Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas
Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto, excluyendo el siguiente día de entrega, se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:
• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados». En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.
• El saldo de los derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.
Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.
En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
Entidad de Contrapartida Central.
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
Producto Mes Siguiente en zona española.
Especificaciones del producto:
| Código del producto | GMAES YYMM |
|---|---|
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES) |
| Periodo de entrega. | Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 10 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 10 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh/d * Número de días de entrega del producto. |
| Días de negociación. | De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Diaria. |
- El código »GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el mes de septiembre de 2015.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Las transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Mes Siguiente en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:
• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.
– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Mes Siguiente en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.
Por el saldo neto vendedor de las energías correspondientes a las Transacciones de este producto se exigirá una garantía adicional igual a la diferencia de los siguientes términos:
• El producto de dicho saldo por el 110% del Precio de Referencia Diario del mismo producto según se define en la Resolución de Mercado «Cálculo de Precios y Volúmenes negociados. En caso de que no existiera dicho precio para esa sesión, se utilizaría el de la sesión anterior, y así sucesivamente.
• El saldo de derechos de cobro una vez descontadas las obligaciones de pago correspondientes a dicho producto. Si el saldo fuera negativo, se tomará un valor nulo.
Si dicha diferencia fuera negativa, no se exigiría garantía adicional.
En este cálculo, se incluirán también los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
Entidad de Contrapartida Central.
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
3. Inicio de la negociación
Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de cada producto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el apartado 3.18 a 23 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.3 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.
ANEXO VII. Tipos de ofertas
Ofertas simples. Las ofertas simples se caracterizan por lo siguiente:
– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.
– Admiten la posibilidad de casación parcial.
– La cantidad no casada permanece en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.
– En cuanto a la validez temporal, pueden ser válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicha sesión, o pueden extender su validez a Sesiones de Negociación del mismo producto en días posteriores.
– Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, puede ser cancelada mientras la Sesión de Negociación esté en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto.
Ofertas con condiciones: Las ofertas con condiciones se clasifican según las diferentes condiciones de ejecución a las que estén sometidas. Estas ofertas sólo podrán ser enviadas para la negociación en Mercado Continuo.
Market Order. Las ofertas Market Order, tienen las siguientes características:
– Incluyen únicamente la cantidad de producto a adquirir o entregar.
– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.
– El precio de la Transacción es el de la(s) oferta(s) con las que casa (preexistentes).
– Admiten la posibilidad de casación parcial.
– La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.
– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.
Fill and Kill. Las ofertas Fill and Kill, tienen las siguientes características:
– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.
– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.
– Admiten la posibilidad de casación parcial.
– La cantidad no casada es eliminada y no permanece en el Libro de Ofertas.
– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de que puedan ser canceladas por el Agente.
Fill or Kill. Las ofertas Fill or Kill, tienen las siguientes características:
– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.
– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo.
– No admiten la posibilidad de casación parcial, si no se casa toda la cantidad, la oferta es eliminada de forma completa.
– Se ejecutan en el momento de introducción, nunca permanecen, por lo que, además, no hay posibilidad de ser canceladas por el Agente.
Iceberg. Las ofertas Iceberg, tienen las siguientes características:
– Incluyen la cantidad total de producto a adquirir o entregar, la parte reducida de esa cantidad que se quiere mostrar, así como el precio solicitado y, opcionalmente, una variación de precio para cada oferta nueva instanciada.
– En el Libro de Ofertas únicamente se muestra al resto de Agentes una parte reducida de la cantidad total y el precio de la oferta.
– Al introducir una oferta Iceberg con un precio no competitivo, dicha oferta se incluye en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El Agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta, el precio inicial y la variación de precio introducida.
– Cuando la parte reducida visible de la oferta se casa en su totalidad, instantáneamente se genera de forma automática (se instancia) una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el de la oferta visible preexiste en el Libro de Ofertas incrementado o reducido (en función de si es una oferta de venta o de compra) en la variación de precio especificada en el envío de la oferta.
– Si se introduce una oferta Iceberg con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta Iceberg, registrando una Transacción por cada oferta contraria con la que case. Además, si no casa la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.
– Si, existiendo una oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, llega una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta Iceberg, se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta Iceberg, cada una con su tiempo de creación y con su precio. La cantidad visible de la oferta Iceberg en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.
– Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.
– Además de las validaciones recogidas en la Regla «Validación de Ofertas», se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor que la cantidad total del producto ofertada.
– Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.
All or None. Las ofertas All or None, tienen las siguientes características:
– Incluyen la cantidad de producto a adquirir o entregar, así como el precio solicitado.
– No admiten la posibilidad de casación parcial.
– Casan con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables, tal y como se define en la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”.
– Si no se casa toda la cantidad, la oferta es almacenada en el Libro de Ofertas.
– Una vez en el Libro de Ofertas podrán ser casadas según la aplicación de la Regla Casación de ofertas en Mercado Continuo”. Así mismo, podrán ser casadas si son seleccionadas directamente en el Libro de Ofertas por otro Agente, independientemente de que existan ofertas más competitivas.
– Son válidas exclusivamente para la Sesión de Negociación para la que han sido enviadas.
– Admiten la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas.
Se modifica por el apartado 3.24 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.4 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.
ANEXO VIII. Cálculo de precios y volúmenes negociados
Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados
Información pública del día de negociación.
Todos los días de negociación se publicará la siguiente información relativa a las Transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega (por ejemplo, se publicará el Volumen Negociado Diario del Producto Intradiario con entrega el día 15 de julio de 2015 en el PVB-ES).
Precio de Referencia Diario.
Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas en una Sesión de Negociación para un producto determinado.
Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de Transacciones realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Precio de Subasta Diario.
