaciones a que se refiere esta ITC quedan exentas de la aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Se aplicará esta instrucción a la aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento gaseoso distinto del aire a presión atmosférica (por ejemplo SF6) para tensión de servicio igual o superior a 72.5 kV en las que las barras, interruptores automáticos, seccionadores, transformadores de medida, etc. estén aislados con gas en el interior de recipientes o envolvente metálicos, el cual sirve de elemento aislante. El gas puede ser también empleado como fluido extintor del arco en los interruptores.
2.2 Esta instrucción será aplicable tanto a las instalaciones en interior de edificios como a las de exterior.
3. CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN
3.1 La aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento gaseoso deberá construirse de modo que las operaciones normales de explotación y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo.
3.2 Se preverán los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosión de la envolvente metálica en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, líquidos, etc.) para evitar posibles daños a las personas.
El fabricante deberá informar de las características de su producto en los catálogos e información técnica facilitada a los proyectistas y/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duración en caso de arco interno Por su parte el proyectista de la instalación deberá comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalación y los tiempos de actuación de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duración que pueden soportar los equipos de acuerdo con la información facilitada por el fabricante.
3.3 Se establecerán sistemas de compensación de la dilatación del juego de barras y de sus envolventes, en los casos precisos.
3.4 Para cada uno de los compartimentos estancos de la aparamenta se preverán sistemas de indicación de presión y de alarma por pérdida de gas (disminución de la densidad).
3.5 Cada conjunto prefabricado llevará en lugar visible una placa de características con los datos que exige la norma UNE-En 62271-203.
Además, es preciso que cada aparato de conexión tenga su placa de características según la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexión que por diseño y construcción formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados específicamente para esta no necesitarán llevar una placa de características individual sino que tendrán como placa de características la de la propia unidad funcional, la cual deberá incluir los datos que correspondan del aparato de conexión incorporado.
Si varias unidades funcionales están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de características se colocará preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal.
Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificación que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicación de la placa de características estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporará en la parte fija de la unidad funcional una marca o número de identificación que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo número de serie en la parte fija y en la parte desmontable).
4. CONDICIONES DE INSTALACIÓN
4.1 Las puestas a tierra necesarias deberán efectuarse de acuerdo con la Instrucción ITC-RAT 13.
4.2 Las instrucciones de mantenimiento estarán a disposición del personal de servicio de la instalación.
5. CONDICIONES DE SERVICIO
Las condiciones normales de servicio de los conjuntos prefabricados se ajustarán a las especificadas en la norma UNE-EN 62271-203.
Estas instalaciones podrán estar previstas para servicio de interior o de exterior.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 19. INSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ÍNDICE
DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN.
EMPLAZAMIENTO.
ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
DATOS QUE FACILITARÁN LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1. DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN
Las instalaciones privadas deben ser compatibles y estar coordinadas con la red de distribución o transporte de energía eléctrica a la que están conectadas. Para cumplir estos objetivos ciertos elementos que pueden existir en la instalación privada deben cumplir una serie de requisitos. Estos elementos son los siguientes:
Aparamenta de entrada o salida de líneas.
El relé de protección general de la instalación privada y si existe el sistema de telecontrol.
Sistema de medida de energía eléctrica.
Se establecerán las medidas necesarias para evitar la manipulación de estos elementos por parte del propietario de la instalación privada, por ejemplo, por ubicación en recintos independientes, precintos, enclavamientos o bloqueos.
El personal de la instalación privada tendrá acceso directo para realizar las maniobras que precise al seccionador o al interruptor general de su instalación, así como a la lectura del contador de energía eléctrica.
Asimismo, el personal de la empresa de transporte y distribución de energía tendrá acceso inmediato al interruptor general de la instalación privada, al seccionador de separación de instalaciones y al equipo de medida
2. EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento se escogerá de tal forma, que el personal perteneciente a la explotación de la red de transporte o distribución de energía eléctrica tenga en cualquier momento acceso directo y fácil a la parte de la instalación afecta a su explotación, y por lo tanto, la puerta de entrada deberá situarse preferentemente sobre una vía pública o, en otro caso, sobre una vía privada de libre acceso. En el caso de no poder cumplir esta condición, se dispondrá un centro de entrega de la energía en un punto que reúna las condiciones anteriores, en el que se instalará un dispositivo de corte que permita la separación de la instalación de la red de distribución o transporte de la privada.
3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Con el fin de lograr una mayor estandarización en las redes, una mayor uniformidad de las prácticas de su explotación, así como la debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones, las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán proponer especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en que desarrollen su actividad. Estas especificaciones o proyectos podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor homogeneización.
