Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015

Rango Ley
Publicación 2015-02-10
Última actualización 2015-04-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-04-28, Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizac…

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e)

De la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2014.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2015, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos.

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de Turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2013, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes adicionales que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2015

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2015, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2015 y con cargo a sus respectivos créditos.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, deberán suministrar, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, a la conselleria con competencias en materia de hacienda la información a que hace referencia las letras a y b del apartado segundo del artículo 8 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre.

Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2015.

Disposición adicional décima. De la concesión de subvenciones en el ámbito de la Generalitat y su sector público.

Durante el 2015 la concesión de subvenciones, sea cual fuere el procedimiento de concesión a que se sujeten las mismas, y siempre que estén financiadas, en todo o en parte, con fondos cuya distribución se realice a través de una conferencia sectorial, estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

A tal efecto, todas las convocatorias de subvenciones, siempre que se cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior, deberán necesariamente incorporar a su contenido información sobre las circunstancias expresadas.

Disposición adicional decimoprimera. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2015, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaría Autonómica de Educación y Formación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Cultura y Deporte».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional decimosegunda. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional decimotercera. Del pago aplazado.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2015 el Consell, mediante Acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– la existencia de un informe del Institut Valencià de Finances sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2015 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto, en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2015, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional decimoquinta. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2015, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional decimosexta. De los escenarios presupuestarios plurianuales.

Con anterioridad al 1 de marzo de 2015, por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se establecerá el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales. En dicha orden, igualmente, se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada conselleria de la citada información, con el fin elaborar los escenarios presupuestarios plurianuales a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional decimoséptima. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015-2016.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, ésta será autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Disposición adicional decimoctava. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

Durante el ejercicio 2015, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración del Consell y de su sector público, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a)

Servicios conexos en materia de informática.

b)

Servicios de investigación y desarrollo.

c)

Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.

d)

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e)

Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f)

Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

Disposición adicional decimonovena. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional vigésima. De los convenios en el ámbito del sector público.

Durante el ejercicio 2015, en el ámbito de las personas jurídicas relacionadas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas, se exigirá para la tramitación de todo proyecto de convenio, acuerdo o protocolo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y de planes o programas, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de inicio de su eficacia o en cualquier ejercicio posterior, que se incorpore al correspondiente expediente, además de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los mismos términos y condiciones del artículo 28 bis, apartado 2, del citado texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional vigesimoprimera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas de la Generalitat y de los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas en 2015.

1. Durante 2015 las sociedades mercantiles, fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no será de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público autonómico. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

Así mismo, las sociedades mercantiles que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

Además, las fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios no sanitarios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, podrán realizar los contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

2. En todo caso las contrataciones indefinidas de personal, a que se refiere el apartado anterior, requerirán, adicionalmente, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Las contrataciones temporales que solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, deberán, en todo caso, ajustarse a lo previsto en el artículo 32.6 de esta ley.

Disposición adicional vigesimosegunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público valenciano.

De acuerdo con lo dispuesto, con el carácter de básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, el personal del sector público valenciano, tal y como queda definido en el artículo 23 de la presente ley, percibirá la parte proporcional que, en su caso, corresponda respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional vigesimotercera. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Disposición adicional vigesimocuarta. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto del Gobierno Valenciano.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Disposición adicional vigesimoquinta. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

En el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a)

Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

b)

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional vigesimosexta. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2015, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2014, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a)

Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b)

Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Disposición adicional vigesimoséptima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición adicional vigesimoctava. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2015, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente Ley, referidas en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Disposición adicional vigesimonovena. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2015, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional trigésima. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2015, y en los términos que se establezca reglamentariamente, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera se determinará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes a las cuantías establecidas en el anexo IV de esta ley, referidas en cómputo anual:

– Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: el 15 % del complemento.

– Personal del subgrupo C2: el 12 % del complemento.

– Personal del subgrupo C1 y B: el 10 % del complemento.

– Personal de los subgrupos A2 y A1: el 9 % del complemento.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2015, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima segunda. De los acuerdos y pactos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2015 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del artículo 24 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 30 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Disposición adicional trigésima tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición transitoria única. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera.

Se da nueva redacción al apartado séptimo del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad, que queda redactado como sigue:

«Se establece un módulo, en compensación por los días por asuntos particulares que el personal incluido en el presente apartado no disfruta dadas la finalidad y características de sus nombramientos. Dicho módulo se fija en 417 euros para el personal facultativo y de 250 euros para el personal de enfermería con contratos de atención continuada o guardias, que hayan realizado durante los seis meses previos una media de 126 horas mensuales o más de guardias médicas/atención continuada. Este módulo se abonará en el mes de marzo como promedio capitalizado del concepto retributivo hora de atención continuada/guardias contenido en la tabla VI del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de diciembre de 2014.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7433, de 30 de diciembre de 2014)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2015

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