Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas

Rango Resolución
Publicación 2015-12-09
Última actualización 2023-06-17
Estado Derogada · 2023-06-17
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.

La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:

D = E + Max[EiP/360;400]

Siendo:

D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.

E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.

i: Tipo de interés de demora aplicable.

P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.

El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.

Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.

2.8 Calendario de cobros y pagos.

Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el Operador del Mercado presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.

3. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas

3.1 Constitución de garantías.

Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.

Cada Cuenta de Consolidación estará vinculada una Cuenta de Asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto “Cuotas e impuestos aplicables” y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.

3.2 Exigibilidad de las garantías.

El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla” Transacciones de venta no entregadas”.

3.3 Cobertura de las garantías.

Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.

La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.

La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como Agente. En el momento en que presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.

La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus Transacciones.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles al Agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.

Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.

3.4 Tipos de requerimientos de garantías.

Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:

i. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.

ii. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iii. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iv. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.

3.5 Formalización de las garantías.

El titular de la Cuenta de Consolidación formalizará las garantías ante el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.

3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.

3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.

Sobre la base de lo establecido en el punto “Cobertura de las garantías”, el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus garantías requeridas.

La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto “Tipos de requerimientos de garantías” será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que el Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado no cubrieran dicho requerimiento.

3.6.2 Límite Operativo Inicial.

El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el Operador del Mercado para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.

3.6.3 Cálculo de los requerimientos de garantías.

En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:

a)

Requerimiento de garantía inicial.

b)

Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:

i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.

ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.

iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de los puntos i. y ii. previos, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos.

v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”

c)

Requerimiento de garantías adicionales por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

d)

Requerimiento de garantía complementario, en su caso.

3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.

Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información:

i. Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación.

ii. Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.

3.8 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.

Se consideran dos tipos de incumplimientos:

i. Incumplimiento en el pago:

En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la ejecución de las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora”.

ii. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas:

Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Consolidación fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del Mercado, dando lugar de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de su condición de Agente. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías informará al Operador del Mercado.

El Operador del Mercado comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.

4. Reclamaciones

Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.

En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.

Se modifica el apartado 2.7 por el apartado 3.15 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

Se sustituye por el apartado 4.2 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.

ANEXO IV. Rango de precios y límite de cantidad permitidos

1. Rango de precios permitido.

De acuerdo a las reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».

Dichos límites, que podrán ser diferentes para cada tipo de producto, podrán ser introducidos por el Agente a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y serán efectivos a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.

Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:

a)

El Agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi), para cada oferta y para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el Operador del Mercado y los precios definidos para ello.

b)

El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 5 €/MWh.

c)

Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima variación indicada anteriormente, serán los siguientes:

1.º Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.

2.º En caso de que no hubiera ninguna Transacción para dicha Sesión de Negociación, se utilizará el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación anterior, según el tipo de producto:

i. Intradiario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior.

ii. Diario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio Último Diario del producto Diario con entrega en el día siguiente.

iii. Fin de Semana: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con los mismos días de entrega.

iv. Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el mismo mes de entrega.

3.º En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no existiría precio definido para dicho producto y sesión.

En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto i, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:

max[0, max[(PDi – ΔPf), Pinfi]] < Pi < min[(PDi + ΔPf), Psupi]

Siendo:

Pi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i, en €/MWh.

PDi: Precio definido anteriormente indicados en el párrafo 2º para el producto i, en €/MWh.

ΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 5 €/MWh.

Pinfi: Precio inferior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.

Psupi: Precio superior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.

2. Límite de cantidad ofertable permitido.

De acuerdo a las Reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de cantidades por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un límite de cantidad máxima permitida en el envío de ofertas, de tal modo que si la cantidad introducida por el Agente en la oferta (Qi) supera el límite establecido, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».

Dicho límite, que podrá ser diferente para cada tipo de producto, podrá ser introducido a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y será efectivo a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.

Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:

• El Operador del Mercado fijará la Cantidad máxima (Qf), que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación

• El Agente podrá configurar la Cantidad máxima (Qci) para el producto i.

