Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas
Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en estas Reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.
7. Información del mercado
7.1 Confidencialidad de la información en el mercado.
Los Agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Los Agentes sólo tendrán acceso a la información de otros Agentes si ésta se encuentra en forma agregada.
La información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.
7.2 Información a Agentes.
El Operador del Mercado proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador. En función del Agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
Entre otra, la información disponible será:
i. Calendario y Horario de las Sesiones.
ii. Garantías disponibles actualizadas del Agente.
iii. Transacciones realizadas por el Agente.
iv. Transacciones realizadas en el mercado.
v. Evolución de los precios de cada producto de las diferentes Sesiones de Negociación.
vi. Conjunto de anotaciones con detalle por Cartera de Negociación y producto.
vii. Histórico de ofertas casadas.
7.3 Información a órganos supervisores.
El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MINETUR o a otras Administraciones competentes.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
7.4 Información pública.
El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:
i. Normativa aplicable.
ii. Reglas del Mercado vigentes.
iii. Resoluciones de Mercado.
iv. Instrucciones.
v. Guías de Usuario.
vi. Lista de Agentes.
vii. Número e identidad de los Agentes Creadores de Mercado.
viii. Calendario de Días hábiles y de Días bancarios.
ix. La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:
Volúmenes e importes negociados Diarios.
Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega.
Precio de Subasta Diario.
Precio Último Diario.
Precio de Referencia Diario.
Precio Máximo Diario.
Precio Mínimo Diario.
Diferencia de Precio entre Compras y Ventas
Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega.
Precio y Volumen de Gas de Operación.
El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance.
Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.
La metodología de cálculo de esta información, y sus plazos de publicación, se establecerá mediante Resolución de Mercado.
8. Comité de Agentes del Mercado
8.1 Funciones.
El Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.
Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:
i. Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.
ii. Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.
iii. Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.
iv. Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
v. Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación.
8.2 Composición.
El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los Agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.
8.3 Designación de miembros y Normas de funcionamiento.
El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado.
El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares.
Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones de Mercado que se discutan en este Comité.
9. Resoluciones e instrucciones de Mercado
El Operador del Mercado podrá proponer las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones de Mercado, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos.
Las Resoluciones de Mercado se aprobarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación.
En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera.
Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
10. Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Operador del Mercado, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Agentes, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
Entre los citados datos personales, se realizará una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas con la Sala de Operación de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.
El Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador del Mercado, por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@mibgas.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda enviar los datos que precise el Gestor de Garantías y a ambos Gestores Técnicos para el desarrollo de sus funciones.
El Agente podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Mibgas, S.A.
11. Responsabilidad y fuerza mayor
El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
A los efectos de estas Reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma del Mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
Los Agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
12. Legislación aplicable y solución de conflictos
Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado las leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, y que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes deberán comprometerse a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
12 bis. Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos: «RGPD»), los datos de carácter personal proporcionados inicialmente por los Agentes y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, serán incorporados a un Registro de Actividades del tratamiento titularidad de MIBGAS, S.A., en su calidad de Operador del Mercado. El Agente en cualquier momento podrá modificar sus datos personales con el fin de que la información contenida en sus ficheros esté en todo momento actualizada y no contenga errores.
MIBGAS, S.A. necesita tratar dichos datos para la ejecución del Contrato de Adhesión, por lo que el tratamiento de tales datos personales se considera legítimo de conformidad con el artículo 6.1.b del RGPD. En particular, MIBGAS, S.A. tratará estos datos personales para las siguientes finalidades:
(i) El registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado Organizado de Gas.
(ii) El mantenimiento de niveles adecuados de seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
Los datos serán conservados en todo caso mientras perdure la relación comercial con el Agente del mercado. En el momento en que dicha relación finalice, MIBGAS, S.A. mantendrá dichos datos debidamente bloqueados con el único fin de atender las responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante un periodo de 5 años. Una vez prescriban tales responsabilidades, sus datos personales serán suprimidos. En caso de que el Agente proporcione datos de carácter personal referentes a personas distintas a las que efectúan una solicitud, el Agente garantiza que tales personas han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A. para tal objeto.
