Orden PRE/2698/2015, de 7 de diciembre, por la que se actualizan tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Rango Orden
Publicación 2015-12-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Nivel: 3.

Código: SAN127_3.

Competencia general.

Aplicar a los pacientes tratamientos con radiaciones ionizantes, según prescripción facultativa, utilizando equipos provistos de fuentes encapsuladas o productores de radiaciones, asistiendo al paciente durante su estancia en la unidad de radioterapia, gestionando la unidad, colaborando con los facultativos responsables de la protección radiológica hospitalaria, siguiendo protocolos establecidos en el servicio y cumpliendo la normativa aplicable.

Unidades de competencia.

UC0388_3: Gestionar una unidad de radioterapia.

UC0389_3: Operar con la dosimetría en radioterapia, aplicando los fundamentos fisicomatemáticos en el uso de las radiaciones ionizantes.

UC0390_3: Utilizar las radiaciones ionizantes de acuerdo a las características anatómicas y fisiopatológicas de las enfermedades.

UC0391_3: Asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radioterapia.

UC0392_3: Aplicar tratamientos de teleterapia: cobaltoterapia, aceleradores de partículas y RX de baja y media energía.

UC0393_3: Colaborar con el facultativo en la preparación y en la aplicación de los tratamientos con braquiterapia.

UC0394_3: Realizar los procedimientos de protección radiológica hospitalaria, bajo la supervisión del facultativo.

Entorno Profesional.

Ámbito Profesional.

Desarrolla su actividad profesional principalmente en la prestación del servicio sanitario dentro del área de atención sanitaria, en entidades de naturaleza pública o privada, fundamentalmente instituciones, organismos y empresas dependientes de la Administración sanitaria. Desarrolla su actividad bajo supervisión del facultativo correspondiente y el supervisor de la instalación. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos.

Se ubica en el sector sanitario, en subsectores relativos a oncología radioterápica, control y protección radiológica, radiofísica hospitalaria, investigación, así como comercio de equipos sanitarios y productos hospitalarios.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Personal auxiliar de los servicios de protección radiológica.

Delegados comerciales de equipos de radioelectrología médica.

Técnicos en radioterapia.

Técnicos en braquiterapia.

Técnicos en dosimetría clínica.

Formación Asociada (990 horas).

Módulos Formativos.

MF0388_3: Gestión de una unidad de radioterapia (30 horas).

MF0389_3: Fundamentos científicos del uso de las radiaciones ionizantes y dosimetría en radioterapia (150 horas).

MF0390_3: Anatomía y fisiopatología de las enfermedades tratadas con radiaciones ionizantes (120 horas).

MF0391_3: Atención técnico-sanitaria al paciente en el servicio de oncología radioterápica (150 horas).

MF0392_3: Fundamentos y técnicas de tratamientos en teleterapia (240 horas).

MF0393_3: Fundamentos y técnicas de tratamientos en braquiterapia (180 horas).

MF0394_3: Radioprotección en centros sanitarios (120 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: GESTIONAR UNA UNIDAD DE RADIOTERAPIA

Nivel: 3.

Código: UC0388_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Gestionar los archivos de pacientes o usuarios de una unidad de radioterapia, para integrar y procesar la información remitida y/o generada, según las necesidades de atención y tecnología disponible, y cumpliendo los protocolos establecidos y la normativa aplicable.

CR 1.1 El sistema de gestión de base de datos se selecciona, según criterios establecidos, siendo el requerido para el control de la actividad de la unidad de radioterapia.

CR 1.2 La base de datos se configura en colaboración con el experto informático y el equipo de la unidad de radioterapia, en especial con el facultativo radiofísico, para integrar la información remitida y/o generada por pacientes o usuarios.

CR 1.3 La base de datos de pacientes o usuarios se actualiza periódicamente, incorporando datos sobre pruebas diagnósticas y exploraciones específicas, estando la información disponible para nuevas intervenciones sobre el paciente.

CR 1.4 La información digitalizada del paciente se incorpora a las bases de datos, clasificando los documentos según protocolos del servicio, para conseguir una localización rápida y segura de los datos, preservando la confidencialidad de la información sobre pacientes o usuarios, cumpliéndose la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal.

CR 1.5 Las etiquetas con los datos del paciente se elaboran, asociando la información de manera inequívoca.

RP 2: Organizar la citación de los pacientes o usuarios, para que se presenten en el lugar y hora establecidos y cumplan las condiciones de preparación requeridas según la exploración a realizar, atendiéndoles de manera cordial y personalizada, según características de la unidad, protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 2.1 El lugar, fecha, hora y preparación previa requerida, se comunican a los pacientes, según protocolos establecidos, de forma clara, para que se presenten en el tiempo y forma requerida y cumplan las condiciones de preparación para exploraciones específicas.

CR 2.2 Las modificaciones surgidas respecto a fechas y horario, se comunican a los interesados, según los protocolos establecidos.

CR 2.3 Las peticiones médicas se verifican, comprobando que cumplen los requisitos establecidos para su recepción.

CR 2.4 La información sobre el proceso de realización de las exploraciones, se proporciona al paciente y sus acompañantes, atendiéndoles de forma cordial y personalizada.

CR 2.5 La información requerida, sobre medidas de protección radiológica a tomar que garanticen su seguridad, se proporciona al paciente y acompañantes, prestándoles un trato cordial y personalizado.

CR 2.6 Las exploraciones radiológicas, imágenes médicas, y exploraciones complementarias en general, del paciente, relacionadas con la enfermedad en curso, se demandan al paciente o a sus familiares, previamente a la realización de la prueba a efectuar.

RP 3: Gestionar el almacenamiento, reposición y adquisición del material fungible e instrumental utilizado en la unidad de radioterapia, para su disponibilidad en el momento y en las condiciones requeridas, según características de la unidad, protocolos establecidos y la normativa aplicable.

CR 3.1 Los recursos materiales de la unidad de radioterapia, se organizan, según las necesidades del área de trabajo, permitiendo su disponibilidad para la prestación del servicio.

CR 3.2 La reposición de existencias se efectúa, en función de la cantidad mínima de producto que permita el funcionamiento de la unidad, de forma que siempre haya almacenado el remanente previsto.

CR 3.3 Los pedidos se realizan, registrando su solicitud en el formato requerido, según protocolos establecidos.

CR 3.4 La recepción de productos se registra en el formato requerido, controlando las existencias, según protocolos establecidos.

CR 3.5 El material recepcionado se distribuye, en cada área de trabajo correspondiente, asegurando el nivel de existencias tanto de forma cualitativa como cuantitativa, optimizando su aprovechamiento, sin que se afecte la calidad final del resultado.

CR 3.6 La gestión de recursos materiales se evalúa periódicamente, verificando el cumplimiento de los objetivos marcados según la planificación del servicio.

RP 4: Colaborar en la realización de operaciones de programación, revisión y mantenimiento de aparatos y equipos utilizados en la unidad de radioterapia, para su disponibilidad, interpretando la información científica y técnica de los aparatos y los procedimientos de ejecución de las actividades propias del área de trabajo.

CR 4.1 El plan de mantenimiento de aparatos y equipos se programa en colaboración con el responsable de la unidad, estableciendo los plazos de revisión según las instrucciones técnicas de los mismos.

CR 4.2 Las fichas de mantenimiento de los equipos y sistemas de gestión, se diseñan, basándose en las especificaciones del fabricante, para la disponibilidad y operatividad de los mismos.

CR 4.3 Los equipos y sistemas de medida se someten a revisiones, según plazos previstos, estando operativos en el momento requerido.

CR 4.4 La información científico-técnica e instrucciones de los equipos y aparatos utilizados en la unidad de radioterapia, se formulan de forma precisa, clara y concisa, siguiendo un orden secuencial lógico y siendo comprensibles para el resto de profesionales que van a utilizarlos.

CR 4.5 El control de calidad de los equipos se realiza con la periodicidad establecida, asegurando el funcionamiento del aparataje y el cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección radiológica.