En base a los anteriores valores, el límite de cantidad se calculará, para cada producto, Agente y Sesión de Negociación, del modo siguiente:

Siendo:

Qi: Cantidad introducida en la oferta envida por el Agente para el producto i.

Qf: Cantidad máxima fijada por Operador del Mercado, que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación.

Qci: Cantidad máxima configurable por el Agente para el producto i.

Se modifica el apartado 1 por el apartado 3.16 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

ANEXO V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones

1. Plazos de comunicación.

Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, la información de las Prenotificaciones y Notificaciones se enviará una vez a que haya finalizado la Sesión de Negociación Diaria del día en curso. En caso de que no haya habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones. Se efectuará un único envío de Prenotificaciones y de Notificaciones, salvo error o incidencia.

En el caso de Productos Intradiarios el Operador del Mercado enviará la información de las Notificaciones durante el desarrollo de la Sesión de Negociación y una vez finalizada. Las Notificaciones correspondientes a las Transacciones que se produzcan se enviarán periódicamente, cada hora, incluyendo sólo las Transacciones que no fueron incluidas en el envío anterior. En caso de que no haya Transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.

2. Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.

Cada Prenotificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:

1. Fecha de Prenotificación.

2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:

a. Código EIC.

b. Día de entrega.

c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.

d. Tipo de producto: productos con entrega en el Día de gas D+1 o posteriores.

e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese Día de gas y que hayan sido negociadas en alguna Sesión de Negociación del día en curso en el tipo de producto especificado. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.

f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o

Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.

Cada Notificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:

1. Fecha de Notificación.

2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:

a. Código EIC.

b. Día de entrega, D o D+1.

c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.

d. Tipo de producto: Intradiario con entrega en el día D o el resto de productos con entrega en el día D+1.

e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese día. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.

f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o

Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.

3. Validaciones.

En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.

En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, o bien corresponde a Transacciones realizadas por el Operador del Mercado en nombre del Agente tras la suspensión de sus Carteras de Negociación, tal y como se establece en la Regla «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».

La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.

Para aquellas transacciones notificadas por una Entidad de Contrapartida Central, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.

4. Régimen transitorio de intercambio de información.

Mientras no se aprueben los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema, así como los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al «Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS», que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.

Se modifica el apartado 3 por el apartado 3.17 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

ANEXO VI. Especificaciones de productos

1. Sesiones de negociación

a)

Sesión de Negociación Diaria: Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio Fin Estado Comentarios
00:00 8:30 UPC La negociación está pendiente de apertura.
8:30 9:30 AUC La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
9:30 9:35 MAT El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.
9:35 18:00 CON La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
18:00 00:00 FIN La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.
b)

Sesión de Negociación Intradiaria: Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:

Inicio Fin Estado Comentarios
00:00 8:30 UPC La negociación está pendiente de apertura.
8:30 9:30 AUC La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
9:30 9:35 MAT El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación.
9:35 21:30 CON La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
21:30 00:00 FIN La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.

2. Definición de productos

Producto Intradiario en zona española.

Especificaciones del producto.

Código del producto. GWDES ddYYMMDD.
Subyacente. Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.
Lugar de entrega. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).
Periodo de entrega. 1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.
Unidad de negociación. 1 MWh/d.
Mínima cantidad negociable. 1 MWh/d.
Incremento mínimo de cantidad permitido. 1 MWh/d.
Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.
Incremento mínimo de precio permitido. 0,01 €/MWh.
Volumen del producto. 1 MWh.
Días de negociación. Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto.
Tipo de negociación. Subasta de apertura y Mercado Continuo.
Sesión de negociación. Intra diaria.
  • El código “GWDES ddYYMMDD” sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día lunes 16 de marzo de 2015.

Sesión de Negociación en las que se negocia el producto.

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Intradiarias.

No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.

Listado del producto en la Plataforma de Negociación.

Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.

Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Intradiarios afectados y los días en los que aparecerá listado.

Valoración de la oferta.

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.

