Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2014-07-02
Última actualización 2026-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 146
Historial de reformas JSON API
Disposición adicional sexta. Colaboración técnica de la consejería competente en materia de residuos en la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1.

En el marco de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y del artículo 95.1 de la Ley general tributaria, la consejería competente en materia de residuos prestará a la Agencia Tributaria de las Illes Balears la colaboración técnica necesaria para el ejercicio de las funciones de aplicación tributaria que le correspondan.

2.

Esta colaboración tendrá por objeto la verificación material de los datos de cada sujeto pasivo relativas al hecho imponible, la base imponible, las categorías de residuos y de instalaciones y las magnitudes aplicadas.

En todo caso, estas actuaciones de colaboración tienen carácter auxiliar y preparatorio o de apoyo para la práctica de liquidaciones en el ejercicio de funciones de comprobación limitada u otras actuaciones de aplicación del tributo propias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

3.

A los efectos del apartado 2, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá facilitar a la consejería competente en materia de residuos la información que sea estrictamente necesaria en relación con las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que se pueda utilizar esta información para finalidades no tributarias.

Se añade por la disposición final 67.10 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-67

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.