Historial de reformas
Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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· 2015-03-16
2022-03-15
Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendari
2015-03-16
Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendari
Cambios del 2015-03-16
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2. Las consultas populares no referendarias pueden ser de ámbito nacional si se refieren a todo el territorio de Cataluña o de ámbito local si tienen carácter municipal o supramunicipal.
3. Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
3. **Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5**. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 y que el resto del artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Téngase en cuenta que el resto del artículo no es inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley.</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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4. La iniciativa ciudadana se rige por lo establecido en el capítulo III.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. El decreto de convocatoria, si es de ámbito municipal, puede dispensar del cumplimiento del requisito establecido en las letras b y c del apartado 1 con respecto al período mínimo de residencia.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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6. Deben integrarse en el Registro de participación en consultas populares no referendarias los datos necesarios para garantizar la participación de las personas legitimadas de acuerdo con lo establecido en esta ley. Este registro no puede incluir ningún dato relativo a la ideología, las creencias, la religión, la etnia, la salud ni la orientación sexual de las personas llamadas a participar en una consulta popular no referendaria.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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Se crea el Registro de consultas populares, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto la inscripción de las consultas populares no referendarias promovidas y llevadas a cabo al amparo de esta ley. El registro tiene naturaleza administrativa y se regula por reglamento.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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Durante cada año natural sólo pueden efectuarse tres convocatorias de ámbito nacional y tres de ámbito local, en el correspondiente ámbito territorial. Las entidades locales pueden ampliar este número máximo.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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4. La consulta popular no referendaria debe ser convocada en el plazo de noventa días a contar desde la aprobación por iniciativa institucional o la validación de las firmas por los órganos competentes en el caso de que haya sido promovida por iniciativa ciudadana. La consulta debe realizarse en un plazo entre treinta y sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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5. No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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4. El decreto de convocatoria de la consulta debe incluir, en todo caso, una memoria económica de los gastos que la consulta generará a la institución convocante.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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6. El órgano convocante debe poner a disposición del sistema de garantías los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la legislación.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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5. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realiza por decreto del presidente de la Generalidad. Los miembros de la Comisión de Control se renuevan al inicio de cada legislatura.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. La Comisión de Control tiene naturaleza administrativa y sus actos ponen fin a la vía administrativa.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. En las consultas populares no referendarias del ámbito de Cataluña, debe constituirse una comisión de seguimiento en cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.
4. Cada comisión de seguimiento está formada por cinco miembros designados por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio: dos a propuesta del Consejo de la Abogacía Catalana, uno a propuesta del Colegio de Politólogos de Cataluña, uno a propuesta del Consejo de Gobiernos Locales y uno a propuesta del Gobierno.
5. En caso de que las designaciones a que se refiere el apartado 4 no puedan llevarse a cabo, las vacantes de estos miembros deben cubrirse mediante designación efectuada directamente por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio.
6. El nombramiento de los miembros de las comisiones de seguimiento debe efectuarse por decreto del presidente de la Generalidad si la consulta es de ámbito de Cataluña, o del presidente de la entidad local si la consulta es de ámbito local. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e), el nombramiento corresponde al presidente de la Generalidad.
7. Los miembros de la comisión de seguimiento nombrados deben elegir por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva.
8. El mandato de los miembros de las comisiones de seguimiento se corresponde con la duración del proceso de la consulta. Se nombran dentro de los tres días posteriores a la convocatoria y el mandato finaliza una vez trascurridos noventa días desde la celebración de la consulta. Las comisiones de seguimiento deben constituirse dentro de los tres días posteriores al nombramiento de sus miembros.
9. En las consultas populares no referendarias de ámbito local, el pleno del órgano convocante debe constituir, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, una comisión de seguimiento integrada por cinco miembros. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e), la designación corresponde a la Comisión de Control.