RP 5: Procesar la información, a partir de los datos almacenados en el sistema informático, para asegurar el nivel de actividad de la unidad de radioterapia, según organización establecida y normativa aplicable.

CR 5.1 La información sobre pacientes (citaciones, exploraciones, tratamientos, entre otras), reparaciones de aparatos y equipos, inventario, informes, se registra, almacenándola en la base de datos, para su procesado y/o consulta, utilizando la aplicación informática específica.

CR 5.2 Los informes estadísticos en la unidad de radioterapia se elaboran, utilizando la aplicación informática específica, resumiendo las actividades del servicio, conforme se requieran por los responsables de la unidad de radioterapia.

CR 5.3 Los resúmenes diarios de actividad, se trasmiten a los responsables de la unidad de radioterapia, según protocolos establecidos, para confrontar posibles incidencias.

CR 5.4 Los datos de pacientes inactivos e históricos se recuperan para efectuar posteriormente los procesos administrativos, clínicos, técnicos o legales que sean requeridos.

RP 6: Efectuar operaciones de programación del servicio y seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales en la unidad de radioterapia, según los protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 6.1 El trabajo de la unidad de radioterapia se desarrolla con seguridad, cumpliendo la normativa aplicable y optimizando los recursos materiales, sin que afecte a la calidad final de los resultados.

CR 6.2 Las actividades se programan, colaborando con los responsables de la unidad de radioterapia, cumpliendo con los plazos de entrega, para satisfacer las necesidades de asistencia.

CR 6.3 Los riesgos laborales asociados a cada área de trabajo se identifican, aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales, según protocolos establecidos.

CR 6.4 El plan de emergencias se activa en situaciones de emergencia y/o accidente laboral, según el protocolo establecido, garantizando la seguridad de los profesionales, pacientes y público en general.

CR 6.5 El proceso de recogida de residuos biológicos y radioactivos, se aplica, evitando exposiciones no justificadas, entre otros riesgos, según normativa de seguridad aplicable y protocolos establecidos.

CR 6.6 El desarrollo de la actividad en la unidad de radioterapia se realiza con los elementos requeridos, verificando que responden a criterios ergonómicos, que permitan un trabajo más cómodo.

CR 6.7 Las normas de medicina preventiva, general y específica del puesto de trabajo, se aplican, considerando las características del mismo.

RP 7: Colaborar en la facturación en aquellos servicios que lo requieran, para gestionar la unidad de radioterapia, procesando la documentación y verificando los datos, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 7.1 Los volantes de petición se comprueban, verificando su cumplimentación, según lo exigido por cada entidad garante de la asistencia.

CR 7.2 Las relaciones y los listados de cada proveedor de la unidad de radioterapia se elaboran, según los protocolos establecidos, para que los datos estén disponibles en el momento requerido.

CR 7.3 Las facturas y/o documentos de cargo se revisan, comprobando que cumplen los requisitos, según la normativa aplicable.

RP 8: Colaborar en el desarrollo de la garantía de calidad de los procesos de trabajo técnicos y asistenciales de la unidad de radioterapia para actualizar los protocolos de trabajo, cumpliendo la normativa aplicable sobre acreditación del servicio.

CR 8.1 Los protocolos de trabajo de los procesos asignados se actualizan con la periodicidad establecida, desarrollando el programa de garantía de calidad.

CR 8.2 Los procesos y actuaciones se registran según criterios establecidos, en función del programa de garantía de calidad.

CR 8.3 Las medidas de garantía de calidad, se aplican, según la normativa aplicable, para el mantenimiento de la acreditación del servicio.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Libros de registro. Archivos. Ficheros. Redes locales. Equipos informáticos. Sistemas informáticos de gestión de la unidad de trabajo. Redes departamentales de registro y verificación Conexión a Internet e intranet.

Productos y resultados:

Archivos de pacientes de una unidad de radioterapia, gestionados. Pacientes o usuarios del servicio de radioterapia, citados. Almacén de la unidad de radioterapia gestionado. Material fungible e instrumental adquirido. Informes de la unidad preparados. Operaciones para programación y seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales, efectuadas. Facturación realizada. Operaciones para desarrollar la calidad, realizadas.

Información utilizada o generada:

Solicitudes de pruebas. Historias y fichas clínicas. Hojas de pedidos de materiales y equipos. Informes administrativos y clínicos (de exploraciones y tratamientos). Resumen de actividades. Listados de citación de pacientes. Listados de facturación. Listados estadísticos de actividad. Albaranes. Facturas. Volantes de sociedades médicas. Campos de información de datos del paciente, informatizados según protocolos. Protocolos de gestión de una unidad de radioterapia. Protocolos de garantía de calidad. Manuales técnicos de funcionamiento y mantenimiento de equipos y aparatos. Bibliografía especializada para consulta. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, ordenación de las profesiones sanitarias, protección de datos de carácter personal, prevención de riesgos laborales, autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, seguridad nuclear, garantía de calidad, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: OPERAR CON LA DOSIMETRÍA EN RADIOTERAPIA, APLICANDO LOS FUNDAMENTOS FISICOMATEMÁTICOS EN EL USO DE LAS RADIACIONES IONIZANTES

Nivel: 3.

Código: UC0389_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Colaborar en el ajuste de la dosis de radiación para administración del tratamiento radioterápico a pacientes susceptibles, aplicando fundamentos matemáticos y físicos, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 1.1 Los cálculos rutinarios para ajuste de la dosis de radiación se realizan, manejando magnitudes y unidades de la física de las radiaciones, en relación con el tratamiento a aplicar.

CR 1.2 El diseño de los tratamientos de radioterapia se realiza, aplicando conocimientos de geometría de superficies, apoyando a los facultativos de radiofísica hospitalaria.

CR 1.3 El cálculo de los elementos de conformación del tratamiento se realiza, considerando los factores de magnificación y reducción, apoyando a los facultativos de radiofísica hospitalaria.

CR 1.4 La dosimetría y planificación del tratamiento radioterápico se ajustan, efectuando los cálculos requeridos, bajo la supervisión de los facultativos.

CR 1.5 Los datos relativos a las condiciones del tratamiento radioterápico, se definen a partir de valores obtenidos en la dosimetría y la aplicación de conocimientos de estadística, apoyando a los facultativos del servicio.

CR 1.6 Las aplicaciones gráficas informáticas se utilizan sobre órganos y estructuras del paciente, para definir las partes de la anatomía implicadas en la administración de radiaciones ionizantes.

RP 2: Colaborar en la identificación de efectos biológicos ocasionados por las radiaciones ionizantes, para conseguir eficacia en el diagnóstico y en el tratamiento de enfermedades, evitando la aparición de secuelas en el paciente.

CR 2.1 Los tipos celulares humanos y tipos histológicos tumorales se diferencian morfológica y funcionalmente, identificando los efectos de las radiaciones ionizantes sobre ellos.

CR 2.2 Las consecuencias de las radiaciones ionizantes sobre el ser humano, se identifican, considerando las transformaciones que provocan y distinguiendo efectos estocásticos y no estocásticos.

CR 2.3 Los aspectos físicos y psíquicos del paciente oncológico se analizan por separado, identificando la repercusión del tratamiento radioterápico en la situación clínica del paciente, durante las diferentes fases del mismo.

CR 2.4 Los diferentes tipos de tratamiento radioterápico se relacionan con los efectos que provocan sobre el paciente, diferenciando las consecuencias clínicas, en cada caso.

CR 2.5 Los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes en el paciente se analizan, considerando la radiosensibilidad, radioresistencia de los tejidos y agentes potenciadores, haciendo especial referencia a la quimioterapia concomitante.

CR 2.6 Los efectos del tratamiento radioterápico sobre el paciente y su evolución, tras las sucesivas sesiones de radioterapia se prevén, realizando análisis para su detección precoz.

RP 3: Realizar determinaciones de dosimetría clínica, según los protocolos establecidos de planificación de tratamientos de teleterapia, para ajustar la dosis requerida, cumpliendo la normativa aplicable y bajo supervisión facultativa.

