Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2014-01-31
Última actualización 2024-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 192
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Se autoriza al Consell para que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, elabore y apruebe, mediante decreto legislativo, un texto refundido de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, al que deberán incorporarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia objeto de esta ley, extendiéndose esta autorización a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales objeto de refundición.

Disposición final tercera. Habilitaciones y autorizaciones en la relación con la supresión de la Agencia Valenciana de Salud.

Se autoriza a las personas titulares de las Consellerias con competencia en el área de hacienda, de función pública y en materia de sanidad para que adopten las medidas de ajuste técnico necesarias a fin de poder adscribir las funciones y personal de la extinta Agencia Valenciana de Salud.

Disposición final cuarta. Ampliación del plazo de publicación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

La publicación de la relación de puestos de trabajo o plantilla a que hace referencia el artículo 18 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se producirá antes del 30 de junio de 2014.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, excepto los artículos 98, 99 y 101, por lo que se suprimen la Agencia Valenciana de Certificación Electrónica, la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la Agencia Valenciana de Salud, que entrarán en vigor el día 31 de diciembre de 2013.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario del Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de las personas que tengan asignadas la titularidad de las conselleries con competencias en materia de industria y de hacienda, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta norma. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará la adaptación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del IVACE y la adaptación del Reglamento del IVF, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de la Conselleria con competencia en materia de industria y hacienda, respectivamente.

En tanto no se produzca la mencionada adaptación, seguirán en vigor los actuales reglamentos de dichas entidades, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de diciembre de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

ANEXO. Procedimientos a los que se refiere el artículo 160

Conselleria de Sanidad

Procedimiento administrativo Normativa reguladora Procedimiento de tramitación Plazo máximo de resolución Efectos del silencio
Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Con-sell de la Generalitat y la Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad. Ordinaria. 6 meses. Desestimatorio.
Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Con-sell de la Generalitat y la Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad. Simplificada. 3 meses. Desestimatorio.

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Procedimiento Administrativo Normativa reguladora Plazo máximo de resolución Efectos del silencio
Procedimiento de retención de pagos, para la extinción de obligaciones pendientes entre la Administración del Consell de la Generalitat, los entes que conforman su sector público, y terceras personas. Disposición Adicional Única del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell. Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. 6 meses. Desestimatorio.

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