Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

Rango Real Decreto
Publicación 2014-06-09
Última actualización 2025-10-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN.

ANEXO 1: MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN.

ANEXO 2: CONOCIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA LOS INSTALADORES DE ALTA TENSIÓN.

1. OBJETO

1. La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 18 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN

2.1 Instalador de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.

2.2 Empresa instaladora de alta tensión es toda persona física o jurídica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión cumple los requisitos de esta instrucción técnica complementaria.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN

Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:

AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.

AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.

En la declaración responsable de la empresa instaladora deberá constar expresamente la categoría en la que puede ejercer su actividad.

4. INSTALADOR DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS

Los conocimientos mínimos que debe tener un instalador de alta tensión están definidos en el anexo 2 de esta ITC. Los criterios y contenidos del mismo podrán ser actualizados periódicamente, a propuesta de instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras y corporaciones que representen a los profesionales, titulares, técnicos, entidades de evaluación, así como por la Administración pública competente en materia de instalaciones eléctricas, para adaptarse a los avances tecnológicos.

El instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración pública competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, de las establecidas en el apartado 3 anterior, alguna de las siguientes situaciones:

a)

Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

b)

Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

c)

Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

d)

Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

e)

Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.

Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados.

De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

5. EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSIÓN. REQUISITOS

5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

5.2 Las empresas instaladoras de alta tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.

5.3 Las Comunidades Autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.

No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración pública competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

5.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial, aprobado por Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.

5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.

5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:

a)

Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.

b)

Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo I de esta instrucción técnica complementaria.

c)

Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.

5.10 El incumplimiento de los requisitos y normas exigidos para el ejercicio de la actividad, una vez verificado y declarado por la autoridad competente mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación del incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.

5.11 La Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS HABILITADAS

Las empresas instaladoras habilitadas deben, en sus respectivas categorías:

a)

Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la instalación, utilizando materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.

b)

Comprobar que cada instalación ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.

c)

Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.

d)

Una vez finalizados los trabajos emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

e)

Notificar a la Administración pública competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la instalación y a la entidad de transporte o distribución, y pondrá la circunstancia en conocimiento de la Administración pública competente en el plazo máximo de 24 horas.

f)

Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control, o las realizadas de oficio por la Administración pública competente, cuando éste así lo requiera. En ningún caso esta asistencia supondrá la realización de las operaciones de inspección, medición y control por parte del instalador.

g)

Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.

h)

Informar a la Administración pública competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

I) Conservar a disposición de la Administración pública, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

Se modifican los apartados 4, 5.2, 5.6 y 5.8, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10. 1 a 4 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#ad

ANEXO 1. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión

1. Medios Humanos:

Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora.

Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.

2. Medios técnicos.

2.1 Equipos:

Las empresas instaladoras deberán disponer de los siguientes equipos mínimos.

2.1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría Para cualquier categoría se dispondrá de un grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA, así como llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.

2.1.1.1 Telurómetro.

2.1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.

2.1.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.

2.1.1.4 Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.

2.1.1.5 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.

Tensión alterna y continua hasta 500 V.

Intensidad alterna y continua hasta 20 A.

Resistencia.

2.1.1.6 Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.

2.1.1.7 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.

2.1.1. 8 Cámara de termografía.

2.1.1.9 Equipo verificador de la continuidad de conductores.

2.1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2.

2.1.2.1 Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia.

2.1.2.2 Equipo medidor de relación de transformación y desfase.

2.1.2.3 Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.

2.1.2.4 Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.

2.1.2.5 Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.

En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.

2.2 Herramientas, equipos y medios de protección individual.

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17507

Se modifica el apartado 1 y el último párrafo del 2.1, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.5 y 6 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#ad

ANEXO 2. Conocimientos mínimos necesarios para los instaladores de alta tensión

A) Categoría AT1.

A1) Conocimientos teóricos.

1. Interpretación de planos y esquemas.

1.1 Plano de alzado y planta de la instalación.

1.2 Esquemas unifilares.

1.3 Planos de detalles de los componentes de la instalación (transformadores, celdas, etc.).

2. Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad.

3. Relación de legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensión.

4. Exigencias para los equipos y materiales utilizados en centros de transformación, centros de reparto y otras instalaciones de tercera categoría.

5. Seguridad para trabajos en instalaciones de alta tensión de tercera categoría.

5.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.