Dichas especificaciones o proyectos deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y su aprobación seguirá el procedimiento descrito en el artículo 14 del Reglamento.
El objeto de las especificaciones particulares y proyectos tipo es asegurar que se produce la normalización suficiente que permita evitar los mayores costes de mantenimiento que se producen cuando existe una excesiva variedad de repuestos, evitar o disminuir las interrupciones derivadas de una mayor dificultad en la coordinación de protecciones y disminuir los tiempos de reparación de averías al disminuir la tipología y variedad en la aparamenta. Sin embargo, no deberán implicar por su especificidad barreras técnicas que aboquen al consumidor a un único proveedor. Por último, dichas especificaciones y proyectos deberán garantizar la uniformidad de los requisitos al menos por empresa y no deberán contener prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan cargas para el titular de la instalación privada.
4. DATOS QUE FACILITARAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica deberán facilitar a los titulares de las instalaciones privadas, en servicio o en proyecto, los siguientes datos referidos al punto de suministro:
Tensión nominal de la red.
Nivel de aislamiento.
Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y tiempo máximo de desconexión para dicha intensidad.
Intensidad de defecto a tierra y curva de tiempos de desconexión en caso de falta a tierra. Estos valores se facilitarán, en su caso, en forma de impedancia equivalente de red de forma que el proyectista pueda calcular la corriente de puesta a tierra y el tiempo de desconexión correspondiente.
Características mínimas requeridas para el sistema de protección, telecontrol y medida de energía eléctrica.
Procedimiento de puesta en servicio.
Cuantos datos sean precisos para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red.
Se modifica el apartado 3 por el art. 10.3 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#ad
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 20. ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS
ÍNDICE
PRESCRIPCIONES GENERALES.
ANTEPROYECTO.
2.1 Finalidad.
2.2 Documentos que comprende.
PROYECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO.
3.1 Finalidad.
3.2 Documentos que comprende.
PROYECTOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN.
PROYECTOS TIPO.
1. PRESCRIPCIONES GENERALES
Para la elaboración de los anteproyectos y proyectos se utilizarán, como guía, las consideraciones indicadas en la norma UNE 157001.
2. ANTEPROYECTO
2.1 Finalidad.
El anteproyecto es el documento o conjunto de documentos que definen las características generales de la instalación a ejecutar.
El anteproyecto de una instalación de alta tensión podrá utilizarse para la tramitación de la correspondiente autorización administrativa previa, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentación con anterioridad a la preparación del proyecto técnico administrativo.
2.2 Documentos que comprende.
El Anteproyecto de una instalación eléctrica de alta tensión constará, en general, al menos de los documentos siguientes:
Memoria.
Planos.
2.2.1 Memoria.
El documento Memoria deberá incluir:
Justificación de la necesidad de la instalación.
Indicación del emplazamiento de la instalación.
Descripción del conjunto de la instalación con indicación de las características principales de la misma, señalando que se cumplirá lo preceptuado en la reglamentación que le afecte.
2.2.2 Planos.
El documento Planos deberá incluir:
Plano de situación prevista, con escala suficiente para que el emplazamiento de la instalación quede perfectamente definido En caso de no estar definido el emplazamiento definitivo, se presentarán planos con las opciones posibles.
Esquema unifilar simplificado del conjunto de la instalación, indicando, en su caso, las ampliaciones previstas, así como las instalaciones existentes y la potencia máxima prevista de la instalación.
Plano de planta general.
3. PROYECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3.1 Finalidad.
El Proyecto técnico administrativo de una instalación de alta tensión tiene por finalidad la tramitación de la correspondiente autorización administrativa de construcción y registro por parte de la Administración pública competente y sirve asimismo como documento básico para la realización de la obra.
Las directrices fundamentales para la redacción del proyecto técnico-administrativo son las siguientes:
Exponer la finalidad de la instalación a ejecutar, justificando su necesidad o conveniencia.
Describir y definir el conjunto de la instalación, los elementos que la componen y sus características de funcionamiento y operación.
Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones técnicas impuestas por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, por las normas de la ITC-RAT 02 y por las especificaciones particulares aprobadas de las empresas de transporte y distribución eléctrica que sean de aplicación.
Valoración clara y detallada de toda la instalación.
3.2 Documentos que comprende.
El Proyecto técnico administrativo de una instalación eléctrica de alta tensión constará, en general, al menos de los documentos siguientes:
Memoria.
Pliego de condiciones técnicas.
Planos.
Otros estudios de aplicación.