CR 3.1 El funcionamiento del sistema de planificación de tratamientos de teleterapia se comprueba, verificando con la periodicidad establecida, garantizando su uso.

CR 3.2 Los parámetros requeridos para la realización del plan de irradiación, se registran en los documentos establecidos para el desarrollo del proceso.

CR 3.3 La planificación del tratamiento se desarrolla bajo la supervisión del facultativo, ajustando una terapia personalizada a cada paciente.

CR 3.4 La dosimetría correspondiente a los distintos órganos a irradiar y proteger, se elabora atendiendo a los diferentes elementos anatómicos del área objeto de tratamiento, para obtener la distribución de los niveles de dosis requerida.

CR 3.5 Los dispositivos de protección y los campos de radiación se generan, después del estudio de los parámetros previos, completando la secuencia de elaboración del plan dosimétrico.

CR 3.6 Las imágenes de los haces de irradiación se imprimen o incorporan a la red de datos, obteniéndolas, mediante reconstrucción virtual por el sistema informático del planificador, para documentar el plan de tratamiento del paciente y permitir el proceso posterior de verificación de idoneidad del tratamiento.

CR 3.7 Los campos de tratamiento, el cálculo de la dosis y la distribución de la misma se determinan de forma protocolizada, según el tratamiento que vaya a recibir el paciente.

CR 3.8 La información elaborada por el sistema informático del planificador se transfiere al sistema informático del equipo de tratamiento, evitando la reescritura de datos, en la medida que lo permita el sistema, para evitar errores de transcripción.

RP 4: Realizar determinaciones de dosimetría clínica, según los protocolos establecidos de planificación de tratamientos de braquiterapia, para ajustar la dosis requerida, cumpliendo la normativa aplicable y bajo supervisión facultativa.

CR 4.1 El estado de funcionamiento del sistema de planificación de tratamientos de braquiterapia clínica se comprueba, verificándolo con la periodicidad establecida, para garantizar su uso.

CR 4.2 El registro de las medidas de las fuentes radiactivas, actividades de las mismas, técnica utilizada y separación entre ellas se realiza bajo la dirección del facultativo, para diseñar la dosimetría.

CR 4.3 Los datos obtenidos de las pruebas de imagen, se incorporan al sistema informático, generando los ficheros de trabajo para definir la geometría de la aplicación y la elaboración posterior de la dosimetría.

CR 4.4 La planificación del tratamiento con las fuentes radiactivas se desarrolla, ajustando una terapia personalizada a cada paciente, para que el gradiente de dosis entre el área a irradiar y los órganos críticos sea tolerable por el paciente.

CR 4.5 El resultado del cálculo de los tiempos de radiación y de los parámetros del procedimiento se comprueba, verificando que no se sobrepasa el nivel de tolerancia y que las dosis de radiación, permiten la curación de la enfermedad.

CR 4.6 La información elaborada por el sistema informático del planificador de tratamientos de braquiterapia, se transfiere al sistema informático del equipo de tratamiento, evitando la reescritura de datos, en la medida que lo permita el sistema, para eliminar errores humanos.

RP 5: Colaborar en la comprobación, mediante dosimetría física, de las dosis de radiación generadas por los equipos, para verificar que son las requeridas y se encuentran dentro de los límites permitidos, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 5.1 Los equipos de dosimetría física y accesorios se manejan y revisan periódicamente, según instrucciones técnicas y protocolos establecidos.

CR 5.2 El programa de garantía de calidad del servicio y la normativa aplicable (límites de dosis) se comprueban, verificando que cumplen los protocolos de actuación internos.

CR 5.3 La calidad de los parámetros de trabajo de los equipos se verifica, mediante las comprobaciones dosimétricas pertinentes, manteniendo el equipo en condiciones de funcionamiento.

CR 5.4 Los controles periódicos de verificación de los equipos se efectúan de forma sistemática, comprobando la respuesta y condiciones de funcionamiento de dichos equipos.

CR 5.5 Los distintos equipos de dosimetría se manejan, según indicaciones de utilización establecidas y usando el equipo específico de control a efectuar.

CR 5.6 La concordancia entre la dosimetría clínica planificada y la del tratamiento (que desarrolla el equipo al cargarlo), se comprueba, efectuando controles de calidad de la máquina de planificación dosimétrica y replanteando el tratamiento en caso de discordancias fuera del rango.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Sistemas informáticos de gestión conectados en red local. Equipos informáticos de dosimetría clínica. Planificadores 2D. Planificadores virtuales 3D. Planificadores de técnicas especiales IMRT y otras. Programas de obtención de curvas dosimétricas (perfiles y rendimientos en profundidad). Programas para obtención de histogramas dosis-volumen en los órganos y volúmenes anatómicos implicados en el tratamiento. Equipos tipo «scanner informático» y tipo «rejilla» para traslación de imágenes. Equipos de dosimetría física de control de calidad de máquinas generadoras de radiaciones ionizantes para uso terapéutico. Mecanismos de seguridad de los equipos utilizados. Instalaciones de la unidad de radiofísica. Equipos de calibración de unidades de radioterapia. Analizador de placas radiológicas. Maniquíes para medidas dosimétricas: Tablas de rendimientos en profundidad de las unidades de tratamiento. Papel especial milimetrado. Calculadora algebraica.

Productos y resultados:

Dosis de radiación de tratamiento indicado al paciente, ajustado. Efectos biológicos previsibles ocasionados por las radiaciones ionizantes, identificados. Determinaciones de dosimetría clínica para tratamientos de teleterapia, realizadas. Determinaciones de dosimetría clínica para tratamientos de braquiterapia, efectuadas. Dosis de radiación generadas por los equipos, comprobadas mediante dosimetría física.

Información utilizada o generada:

Planes de tratamiento. Planificación dosimétrica de los tratamientos. Cálculo de dosis y su distribución. Cálculo de tiempos de irradiación. Documentos de cálculo personalizado de dosis a administrar a los pacientes. Radiografías de reconstrucción anatómica del paciente. Esquemas de volúmenes implicados en el tratamiento con sus distintos haces de proyección y áreas bloqueadas al paso de la radiación. Fichas de registro de pacientes planificados. Ficha de tratamiento. Informes dosimétricos. Bibliografía de consulta especializada. Protocolos de procedimientos al uso en la unidad de radiofísica. Manuales técnicos de equipos e instalaciones. Manual de protección radiológica. Plan de emergencias. Historiales clínicos. Impresos de petición de tratamiento. Propuestas dosimétricas. Notas sobre restricciones del tratamiento derivadas de órganos críticos. Documentación técnica de los sistemas planificadores y de los equipos de calibración. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, protección y confidencialidad de datos, derechos y deberes del paciente, ordenación de las profesiones sanitarias, prevención de riesgos laborales, organismos técnicos y asesores en materia de seguridad nuclear, energía nuclear, instalaciones nucleares y radiactivas, protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, criterios de calidad en radioterapia, laboratorios depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de la actividad de la exposición a las radiaciones, kerma y dosis absorbida, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: UTILIZAR LAS RADIACIONES IONIZANTES DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS ANATÓMICAS Y FISIOPATOLÓGICAS DE LAS ENFERMEDADES

Nivel: 3.

Código: UC0390_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Reconocer la anatomía del paciente, distinguiendo y localizando espacialmente los diferentes sistemas, aparatos, órganos y estructuras corporales, según protocolos establecidos, para aplicar posteriormente el tratamiento de radioterapia indicado.

CR 1.1 La anatomía descriptiva del modelo anatómico se reconoce sobre el exterior del cuerpo del paciente, incluyendo sus diferentes órganos y sistemas para asegurar la posición del mismo.

CR 1.2 La anatomía topográfica del modelo anatómico se identifica, según el protocolo establecido, incluyendo órganos, sistemas y estructuras adyacentes de interés para asegurar la posición de la zona u órgano a explorar y/o tratar.

CR 1.3 Las zonas de la anatomía del paciente se delinean, desde el punto de vista tomográfico, en los tres planos principales axial, sagital y coronal, e incluso en los planos oblicuados, para delimitar las distintas estructuras anatómicas y su proyección espacial.

