Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2025-02-06, Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B y 551B del estado de gastos.
CAPÍTULO II. Tributos cedidos
Artículo 67. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. Se modifica el artículo 4 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%.
Dos. Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5.» |
Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas estuviera comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Tres. Se modifica el apartado Cinco del artículo 5 del Texto de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Cinco. Deducción por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un límite máximo de 400 euros, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto a los mismos descendientes, el importe de la misma será prorrateado entre ellos.»
Cuatro. Se modifica el apartado Siete del artículo 5 del Texto de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, a condición de que concurran los requisitos siguientes:
Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.
Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.»
Artículo 68. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se modifica el apartado Cuatro del artículo 8 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Cuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades.
En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base imponible, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Que la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en un plazo de un año desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes al de la fecha de devengo del impuesto.
Que en la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad deber ser:
d.1) Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción.
d.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no haya dejado de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no se tendrá en cuenta para determinar el grupo de parentesco a efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos del ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.
Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.»
Artículo 69. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se añade un apartado Seis en el artículo 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el contenido siguiente:
«Seis. Deducción aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una deducción en la cuota del 92,5% cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se trate de la primera concesión o autorización y se refiera a energías renovables. No se entenderá a estos efectos como primera concesión o autorización la ampliación posterior de su contenido.
Se entiende por energías renovables aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.»
Artículo 70. Impuesto sobre hidrocarburos.
1. Se modifica el artículo 18 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.
Uno. El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 2 euros por tonelada.
Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, a que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se establece en 36 euros por 1.000 litros.
Tres. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, el procedimiento de aplicación para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Cuatro. Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.»
2. Al cierre de cada ejercicio, la consejería competente en materia de hacienda elaborará y remitirá al Parlamento de Galicia una memoria acreditativa en la cual se refleje que los rendimientos derivados de este impuesto quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, así como de las exenciones practicadas.
Artículo 71. Tributos sobre el juego.
Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Dos. Base imponible.
La base imponible de la tasa será la siguiente:
En el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por los ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.
En el juego del bingo en sus distintas modalidades, incluido el bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de los ingresos por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos y las cantidades destinadas a premios satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.
En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que su participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y además por las cantidades correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.
En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.
La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del juego del bingo en sus distintas modalidades y de los juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, los medios de desarrollo y gestión del juego deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva por medio de la aplicación de las magnitudes, los índices, los módulos o los datos previstos reglamentariamente.»
Dos. Se modifica el punto 3 del apartado Tres del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«3. Máquinas o aparatos automáticos.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
A. Máquinas tipo “A especial”: la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo “B” según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no sobrepase los 40 euros, la cuantía trimestral que habrá de abonarse será de 125 euros.
B. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:
Cuota trimestral: 935 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B”, en los cuales puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada cual sea independiente del realizado por los demás, será de aplicación la cuota trimestral siguiente: 935 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador o jugadora a partir de la primera persona.
En caso de homologación de una máquina de tipo “B” con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 4,70 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el precio máximo reglamentario.
En caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria trimestral correspondiente se incrementará en 4,70 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.
C. Máquinas tipo “B especial”: la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25% las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo “B” según proceda de acuerdo a sus características.
D. Máquinas tipo “C” o de azar: cuota trimestral, 1.365 euros.
E. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o jugadora: cuota trimestral, 1.500 euros. Esta tarifa se incrementará en un 25% por cada jugador o jugadora de más.
La cuota trimestral se calculará de acuerdo con las características de la autorización de la máquina en cada trimestre natural. A estos efectos, si en un trimestre natural las características de la máquina se hubieran modificado, la cuota trimestral será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que hubiera amparado la autorización en el trimestre.»
Tres. Se modifica el punto 4 del apartado Tres del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«4. Bingo.
En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 50%. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30%.»
Cuatro. Se modifica el apartado Cuatro del artículo 20 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Cuatro. Devengo y periodo impositivo.