Para la tramitación de una autorización administrativa, no será exigible la presentación del Pliego de Condiciones.
3.2.1 Memoria.
La Memoria que incluirá todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta descripción de la obra y los cálculos justificativos generales, comprenderá:
Justificación de la necesidad de la instalación, en caso de solicitar su autorización, exponiendo la finalidad de la instalación eléctrica y justificando su necesidad o conveniencia.
Indicación del emplazamiento de la instalación, incluyendo las coordenadas geográficas.
Descripción de la instalación, señalando sus características, así como las de los principales elementos que se vayan a utilizar.
Los cálculos eléctricos y mecánicos correspondientes que justifiquen que el conjunto de la instalación y todos sus elementos cumplen con los requisitos reglamentarios sobre todo en lo que respecta a distancias, red de tierras y todos aquellos aspectos que pudieran llegar a comprometer la seguridad de personas e instalaciones.
Relación de normas de la ITC-RAT 02 y especificaciones particulares aprobadas aplicables de las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, dando evidencia del cumplimiento de las mismas. Justificación de que en el conjunto de la instalación se cumple la normativa que se establece en este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Cuando se propongan soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones del reglamento deberá efectuarse una justificación detallada de la solución propuesta.
Un capítulo de planificación, definiendo las diferentes etapas, metas o hitos a alcanzar.
Estudio de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
3.2.2 Pliego de Condiciones Técnicas.
El Pliego de Condiciones Técnicas tiene como misión establecer las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales para que la instalación de alta tensión pueda ejecutarse en las condiciones especificadas, evitando posibles interpretaciones diferentes de las deseadas.
El Pliego de Condiciones Técnicas contendrá la información necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje, e incluirá al menos:
Las especificaciones de los materiales y elementos constitutivos.
La reglamentación y normativa aplicable.
3.2.3 Planos.
El documento Planos deberá incluir:
Planos de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación, a escala suficiente para que el emplazamiento de la instalación quede perfectamente definido.
Esquema unifilar de la instalación con indicación de las características principales de los elementos fundamentales que la integran, e interconexión con la red de alta tensión, indicando en su caso, las ampliaciones previstas, así como las instalaciones existentes, y la potencia máxima prevista de la instalación.
Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas, convenientes y con indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de los edificios, maquinas, aparatos, red de tierras y conexiones principales.
3.2.4 Otros estudios de aplicación.
Comprenderán sin carácter limitativo los relativos a prevención de riesgos laborales.
4. PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
La ampliación o modificación de una instalación de alta tensión requiere la presentación a la Administración pública competente de un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en los capítulos 2 y 3 de esta instrucción, y en los que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.
A tales efectos, no se consideran ampliaciones ni modificaciones:
Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las características técnicas de la instalación, (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).
La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliación.
Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos asociados correspondientes.
Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la instalación de alta tensión.
La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de características técnicas similares.
A efectos de este reglamento y de sus instrucciones técnicas complementarias, para los casos anteriormente citados, no se precisará presentación de proyecto. La persona titular de la instalación llevará un registro de todos los trabajos realizados, y enviará, al menos anualmente, al órgano competente de la Administración, una certificación de todas estas actuaciones que reflejen el estado final de la instalación.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 4, efectuada por la disposición final 2 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16407#df-2, entra en vigor el 2 de enero de 2022, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"La ampliación o modificación de una instalación de alta tensión requiere la presentación a la Administración pública competente de un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en los capítulos 2 y 3 de esta instrucción, y en los que se justifiquen la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.
Excepto si suponen modificaciones de instalaciones de transporte, distribución o generación de energía eléctrica que impliquen cambios retributivos, no tendrán consideración de ampliaciones ni modificaciones y por tanto no precisarán de las autorizaciones previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre ni presentación de Proyecto Técnico los siguientes trabajos:
a) Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las características técnicas de la instalación, (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).
b) La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliación.
c) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos asociados correspondientes.
d) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la instalación de alta tensión.
e) La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de características técnicas similares.
Para estos trabajos no se precisará autorización administrativa ni presentación de Proyecto técnico de ejecución. La realización de estos trabajos quedará registrada en el libro de instrucciones de control y mantenimiento de la instalación."
5. PROYECTOS TIPO
Los Proyectos Tipo son manuales técnicos que establecen y justifican todos los datos técnicos necesarios para el diseño y cálculo de las instalaciones a las que se refiere este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
Cuando las empresas de transporte y distribución eléctrica dispongan de proyectos tipo para determinadas instalaciones, el proyecto técnico administrativo de las mismas complementará al proyecto tipo en todos los aspectos particulares de la instalación a ejecutar, en especial en lo relativo a la instalación de puesta a tierra. El proyecto tipo contendrá al menos las siguientes partes:
Memoria justificativa de los procedimientos de cálculo empleados para cumplir las condiciones reglamentarias.