CR 1.4 La anatomía descriptiva, topográfica y tomográfica se compara con las técnicas exploratorias de imagen médica anatomofuncional, para obtener la máxima correlación.

RP 2: Identificar los planos y referencias cutáneas externas del paciente, que sirvan de guía para el posicionamiento del paciente y del equipo de exploración, con la finalidad de obtener la prueba de imagen previa a la radioterapia.

CR 2.1 Las referencias corporales del modelo anatómico se identifican, consiguiendo posicionar al paciente, para centrar el haz de radiación e incluir el órgano o estructura a estudiar.

CR 2.2 Los planos de referencias del modelo anatómico normalizado se seleccionan, obteniendo las exploraciones tomográficas más habituales.

CR 2.3 La proyección en piel de estructuras anatómicas internas se determina, para orientar la dirección de los haces de radiación y la realización de la tomografía axial computarizada (TAC) de planificación o de otras pruebas.

CR 2.4 Las áreas anatómicas se delimitan, estudiando al paciente desnudo, para definir los límites del estudio a realizar sin que haya distorsiones de la anatomía.

CR 2.5 La prueba de imagen del paciente, se selecciona a partir de los estudios realizados, descartando, sin eliminar, el resto de las pruebas, para preparar el proceso de planificación posterior.

RP 3: Relacionar distintos tipos de imágenes del paciente, valorando las características técnicas asociadas a la obtención de la prueba de imagen, para aplicar posteriormente la técnica de radioterapia indicada.

CR 3.1 El tipo de exploración efectuada al paciente se identifica a partir de la imagen impresa o digitalizada de una exploración radiológica.

CR 3.2 La corrección de la orientación de las imágenes impresas o digitalizadas se verifica, para evitar errores en la localización de estructuras anatómicas del paciente o en su colocación.

CR 3.3 El tipo constitucional del paciente se identifica, calculando pesos, volúmenes y dimensiones, para determinar posibles implicaciones en la obtención de las imágenes.

CR 3.4 La orientación y la localización del corte en las imágenes tomográficas se determinan, comprobando que responden al protocolo de trabajo establecido en la unidad, para conseguir el máximo nivel de resolución de la técnica.

CR 3.5 Las siglas y referencias numéricas, que pueden aparecer en los márgenes de las imágenes obtenidas con los equipos, se identifican, interpretándolas, para validar los datos de la exploración y verificar su exactitud.

CR 3.6 El contraste y la resolución de la imagen se valoran, así como, el nivel de saturación y brillo aportado por el procesado posterior, permitiendo la identificación de las estructuras del paciente con la nitidez requerida.

RP 4: Comparar imágenes obtenidas por diferentes técnicas de diagnóstico, identificando la información aportada, aplicando reconstrucción 3D y fusionando imágenes, según protocolos establecidos, para aplicar la técnica de radioterapia indicada.

CR 4.1 Los diferentes sistemas de registro de imágenes (radiográfico, tomografía computarizada, ecografía, resonancia magnética, medicina nuclear, entre otros), de pacientes oncológicos se utilizan, permitiendo la comparación de resultados con las pruebas a desarrollar posteriormente.

CR 4.2 Los estudios de imagen, obtenidos por diferentes técnicas, se comparan entre sí, reconociendo las aportaciones y limitaciones de cada uno de ellos.

CR 4.3 Los estudios normales, patológicos, posteriores a cirugía, o posteriores a otras exploraciones efectuadas al paciente se comparan, identificando el día y las condiciones en que se realizaron, para el procesado de la información.

CR 4.4 La información adicional, aportada por la reconstrucción 3D de las pruebas de imagen, se determina, clasificando cada campo de información en el apartado correspondiente, proporcionando a los facultativos los datos requeridos.

CR 4.5 La fusión de imágenes de distintas exploraciones se efectúa, según protocolos establecidos y programas disponibles, delimitando las estructuras anatómicas con la precisión requerida.

RP 5: Obtener información del funcionamiento de sistemas, aparatos y órganos corporales, identificando alteraciones en los resultados de las pruebas de imagen, para aplicar la técnica de radioterapia indicada.

CR 5.1 La movilidad de los distintos órganos y sistemas se determina, a partir del estudio de la fisiología del modelo anatómico en las distintas pruebas de imagen, previniendo repercusiones en la planificación del tratamiento del paciente.

CR 5.2 El estado funcional de los órganos se comprueba, valorando la capacidad de fijación o eliminación de medios de contraste, obteniendo la prueba en el momento requerido.

CR 5.3 Las posibles alteraciones en los resultados de las pruebas (extirpación de parte del hígado, estenosis esofágica tumoral, ausencia de riñón, entre otras) se identifican, a partir del análisis de la función de los diferentes aparatos y sistemas y su manifestación en las pruebas de imagen.

CR 5.4 La terapia oncológica se diseña, a partir del estudio de las alteraciones ocasionadas por tumores (tanto en la fisiología de los órganos afectados como en la distorsión de la anatomía visible en las pruebas de imagen), en base a la fisiología de los órganos implicados y a los signos detectados en las pruebas de imagen.

CR 5.5 La elección de las pruebas de imagen utilizadas para el diseño del tratamiento radioterápico se realiza en función de las características anatómicas, fisiológicas y patológicas del paciente, y de las circunstancias tecnológicas concurrentes.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Instalaciones propias de los servicios de imagen médica. Equipos de radiodiagnóstico: radiología convencional, tomografía computarizada, resonancia magnética, y ecografía. Equipos de medicina nuclear: equipos de gammagrafía convencional, tomografía por emisión de positrones y tomografía computarizada de emisión de fotón único. Sistemas de recogida de imagen tipo «escopia» y tipo «grafía». Sistemas de impresión de las imágenes y formatos de presentación. Sistemas informáticos con hardware y software asociados a los equipos de imagen médica. Procesadores informáticos de imagen médica con herramientas de manejo y comparación de exploraciones radiológicas.

Productos y resultados:

Sistemas, aparatos, órganos y estructuras corporales del paciente diferenciado y localizado. Planos y referencias cutáneas externas del paciente, identificados. Imágenes de uso clínico del paciente, relacionadas. Características técnicas asociadas a la obtención de la prueba de imagen, valoradas. Imágenes de pacientes, obtenidas por diferentes técnicas de diagnóstico, comparadas. Información adicional sobre imágenes de la paciente, aportada. Fusión de imágenes efectuada. Imágenes del cuerpo humano en formato analógico y/o digital obtenidas por las diferentes técnicas de imagen para el diagnóstico. Funcionamiento de sistemas, aparatos y órganos implicados en las pruebas de imagen, analizado. Alteraciones en los resultados de las pruebas de imagen, identificadas.

Información utilizada o generada:

Modelos anatómicos, atlas e imágenes clínicas. Bibliografía especializada sobre anatomía y fisiología humanas. Manuales de diagnóstico por imagen de patología tumoral. Protocolos de obtención de pruebas de imagen. Manuales técnicos de utilización y mantenimiento de aparatos y equipos. Ficheros informáticos de imagen de las exploraciones efectuadas y de los procesados posteriores (fusión, contrastado, entre otros) para optimización. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, protección y confidencialidad de datos, derechos y deberes del paciente, ordenación de las profesiones sanitarias, prevención de riesgos laborales, organismos técnicos y asesores en materia de seguridad nuclear, energía nuclear, instalaciones nucleares y radiactivas, protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, criterios de calidad en radioterapia, laboratorios depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad, exposición, kerma y dosis absorbida, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR AL PACIENTE DURANTE SU ESTANCIA EN LA UNIDAD DE RADIOTERAPIA

Nivel: 3.

Código: UC0391_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Citar a los pacientes en la unidad de radioterapia, para organizar la actividad asistencial, comprobando su identidad, según protocolos establecidos en coordinación con otras unidades implicadas, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 El paciente susceptible de tratamiento radioterápico, se recibe en el servicio clínico, de forma personalizada, organizando la actividad asistencial.