El Agente queda informado también de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente. Por ello, el Agente también garantiza que tales personas le han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A.
MIBGAS, S.A. tratará sus datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de sus datos personales y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.
Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que los datos personales sean cedidos a las siguientes entidades, que los utilizarán para sus propios fines:
(i) ENAGAS GTS, S.A. (ENAGAS) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema español.
(ii) Otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin del cumplimiento de sus respectivas funciones y de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.
(iii) A los reguladores competentes.
El Agente de Mercado podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y presentación de reclamaciones, ante MIBGAS, S.A.
Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de MIBGAS, S.A., sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid, así como por correo electrónico a: info@mibgas.es. En este sentido, deberá proporcionarse la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no reúna los requisitos necesarios, MIBGAS, S.A. podrá requerir su subsanación.
Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).
13. Modificaciones de las Reglas del Mercado.
La adhesión de cada Agente a las Reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.
Se modifican los apartados 1 a 4 y 6, y se añade el 12.bis por el apartado 3.1 a 14 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.1 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.
Se modifica el apartado 2.5 por el apartado 1 de la Resolución de 6 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5718.
ANEXO II. CONTRATO DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DEL MERCADO ORGANIZADO DE GAS
De una parte Mibgas, S.A. (MIBGAS)
De otra parte el Agente, que se identifica a continuación:
Identificación del Agente
Nombre o denominación social: ...............................................................................
CIF: ..........................................................................................................................
Domicilio: .................................................................................................................
Representación: D. ................................................................................................., en representación de ..........................................................................................................., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.
Carácter: (Comercializador de Gas natural, Transportista de Gas natural, Consumidor directos en mercado…)
EXPONEN
Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y lo dispuesto en la normativa de desarrollo acuerdan suscribir el siguiente Contrato de Adhesión con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente referido anteriormente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
El Agente declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas del Mercado Organizado de Gas, aprobadas por la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como todos sus términos y condiciones y se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen transacciones de gas y, en su caso, la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y compra de los diferentes productos que se negocien en el Mercado Organizado de Gas; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y compra de dichos productos; la determinación del método de casación de ofertas y la determinación del precio de dichas transacciones, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado Organizado del Gas.
El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el funcionamiento del Mercado Organizado, así como a cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación del Mercado Organizado.
Segunda. Confidencialidad.
El Agente y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado Organizado de Gas en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.
Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.
Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 1 mes no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.
Aceptación por Mibgas, S.A. de la adhesión del Agente descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
Mibgas, S.A. (MIBGAS), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, en los términos y condiciones expresados en el presente Contrato de Adhesión.
Madrid, … de ……… de 20.….
| El Agente | MIBGAS, S.A. (MIBGAS) |
|---|---|
ANEXO III. Facturación, cobro y pagos y garantías
1. Procedimiento de facturación de las transacciones en el Mercado organizado de gas
1.1 Consideraciones previas.
En lo que se refiere a esta Resolución de Mercado, los sujetos titulares de Transacciones de compra que hubieran perdido la condición de Agente por alguna de las causas contempladas en la regla “Baja de un Agente en el mercado», se incluirán en el término Agente sin pérdida de generalidad.
1.2 Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los Agentes por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.
A los efectos de esta Resolución de Mercado, todo Agente por sus Transacciones de venta será considerado Agente vendedor. De igual manera, todo Agente por sus Transacciones de compra será considerado Agente comprador.
Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el proveedor.
Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.
1.3 Determinación de las Transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado de Gas.
La determinación de las Transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
En cada Transacción de venta de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte compradora. En cada Transacción de compra de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte vendedora.
1.4 Expedición de la factura.
Las Transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del Agente vendedor.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al Operador del Mercado. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Agente vendedor
El Operador del Mercado expedirá una factura por las Transacciones de compra a cada Agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario de la factura serán los del Agente comprador.
1.5 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto “Expedición de la Factura”, los siguientes conceptos:
i. Serie de factura para cada factura de venta de un Agente vendedor y numeración correlativa.
ii. Serie de factura para cada factura de venta del Operador del Mercado por sus ventas a un Agente comprador, con numeración correlativa.
iii. Fecha de expedición.
iv. Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un Agente comprador, o día de cobros, si es factura de un Agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto “Cobros y pagos” de la presente Resolución de Mercado.
v. En el caso de la factura a un Agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del Agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del Agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.
vi. En el caso de la factura de un Agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.
