Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas

Rango Resolución
Publicación 2015-12-09
Estado Derogada · 2023-06-17
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 17 de junio de 2023, por el apartado segundo de la Resolución de 9 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-14419#se

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 15 y en su artículo 16 que las Reglas del Mercado, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que para adquirir la condición de Agente y estar habilitado para negociar en el mercado organizado de gas los sujetos habilitados deben haber suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y cumplido con los requisitos establecidos en las Reglas.

Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones de Mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado.

El Operador del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el artículo 15 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, ha remitido a la Secretaría de Estado una propuesta de Reglas del Mercado Organizado de Gas, un Modelo de Contrato de Adhesión. Asimismo, ha remitido una propuesta de Resoluciones de Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Aprobar las resoluciones de Mercado que figuran en los siguientes anexos:

i. Anexo III: Facturación, cobros y pagos y garantías.

ii. Anexo IV: Rango de precios y límite de cantidad permitidos.

iii. Anexo V: Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones.

iv. Anexo VI: Especificaciones de producto.

v. Anexo VII: Tipos de ofertas.

vi. Anexo VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados.

vii. Anexo IX: Grabación de conversiones telefónicas.

Cuarto.

El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I

Reglas del mercado organizado de gas

1.

Disposiciones y principios generales.

1.1 Objeto y ámbito.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante “Reglas”, contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.

El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:

i. Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.

ii. Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

iii. REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

iv. Resto de Agentes del Mercado.

1.2 Idioma

Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.

Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.

El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.

Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.

1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.

A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:

i. ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

ii. Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.

iii. Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.

iv. CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

v. Código EIC o Energy Identification Code. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).

vi. Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

vii. Cuenta de Asignación del Mercado: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo con las NGGSG.

viii. Cuenta de Garantías: Cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor del Garantías de acuerdo con las NGGSG.

ix. DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.

x. Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.

xi. Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.

xii. Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.

xiii. Día bancario: se entiende por día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España; asimismo, excluye cualquier otro que siendo declarado hábil por el Banco de España, no sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.

xiii bis. Entidad de Contrapartida Central: Es una entidad autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías

xiv. ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energeticos.

xv. Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.

xvi. Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.

xvii. Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.

xviii. GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

xix. GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

xx. Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.

xxi. Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.

xxii. Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado.

xxiii. Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla “Mercado Continuo”.

xxiv. MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.

xxv. MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica.

xxvi. NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

xxvii. NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.

xxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.

xxix. Plataforma de Gestión de Garantías: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los titulares de Cuenta de Consolidación pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.

xxx. Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto.

A efectos informativos, la “Plataforma de Comercio”, tal y como viene definida en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto “Plataforma de Negociación” definido en estas Reglas.

xxxi. Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.

xxxii. Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas.

xxxiii. Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día.

xxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

xxxv. Punto Virtual de Negociación Portugués (VTP): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.

xxxvi. REMIT: Es el Reglamento (UE) nº 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

xxxvii. Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.

xxxviii. ROI: “Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural” en Portugal.

xxxix. Saldo Operativo Disponible: es aquel calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.

xl. Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla “Sesiones de Negociación. Calendario y Horario”.

xli. SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.

xlii. Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones.

xliii. Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas.

Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).

1.4 Funciones del Operador del Mercado.

El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado.

Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:

i. Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.

ii. Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado.

iii. Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.

iv. Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas.

v. Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.

vi. Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado.

vii. Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.

viii. Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.

ix. Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.

x. Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.

xi. Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes.

xii. Comunicar a cada Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.

xiii. Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

xiv. Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos.

xv. Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones.

xvi. Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas.

xvii. Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.

xviii. Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado.

xix. Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.

xx. Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables.

xxi. Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural.

xxii. Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes Reglas.

2.

Agentes

2.1 Principios generales.

2.1.1 Definición de Agente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.