CR 1.2 La identidad del paciente se comprueba mediante la documentación requerida por el Servicio de Admisión y/o continuidad Asistencial, verificando su correspondencia con la hoja de solicitud de tratamiento y con los datos de tratamiento correspondiente.

CR 1.3 La citación del paciente se realiza proporcionándole una descripción somera del procedimiento que se le va a realizar, atendiendo a criterios de prioridad clínica, demora en el tiempo y operatividad de las unidades, optimizando la actividad asistencial.

CR 1.4 Los datos del paciente se registran, después de haber sido informado, incluyéndose en los libros de actividad de la unidad y confeccionando las fichas de tratamiento.

RP 2: Analizar la patología y tratamiento indicado al paciente, dentro del proceso de preparación de la radioterapia, para evitar posibles complicaciones futuras, informando al responsable sanitario superior de las posibles incidencias observadas, según protocolos establecidos.

CR 2.1 Los enfermos tumorales se recepcionan en la unidad de radioterapia, diferenciando los enfermos tumorales de los no tumorales, programando la actividad clínica y técnica en función de este parámetro.

CR 2.2 La posible etiología tumoral y patología asociada se identifican, prestando al paciente una atención clínica personalizada.

CR 2.3 El diagnóstico, estadío y pronóstico de la enfermedad se identifican, valorando la finalidad del tratamiento y su eficacia.

CR 2.4 La sintomatología y el arsenal terapéutico oncológico disponible en la actualidad se analizan, diferenciando los efectos propios de la enfermedad de los efectos del tratamiento y discriminando los aspectos susceptibles de tratar con radioterapia.

CR 2.5 El tratamiento indicado y el enfoque terapéutico se examinan, según registros y valoraciones clínicas efectuadas por los facultativos, programando las técnicas a desarrollar.

RP 3: Atender al paciente en la unidad de radioterapia desde el punto de vista técnico-sanitario, para proporcionar una asistencia médica integral, apoyando a los profesionales sanitarios responsables, según protocolos establecidos, cumpliendo la normativa aplicable.

CR 3.1 Las técnicas de primeros auxilios se aplican al paciente, en caso de incidencia clínica en la unidad hospitalaria o centro terapéutico.

CR 3.2 Los fármacos y otros materiales sanitarios utilizados en los equipos se almacenan, separándolos del material fungible de otros usos (oficina, dosimetría, entre otros), facilitando su disponibilidad en caso de urgencia.

CR 3.3 Las necesidades burocráticas del paciente, en relación con su proceso médico, se atienden en colaboración con el profesional responsable, prestando al enfermo una atención médica integral.

CR 3.4 Los ensayos clínicos del servicio se identifican, desarrollando los aspectos técnicos, y colaborando en la mejora de los tratamientos radioterápicos actuales o futuros para el beneficio de los pacientes.

CR 3.5 Los pacientes o usuarios del servicio se atienden de forma diligente, eficaz y cortés satisfaciendo sus demandas psicoafectivas.

RP 4: Preparar al paciente susceptible de tratamiento radioterápico para el procedimiento de obtención de imágenes para planificación del tratamiento, según prescripción facultativa, protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 4.1 La correspondencia de los datos requeridos para la obtención de imágenes para planificación del tratamiento, se comprueba contrastando los listados de trabajo, la identidad del paciente y el tratamiento a realizar, para evitar errores.

CR 4.2 La información referente a posibles contraindicaciones y riesgos de la radioterapia (consentimiento informado) se proporciona al paciente, colaborando con el médico, asistiendo al paciente en la cumplimentación de los apartados requeridos por el médico.

CR 4.3 Las instrucciones y explicaciones sobre preparación para realización de las pruebas de imagen para la planificación del tratamiento con radioterapia, se proporcionan al paciente, en un momento de tranquilidad, obteniendo su colaboración (respiración superficial, condiciones de vejiga y recto, inmovilidad, entre otras) durante el proceso.

CR 4.4 Las normas de preparación del paciente para el proceso de obtención de imágenes para planificación se cumplen, reproduciéndose en la simulación y en cada sesión de tratamiento, consiguiendo la correspondencia fiel de las mismas condiciones siempre.

CR 4.5 La posición del paciente en la simulación del tratamiento se verifica comprobando que se adapta a la posición y condiciones previstas en la planificación.

RP 5: Asistir al paciente durante la realización del procedimiento de obtención de imágenes para la planificación del tratamiento, considerando las características de cada paciente y el tratamiento indicado, cumpliendo los protocolos establecidos y la normativa aplicable.

CR 5.1 El protocolo de atención específico se aplica, considerando las características de cada paciente y el tratamiento a realizar.

CR 5.2 Los diferentes materiales y contrastes a emplear para prestar asistencia al paciente durante el procedimiento, se encuentran preparados y en lugar accesible en la sala.

CR 5.3 El material para inmovilización (máscaras, colchonetas de vacío, preparados de poliestireno, entre otros), se selecciona, según la prescripción facultativa, estando disponible en el momento requerido.

CR 5.4 El estudio de imagen completo se programa, en caso de que el paciente requiera varias pruebas complementarias, respondiendo a criterios de economía de medios y de tiempo.

CR 5.5 Las referencias anatómicas externas se obtienen mediante pintados dermográficos o marcados perennes en la piel y/o en los sistemas de contención, para evitar su pérdida durante el proceso terapéutico.

RP 6: Observar las reacciones del paciente durante la simulación del tratamiento, para detectar posibles complicaciones, informando al responsable sanitario superior, cumpliendo los protocolos establecidos.

CR 6.1 La prueba de imagen de verificación del tratamiento del paciente se programa, previamente al tratamiento radioterápico.

CR 6.2 Los elementos técnicos de comunicación audiovisual con el paciente se colocan, verificando su funcionamiento, facilitando que el paciente siga las instrucciones y evitando sus dudas.

CR 6.3 Los datos de observación y control se transmiten con prontitud al facultativo responsable, evitando cambios sobre el protocolo establecido.

CR 6.4 La atención clínica, se presta al paciente, avisando al personal de enfermería o personal médico, en su caso, cuando las circunstancias lo requieran, para evitar complicaciones durante la simulación.

CR 6.5 Las dudas del paciente durante su estancia en la sala, se resuelven, instruyéndole sobre las acciones que puede y no puede llevar a cabo, para evitar incidentes y accidentes.

RP 7: Procesar películas radiográficas o ficheros gráficos informáticos, a partir de los procedimientos de obtención de imágenes, simulación y verificación, para dejar constancia de las condiciones del paciente previas al tratamiento, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 7.1 La disponibilidad de película radiográfica o del programa informático, se comprueba, verificando que se encuentran en condiciones de uso, para la preparación del registro.

CR 7.2 Los sistemas para procesado y revelado se verifican, estando los equipos disponibles y en condiciones de uso en el momento requerido.

CR 7.3 El inventario o registro del material de procesado se efectúa previamente a la realización de la prueba, considerando la disponibilidad de repuestos suficientes.

CR 7.4 La conservación del equipo se realiza con arreglo a los criterios de mantenimiento y control de calidad establecidos.

CR 7.5 La existencia de disfunciones en los equipos, se detecta, avisando al servicio de mantenimiento de referencia, procurando la operatividad de la máquina en el menor tiempo posible.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Elementos de ayuda al posicionamiento. Monitores. Instrumental radiológico Equipos de procesado y revelado de película radiográfica. Sistemas de comunicación audio-visual. Sistemas informáticos de gestión. Impresoras de texto y de etiquetas. Libros de registro. Ficheros de almacenes y de pacientes. Equipo simulador de tratamientos. Material fungible de cura y de atención sanitaria al paciente. Programas informáticos de manejo del equipo simulador. Programas informáticos de imagen médica.