El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o realización del juego.
Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el periodo impositivo coincidirá con el año natural.
En el juego del bingo el devengo se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, el devengo se producirá:
Cuando se trate de una autorización de explotación nueva, en la fecha de la autorización.
Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores, el primer día de cada trimestre natural. A estos efectos, la tasa se devengará siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural la autorización de explotación fue extinguida o suspendida provisionalmente.
Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores que estuvieran en situación de suspensión provisional, el día del reinicio de la explotación.
La tasa se exigirá en su cuantía trimestral en cada trimestre natural en que se produzca el devengo.»
Cinco. Se modifica el artículo 30 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Artículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. En defecto de disposición reglamentaria, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en el plazo de un mes, a contar desde el momento del devengo, ante el órgano competente de la Administración tributaria.
Los sujetos pasivos que organicen o celebren apuestas sobre eventos a largo plazo estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía y condiciones determinadas en la orden de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las apuestas sobre eventos a largo plazo son aquellas apuestas realizadas sobre eventos para los que entre la fecha en que se comienza a aceptar o validar apuestas y la fecha de resolución del evento sobre el que se aceptan o validan las apuestas transcurre más de un año natural.
La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.»
Seis. Se modifica el apartado Uno del artículo 31 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
«Uno. Máquinas.
Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, debiendo autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y características de la autorización de la máquina.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.»
Disposición adicional primera. Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:
Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
Las operaciones de endeudamiento de plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.
La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los planes a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley.
Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra p) del artículo 5 de la presente ley.
Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.
Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2014.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:
El 13% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la Administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera. Supeditación de los contratos y convenios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Uno. A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones de los proyectos y prestaciones de los contratos concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que se realicen durante el ejercicio presupuestario del año 2014 y cuya finalidad sea el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
En aquellos supuestos en que los principios indicados hicieran necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente y la modificación exigida excediera los límites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad, los órganos de contratación promoverán la resolución de los contratos para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con lo indicado en la legislación de aplicación.
Dos. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico incorporarán para las nuevas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los pliegos de cláusulas administrativas o, en su caso, pliegos de condiciones, previsiones expresas de eventuales modificaciones a la baja de los contratos necesarias para el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
Tres. Los convenios celebrados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Disposición adicional cuarta. Entidades públicas instrumentales.
Las entidades públicas instrumentales que, en su caso, pudieran presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan en orden a restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.
El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en que esta circunstancia se reflejase.
Disposición adicional quinta. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2014.
Disposición adicional sexta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional séptima. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2014 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga incremento de gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria, que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2014 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional octava. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.
Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2012, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo, ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.
Disposición adicional novena. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse mediante pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional décima. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2014 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Disposición adicional undécima. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.
Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que se hayan celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas derivadas de las previsiones de la presente ley.
En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en la cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Disposición adicional duodécima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente del citado centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional decimotercera. Reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud.
El personal funcionario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, con destino en la Consejería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud, podrá con carácter voluntario pasar a prestar servicios en puestos de trabajo en los distintos departamentos de las consejerías de la Xunta de Galicia cuando a consecuencia de la reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud no hubiera puestos de trabajo vacantes en ella y fuera necesaria su adscripción en otras consejerías que necesitasen cubrir puestos de trabajo con personal funcionario de la misma especialización. Este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que pasase a desempeñar y a los complementos personales que tuviera reconocidos.
Disposición adicional decimocuarta. Transferencias, tarifas y subvenciones afectadas especialmente por los gastos de personal.
Uno. Las transferencias de la Comunidad Autónoma de Galicia a las entidades no comprendidas en el apartado Seis del artículo 12 de la presente ley, cuyos ingresos provengan en más del 50% de la misma, se adecuarán a lo dispuesto en el título II de esta ley.