Producto Diario en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto. GDAES ddYYMMDD.
Subyacente. Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.
Lugar de entrega. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).
Periodo de entrega. 1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.
Unidad de negociación. 1 MWh/d.
Mínima cantidad negociable. 1 MWh/d.
Incremento mínimo de cantidad permitido. 1 MWh/d.
Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.
Incremento mínimo de precio permitido. 0,01 €/MWh.
Volumen del producto. 1 MWh.
Días de negociación. Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto**.
Tipo de negociación. Subasta de apertura y Mercado Continuo.
Sesión de negociación. Diaria.
  • El código» GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Sa150131» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día sábado 31 de enero de 2015.

** Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días de negociación hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente el listado de Productos Diarios afectados y sus días de negociación.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias.

No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.

Listado del producto en la Plataforma de Negociación.

Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.

Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Diarios afectados y los días en los que aparecerá listado.

Valoración de la oferta.

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

Producto Fin de Semana en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto GWEES YYMM-DD DD
Subyacente. Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.
Lugar de entrega. Punto Virtual de Balance Español (PVB).
Periodo de entrega. Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario.
Unidad de negociación. 1 MWh/d.
Mínima cantidad negociable. 1 MWh/d.
Incremento mínimo de cantidad permitido. 1 MWh/d.
Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.
Incremento mínimo de precio permitido. 0,01 €/MWh.
Volumen del producto. 1 MWh/d* Número de días de entrega del producto
Días de negociación. Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto.
Tipo de negociación. Subasta de apertura y Mercado Continuo.
Sesión de negociación. Diaria.
  • El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.

Sesiones de negociación en las que se negocia el producto:

El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias. No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.

Listado del producto en la Plataforma de Negociación:

Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes anterior a su primer día de entrega.

Valoración de ofertas: A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del período de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías:

Por las Transacciones de venta del producto Fin de Semana no se exigirán garantías.

Límite Operativo:

En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Fin de Semana («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.

Límite Operativo inicial:

En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Fin de Semana en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.

En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.

Producto Resto de Mes en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto. GBoMES YYMM-DD.
Subyacente. Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español.
Lugar de entrega. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES).
Periodo de entrega. Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*.
Unidad de negociación. 1 MWh/d.
Mínima cantidad negociable. 10 MWh/d.
Incremento mínimo de cantidad permitido. 10 MWh/d.
Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.
Incremento mínimo de precio permitido. 0,01 €/MWh.
Volumen del producto. 1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.
Días de negociación. De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive.
Tipo de negociación. Subasta de apertura y Mercado Continuo.
Sesión de negociación. Diaria.
  • El código» GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.

El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.

Valoración de la oferta.

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:

• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.

• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.

– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

• El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

Entidad de Contrapartida Central.

La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.

Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.

A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.

Producto Mes Siguiente en zona española.

Especificaciones del producto:

Código del producto GMAES YYMM
Subyacente. Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES)
Periodo de entrega. Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*.
Unidad de negociación. 1 MWh/d.
Mínima cantidad negociable. 10 MWh/d.
Incremento mínimo de cantidad permitido. 10 MWh/d.
Unidad de precio. €/MWh con dos decimales.
Incremento mínimo de precio permitido. 0,01 €/MWh.
Volumen del producto. 1 MWh/d * Número de días de entrega del producto.
Días de negociación. De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive
Tipo de negociación. Subasta de apertura y Mercado Continuo.
Sesión de negociación. Diaria.
  • El código »GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el mes de septiembre de 2015.

Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.

El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.

Valoración de la oferta.

A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.

Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.

Las transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.

– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:

• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.

• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.

Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.

– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.

Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:

• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.

• El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.

Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.

En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.

Entidad de Contrapartida Central.

La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.

Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.

A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.

3. Inicio de la negociación

Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de cada producto.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el apartado 3.18 a 23 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

Se sustituye por el apartado 4.3 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.

ANEXO VII. Tipos de ofertas

Ofertas simples. Las ofertas simples se caracterizan por lo siguiente:

– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

– Admiten la posibilidad de casación parcial.

– La cantidad no casada permanece en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.

– En cuanto a la validez temporal, pueden ser válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicha sesión, o pueden extender su validez a Sesiones de Negociación del mismo producto en días posteriores.

– Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, puede ser cancelada mientras la Sesión de Negociación esté en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto.

Ofertas con condiciones: Las ofertas con condiciones se clasifican según las diferentes condiciones de ejecución a las que estén sometidas. Estas ofertas sólo podrán ser enviadas para la negociación en Mercado Continuo.