Productos y resultados:

Pacientes susceptibles de tratamiento radioterápico, citados. Registros de pacientes realizados. Patología y tratamiento indicado al paciente, analizados. Atención técnico-sanitaria prestada al paciente en la unidad de radioterapia. Paciente, susceptible de radioterapia, preparado para el procedimiento de obtención de imágenes para planificación del tratamiento. Paciente asistido durante procedimiento de obtención de imágenes para la planificación del tratamiento. Reacciones del paciente observadas durante el procedimiento de simulación del tratamiento. Películas radiográficas o ficheros digitales gráficos, procesados.

Información utilizada o generada:

Impresos de solicitud de pruebas complementarias. Informes de pruebas complementarias. Hoja de solicitud de tratamiento y simulación. Documentación de pacientes. Documentación radiológica. Documentación de exploraciones. Libros de registro. Ficheros de almacenes y de pacientes. Fichas de tratamientos. Ficheros informáticos de imagen médica. Protocolos de atención y preparación de pacientes para tratamientos radioterápicos. Protocolos de actuación ante situaciones de emergencia. Bibliografía especializada. Manuales técnicos de utilización y mantenimiento de equipos y aparatos. Normativa aplicable sobre: sistema sanitario, protección y confidencialidad de datos, derechos y deberes del paciente, ordenación de las profesiones sanitarias, prevención de riesgos laborales, organismos técnicos y asesores en materia de seguridad nuclear, energía nuclear, instalaciones nucleares y radiactivas, protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, criterios de calidad en radioterapia, laboratorios depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de la actividad, de la exposición, kerma y dosis absorbida, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 5: APLICAR TRATAMIENTOS DE TELETERAPIA: COBALTOTERAPIA, ACELERADORES DE PARTÍCULAS Y RX DE BAJA Y MEDIA ENERGÍA

Nivel: 3.

Código: UC0392_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Preparar el material, la sala y los equipos requeridos en la aplicación de tratamientos de teleterapia para su disponibilidad y operatividad, según la planificación de la actividad diaria, siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 1.1 El chequeo automático, la calibración y el control de los equipos utilizados en la aplicación de tratamientos de teleterapia se efectúa, antes de su utilización rutinaria, cumplimentando el libro de registro de la operación.

CR 1.2 Los materiales y equipos se preparan, verificando que se encuentran disponibles y en estado operativo en el momento requerido.

CR 1.3 Las salas de trabajo se dotan de los elementos para realizar los tratamientos, siguiendo el protocolo de intervención y las normas de seguridad aplicables.

CR 1.4 El control de calidad de las unidades de tratamiento se efectúa con verificación de comprobaciones de uniformidad de campo, linealidad espacial, parámetros electro-mecánicos y de radiación, en función de la técnica a realizar.

CR 1.5 Los haces de radiación se conforman, mediante la colocación de moldes o insertos, en los equipos convencionales, según requerimientos del tratamiento indicado.

CR 1.6 Los segmentos de irradiación, los filtros a utilizar, los campos de tratamiento y la definición de cuñas dinámicas a usar se comprueban, verificándolos mediante el sistema informático, para que estén operativos cuando se utilicen técnicas de intensidad modulada.

CR 1.7 Las posibles incidencias y/o averías detectadas se notifican al personal responsable de la unidad, al servicio de protección radiológica y/o al servicio de mantenimiento, siguiendo la línea de responsabilidad definida en el reglamento de funcionamiento de la unidad y en el libro de normas de régimen interior de la institución.

CR 1.8 Los materiales, equipos y locales se verifican, al término de cada tratamiento, comprobando las condiciones de disponibilidad para su próxima utilización (reposición de material, equipos en reposo, limpieza, descontaminación, entre otros).

RP 2: Preparar en el laboratorio o taller de moldes, los accesorios a utilizar en la aplicación de tratamientos de teleterapia para su disponibilidad, según la prescripción facultativa, protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 2.1 El material para elaborar los moldes se selecciona, en base a la prescripción facultativa, personalizando el tratamiento en función de la zona a considerar, tipo de terapia y del equipo a utilizar.

CR 2.2 Los ficheros informáticos y las planillas con los datos informáticos de los moldes se comprueban, verificando que corresponden al paciente definido.

CR 2.3 Las pruebas sobre los moldes de tratamiento se realizan, siguiendo protocolos establecidos, obteniendo la aprobación del facultativo.

CR 2.4 Los moldes se elaboran, según protocolos establecidos, siguiendo el orden de petición, salvo criterio de prioridad.

CR 2.5 El trabajo efectuado de preparación de accesorios para aplicar tratamientos de teleterapia, se contrasta con los datos del informe de la planificación dosimétrica.

CR 2.6 Los moldes fabricados se comprueban, verificando su idoneidad con la prescripción del facultativo correspondiente.

RP 3: Realizar análisis de la patología del paciente susceptible de tratamiento con teleterapia, para atender al paciente de forma eficaz y personalizada, bajo la supervisión del facultativo.

CR 3.1 Los enfermos susceptibles de tratamiento mediante teleterapia se diferencian, distinguiendo los pacientes que presentan patología tumoral maligna, patología tumoral benigna y patología no tumoral, programando la actividad clínica y técnica en función de este parámetro.

CR 3.2 La posible etiología de los tumores y patologías asociadas se analizan, prestando al paciente una atención clínica personalizada.

CR 3.3 La teleterapia se aplica, identificando la clínica propia de la enfermedad, el proceso diagnóstico, la clasificación en estadíos, los tratamientos previos recibidos por el paciente, valorando la indicación del tratamiento y garantizando su calidad y seguridad.

CR 3.4 El tipo concreto de tratamiento indicado se determina, adecuando el enfoque terapéutico a cada paciente.

RP 4: Aplicar técnicas de teleterapia para el tratamiento de enfermedades susceptibles, garantizando la inmovilización del paciente, cumplimentando la documentación requerida y bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 4.1 La idoneidad de la instalación (radioterapia convencional, unidad de gammaterapia, aceleradores de partículas o generadores de otros tipos de partículas), se comprueba, verificando que es acorde con el tratamiento a realizar.

CR 4.2 El inventario y la disponibilidad de los medios para realizar tratamientos de teleterapia, se comprueba, verificando, la conformación e inmovilización del paciente.

CR 4.3 El paciente se coloca en la posición anatómica requerida, considerando su enfermedad, tratamiento a realizar y el equipo a utilizar.

CR 4.4 Las características del tratamiento del paciente se verifican, comprobando que se corresponden con las que figuran en su ficha de tratamiento.

CR 4.5 La ficha de tratamiento se cumplimenta, registrando la dosis de radiación administrada en cada sesión, las incidencias surgidas y el nombre del técnico responsable.

CR 4.6 Las órdenes relativas a modificaciones del campo de radiación y/o del fraccionamiento de la dosis, se cumplimentan de forma clara y precisa, para evitar errores sistemáticos.

CR 4.7 La inmovilidad del paciente durante la duración de la sesión de tratamiento se verifica, mediante la utilización del monitor exterior de televisión y del sistema interno de intercomunicación.

RP 5: Colaborar en la incorporación de avances tecnológicos a la aplicación de tratamientos de teleterapia, participando, dentro del ámbito de su competencia, en el equipo de trabajo, para la mejora continua de los tratamientos de radioterapia externa, bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 5.1 Los tratamientos combinados de quimiorradioterapia se utilizan, diferenciándolos de los tratamientos convencionales, para conseguir una secuencia temporal, y personalizada de la terapia, bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 5.2 Las técnicas de hipertermia se aplican según las instrucciones proporcionadas por el personal facultativo.

CR 5.3 Los aceleradores móviles de teleterapia portátil se utilizan en los quirófanos generales de tratamiento oncoquirúrgicos, dentro de las técnicas especiales de terapia.

CR 5.4 Los pacientes con graves limitaciones o riesgo de complicaciones (fractura, sección medular, pacientes pediátricos, entre otros), se atienden de manera especializada, efectuando su movilización según manuales específicos, evitando complicaciones.

CR 5.5 La atención a pacientes tratados con técnicas de radiación corporal total de fotones, o con «baños» de electrones, se efectúa bajo la supervisión y en coordinación con los facultativos de radioterapia y de radiofísica, dada la dificultad de ejecución de la misma, para optimizar el tratamiento y efectuar el control de calidad de la dosimetría en vivo.

