Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

21 versiones · 2015-10-31
2025-07-30
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 7, 49
2024-12-21
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 48
2024-08-02
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 49, 82, 89
2024-05-22
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 47
2024-01-12
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 47
2023-12-20
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 47
2023-06-29
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 48, 49

Cambios del 2023-06-29

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Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
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k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio, quince días.
l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
> <small>Se modifican las letras a) y l) por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-40](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 156, de 1 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-15274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15274)</small>
> <small>Se añade un segundo párrafo a la letra e) por la disposición final 16.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
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Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
> <small>Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-40](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica la letra e) por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6967#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para la reducción de jornada extinguida por cumplir 23 años, lo dispuesto en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto-ley. [Ref. BOE-A-2023-6967#dt-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
2023-03-17
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 49
2023-03-01
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 14, 48, 49 y 4 más
2022-12-24
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 32, 38
2022-09-07
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 49, 82, 89
2022-09-06
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 2
2021-12-29
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 10, 11
2021-07-07
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 10, 11
2020-12-31
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 48, 49, 50
2020-09-30
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 47
2019-03-07
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 7, 48, 49
2018-12-06
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 14
2018-07-04
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 49
2015-10-31
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
2015-10-31
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
versión original Texto en esta fecha