5.2 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no eléctrico.

5.3 Utilización de medios y equipos de protección individual. Procedimientos prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo eléctrico.

5.4 Técnicas de primeros auxilios.

6. Protecciones de transformadores, motores, generadores y líneas de tercera categoría.

A2) Conocimientos prácticos.

1. Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensión de tercera categoría.

2. Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de alta tensión de tercera categoría 2.1.

2.1 Verificación de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificación inicial y periódica de instalaciones realizando los ensayos necesarios, inspección visual, o con termografía 2.2.

2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.

2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada.

2.4 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.

3. Manejo aparatos de medida y herramientas.

3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.

3.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (telurómetros, megóhmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).

B) Categoría AT2.

B1) Conocimientos teóricos.

1. Interpretación de planos y esquemas.

2.1 Tipos de subestaciones según su esquema unifilar, ubicación y tecnología de aislamiento. Interpretación de esquemas unifilares.

2.2 Plano de alzado y planta de la instalación.

2.3 Planos de detalles de los componentes de la instalación (transformadores de potencia, transformadores de medida y protección, aparamenta, pararrayos, celdas, GIS, etc.)

2. Distancias de aislamiento, pasillos, y zonas de protección para subestaciones con aislamiento al aire.

3. Relación de legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensión.

4. Exigencias para los equipos y materiales utilizados en subestaciones o instalaciones de categoría superior a la tercera categoría.

5. Seguridad en las instalaciones de alta tensión.

5.1 Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.

5.2 Técnicas de trabajos sin tensión, en proximidad y en tensión.

5.3 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no eléctrico.

5.4 Utilización de medios y equipos de protección individual. Procedimientos prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo eléctrico.

5.5 Técnicas de primeros auxilios.

6. Protecciones de transformadores de potencia, reactancias, líneas, GIS, protección de barras, etc.

B2) Conocimientos prácticos.

1. Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensión.

2. Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de alta tensión.

2.1 Verificación de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificación inicial y periódica de instalaciones realizando los ensayos necesarios.

2.2 Prueba dieléctrica de subestaciones y medida de descargas parciales.

2.3 Técnicas predictivas para evaluar el estado de los transformadores de potencia.

2.4 Mantenimiento y reparación de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.

2.5 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada.

2.6 Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.

3. Manejo aparatos de medida y herramientas.

3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.

3.2 Manejo de sistemas de medida para ensayo predictivo de transformadores de potencia.

3.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (telurómetros, megóhmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 22. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN

ÍNDICE

1. OBJETO.

2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

3. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

4. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

5. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE VAYAN A SER CEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

1. OBJETO

La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración pública competente.

2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, deben ejecutarse según proyecto que deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias que correspondan y a las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de transporte y distribución a la que se conecte.

Cuando se prevea que la instalación vaya a ser cedidas a empresas de transporte o distribución de energía eléctrica el autor del proyecto podrá remitirlo a la misma para su revisión previa a la ejecución de la instalación. En el caso de que se produzca dicha remisión, la empresa de transporte o distribución tendrá la responsabilidad de revisar el proyecto con objeto de asegurar la correcta adaptación a las condiciones de explotación de su red. La revisión se realizará el plazo más breve posible, y en caso de discrepancias entre las partes afectadas se atendrá a lo que resuelva la Administración pública competente que intervenga en el procedimiento .

El contenido del proyecto seguirá lo indicado en la ITC-RAT 20.

3. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de alta tensión propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20. La ejecución de las instalaciones deberá contar con la dirección de uno o varios técnicos facultativos competentes.

Al término de la ejecución de la instalación, la entidad titular de la instalación realizará las verificaciones previas a la puesta en servicio que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23.

Asimismo, finalizadas las obras, un técnico titulado competente deberá emitir un certificado final de obra, según modelo establecido por la Administración pública competente, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a)

Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto aprobado, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.

b)

Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, según se especifica en la ITC-RAT 23.

c)

Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

d)

Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la ITC-RAT 03.

e)

Identificación en su caso de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.

La empresa de producción, transporte o distribución de energía eléctrica será la responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento.

Las empresas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA deberán presentar para la puesta en servicio de sus instalaciones certificado de instalación, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial realizado por organismo de control.

4. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, correspondientes a instalaciones de producción cuyo aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma, líneas directas, de evacuación y las acometidas de tensión superior a 1kV se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia.

Las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y que no vayan a ser cedidas estarán sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en este apartado, no siendo necesaria la autorización administrativa.

Todas las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser ejecutadas por Empresas Instaladoras a las que se refiere la ITC-RAT 21.

Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20. La ejecución de las instalaciones deberá contar con la dirección de uno o varios técnicos titulados competentes.

Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el proyecto no se ajusta a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del director de obra, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión a la Administración pública competente, para que ésta resuelva en el plazo de un mes.

Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el técnico director de obra a f in de comprobar su correcta ejecución y funcionamiento seguro.

Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control, según lo establecido en la ITC-RAT 23.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los párrafos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración pública competente, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a)

Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.

b)

Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.

c)

Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto, con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y, cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica. En su caso identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en el proyecto.

d)

Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la ITC-RAT 03.

e)

Identificación de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.

El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio. Si el propietario de la instalación, a juicio de la Administración pública competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación. Los medios humanos y técnicos necesarios serán los indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT 21.

Antes de la puesta en servicio de la instalación, el titular de la misma deberá presentar ante la Administración pública competente, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación, al que se acompañará el proyecto, así como el certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión o el compromiso de realizarlo con medios propios y, en su caso, el certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, del organismo de control, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o en su caso de la inspección inicial.

Cuando el titular de la instalación solicite el enganche a la red de transporte o distribución, deberá entregar el correspondiente ejemplar del certificado de instalación y en su caso, el resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la autorización administrativa. En este caso la entidad de transporte o distribución podrá solicitar al titular de la instalación un informe de las verificaciones realizadas por la empresa instaladora según lo previsto en la ITC-RAT 23, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como de l proyecto, y, cuando corresponda, de sus especificaciones particulares, como requisito previo para la conexión de la instalación a la red eléctrica.

Si las verificaciones no son completas o los resultados no son favorables, la entidad de transporte o distribución podrá denegar provisionalmente la conexión a la red, mediante un acta en la que consten las deficiencias detectadas, la cual deberá ser firma da por el titular de la instalación, dándose por enterado. El resultado del acta se pondrá en conocimiento de la Administración pública competente, en el plazo de un mes, para que determine lo que proceda.

Solo se admitirá la conexión provisional de la instalación en la red antes de su inscripción, para realizar las pruebas y verificaciones previas necesarias y siempre bajo la responsabilidad de la empresa instaladora.

5. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE VAYAN A SER CEDIDAS A ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Las instalaciones promovidas por terceros, que vayan a ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribución, deberán someterse al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia.

Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, un proyecto que defina las características de la instalación, según determina la ITC-RAT 20 y que deberá tener en cuenta las especificaciones particulares aprobadas y en vigor de la empresa producción, transporte o distribución de energía eléctrica.

Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el técnico director de obra a f in de comprobar su correcta ejecución y funcionamiento seguro.

Para su puesta en servicio deberán presentar la documentación prevista en el apartado 4 de esta ITC-RAT 22, con la salvedad de que, para poder emitir el acta de puesta en servicio y autorización de explotación por parte de la Administración pública competente, se debe aportar el contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energía eléctrica, pero no se requerirá contrato de mantenimiento.

Antes de la cesión, la entidad podrá solicitar las verificación es que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y, cuando corresponda, de sus especificaciones particulares, como requisito previo para la aceptación de la instalación, antes de la conexión a su red eléctrica. La entidad aceptará por escrito la cesión de la titularidad de la instalación cedida.

Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la entidad deberá extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el director de obra y el titular de la instalación, dándose por enterados. Dicha Acta en el plazo de un mes, se pondrá en conocimiento de la Administración pública competente, quien determinará lo que proceda.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 23. VERIFICACIONES E INSPECCIONES

ÍNDICE

1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

3. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

4. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.

1. PRESCRIPCIONES GENERALES

La presente instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en relación con las verificaciones e inspecciones previas a la puesta en servicio, o periódicas de las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Serán incluso objeto de verificaciones o inspecciones las instalaciones que se encuentren fuera de servicio sin haber sido desmanteladas, con objeto de revisar el seccionamiento que garantiza la situación de fuera de servicio y garantizar que no se encuentran en un estado de abandono que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes.

