Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
La tipificación de infracciones en las ordenanzas municipales podrá estar referida a las acciones y omisiones siguientes:
Las que produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
Las que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal, o constituyan una manipulación no autorizada de dichos bienes e infraestructuras.
Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha finalidad, ya estén referidos a su captación o vertido o a las condiciones en que deban realizarse dichos usos, conforme a las autorizaciones otorgadas o los contratos suscritos con entidades suministradoras.
Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua, con especial atención al incumplimiento de las obligaciones relativas al ahorro de agua, así como la falta de uso de las aguas regeneradas en las actividades que sean susceptibles del mismo o el uso de aguas regeneradas en actividades distintas de las permitidas.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares.
La falta de instalación de medidores de consumo o vertido o de mantenimiento de los mismos, así como la negativa a facilitar los datos sobre usos del agua o la facilitación de datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los mismos.
La negativa al acceso de los inspectores en sus funciones de control a las instalaciones privadas relacionadas con los usos del agua, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio.
Y, en general, a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones contenidas para los usos urbanos del agua en esta ley y en las ordenanzas municipales relativas a los servicios relacionados con el agua.
A las infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales les será de aplicación el régimen sancionador establecido en el presente título de la ley.
El importe de las sanciones pecuniarias que se establezcan en las ordenanzas municipales para las infracciones leves, graves y muy graves no excederá de lo previsto en la presente ley.
Disposición adicional primera. Informe sobre transferencias de aguas.
La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de transferencia de aguas que afecte a los intereses de Aragón, en el marco de lo previsto en el artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía, y en defensa de las competencias e intereses de la Comunidad.
La propuesta de informe preceptivo será emitida por el Gobierno de Aragón, en el plazo de dos meses, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado, con arreglo al siguiente procedimiento:
1.º En el seno de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirán informe, al menos, los siguientes órganos con la finalidad de conformar la decisión del Gobierno de Aragón:
Por el Instituto Aragonés del Agua.
Por el Consejo de Ordenación del Territorio.
Por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Por el Consejo Consultivo de Aragón.
2.º Los cuatro informes, y cualesquiera otros que sean recabados, se elevarán al Consejo de Gobierno, que elaborará una propuesta de informe.
3.º Una vez aprobado el informe por el Gobierno de Aragón, será remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación y aprobación, en su caso, en el órgano que decida la Mesa y Junta de las Cortes de Aragón, para su remisión definitiva a la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de representantes.
El Gobierno de Aragón nombrará a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua, en las Juntas de Gobierno y en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca a los que se haya incorporado la Comunidad Autónoma, así como en cuantas otras entidades públicas tengan atribuidas competencias en materia de aguas y el ordenamiento jurídico reconozca la participación de representantes de la Comunidad Autónoma. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición adicional tercera. Agentes para la Protección de la Naturaleza.
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes.
Disposición adicional cuarta. Agua, energía y desarrollo territorial.
El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el uso sostenible del agua como recurso energético.
El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá los instrumentos de gestión adecuados para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro, los rendimientos que obtengan las administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destinen preferentemente a la restitución económica y social de los municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos mediante la ejecución de actuaciones de interés público, previamente acordadas con los ayuntamientos implicados.
Disposición adicional quinta. Protección y promoción del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico y cultural.
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el departamento competente en materia de conservación del patrimonio histórico y cultural, y el resto de instituciones y organismos competentes en estas materias, velará por la protección, conservación, recuperación, estudio, investigación y difusión del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico, cultural y etnológico de Aragón, así como por su promoción y puesta en valor con fines turísticos, recreativos y divulgativos. Para ello elaborará un catálogo inventario y planificará las actuaciones que sean precisas para alcanzar los objetivos previstos, dotándolas, en su caso, de consignación presupuestaria.
Disposición adicional sexta. Fomento de prácticas y usos del agua sostenibles del agua.
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el resto de instituciones y organismos competentes en la materia, fomentará las prácticas y usos sostenibles del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón, tales como los deportes náuticos, la pesca fluvial y cualesquiera otras que resulten sostenibles, compatibles con la conservación del medio ambiente y la legislación vigente, y contribuyan al desarrollo socioeconómico y la vertebración del territorio.
Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Se añade el apartado 3 por el art. 10.14 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822.
Disposición adicional novena. Sustitución por exacciones.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Disposición adicional décima. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición adicional undécima. Gestión y recaudación del impuesto sobre contaminación de las aguas.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Disposición adicional duodécima. Concurrencia de usos exentos y usos no exentos en un mismo abastecimiento o suministro.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Se añade por el art. 10.15 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822.
Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
(Anulada).
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945.
Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de contadores.
El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social.
Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores en tramitación.
Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
Disposición transitoria cuarta. Planes en tramitación.
Los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón que se encuentren en tramitación antes de entrar en vigor la presente Ley, continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se inició su tramitación.
Disposición transitoria quinta. Exenciones por razón de exclusión social.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Se añaden los apartados 2, 3 y 4 por el art. 5.7 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Se añade por el art. 10.16 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822.
Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-289#dd
Se añade por el art. 5.8 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
Se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma.
Mantendrán su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten.
Mantendrán su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente ley.
Disposición final primera. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.
El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón se regularán en el plazo de seis meses desde que la Comunidad Autónoma haya recibido mediante transferencia, encomienda o convenio la ejecución de competencias estatales en materia de aguas, ríos o dominio público hidráulico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2014.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
Luisa Fernanda Rudi Úbeda
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