La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
La factura del Agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las Transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del Agente comprador incluirá el importe a pagar por las Transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Asimismo, se incluirán las cuotas e impuestos que reglamentariamente se determine.
1.6 Cuotas e impuestos aplicables.
El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de gas, el régimen de IVA que aplica al Gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, y la consideración como “Depósito fiscal” a efecto de impuestos especiales de fabricación de la red de gasoductos en territorio español.
El tipo impositivo del IH se expresará en EUR/MWh.
Los Agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
1.7 Datos de los Agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado todos los datos necesarios para que se pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, siendo aceptada por el Operador del Mercado si la solicitud es correcta.
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.
1.8 Periodo de facturación.
La facturación se realizará el primer Día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.
1.9 Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del Operador del Mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los Agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
i. La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el Operador del Mercado.
ii. La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
iii. Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.
Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del Agente.
1.10 Facturas rectificativas.
En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.
1.11 Obligaciones fiscales del Operador del Mercado relativas a la facturación.
El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto “Expedición de la Factura”, indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.
Asimismo, el Operador del Mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los Agentes facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
2. Sistema de cobros y pagos
2.1 Cuentas de Consolidación.
Cada Agente será titular de su propia a Cuenta de Consolidación.
2.2 Cobros y pagos.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura
P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.
C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.
En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.
2.3 Características de las notas de abono o cargo.
2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.
El Operador del Mercado, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.
La nota de abono o cargo incluirá:
Las facturas del titular de la Cuenta de Consolidación en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el Operador del Mercado en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el Operador del Mercado al Agente por sus compras.
Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.
Las retenciones que fuera necesario efectuar a un titular de una Cuenta de Consolidación, de acuerdo con los puntos “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” y “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”.
Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
El Operador del Mercado publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
i. Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación.
ii. Nombre de la Cuenta de Consolidación.
iii. Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
iv. Fecha y hora límite del pago.
v. Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.
vi. Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto:
vii. Referencia a la factura expedida.
viii. Resultado de dicha factura.
Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.
2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
i. Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora” de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.
ii. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
2.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos.
El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.
Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas.
2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.
El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto “Cobros y pagos”. El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.
Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del Operador del Mercado.
Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del Operador del Mercado.
2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.
El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto “Cobros y Pagos” para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.
No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación correspondiente publicada el día N.
El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y, una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en efectivo del titular de la Cuenta de Garantías, y serán asignadas a su Cuenta de Asignación del Mercado.
2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado, en su caso, le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
– Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida, conforme se establece en el punto “Criterios de actuación frente a incumplimientos”.
– En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.
– Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
– Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
– La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.
– Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.
– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.
La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:
D = E + Max[EiP/360;400]
Siendo:
D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora aplicable.
P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
2.8 Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el Operador del Mercado presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
3. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas
3.1 Constitución de garantías.
Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Cada Cuenta de Consolidación estará vinculada una Cuenta de Asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto “Cuotas e impuestos aplicables” y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
3.2 Exigibilidad de las garantías.
El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla” Transacciones de venta no entregadas”.
3.3 Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.
La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como Agente. En el momento en que presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.
La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus Transacciones.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles al Agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
3.4 Tipos de requerimientos de garantías.
Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:
i. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.
ii. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iii. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iv. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.
3.5 Formalización de las garantías.
El titular de la Cuenta de Consolidación formalizará las garantías ante el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.
3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.
3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.
Sobre la base de lo establecido en el punto “Cobertura de las garantías”, el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus garantías requeridas.
La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto “Tipos de requerimientos de garantías” será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que el Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado no cubrieran dicho requerimiento.
3.6.2 Límite Operativo Inicial.
El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el Operador del Mercado para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.
3.6.3 Cálculo de los requerimientos de garantías.
En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:
Requerimiento de garantía inicial.
Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:
i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.
ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.
iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de los puntos i. y ii. previos, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos.
v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”
Requerimiento de garantías adicionales por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
Requerimiento de garantía complementario, en su caso.
3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.
Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información:
i. Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación.
ii. Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.
3.8 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
Se consideran dos tipos de incumplimientos:
i. Incumplimiento en el pago:
En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la ejecución de las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora”.
ii. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas:
Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Consolidación fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del Mercado, dando lugar de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de su condición de Agente. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías informará al Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.
4. Reclamaciones
Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.
En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.
Se modifica el apartado 2.7 por el apartado 3.15 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
Se sustituye por el apartado 4.2 de la Resolución de 2 de agosto de 2016. Ref. BOE-A-2016-7563.
ANEXO IV. Rango de precios y límite de cantidad permitidos
Rango de precios permitido.
De acuerdo a las reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».
Dichos límites, que podrán ser diferentes para cada tipo de producto, podrán ser introducidos por el Agente a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y serán efectivos a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.
Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:
El Agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi), para cada oferta y para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el Operador del Mercado y los precios definidos para ello.
El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 5 €/MWh.
Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima variación indicada anteriormente, serán los siguientes:
1.º Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.
2.º En caso de que no hubiera ninguna Transacción para dicha Sesión de Negociación, se utilizará el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación anterior, según el tipo de producto:
i. Intradiario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior.
ii. Diario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio Último Diario del producto Diario con entrega en el día siguiente.
iii. Fin de Semana: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con los mismos días de entrega.
iv. Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el mismo mes de entrega.
3.º En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no existiría precio definido para dicho producto y sesión.
En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto i, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:
max[0, max[(PDi – ΔPf), Pinfi]] < Pi < min[(PDi + ΔPf), Psupi]
Siendo:
Pi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i, en €/MWh.
PDi: Precio definido anteriormente indicados en el párrafo 2º para el producto i, en €/MWh.
ΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 5 €/MWh.
Pinfi: Precio inferior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.
Psupi: Precio superior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.
Límite de cantidad ofertable permitido.
De acuerdo a las Reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de cantidades por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un límite de cantidad máxima permitida en el envío de ofertas, de tal modo que si la cantidad introducida por el Agente en la oferta (Qi) supera el límite establecido, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».
Dicho límite, que podrá ser diferente para cada tipo de producto, podrá ser introducido a través de la Plataforma de Registro y Consultas, y será efectivo a partir de la Sesión de Negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la Plataforma de Negociación.
Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:
• El Operador del Mercado fijará la Cantidad máxima (Qf), que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación
• El Agente podrá configurar la Cantidad máxima (Qci) para el producto i.
En base a los anteriores valores, el límite de cantidad se calculará, para cada producto, Agente y Sesión de Negociación, del modo siguiente:
Siendo:
Qi: Cantidad introducida en la oferta envida por el Agente para el producto i.
Qf: Cantidad máxima fijada por Operador del Mercado, que tomará el valor de 20.000 unidades de negociación.
Qci: Cantidad máxima configurable por el Agente para el producto i.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 3.16 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
ANEXO V. Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones
Plazos de comunicación.
Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, la información de las Prenotificaciones y Notificaciones se enviará una vez a que haya finalizado la Sesión de Negociación Diaria del día en curso. En caso de que no haya habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones. Se efectuará un único envío de Prenotificaciones y de Notificaciones, salvo error o incidencia.
En el caso de Productos Intradiarios el Operador del Mercado enviará la información de las Notificaciones durante el desarrollo de la Sesión de Negociación y una vez finalizada. Las Notificaciones correspondientes a las Transacciones que se produzcan se enviarán periódicamente, cada hora, incluyendo sólo las Transacciones que no fueron incluidas en el envío anterior. En caso de que no haya Transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.
Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.
Cada Prenotificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
Fecha de Prenotificación.
Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega.
c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: productos con entrega en el Día de gas D+1 o posteriores.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese Día de gas y que hayan sido negociadas en alguna Sesión de Negociación del día en curso en el tipo de producto especificado. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
Cada Notificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
Fecha de Notificación.
Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega, D o D+1.
c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: Intradiario con entrega en el día D o el resto de productos con entrega en el día D+1.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese día. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
Validaciones.