Las entidades de producción, transporte o distribución que realicen actividades de verificación y los organismos de control que realicen actividades de inspección deberán disponer de los mismos medios técnicos indicados en el anexo I de esta instrucción.

2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

2.1 VERIFICACIÓN.

Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de alta tensión deberán ser realizadas por el titular de la instalación o por una empresa mandataria. Si la verificación fuera realizada por empresas mandatadas, éstas deberán ser empresas instaladoras habilitadas según ITC-RAT 21.

Se efectuarán los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso, en las instalaciones de alta tensión se efectuarán las siguientes verificaciones:

a)

Medidas de las tensiones de paso y contacto, con la particularidad de que en las instalaciones de tercera categoría, se podrá aplicar lo indicado en la ITC-RAT 13.

b)

Verificación de las distancias mínimas de aislamiento en aire entre partes en tensión y entre éstas y tierra, siempre que n o se hayan realizado previamente ensayos de aislamiento según lo establecido en la ITC-RAT 12.

c)

Para instalaciones de tensión igual o superior a 220 kV, verificación del estado del aislamiento y en particular de la rigidez dieléctrica de los aislantes líquidos.

d)

Verificación visual y ensayos funcionales del equipo eléctrico y de partes de la instalación.

e)

Pruebas funcionales de los relés de protección y de los enclavamientos montados en obra.

f)

Comprobación de que existen el esquema unifilar de la instalación y los manuales con instrucciones de operación y mantenimiento de los equipos y materiales.

Las instalaciones eléctricas de alta tensión serán objeto de verificaciones periódicas, al menos una vez cada tres años, realizando las comprobaciones que permitan conocer el estado de sus diferentes componentes, y en particular para instalaciones de tensión nominal mayor o igual de 220 kV, la verificación del estado del aislamiento y en particular de la rigidez dieléctrica de los aislantes líquidos. La verificación periódica deberá llevarse a efecto antes de la finalización de la fecha de validez de la anterior verificación.

Durante la verificación periódica se revisarán las instalaciones de puesta a tierra a fin de comprobar su estado. Esta revisión consistirá en una inspección visual y en la medida de la resistencia de puesta a tierra, no requiriéndose la medida de la tensión de paso y contacto, salvo en aquellos casos en los que hayan variado las condiciones del proyecto original, debido a variaciones constructivas en el entorno inmediato de la instalación, por ejemplo por disminución de la resistividad superficial, como sucede en caso de ajardinamiento, o por la construcción de nuevos elementos metálicos próximos a la instalación (marquesinas de parada de autobuses, quioscos con elementos metálicos, etc.).

Las verificaciones se podrán sustituir por planes concertados con la Administración pública competente, que garanticen que la instalación está correctamente mantenida.

Como resultado de la verificación, la entidad titular emitirá un Acta de Verificación, en la cual figurarán los datos de identificación de la instalación, la relación de las comprobaciones realizadas, y la posible relación de defectos, planes y plazos de corrección que en el caso de defectos graves o muy graves y para verificaciones periódicas no excederán de seis meses.

La entidad titular enviará una copia del Acta de Verificación a la Administración pública competente en el plazo de un mes desde su ejecución. Este requisito no será necesario en el caso de que la entidad titular disponga de un proceso informático que permita a la Administración pública competente listar y auditar los resultados de las verificaciones efectuadas.

2.2 INSPECCIÓN.

La Administración pública competente podrá efectuar inspecciones según establece la legislación sectorial vigente.

3. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Todas las instalaciones de alta tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. La inspección periódica deberá llevarse a efecto antes de la finalización de la fecha de validez de la anterior inspección. Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio.

Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.

Sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones deberán tener la condición de organismos de control, acreditados para este campo reglamentario.

Si la instalación va a ser cedida a una entidad de transporte o distribución, el propietario que cede la instalación deberá justificar a la entidad de transporte o distribución que la puesta en servicio ha sido realizada según el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Además, en la verificación que se realice previamente a la cesión, tendrá que comprobarse también que la instalación está realizada conforme a las especificaciones particulares de la entidad de transporte o distribución, aprobadas por la Administración pública competente y vigentes en el momento de la cesión. En caso de que la instalación no cumpla estos requisitos, la entidad de transporte o distribución podrá exigir al propietario las modificaciones o ensayos correspondientes para cumplir los requisitos.