CR 5.6 Las técnicas de radiocirugía y de radioterapia estereotáctica fraccionada se aplican, utilizando sistemas de inmovilización complejos y administrando haces de tratamiento especiales, participando en el equipo de trabajo y bajo supervisión facultativa.

RP 6: Manejar nuevos equipos y accesorios para la incorporación de avances tecnológicos a los tratamientos de radioterapia externa, participando, dentro del ámbito de su competencia, en el equipo de trabajo y bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 6.1 Los colimadores multiláminas, sistemas de imagen portal, y sistemas de imagen guiada se manejan, identificando su utilidad y aplicando tratamientos que utilizan estas técnicas, bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 6.2 La radioterapia de intensidad modulada se aplica, identificando sus ventajas, optimizando la dosis de radiación a los órganos blanco y protegiendo de la radiación a los órganos críticos.

CR 6.3 La radioterapia guiada por imagen, asociada a los aceleradores lineales especiales (como tomoradioterapia y radioterapia robótica) se aplica, según protocolos establecidos, consiguiendo tratamientos de alta precisión.

CR 6.4 Los sistemas de guía del haz de tratamiento y sus aplicaciones en rayos X, tomografía computarizada, y ecografía se preparan, para efectuar el proceso de centrado del paciente, en concordancia con la terapia indicada.

CR 6.5 Los fundamentos y aplicaciones del tratamiento con partículas pesadas se manejan, identificando sus indicaciones y participando en equipos terapéuticos de alta especialización.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Unidades de tratamiento (Cobalto 60, acelerador lineal, aceleradores de partículas, reactores nucleares terapéuticos, sincrociclotrones, y otras). Sistemas para fijar los accesorios de inmovilización convencionales y estereotácticos. Sistemas de conformación y optimización de campos. Material utilizado en el laboratorio de complementos (cortador manual o automático para vaciados en moldes de poliestireno expandido, crisol de fundición para aleación de bajo punto de fusión, campana extractora, bandeja extractora, bandeja de enfriamiento, herramientas comunes, taladradora, sierra de vaivén, micromotor, pulidora, cepillos de pulir y brillo, tubos guía para las diversas fuentes al uso, aleación de bajo punto de fusión, poliestireno expandido y resina autopolimerizable). Sistemas mecánicos de colimación multiláminas y micromultiláminas. Sistemas informáticos de gestión. Impresoras de texto y de etiquetas. Película radiológica. Papel milimetrado. Calculadora. Equipos componentes de los sistemas de seguridad de interrupción de tratamiento. Equipos componentes de los sistemas de seguridad de control audiovisual del paciente. Bunker-habitación de tratamiento.

Productos y resultados:

Material, sala y equipos, preparados para aplicar tratamientos de teleterapia. Accesorios y complementos preparados, para aplicar tratamientos de teleterapia. Estudios efectuados sobre patología de pacientes susceptibles de tratamiento mediante teleterapia. Interpretación de la planificación dosimétrica. Tratamiento de teleterapia aplicado a enfermos. Inmovilización del paciente, para recibir teleterapia, garantizada. Avances tecnológicos para la aplicación de tratamientos de radioterapia externa, incorporados. Nuevos equipos y accesorios, incorporados a tratamientos de radioterapia externa.

Información utilizada o generada:

Datos técnicos para historias de pacientes en formatos analógico y digital. Datos incorporados a los sistemas de registro, verificación y control de calidad. Diario de operaciones de las unidades de tratamiento. Ficheros de almacenes y de pacientes. Ficha de tratamiento con fecha, número de sesiones, número de campos, dosis diaria y dosis acumulada. Técnicas de tratamiento. Técnicas de verificación, diseño y fabricación de complementos. Documentos de pacientes. Documentación técnica de las unidades de tratamiento. Reglamento de funcionamiento de la unidad. Protocolos sobre aplicación de tratamientos de teleterapia. Manual de protección radiológica. Manuales de utilización y mantenimiento de equipos y aparatos. Libro registro de operaciones radiactivas. Libros de registro de pacientes. Libro de operaciones de las unidades. Libro de registro del laboratorio de complementos. Plan de emergencias. Prescripción facultativa del tratamiento. Normativa aplicable sobre: protección de datos de carácter personal, prevención de riesgos laborales, derechos y deberes del paciente, ordenación de las profesiones sanitarias, sistema sanitario, energía nuclear, reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, criterios de calidad en radioterapia, entre otras.

UNIDAD DE COMPETENCIA 6: COLABORAR CON EL FACULTATIVO EN LA PREPARACIÓN Y EN LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS CON BRAQUITERAPIA

Nivel: 3.

Código: UC0393_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Colaborar en la selección de técnicas de braquiterapia para optimizar y asegurar la calidad del tratamiento, según criterios de utilización y de radioprotección establecidos, bajo la dirección del facultativo.

CR 1.1 El modo de inserción de las fuentes radiactivas y las características de los accesorios a utilizar en la aplicación de los tratamientos de braquiterapia se determinan, estableciendo el procedimiento de manipulación quirúrgica del paciente, bajo la dirección del facultativo.

CR 1.2 El modo de implantación manual o automático del tratamiento de braquiterapia se selecciona, aplicando criterios de radioprotección sobre el personal implicado y desarrollando el tratamiento de la forma más beneficiosa para el paciente, bajo la dirección del facultativo.

CR 1.3 El tipo de radionucleido o isótopo radiactivo se selecciona, atendiendo a las indicaciones del facultativo, optimizando la dosimetría del tratamiento y, garantizando la radioprotección del paciente y del personal implicado.

CR 1.4 La tasa de dosis a utilizar en el equipo de braquiterapia se selecciona, bajo la dirección del facultativo, atendiendo a la duración del tratamiento a planificar y a la estrategia de fraccionamiento de dosis, según criterios radiobiológicos establecidos.

RP 2: Almacenar las fuentes de radiación en la gammateca, efectuando registros para el control de existencias de material radioactivo, según protocolos establecidos y normativa aplicable.

CR 2.1 La recepción y la comprobación de cada envío de material radiactivo se efectúa, realizándose el registro de entrada en el libro de operaciones, cumpliendo las normas del reglamento de funcionamiento.

CR 2.2 Las fuentes radiactivas recibidas de los proveedores se almacenan en la gammateca disponiéndolas en los distintos compartimentos (muebles, cajones, estanterías, pantallas, sistemas blindados, entre otros), según protocolos establecidos, efectuando el control del material.

CR 2.3 El inventario de las fuentes radiactivas se realiza, garantizando el retorno del material extraído o retirado, efectuando el control de cada proceso.

CR 2.4 Los registros de las fuentes radiactivas de la gammateca y de las fuentes ya utilizadas (en los diferentes procedimientos de braquiterapia) se realizan, dejando constancia de las eventualidades detectadas y preparando las fuentes a retirar.

RP 3: Efectuar la preparación en el laboratorio de complementos, de máscaras de sujeción, moldes y otros accesorios, elaborados en la propia unidad o en talleres externos, requeridos en la aplicación de tratamientos de braquiterapia, para su disponibilidad y operatividad, según prescripción facultativa.

CR 3.1 El material para la fabricación de complementos requeridos en la aplicación de braquiterapia, se selecciona, a partir de la prescripción facultativa, en función de la zona, del tipo de tratamiento y del equipo a utilizar, personalizando los elementos a usar en cada aplicación.

CR 3.2 La prueba de los accesorios se realiza, en el laboratorio de complementos, comprobando el material y sometiéndolo a procedimientos de control de calidad, para obtener el visto bueno del facultativo.

CR 3.3 Los complementos para la aplicación de la braquiterapia se elaboran, en su caso, siguiendo el orden de petición, salvo criterios de prioridad clínica.

CR 3.4 Los preparativos para el tratamiento de braquiterapia se verifican, comprobando su disponibilidad, antes de pasar al paciente a las dependencias establecidas para la aplicación de la terapia.