4 a 9.**(Anulados).**
10. El órgano convocante de las consultas sectoriales debe designar a una comisión de seguimiento integrada por cinco miembros.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 4 a 9 por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Téngase en cuenta que el resto del artículo no es inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley.</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento pueden ser recurridos ante la Comisión de Control, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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No pueden ser designados miembros de la Comisión de Control ni de las comisiones de seguimiento las personas que estén incluidas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 31.2.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -360,7 +356,7 @@
9. Las organizaciones admitidas en el proceso de consulta pueden tener representantes en las mesas de consulta, que pueden estar presentes en los actos de constitución, votación y recuento y pueden presentar alegaciones, si procede.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. No puede realizarse campaña ni actos de promoción o debate públicos sobre el objeto de la consulta después de las cero horas del día previsto para su celebración.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. Durante el período de consulta, los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los órganos de administración de estos medios puede recurrirse ante la Comisión de Control.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -416,7 +412,7 @@
2. Además de la modalidad a que se refiere el apartado 1, también se puede participar en las consultas no referendarias por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. La votación presencial ordinaria se realiza mediante papeletas y en sobre de votación cerrado, que se introduce en una urna.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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4. La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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5. La Comisión de Control debe determinar los criterios de custodia de los sobres y la documentación remitidos por correo o entregados en depósito. También debe determinar los requisitos para la acreditación de los servidores públicos que deben ejercer funciones relacionadas con el voto por correo o por depósito.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -482,7 +478,7 @@
4. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por la convocatoria o que hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo que puedan inducir a error sobre la opinión expresada o condicionarla.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -506,7 +502,7 @@
4. El Gobierno debe regular por reglamento el sistema de participación electrónica de acuerdo con lo establecido en este artículo. Esta regulación debe incluir el establecimiento de una plataforma tecnológica común para permitir su implantación homogénea en el ámbito local.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -520,7 +516,7 @@
c) Los criterios específicos para realizar la campaña y el debate público, sin que en este caso sea de aplicación obligatoria lo establecido en el artículo 22.2.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -530,7 +526,7 @@
La convocatoria de una consulta popular no referendaria puede ser promovida por personas físicas o jurídicas, de conformidad con los requisitos que establece esta ley.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -552,7 +548,7 @@
f) Los miembros del Gobierno.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -588,7 +584,7 @@
e) Que los llamados a participar no correspondan al ámbito territorial y sectorial de la consulta.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -596,7 +592,7 @@
Las iniciativas ciudadanas pueden ser de ámbito de Cataluña o de ámbito local, según el órgano competente para su toma en consideración.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -604,7 +600,7 @@
Pueden ser firmantes de la iniciativa las personas propuestas para ser llamadas a participar.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
@@ -624,7 +620,7 @@
3. Si la iniciativa se refiere a un ámbito territorial superior al municipio, como comarcas o veguerías, o inferior, como entidades municipales descentralizadas, barrios o distritos, deben aplicarse solo los porcentajes que establece el apartado 2, que deben tener como base la población concreta del área afectada.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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5. El plazo para la recogida de firmas es de noventa días, salvo en el caso de las consultas populares no referendarias mediante votación de ámbito local, que es de sesenta días. Los plazos computan a partir de la fecha de notificación de la admisión a trámite.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad o a la entidad local legitimada en cada caso para convocar la consulta decidir sobre la validación de las firmas o la denegación de la consulta solicitada.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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4. En el caso de las propuestas de consulta popular no referendaria que estén en tramitación en el momento de la disolución de la entidad convocante, deben suspenderse los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente de la Generalidad o la constitución de la entidad local.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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Los catalanes residentes en el extranjero y las personas a que se refieren las letras b) y c) del artículo 5.1 deben comunicar previamente al responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias su voluntad de participar en cada consulta popular no referendaria, mientras el desarrollo reglamentario de esta ley no modifique la configuración y estructura del Registro de participación.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. Hasta que se constituya la Comisión de Control, ejerce sus funciones una comisión integrada por las personas a que se refieren las letras b y c de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, que han sido designadas para formar parte de la comisión de control a que se refiere dicha disposición transitoria.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
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2. Lo que establece el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las reglas específicas para la organización y realización de las consultas populares no referendarias y demás procesos de participación ciudadana, que corresponde establecer al órgano convocante de acuerdo con lo establecido en esta ley.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).
> <small>Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2832).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. [Ref. BOE-A-2014-9863](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9863).</small>
2014-09-30
Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendari
2014-09-27
Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referend
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