Pliego de condiciones.
Relación de planos a incluir en cada proyecto técnico administrativo de la instalación.
Estudio de seguridad y salud para prevención de riesgos laborales.
Se modifica el apartado 4, con efectos del 2 de enero de 2022, por la disposición final 2 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16407#df-2
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 21. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
ÍNDICE
OBJETO.
INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN.
CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN.
INSTALADOR DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS.
EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN.
ANEXO 1: MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN.
ANEXO 2: CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA LOS INSTALADORES DE ALTA TENSIÓN.
1. OBJETO
La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 18 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN
2.1 Instalador de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.
2.2 Empresa instaladora de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN
Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:
AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.
AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.
En la declaración responsable de la empresa instaladora deberá constar expresamente la categoría en la que puede ejercer su actividad.
4. INSTALADOR DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS
Los conocimientos mínimos que debe tener un instalador de alta tensión están definidos en el anexo 2 de esta ITC. Los criterios y contenidos del mismo podrán ser actualizados periódicamente, a propuesta de instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras y corporaciones que representen a los profesionales, titulares, técnicos, entidades de evaluación, así como por la Administración pública competente en materia de instalaciones eléctricas, para adaptarse a los avances tecnológicos.
El instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración pública competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, de las establecidas en el apartado 3 anterior, alguna de las siguientes situaciones:
Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5. EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS
5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
5.2 Las empresas instaladoras de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.
5.3 Las Comunidades Autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración pública competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial, aprobado por Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.
5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.
Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
5.10 El incumplimiento de los requisitos y normas exigidos para el ejercicio de la actividad, una vez verificado y declarado por la autoridad competente mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación del incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
5.11 La Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS HABILITADAS
Las empresas instaladoras habilitadas deben, en sus respectivas categorías:
Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la instalación, utilizando materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
Comprobar que cada instalación ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
Una vez finalizados los trabajos emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
Notificar a la Administración pública competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la instalación y a la entidad de transporte o distribución, y pondrá la circunstancia en conocimiento de la Administración pública competente en el plazo máximo de 24 horas.
Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control, o las realizadas de oficio por la Administración pública competente, cuando éste así lo requiera. En ningún caso esta asistencia supondrá la realización de las operaciones de inspección, medición y control por parte del instalador.
Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
Informar a la Administración pública competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
I) Conservar a disposición de la Administración pública, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Se modifican los apartados 4, 5.2, 5.6 y 5.8, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10. 1 a 4 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#ad
ANEXO 1. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión
Medios Humanos:
Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora.
Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
Medios técnicos.
2.1 Equipos:
Las empresas instaladoras deberán disponer de los siguientes equipos mínimos.
2.1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría Para cualquier categoría se dispondrá de un grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA, así como llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.
2.1.1.1 Telurómetro.
2.1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
2.1.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
2.1.1.4 Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.
2.1.1.5 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.
Tensión alterna y continua hasta 500 V.
Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
Resistencia.
2.1.1.6 Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
2.1.1.7 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.
2.1.1. 8 Cámara de termografía.
2.1.1.9 Equipo verificador de la continuidad de conductores.
2.1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2.
2.1.2.1 Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia.
2.1.2.2 Equipo medidor de relación de transformación y desfase.
2.1.2.3 Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.
2.1.2.4 Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.
2.1.2.5 Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.
Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.
En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.
2.2 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17507
Se modifica el apartado 1 y el último párrafo del 2.1, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.5 y 6 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#ad
ANEXO 2. Conocimientos mínimos necesarios para los instaladores de alta tensión
A) Categoría AT1.
A1) Conocimientos teóricos.
Interpretación de planos y esquemas.
1.1 Plano de alzado y planta de la instalación.
1.2 Esquemas unifilares.
1.3 Planos de detalles de los componentes de la instalación (transformadores, celdas, etc.).
Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad.
Relación de legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensión.
Exigencias para los equipos y materiales utilizados en centros de transformación, centros de reparto y otras instalaciones de tercera categoría.
Seguridad para trabajos en instalaciones de alta tensión de tercera categoría.
5.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.
5.2 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no eléctrico.
5.3 Utilización de medios y equipos de protección individual. Procedimientos prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo eléctrico.
5.4 Técnicas de primeros auxilios.
Protecciones de transformadores, motores, generadores y líneas de tercera categoría.