Market Order. Las ofertas Market Order, tienen las siguientes características:

– Incluyen únicamente la cantidad de producto a adquirir o entregar.

– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.

– El precio de la Transacción es el de la(s) oferta(s) con las que casa (preexistentes).

– Admiten la posibilidad de casación parcial.

– La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.

– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.

Fill and Kill. Las ofertas Fill and Kill, tienen las siguientes características:

– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.

– Admiten la posibilidad de casación parcial.

– La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.

– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de que puedan ser canceladas por el Agente.

Fill or Kill. Las ofertas Fill or Kill, tienen las siguientes características:

– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.

– No admiten la posibilidad de casación parcial, si no se casa toda la cantidad, la oferta es eliminada de forma completa.

– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.

Iceberg. Las ofertas Iceberg, tienen las siguientes características:

– Incluyen la cantidad total de producto a adquirir o entregar, la parte reducida de esa cantidad que se quiere mostrar, así como el precio solicitado y, opcionalmente, una variación de precio para cada oferta nueva instanciada.

– En el Libro de Ofertas únicamente se muestra al resto de Agentes una parte reducida de la cantidad total y el precio de la oferta.

– Al introducir una oferta Iceberg con un precio no competitivo, dicha oferta se incluye en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El Agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta, el precio inicial y la variación de precio introducida.

– Cuando la parte reducida visible de la oferta se casa en su totalidad, instantáneamente se genera de forma automática (se instancia) una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el de la oferta visible preexiste en el Libro de Ofertas incrementado o reducido (en función de si es una oferta de venta o de compra) en la variación de precio especificada en el envío de la oferta.

– Si se introduce una oferta Iceberg con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta Iceberg, registrando una Transacción por cada oferta contraria con la que case. Además, si no casa la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.

– Si, existiendo una oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, llega una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta Iceberg, se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta Iceberg, cada una con su tiempo de creación y con su precio. La cantidad visible de la oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.

– Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.

– Además de las validaciones recogidas en la Regla «Validación de Ofertas», se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor que la cantidad total del producto ofertada.

– Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.

All or None. Las ofertas All or None, tienen las siguientes características:

– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.

– No admiten la posibilidad de casación parcial.

– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”.

– Si no se casa toda la cantidad, la oferta es almacenada en el Libro de Ofertas.

– Una vez en el Libro de Ofertas podrán ser casadas según la aplicación de la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”. Así mismo, podrán ser casadas si son seleccionadas directamente en el Libro de Ofertas por otro Agente, independientemente de que existan ofertas más competitivas.

– Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.

– Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas.

Se modifica por el apartado 3.24 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

Se sustituye por el apartado 4.4 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.

ANEXO VIII. Cálculo de precios y volúmenes negociados

Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados

Información pública del día de negociación.

Todos los días de negociación se publicará la siguiente información relativa a las Transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega (por ejemplo, se publicará el Volumen Negociado Diario del Producto Intradiario con entrega el día 15 de julio de 2015 en el PVB-ES).

Precio de Referencia Diario.

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Np: número de Transacciones realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio de Subasta Diario.

Es el precio de casación de la Subasta en una Sesión de Negociación para un producto determinado, que se calcula de acuerdo a la Regla «Casación de ofertas en Subastas».

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Subasta y Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio Último Diario.

Se define a partir del precio de las últimas Transacciones realizadas u ofertas existentes en una Sesión de Negociación para un producto determinado, según las siguientes condiciones:

a)

Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones casadas en la última hora de dicha sesión, siempre que su precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo y su cantidad no sea inferior a 100 MWh/d. Se define el spread de cierre como el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación.

b)

En el caso de que no existan Transacciones que cumplan la condición anterior y el spread de cierre no sea superior a 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario será el punto medio de dicho spread.

c)

En el caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan las condiciones anteriores, será el precio medio ponderado de las últimas Transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d. Sólo se considerará la cantidad suficiente en las Transacciones para alcanzar la cantidad de 100 MWh/d.

d)

En caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan con las condiciones anteriores, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh.

e)

En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, no se publicará precio.