En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.
En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, o bien corresponde a Transacciones realizadas por el Operador del Mercado en nombre del Agente tras la suspensión de sus Carteras de Negociación, tal y como se establece en la Regla «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Para aquellas transacciones notificadas por una Entidad de Contrapartida Central, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
Régimen transitorio de intercambio de información.
Mientras no se aprueben los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema, así como los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al «Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS», que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.
Se modifica el apartado 3 por el apartado 3.17 de la Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17574
Esta modificación surtirá efectos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el 21 de diciembre de 2018, según establece el apartado 4 de la citada Resolución.
ANEXO VI. Especificaciones de productos
1. Sesiones de negociación
Sesión de Negociación Diaria: Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
|---|---|---|---|
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 18:00 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 18:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
Sesión de Negociación Intradiaria: Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
|---|---|---|---|
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 21:30 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 21:30 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
2. Definición de productos
Producto Intradiario en zona española.
Especificaciones del producto.
| Código del producto. | GWDES ddYYMMDD. |
|---|---|
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
| Periodo de entrega. | 1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 1 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 1 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh. |
| Días de negociación. | Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto. |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Intra diaria. |
- El código “GWDES ddYYMMDD” sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día lunes 16 de marzo de 2015.
Sesión de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Intradiarias.
No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación.
Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.
Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Intradiarios afectados y los días en los que aparecerá listado.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Por las Transacciones de venta del producto Intradiario no se exigirán garantías.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Producto Diario en zona española.
Especificaciones del producto:
| Código del producto. | GDAES ddYYMMDD. |
|---|---|
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
| Periodo de entrega. | 1 Día de gas español, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 1 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 1 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh. |
| Días de negociación. | Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto**. |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Diaria. |
- El código» GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Sa150131» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el día sábado 31 de enero de 2015.
** Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días de negociación hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente el listado de Productos Diarios afectados y sus días de negociación.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias.
No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación.
Este producto se listará en la Plataforma de Negociación desde 4 días antes de su entrega.
Excepcionalmente, para determinados Días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los Productos Diarios afectados y los días en los que aparecerá listado.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Por las Transacciones de venta del producto Diario no se exigirán garantías.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Diario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Diario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
Producto Fin de Semana en zona española.
Especificaciones del producto:
| Código del producto | GWEES YYMM-DD DD |
|---|---|
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB). |
| Periodo de entrega. | Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 1 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 1 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh/d* Número de días de entrega del producto |
| Días de negociación. | Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto. |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Diaria. |
- El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.
Sesiones de negociación en las que se negocia el producto:
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias. No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Listado del producto en la Plataforma de Negociación:
Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes anterior a su primer día de entrega.
Valoración de ofertas: A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del período de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías:
Por las Transacciones de venta del producto Fin de Semana no se exigirán garantías.
Límite Operativo:
En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Fin de Semana («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
Límite Operativo inicial:
En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Fin de Semana en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Producto Resto de Mes en zona española.
Especificaciones del producto:
| Código del producto. | GBoMES YYMM-DD. |
|---|---|
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES). |
| Periodo de entrega. | Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 10 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 10 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh/d * Número de días de entrega del producto. |
| Días de negociación. | De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive. |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Diaria. |
- El código» GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB-ES el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.
Sesiones de Negociación en las que se negocia el producto.
El producto se negocia, de lunes a viernes, en Sesiones de Negociación Diarias.
Valoración de la oferta.
A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Las ofertas de venta tendrán una valoración del 10% del producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del periodo de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
En ambos casos, el valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías.
Las Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación. El valor resultante se redondeará al valor superior con dos decimales más próximo.
– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable a las ofertas de compra del producto Resto de Mes en zona española durante la Sesión de Negociación («Límite Operativo Resto de Mes») y de los requerimientos de garantías correspondientes se seguirá el siguiente criterio:
• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Las ofertas de venta se validarán contra el Límite Operativo Diario.
– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Resto de Mes en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior.
Cuando el producto Mes Siguiente en zona española haya dejado de negociarse, los derechos de cobro de dicho producto se asimilarán a derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española cuya negociación se inicie.
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