Dos. Las tarifas de las encomiendas de gestión a las entidades declaradas medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entes, organismos y entidades dependientes se adecuarán a lo dispuesto en el título II de esta ley.
Tres. Las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal de entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el título II de esta ley se adecuarán en su importe a lo dispuesto en el presente título.
Disposición adicional decimoquinta. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.
El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado la citada condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.
Disposición adicional decimosexta. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Durante el año 2014 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional decimoséptima. Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015.
Al objeto de contemplar los nuevos acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia, para la dotación de la partida 09.40.422C.444.0 se han aplicado, sobre la evolución prevista en el plan de financiación, las correcciones dirigidas a recoger la previsión de la regularización resultante del incremento de los ingresos de matrícula derivados de la aplicación de los precios públicos que se establecieran sobre los vigentes en el curso académico 2011-2012.
Disposición adicional decimoctava. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Durante los ejercicios económicos 2014 y 2015 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas del incremento de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.
Concretamente, las cuantías globales a que asciendan las aplicaciones de los índices de precios al consumo a los contratos y convenios de los ejercicios 2014 y 2015, y también los pendientes del año 2013, serán abonadas de manera proporcional a lo largo de los ejercicios 2016 a 2020, de acuerdo siempre con lo que se disponga en las correspondientes leyes de presupuestos y en la legislación estatal, en su caso, de aplicación, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2016 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones.
Disposición adicional decimonovena. Control de la información económico-financiera.
A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención general de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas se realizarán por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional vigésima. Actuaciones con relación a las concesiones de obra pública en fase de explotación bajo régimen de canon de demanda.
Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general, se habilita a la Agencia Gallega de Infraestructuras para adoptar las medidas de restablecimiento del equilibrio económico necesarias para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las concesiones de obra pública bajo régimen de canon de demanda en aquellos supuestos en que se produjera una alteración extraordinaria e imprevisible en las previsiones de utilización de la obra recogidas en los estudios de tráfico aprobados en su día por la Administración y en los planes económico-financieros tenidos en cuenta para la adjudicación de los contratos.
Dos. Las medidas de reequilibrio económico se acordarán dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y exigirán la previa petición del concesionario a la que se acompañe la documentación técnico-financiera que acredite la inviabilidad de los contratos a través del análisis de resultados de rentabilidad de los accionistas y del cumplimiento de ratios financieras.
Tres. Las condiciones del reequilibrio habrán de limitarse a lo indispensable para asegurar la viabilidad del contrato a través del cumplimiento de las ratios financieras exigidas sin que se alteren las condiciones de calidad de la obra pública. La Agencia Gallega de Infraestructuras fijará, en cada caso, las condiciones en que las citadas medidas deban ser aplicadas, las circunstancias en que puedan quedar sin efecto y las consecuencias económico-financieras de las mismas.
Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras introducirá las condiciones oportunas para que las medidas adoptadas queden sin efecto en el momento en que la viabilidad financiera de los contratos esté garantizada.
Cinco. En los supuestos previstos en la presente disposición, la Agencia ponderará el ejercicio de sus prerrogativas contractuales con el objetivo de garantizar la mejor solución para el interés general, de tal manera que, previos los estudios de viabilidad económico-financiera precisos, podrá optar por aplicar las medidas de reequilibrio previstas o proceder a la resolución de los contratos y a una nueva licitación para la adjudicación de otros bajo las condiciones pertinentes y con sustitución del modelo de canon de demanda empleado.
En los casos de nueva licitación, podrá imponerse como condición a los adjudicatarios la asunción de la infraestructura construida y la asunción de todos los riesgos de construcción, así como la obligación de estos de abonar al concesionario saliente las cantidades que de acuerdo con la legislación de contratos del sector público deba abonar la Administración en razón de la resolución del contrato, incluidas las inversiones realizadas en razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que fueran necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión.
Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos
Uno. El sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, por la sociedad del sector público autonómico Sociedad Gallega del Medio Ambiente, se configura como un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos procurando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.