Para las condiciones primera y tercera, el Precio Último Diario se calcula, para todas las transacciones de un determinado producto, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Np: número de transacciones tenidas en cuenta según las condiciones anteriores.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

Precio Máximo Diario.

Es el máximo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Precio Mínimo Diario.

Es el mínimo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Diferencia de Precio entre Compras y Ventas.

Es la diferencia de precio media entre las ofertas de compra y de venta existentes en el Libro de Ofertas para un producto determinado, calculada de la siguiente manera:

i. Entre las 10 y las 16h del día de negociación, cada 15 minutos, se identifican los casos en los que existe al menos una oferta de compra y una oferta de venta en el Libro de Ofertas para dicho producto.

ii. Para cada caso identificado en el punto anterior, se determina la diferencia de precio, en porcentaje, como la diferencia entre el precio de venta más bajo y el de compra más alto, divido por el precio de compra más alto para dicho producto y caso y multiplicado por 100, ignorando las diferencias de precio que sean iguales o inferiores a 0.

iii. La Diferencia de Precio entre Compras y Ventas se calcula como la media aritmética de las diferencias de precio calculadas en el punto anterior.

Esta diferencia se redondeará al segundo decimal.

Volumen Negociado Diario.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Importe Negociado Diario.

Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Precio de Gas de Operación.

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Np: número de Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Volumen de Gas de operación.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.

Precio de Gas Colchón.

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.

Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Np: número de Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Volumen de Gas Colchón.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.

Precio de Gas Talón.

Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.

Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Np: número de Transacciones de adquisición de las carteras asignadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.

Volumen de Gas Talón.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas para la adquisición de Gas Talón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.

Índices e información pública del Día de gas.

Todos los días de negociación, al finalizar la Sesión de Negociación Intradiaria, se publicará la siguiente información relativa a todas las transacciones efectuadas para productos con entrega en dicho día.

Índice MIBGAS-ES.

Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB que está siendo calculado.

Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

Nd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter fin de semana, diario e intradiario con entrega en el PVB correspondiente al Día de gas d.

P: precio de la Transacción.

Q: cantidad de producto casada en la Transacción.

Este precio estará redondeado al segundo decimal.

En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.

Para el producto Fin de Semana, el precio y la cantidad de producto que deben considerarse para un Día de gas serán el precio y la cantidad de producto totales divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.

Volumen MIBGAS-ES.

Es la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.

Para el producto Fin de Semana, el volumen que debe considerarse para un Día de gas será el volumen total del producto dividido entre el número de días de entrega de dicho producto.

Importe MIBGAS-ES.

Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.

Para el producto Fin de Semana, los resultados económicos que deben considerarse para un Día de gas serán el total de los resultados económicos del producto divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.

Otra información.

El Operador del Mercado publicará el Precio de Referencia y el Volumen de cualquier otro gas regulado que se negocie en la Plataforma del Mercado, así como cualquier otra información que la Normativa establezca, previa publicación de la metodología de cálculo mediante Instrucción de Mercado.

Publicación de información

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación descritos en el punto 2.1 de esta Resolución de Mercado, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente.

Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación Intradiaria del día en cuestión.

El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta.

Se modifica por el apartado 3.25 a 28 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574

Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.

Se sustituye por el apartado 4.5 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.

ANEXO IX. Grabación de conversaciones telefónicas

El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.

El sistema de grabación se pondrá en funcionamiento el momento del comienzo de la negociación. El sistema permitirá la grabación de dichas conversaciones, así como su conservación y almacenaje.

Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad.

La existencia de estos archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, mediante el procedimiento adecuado.

El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido.

La audición de las grabaciones podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del Agente afectado o de personal del propio Operador del Mercado, remitida al Responsable de Mercado del Operador del Mercado.

En el supuesto de aceptación de la solicitud:

a)

En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.

b)

En caso de solicitud por un Agente, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia de dos representantes del Agente solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.

En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición.

La denegación de cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en conocimiento del solicitante expresamente.

Los archivos que contengan las grabaciones se encontraran debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de acceso utilizada.

El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.

Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación, procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha.

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