3.1 VERIFICACIONES.

Para la verificación inicial previa a la puesta en servicio se efectuarán los ensayos previos a la puesta en servicio que se indican en el apartado 2.1.

3.2 INSPECCIONES.

3.2.1 Inspección inicial.

En la inspección inicial se comprobará que los ensayos a realizar por la empresa instaladora, correspondientes a las verificaciones previas a la puesta en servicio se ejecutan correctamente, con los medios técnicos apropiados y en correcto estado de calibración, así como que el resultado obtenido es satisfactorio. También se comprobará que existe coincidencia entre las condiciones reales de la instalación y las condiciones de cálculo del proyecto, así como que la instalación cumple con las condiciones establecidas e n este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

3.2.2 Inspección periódica.

En las instalaciones se efectuarán, como mínimo, las medidas indicadas en el apartado 2.1 para las verificaciones periódicas.

3.3 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.

Las inspecciones y verificaciones de las instalaciones se realizarán sobre la base de las prescripciones que establezca la norma de aplicación, y, en su caso, de lo especificado en el proyecto, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente.

3.3.1 Procedimiento de inspección inicial o periódica.

La empresa instaladora que haya ejecutada la instalación o la responsable del mantenimiento, según se trate de inspecciones iniciales o periódicas, deberá asistir al organismo de control en la realización de las pruebas y ensayos necesarios. En ningún caso esta asistencia supondrá la realización de las operaciones de inspección, medición y control por parte del instalador.

Como resultado de la inspección, el agente encargado de la inspección emitirá un certificado de inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, la relación de las comprobaciones realizadas, la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, planes y plazos de corrección que no excederán de seis meses, así como el registro de las últimas operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento de la instalación.

3.3.2 Calificación de la instalación.

La calificación de una instalación, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:

a)

Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular.

b)

Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido, pero que podría agravarse con el paso del tiempo y poner en riesgo la seguridad de la instalación.

En este caso:

b.1) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

b.2) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo de control deberá remitir el certificado con la calificación negativa a la Administración pública competente.

c)

Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

c.1) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

c.2) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá inmediatamente, por el organismo de control a la Administración pública competente.

4. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS

Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.

4.1 Defecto Muy Grave.

Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o los bienes.

Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:

a)

Reducción de distancias de seguridad o del grado de protección a la penetración de cuerpos extraños aplicable.

b)

Reducción de distancias de aislamiento.

c)

Degradación importante o defecto en el aislamiento.

d)

Falta de continuidad del circuito de tierra.

e)

Tensiones de paso y contacto superiores a los valores límites admisibles.

4.2 Defecto Grave.

Es el que no supone un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

Dentro de este grupo, y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:

a)

Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas.

b)

Degradación del aislamiento.

c)

Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los materiales, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación.

d)

Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.

e)

Sección insuficiente de los cables y circuitos de tierras.

f)

Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución o mantenimiento pudiera ser origen de averías o daños.

g)

Naturaleza o características no adecuadas de los equipos utilizados.

h)

Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones aplicables.

i)

Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC-RAT 22.

j)

No coincidencia entre las condiciones reales de la instalación con las condiciones de cálculo del proyecto.

k)

Ausencia de las declaraciones de conformidad de los equipos, o falta de veracidad de las mismas.

l)

La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves que por efecto de su combinación o acumulación supongan un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.

4.3 Defecto Leve.

Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

ANEXO. Medios técnicos mínimos requeridos para la verificación o inspección de instalaciones eléctricas de alta tensión

1. Equipos.

En este apartado se detallan los equipos de medida y ensayo mínimos.

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.

1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría.

Telurómetro.

Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.

Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.

Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.

Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:

1. Tensión alterna y continua hasta 500 V.

2. Intensidad alterna y continua hasta 20 A.

3. Resistencia.

Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.

Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.

Cámara de termografía.

Equipo verificador de la continuidad de conductores.

1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2 para comprobar el estado de los transformadores y de los interruptores automáticos.

Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia Equipo medidor de relación de transformación y desfase Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.

Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.

Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.

Los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la verificación o inspección comprobará el correcto estado de calibración de los equipos.

2. Equipos y medios de protección individual.

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Téngase en cuenta, en cuanto al uso del lenguaje no sexista, las referencias que se establecen en la disposición adicional única del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#da

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