A2) Conocimientos prácticos.
Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensión de tercera categoría.
Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de alta tensión de tercera categoría 2.1.
2.1 Verificación de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificación inicial y periódica de instalaciones realizando los ensayos necesarios, inspección visual, o con termografía 2.2.
2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada.
2.4 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
Manejo aparatos de medida y herramientas.
3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
3.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (telurómetros, megóhmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).
B) Categoría AT2.
B1) Conocimientos teóricos.
Interpretación de planos y esquemas.
2.1 Tipos de subestaciones según su esquema unifilar, ubicación y tecnología de aislamiento. Interpretación de esquemas unifilares.
2.2 Plano de alzado y planta de la instalación.
2.3 Planos de detalles de los componentes de la instalación (transformadores de potencia, transformadores de medida y protección, aparamenta, pararrayos, celdas, GIS, etc.)
Distancias de aislamiento, pasillos, y zonas de protección para subestaciones con aislamiento al aire.
Relación de legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensión.
Exigencias para los equipos y materiales utilizados en subestaciones o instalaciones de categoría superior a la tercera categoría.
Seguridad en las instalaciones de alta tensión.
5.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.
5.2 Técnicas de trabajos sin tensión, en proximidad y en tensión.
5.3 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no eléctrico.
5.4 Utilización de medios y equipos de protección individual. Procedimientos prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo eléctrico.
5.5 Técnicas de primeros auxilios.
Protecciones de transformadores de potencia, reactancias, líneas, GIS, protección de barras, etc.
B2) Conocimientos prácticos.
Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensión.
Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de alta tensión.
2.1 Verificación de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificación inicial y periódica de instalaciones realizando los ensayos necesarios.
2.2 Prueba dieléctrica de subestaciones y medida de descargas parciales.
2.3 Técnicas predictivas para evaluar el estado de los transformadores de potencia.
2.4 Mantenimiento y reparación de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
2.5 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada.
2.6 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
Manejo aparatos de medida y herramientas.
3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
3.2 Manejo de sistemas de medida para ensayo predictivo de transformadores de potencia.
3.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (telurómetros, megóhmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 22. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
ÍNDICE
OBJETO.
DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE VAYAN A SER CEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración pública competente.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, deben ejecutarse según proyecto que deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias que correspondan y a las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de transporte y distribución a la que se conecte.
Cuando se prevea que la instalación vaya a ser cedidas a empresas de transporte o distribución de energía eléctrica el autor del proyecto podrá remitirlo a la misma para su revisión previa a la ejecución de la instalación. En el caso de que se produzca dicha remisión, la empresa de transporte o distribución tendrá la responsabilidad de revisar el proyecto con objeto de asegurar la correcta adaptación a las condiciones de explotación de su red. La revisión se realizará el plazo más breve posible, y en caso de discrepancias entre las partes afectadas se atendrá a lo que resuelva la Administración pública competente que intervenga en el procedimiento .
El contenido del proyecto seguirá lo indicado en la ITC-RAT 20.
3. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de alta tensión propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20. La ejecución de las instalaciones deberá contar con la dirección de uno o varios técnicos facultativos competentes.
Al término de la ejecución de la instalación, la entidad titular de la instalación realizará las verificaciones previas a la puesta en servicio que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23.
Asimismo, finalizadas las obras, un técnico titulado competente deberá emitir un certificado final de obra, según modelo establecido por la Administración pública competente, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto aprobado, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.
Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, según se especifica en la ITC-RAT 23.
Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la ITC-RAT 03.
Identificación en su caso de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.
La empresa de producción, transporte o distribución de energía eléctrica será la responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento.
Las empresas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA deberán presentar para la puesta en servicio de sus instalaciones certificado de instalación, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial realizado por organismo de control.
4. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, correspondientes a instalaciones de producción cuyo aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma, líneas directas, de evacuación y las acometidas de tensión superior a 1kV se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia.
Las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y que no vayan a ser cedidas estarán sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en este apartado, no siendo necesaria la autorización administrativa.
Todas las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser ejecutadas por Empresas Instaladoras a las que se refiere la ITC-RAT 21.
Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20. La ejecución de las instalaciones deberá contar con la dirección de uno o varios técnicos titulados competentes.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto no se ajusta a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del director de obra, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión a la Administración pública competente, para que ésta resuelva en el plazo de un mes.
Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el técnico director de obra a f in de comprobar su correcta ejecución y funcionamiento seguro.
Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control, según lo establecido en la ITC-RAT 23.
Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los párrafos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración pública competente, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.
Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.
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