El sistema deberá asegurar, mediante la valorización energética y material de los residuos domésticos y la eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los cuales no quepa ningún otro tratamiento contemplado por la legislación vigente, que la gestión integrada de los residuos se efectúa garantizando el cumplimiento de todos los objetivos establecidos en los correspondientes planes de residuos, con unos niveles máximos de protección ambiental, buscando un coste homogéneo y el más reducido posible para todas las entidades locales adheridas a este sistema.
Dos. A los efectos indicados en el apartado anterior y para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema se fija un canon unitario de tratamiento por tonelada, expresado en el artículo 29.b) de la Ley 10/2008, en la cantidad de 74,64 €/t más el impuesto sobre el valor añadido para el año 2014, de acuerdo con el plan de viabilidad presentado por la sociedad pública y en función de los costes totales que genera el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema. En posteriores ejercicios dicho canon se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose la cuantía del mismo en el Diario Oficial de Galicia.
Este canon será de aplicación a los negocios jurídicos ya suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.
Tres. Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema fuera necesario revisar la cuantía del canon unitario por tonelada de residuos domésticos para su tratamiento en el marco del sistema, el mismo será establecido por la consejería competente en materia de residuos previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, de tal forma que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema.
A estos efectos, por el órgano de administración de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., tras los estudios pertinentes en que se justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento y el desarrollo de una fase de consultas con la entidad asociativa más representativa de las entidades locales a fin de que pueda efectuar las alegaciones oportunas en la defensa de los intereses locales, se procederá a la aprobación de una propuesta de canon unitario y sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su aprobación a la consejería.
La aprobación de la cuantía del canon unitario por tonelada así como su revisión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Cuatro. La gestión, liquidación y cobro del canon unitario corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, y estas deberán abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cinco. La adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos, y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., como gestora del sistema. La consejería competente en materia de residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión. Después de haberse publicado las condiciones para la adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en este momento estuvieran suscritos por las entidades locales con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., para la gestión de los residuos urbanos municipales se entenderán modificados y adaptados a las condiciones aprobadas una vez que haya transcurrido el plazo de dos meses desde la indicada publicación, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitieran el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.
Seis. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario.
Disposición adicional vigésimo segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo o a través del sistema de facturación electrónica.
Uno. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
Dos. Las facturas electrónicas se presentarán a través del sistema de facturación electrónica previsto en el artículo 15 del Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.
Disposición adicional vigésimo tercera. Gestión de las tasas de eficiencia energética por el Instituto Energético de Galicia.
Las tasas correspondientes a los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de los certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia serán gestionadas por el Instituto Energético de Galicia (Inega).
Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Canon eólico.
Uno. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo al que se produjera la modificación o al que se produjera el desmantelamiento del parque según cada caso, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Dos. Las autoliquidaciones del canon eólico a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 7 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Disposición transitoria tercera. Dotación del Fondo de Contingencia.
La dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria a que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente hasta el ejercicio 2015 para alcanzar su importe legal en este último ejercicio. Para el año 2014 el porcentaje mínimo será del 1,4%, pudiendo emplearse, con carácter excepcional, para financiar los desajustes que pudieran surgir en el capítulo I.
Disposición transitoria cuarta. Régimen tributario aplicable a los cartones de bingo suministrados en el año 2013.
Los cartones para el juego del bingo suministrados hasta el último día del año 2013, incluido, quedarán sujetos al régimen tributario vigente anterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego y el Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.
Disposición final primera. Notificación de la recaudación del canon de saneamiento.
Se añade un nuevo punto 4 a la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el cual tendrá la redacción siguiente:
«4. Las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, se exigirán directamente al contribuyente en vía ejecutiva, excepto en el supuesto de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Aguas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en vía ejecutiva.
Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, concediéndose un plazo de un mes natural para que los interesados se personen ante Aguas de Galicia para ser notificados por comparecencia de los importes repercutidos y no abonados.
El procedimiento recaudatorio indicado en este apartado será también de aplicación a las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas que se encuentren pendientes de ser exigidas al contribuyente.»
Disposición final segunda. Ampliación del plazo de vigencia de la Ley de medidas de empleo público.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma, una vez analizada la evolución del producto interior bruto real de Galicia y del ahorro primario de los presupuestos, se mantienen las medidas contenidas en la citada ley para todo el ejercicio 2014. La próxima revisión se realizará en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2015.
Disposición final tercera. Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final cuarta. Vigencia.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2014, excepto los artículos 63.Uno, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 71, las disposiciones adicionales decimotercera, vigésima, vigésimo primera y vigésimo segunda, y la disposición final primera, que tendrán vigencia permanente.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 249, de 31 de diciembre de 2013)
ANEXO 1
Artículo 3.Uno.
| Entidades públicas empresariales | Explotación | Capital |
|---|---|---|
| Entidades públicas empresariales | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Puertos de Galicia | 12.668 | 14.530 |
| Aguas de Galicia | 40.496 | 61.957 |
| Total | 53.163 | 76.487 |
Artículo 3.Dos.
| Consorcios autonómicos | Ingresos | Gastos |
|---|---|---|
| Consorcios autonómicos | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística | 3.261 | 2.060 |
| Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar | 58.520 | 3.965 |
| Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras | 941 | 15 |
| Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Verín | 883 | 54 |
| Consorcio Contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de Deza y Tabeirós-Terras de Montes | 794 | 27 |
| Consorcio Contra Incendios y Salvamento de la Comarca de A Limia | 883 | 53 |
| Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia | 1.191 | 18 |
| Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia | 4.842 | |
| Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia | 273 | 12 |
| Consorcio Casco Viejo de Vigo | 458 | |
| Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento | 4.895 | 276 |
| Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio Contra Incendios y Salvamento | 2.795 | 350 |
| Total | 79.735 | 6.829 |
Artículo 3.Tres.
| Sociedades mercantiles públicas autonómicas | Explotación | Capital |
|---|---|---|
| Sociedades mercantiles públicas autonómicas | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades | 92.902 | 3.485 |
| Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. | 9.572 | 152 |
| Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. | 7.454 | 4.716 |
| Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. | 915 | |
| Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. | 1.905 | 80 |
| Galicia Calidade, S.A. | 851 | |
| Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. | 1.398 | 45 |
| Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. | 4.625 | |
| Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. | 13.266 | |
| Xenética Fontao, S.A. | 3.771 | 250 |
| Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitario, S.A. | 28.903 | 1.180 |
| Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. | 99.655 | 450 |
| Xestión Urbanística de A Coruña, S.A. | 5.206 | 2.596 |
| Xestión Urbanística de Lugo, S.A. | 2.767 | 583 |
| Xestión Urbanística de Ourense, S.A. | 2.217 | 641 |
| Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A. | 2.971 | 3.757 |
| Total | 278.378 | 17.935 |
Artículo 3.Cuatro.
| Fundaciones del sector público autonómico | Explotación | Capital |
|---|---|---|
| Fundaciones del sector público autonómico | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía | 1.321 | 91 |
| Fundación Pública Centro de Transfusión | 23.736 | 104 |
| Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia | 6.456 | 4.991 |
| Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria | 1.415 | |
| Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 | 48.092 | 651 |
| Instituto Galego de Medicina Xenómica | 2.946 | 76 |
| Fundación Galicia Europa | 633 | 1 |
| Fundación Autonomía Persoal e Dependencia | 856 | |
| Fundación Semana Verde de Galicia | 2.067 | |
| Fundación Centro Galego de Artesanía e Deseño | 789 | 0 |
| Fundación Centro Supercomputación de Galicia | 1.799 | 1.788 |
| Fundación Exposicións e Congresos da Estrada | 208 | |
| Fundación Feiras e Exposicións de Lugo | 506 | |
| Instituto Feiral de A Coruña | 388 | |
| Fundación Centro Tecnolóxico da Carne | 1.314 | 49 |
| Fundación Rof Codina | 1.508 | 41 |
| Fundación Deporte Galego | 3.390 | 10 |
| Fundación Centro Tecnolóxico do Mar | 3.547 | |
| Fundación Galega Formación para o Traballo | 425 | |
| Fundación Camilo José Cela | 310 | 3 |
| Total | 101.707 | 7.804 |
ANEXO 2
Artículo 3.Cinco.