Es el precio de casación de la Subasta en una Sesión de Negociación para un producto determinado, que se calcula de acuerdo a la Regla «Casación de ofertas en Subastas».
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Subasta y Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Precio Último Diario.
Se define a partir del precio de las últimas Transacciones realizadas u ofertas existentes en una Sesión de Negociación para un producto determinado, según las siguientes condiciones:
Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones casadas en la última hora de dicha sesión, siempre que su precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo y su cantidad no sea inferior a 100 MWh/d. Se define el spread de cierre como el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación.
En el caso de que no existan Transacciones que cumplan la condición anterior y el spread de cierre no sea superior a 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario será el punto medio de dicho spread.
En el caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan las condiciones anteriores, será el precio medio ponderado de las últimas Transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d. Sólo se considerará la cantidad suficiente en las Transacciones para alcanzar la cantidad de 100 MWh/d.
En caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan con las condiciones anteriores, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh.
En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, no se publicará precio.
Para las condiciones primera y tercera, el Precio Último Diario se calcula, para todas las transacciones de un determinado producto, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de transacciones tenidas en cuenta según las condiciones anteriores.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
Precio Máximo Diario.
Es el máximo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Precio Mínimo Diario.
Es el mínimo entre los precios de todas las Transacciones realizadas durante una Sesión de Negociación para un producto determinado.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Diferencia de Precio entre Compras y Ventas.
Es la diferencia de precio media entre las ofertas de compra y de venta existentes en el Libro de Ofertas para un producto determinado, calculada de la siguiente manera:
i. Entre las 10 y las 16h del día de negociación, cada 15 minutos, se identifican los casos en los que existe al menos una oferta de compra y una oferta de venta en el Libro de Ofertas para dicho producto.
ii. Para cada caso identificado en el punto anterior, se determina la diferencia de precio, en porcentaje, como la diferencia entre el precio de venta más bajo y el de compra más alto, divido por el precio de compra más alto para dicho producto y caso y multiplicado por 100, ignorando las diferencias de precio que sean iguales o inferiores a 0.
iii. La Diferencia de Precio entre Compras y Ventas se calcula como la media aritmética de las diferencias de precio calculadas en el punto anterior.
Esta diferencia se redondeará al segundo decimal.
Volumen Negociado Diario.
Es la suma del volumen del producto de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.
Importe Negociado Diario.
Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.
Precio de Gas de Operación.
Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación en una Sesión de Negociación para un producto determinado.
Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación realizadas en dicha Sesión de Negociación para dicho producto p.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas de operación.
Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el GTS para la adquisición de Gas de Operación que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para un producto determinado.
Precio de Gas Colchón.
Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.
Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas Colchón.
Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Colchón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.
Precio de Gas Talón.
Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones realizadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado.
Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de Transacciones de adquisición de las carteras asignadas por el responsable de la adquisición de Gas Talón en dicha Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas Talón.
Es la suma del volumen del producto de las Transacciones realizadas para la adquisición de Gas Talón que han tenido lugar en una Sesión de Negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.
Índices e información pública del Día de gas.
Todos los días de negociación, al finalizar la Sesión de Negociación Intradiaria, se publicará la siguiente información relativa a todas las transacciones efectuadas para productos con entrega en dicho día.
Índice MIBGAS-ES.
Es el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB que está siendo calculado.
Se calcula, para un Día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Nd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter fin de semana, diario e intradiario con entrega en el PVB correspondiente al Día de gas d.
P: precio de la Transacción.
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.
Para el producto Fin de Semana, el precio y la cantidad de producto que deben considerarse para un Día de gas serán el precio y la cantidad de producto totales divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.
Volumen MIBGAS-ES.
Es la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.
Para el producto Fin de Semana, el volumen que debe considerarse para un Día de gas será el volumen total del producto dividido entre el número de días de entrega de dicho producto.
Importe MIBGAS-ES.
Es la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.
Para el producto Fin de Semana, los resultados económicos que deben considerarse para un Día de gas serán el total de los resultados económicos del producto divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.
Otra información.
El Operador del Mercado publicará el Precio de Referencia y el Volumen de cualquier otro gas regulado que se negocie en la Plataforma del Mercado, así como cualquier otra información que la Normativa establezca, previa publicación de la metodología de cálculo mediante Instrucción de Mercado.
Publicación de información
El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación descritos en el punto 2.1 de esta Resolución de Mercado, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación correspondiente.
Las publicaciones de Índices de precios, volúmenes e importes negociados referidos a los datos de un Día de gas se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Sesión de Negociación Intradiaria del día en cuestión.
El Precio de Subasta Diario será publicado antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la Subasta.
Se modifica por el apartado 3.25 a 28 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.5 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.
ANEXO IX. Grabación de conversaciones telefónicas
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.
El sistema de grabación se pondrá en funcionamiento el momento del comienzo de la negociación. El sistema permitirá la grabación de dichas conversaciones, así como su conservación y almacenaje.
Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad.
La existencia de estos archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, mediante el procedimiento adecuado.
El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido.
La audición de las grabaciones podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del Agente afectado o de personal del propio Operador del Mercado, remitida al Responsable de Mercado del Operador del Mercado.
En el supuesto de aceptación de la solicitud:
En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
En caso de solicitud por un Agente, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia de dos representantes del Agente solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición.
La denegación de cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en conocimiento del solicitante expresamente.
Los archivos que contengan las grabaciones se encontraran debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de acceso utilizada.
El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.
Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación, procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha.
No obstante, cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.
Información relacionada
Las referencias hechas al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» se entenderán hechas al «Ministerio para la Transición Ecológica» y las siglas «PVB-ES» se entenderán sustituidas por «PVB» y las siglas «PVB-PT» por «VTP» en toda la resolución según se establece en el apartado 3.1 y 2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
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