RP 4: Comprobar el instrumental y las condiciones de trabajo requeridas en el radioquirófano, en la aplicación de tratamientos de braquiterapia, para garantizar su disponibilidad y operatividad, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 4.1 El material requerido para la aplicación del tratamiento de braquiterapia se prepara, identificando las características anatómicas del paciente en que se va a colocar el implante y los accesorios a utilizar en el quirófano.

CR 4.2 El instrumental quirúrgico requerido y su manejo se identifican, dependiendo de cada tipo de braquiterapia.

CR 4.3 Los efectos de la anestesia sobre el paciente se reconocen, identificando los sistemas de vigilancia y mantenimiento de las constantes vitales, bajo la supervisión del facultativo.

CR 4.4 Las condiciones de asepsia, requeridas en el quirófano y en los diferentes campos quirúrgicos utilizados en braquiterapia se mantienen, bajo la supervisión del equipo de enfermería, para prevenir la infección postquirúrgica.

RP 5: Preparar el material no radiactivo específico requerido en la aplicación de tratamientos de braquiterapia para garantizar su disponibilidad y operatividad, colaborando con los equipos de enfermería y radiofísica, y siguiendo protocolos establecidos.

CR 5.1 La braquiterapia combinada con otros tratamientos radioterápicos o de otra índole, se diferencia de otros tratamientos rutinarios, preparando el protocolo terapéutico según la secuencia establecida en el tratamiento indicado por el facultativo.

CR 5.2 La prescripción provisional teórica del caso se desarrolla en colaboración con los facultativos médicos y radiofísicos, para llevar a cabo el implante.

CR 5.3 El material no radiactivo, específico del tipo de braquiterapia a realizar, se prepara en colaboración y coordinación con el equipo de enfermería, para su disponibilidad en el momento requerido.

CR 5.4 Las fuentes simuladas a utilizar para la planificación del tratamiento se preparan, en colaboración con el equipo de radiofísica.

CR 5.5 La participación en la realización del implante, con fuentes simuladas, o directamente con las fuentes radiactivas se efectúa, en colaboración con el radiofísico, según tipo de braquiterapia, y protocolos establecidos.

RP 6: Colaborar con el equipo de radiofísica en la aplicación de braquiterapia, para intervenir en la planificación del tratamiento y cálculo dosimétrico, según protocolos establecidos.

CR 6.1 Las pruebas de imagen requeridas con objeto de verificar la posición del implante, se realizan con fuentes simuladas, para proceder al cálculo dosimétrico definitivo.

CR 6.2 Las imágenes de la planificación se procesan, dependiendo del tipo de braquiterapia a aplicar, según protocolo establecido (analógico o digital), colaborando con el equipo de radiofísica en la planificación del tratamiento.

CR 6.3 Los parámetros técnicos de la prescripción definitiva de la aplicación de tratamientos de braquiterapia, se procesan en el sistema de registro y verificación correspondiente, transcribiéndose a la ficha del paciente.

CR 6.4 La dosimetría de la prescripción provisional teórica se contrasta con la dosimetría clínica obtenida en el paciente, con la finalidad de que la diferencia entre ambas sea irrelevante.

RP 7: Preparar las fuentes radioactivas de aplicación de tratamientos con braquiterapia, según la prescripción facultativa, realizando la retirada segura de las fuentes al finalizar el procedimiento terapéutico para garantizar su disponibilidad, según protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable.

CR 7.1 Las fuentes radiactivas a utilizar en la aplicación de tratamientos con braquiterapia se preparan, según la prescripción aprobada y normas de radioprotección aplicables en cuanto a distancia, blindaje y tiempo.

CR 7.2 La colocación del material radiactivo se realiza bajo la supervisión del médico, delimitando geométricamente la zona a tratar y colaborando con el facultativo en la inserción del mismo.

CR 7.3 La retirada segura del implante radiactivo se comprueba, utilizando los correspondientes dosímetros de lectura directa (sobre el paciente, fuentes retiradas y habitación), para descartar la presencia de límites de radiación fuera del rango establecido en el protocolo.

CR 7.4 El transporte de las fuentes radiactivas, hacia los lugares arquitectónicos de almacenamiento seguro, se rastrea mediante dosímetros, para poder disponer del material en futuras aplicaciones.

CR 7.5 El instrumental de la gammateca y de los sistemas especiales de almacenamiento de fuentes radiactivas, se reconocen, tras la finalización del procedimiento terapéutico, dejando todo el aparataje e instrumental disponible para nuevas utilizaciones.

RP 8: Colaborar en la incorporación de avances tecnológicos a la aplicación de braquiterapia, participando, dentro del ámbito de su competencia, en el equipo de trabajo, para la mejora continua de los tratamientos, bajo la supervisión del facultativo responsable.

CR 8.1 Los diferentes tipos de aplicadores de braquiterapia, de accesorios (para usar en el paciente), y de tubos guías (para conducir la fuente de radiación desde el equipo contenedor o de almacenaje al interior del paciente), se reconocen, relacionándolos con la técnica del tratamiento, para su utilización en tratamientos de nuevo diseño.

CR 8.2 El uso de los tratamientos combinados de braquiterapia con tratamientos farmacológicos, con o sin teleterapia, se diferencia de los tratamientos convencionales, para su programación de forma más personalizada.

CR 8.3 La hipertermia y otros tratamientos potenciadores del efecto radiactivo, se aplican, obteniendo mayor eficacia del tratamiento.

CR 8.4 Los sistemas de obtención de imágenes médicas especiales (planos de resonancia magnética o RM, tomografía por emisión de positrones o PET, ecografías, entre otras) se identifican, utilizándose cuando el tratamiento del paciente lo requiera.

CR 8.5 Los tratamientos de braquiterapia con semillas radiactivas se aplican, considerando el manejo especial de estas fuentes y la utilización de los sistemas especiales de obtención de imágenes para planificación.

CR 8.6 El procedimiento de inserción de aplicadores intraoperatoriamente, para tratamientos de braquiterapia «a posteriori», se reconoce, así como sus aplicaciones y el equipo quirúrgico requerido.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Pie de rey. Pinzas de 30 centímetros. Tijera de 30 centímetros. Pinzas de dientes. Hilos de nylon de distinto grado de flexibilidad. Tubos de plástico de distintos calibres. Horquillas huecas rectas y curvas. Agujas vectoras rectas y curvas. Planchas de metacrilato. Plomos o bolitas de metacrilato (redondo u ovalado) con agujero central. Enhebrador y cortador de hilos. Medidor de radiaciones. Equipos de baja, media, y alta tasa y de dosis pulsada. Material a utilizar en el laboratorio de complementos. Sistemas de imagen médica para planificación. Sistemas especiales de ayuda a la inserción de fuentes. Sistemas informáticos de gestión. Programa informático aplicado a la obtención de curvas dosimétricas. Impresoras de texto y de etiquetas. Equipos componentes de los sistemas de seguridad de interrupción de tratamiento. Equipos componentes de los sistemas de seguridad de control audiovisual del paciente. Bunker-habitación de tratamiento.

Productos y resultados:

Técnicas para aplicar tratamientos de braquiterapia, seleccionadas. Existencias de material radioactivo, controladas. Fuentes de radiación almacenadas en la gammateca. Complementos realizados. Máscaras de sujeción, moldes y otros accesorios para la aplicación de tratamientos de braquiterapia, preparados. Instrumental y condiciones de trabajo requeridas en radioquirófano, comprobadas. Material no radiactivo específico del tipo de braquiterapia, preparado. Intervención en la planificación y cálculos dosimétricos para tratamientos de braquiterapia, realizada. Interpretación de la planificación dosimétrica. Fuentes radiactivas para aplicación de tratamientos con braquiterapia, preparadas. Fuentes radiactivas retiradas de forma segura al finalizar el tratamiento. Colaboración en la incorporación de avances tecnológicos para la aplicación de tratamientos de braquiterapia, efectuada.

Información utilizada o generada:

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