| Entidades públicas empresariales | Subvenciones de explotación | Subvenciones de capital |
|---|---|---|
| Entidades públicas empresariales | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Puertos de Galicia | 0 | 11.531 |
| Aguas de Galicia | 0 | 36.262 |
| Total | 0 | 47.793 |
| Sociedades mercantiles públicas autonómicas | Subvenciones de explotación | Subvenciones de capital |
| --- | --- | --- |
| Sociedades mercantiles públicas autonómicas | (Miles de euros) | (Miles de euros) |
| Compañía de Radio–Televisión de Galicia y sociedades | 0 | 127 |
| Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. | 0 | 151 |
| Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. | 0 | 25.382 |
| Galicia Calidad, S.A. | 371 | 399 |
| Parque Tecnológico de Galicia, S.A. | 628 | 395 |
| Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A. | 2.639 | 0 |
| Genética Fontao, S.A. | 8 | 250 |
| Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. | 29.813 | 94 |
| Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. | 105 | 0 |
| Total | 33.563 | 26.798 |
ANEXO 3
Artículo 5.f ).
Distribución de tasas y precios (euros).
| Secciones | Tasas | Precios | Total |
|---|---|---|---|
| Presidencia de la Xunta de Galicia | 368.280 | 368.280 | |
| Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | 3.069.344 | 3.069.344 | |
| Consejería de Hacienda (Selección de personal) | 40.000 | 40.000 | |
| Consejería de Hacienda (otras) | 15.089 | 15.089 | |
| Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras | 4.459.765 | 283.029 | 4.742.794 |
| Consejería de Economía e Industria | 2.642.381 | 1.646.000 | 4.288.381 |
| Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección de personal) | 135.538 | 135.538 | |
| Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (otras) | 1.684.335 | 11.950.321 | 13.634.656 |
| Consejería de Sanidad | 2.558.316 | 2.558.316 | |
| Consejería de Trabajo y Bienestar | 263.083 | 16.283.992 | 16.547.075 |
| Consejería del Medio Rural y del Mar | 2.100.140 | 1.867.819 | 3.967.959 |
| Total | 17.336.271 | 32.031.161 | 49.367.432 |
ANEXO 4
Artículo 56.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los importe anuales y la desagregación de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2014, de la siguiente forma:
Educación infantil:
(Ratio profesor / unidad: 1,08:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.240,76.
Gastos variables 4.039,51.
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.274,93.
Otros gastos 6.020,95.
Importe total anual 44.576,15.
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria:
(Ratio profesor / unidad: 1,40:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.497,29.
Gastos variables 5.236,41.
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.245,29.
Otros gastos 6.020,95.
Importe total anual 55.999,94.
Centros de más de seis unidades de primaria:
(Ratio profesor / unidad: 1,36:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.340,23.
Gastos variables 5.086,79.
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 4.124,00.
Otros gastos 6.020,95.
Importe total anual 54.571,97.
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor / unidad: 1,12:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.397,84.
Gastos variables 4.189,13.
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 3.396,21.
Otros gastos 6.422,40.
Importe total anual 46.405,58.
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos 20.011,46.
Autistas o problemas graves de personalidad 23.109,92.
Auditivos 18.619,87.
Plurideficientes 23.109,92.
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
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