Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2015-04-28
Última actualización 2015-06-20
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Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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1 acto modificador · 2015-06-20, BOE-A-2015-6834

Historial de reformas JSON API

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio sobre la diversidad biológica, que entrará en vigor el 2 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.43.2015.TREATIES-XXVII.8 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio sobre la diversidad biológica, de 5 de junio de 1992.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio sobre la diversidad biológica, que entrará en vigor el 2 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

REINO UNIDO

27-03-2015 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS DE GEORGIA DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.

27-03-2015 EFECTOS

– 20000129200

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Montreal, 29 de enero de 2000. BOE: 30-07-2003, N.º 181 y 27-11-2003, N.º 284.

COSTA DE MARFIL

12-03-2015 ADHESIÓN

10-06-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20010522200

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.

MAURICIO

19-02-2015 ACEPTACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS ANEXOS A, B Y C DEL CONVENIO

20-05-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20101029200

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

CAMBOYA

19-01-2015 RATIFICACIÓN

19-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

04-02-2015 RATIFICACIÓN

05-05-2015 ENTRADA EN VIGOR

E - JURÍDICOS

E.C - Derecho Civil e Internacional Privado

– 19500925200

PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC).

Berna, 25 de septiembre de 1950. BOE: 14-05-1976, N.º 116.

31-12-2014 DENUNCIA

30-06-2015 EFECTOS

Esta retirada no afecta la posición de Alemania como parte o signatario de otras convenciones de la CIEC.

– 19520925200

PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Luxemburgo, 25 de septiembre de 1952. BOE: 14-05-1976, N.º 116.

31-12-2014 DENUNCIA

30-06-2015 EFECTOS

Esta retirada no afecta la posición de Alemania como parte o signatario de otras convenciones de la CIEC.

– 19540301201

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961, N.º 297 y 24-03-1972, N.º 72.

KAZAJSTÁN

29-01-2015 ADHESIÓN

14-10-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 19560620200

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.

CROACIA

13-01-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DE LOS PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 2:

La Misión Permanente de la República de Croacia ante las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y tiene el honor de informarle de que en la República de Croacia quien desempeña la tarea de la institución intermediaria en el marco del Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero es el Ministerio de Asuntos Sociales y Política y Juventud.

REINO UNIDO

04-02-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2, el Gobierno del Reino Unido declara que para la isla de Man, la autoridad expedidora y la institución intermediaria será:

Secretario Jefe

Tribunales de Justicia de la isla de Man

Douglas

Isla de Man

IM1 3AR»

– 20011116200

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, N.º 238

EGIPTO

10-12-2014 ADHESIÓN

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

Declaración general con arreglo al artículo 39.1.a.

La República Árabe de Egipto declara que la prioridad de los derechos y privilegios sobre las aeronaves en la República Árabe de Egipto será la siguiente:

De conformidad con la Ley egipcia N.º 26 de 1976, sección segunda del capítulo segundo, los siguientes derechos gozarán de preferencia, respecto de las aeronaves, para el cobro con cargo a su precio y según el orden establecido en esta sección:

1. Los gastos incurridos en beneficio de todos los acreedores en la ejecución y venta de la aeronave y en la distribución de su precio.

2. Las deudas relacionadas con las primas correspondientes al rescate de la aeronave y los gastos extraordinarios necesarios para su conservación.

3. Las indemnizaciones adeudadas por los daños causados por la aeronave a terceros en tierra, ya hayan sido causados por el propio avión o por la caída de una persona o de cualquier objeto desde el mismo, salvo que su propietario o quien lo explote económicamente haya asegurado dichos daños en beneficio de los causantes del daño; el seguro cubrirá el valor de las indemnizaciones adeudadas en este caso, o un porcentaje del 20% del valor de la aeronave nueva, el menor de cualquiera de los dos valores.

4. Las deudas devengadas en el último viaje de la aeronave, o que estaban a punto de devengarse antes de su venta forzosa conforme a las disposiciones de la sección segunda del capítulo primero de la mencionada ley, como consecuencia de la reparación, el mantenimiento, la recepción o la partida de la aeronave, o del suministro de combustible, lubricante, víveres o consumibles necesarios para los pasajeros o la tripulación.

La prioridad de todos estos derechos se definirá conforme al orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Declaración obligatoria con arreglo al artículo 54.2 aplicable a todos los recursos correspondientes

La República Árabe de Egipto declara que conforme al artículo 54.2 del convenio: «Todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.»

BURKINA FASO

12-12-2014 ADHESIÓN

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

COSTA DE MARFIL

09-02-2015 ADHESIÓN

01-06-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 200811272001

CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO).

Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE 13-07-2011, N.º 167

ALEMANIA

02-03-2015 RATIFICACIÓN

01-07-2015 ENTRADA EN VIGOR

E.D - Derecho Penal y Procesal

– 19580610200

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

ESTADOS UNIDOS

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión de Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y se refiere a la notificación del depositario del Secretario General C.N.2.2015.TREATIES-XXII.1, de fecha 6 de enero de 2015, sobre la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (en adelante «el Convenio»).

El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse al Convenio. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse al Convenio y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud del Convenio.»

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.2.2015.TREATIES-XXII.1). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho convenio, y que el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».

ISRAEL

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 6 de enero de 2015, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicho Convenio (referencia N.º C.N.2.2015.TREATIES-XXII.1).

«Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicho Convenio, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional general como de los acuerdos bilaterales palestino-israelíes.

El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a «Palestina» como Parte en el Convenio, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud del Convenio.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.61.2015.TREATIES-XXII.1 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 10 de junio de 1958.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, que entrará en vigor el 2 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.40.2015.TREATIES-XXII.1 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, que entrará en vigor el 2 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.39.2015.TREATIES-XXII.1 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 10 de junio de 1958.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, que entrará en vigor el 2 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 19590420201

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

DINAMARCA

22-01-2015 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:

«Por “autoridad judicial” se entiende en Dinamarca los tribunales, la autoridad independiente encargada de las quejas contra la policía y las autoridades encargadas de los procedimientos que, de conformidad con la ley de administración judicial danesa, incluyen al Ministerio de Justicia, al Director de Procedimientos Penales, a los fiscales y a los comisarios de policía.»

– 19731214200

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, N.º 33.

ESTADOS UNIDOS

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión de Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y se refiere a la notificación del depositario del Secretario General C.N.7.2015.TREATIES-XVIII.7, de fecha 6 de enero de 2015, sobre la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, hecha en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (en adelante «la Convención»).

El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el «Estado de Palestina» no tiene la condición requerida para adherirse a la Convención, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el «Estado de Palestina» en virtud de la Convención.»

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.7.2015.TREATIES-XVIII.7). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».

ISRAEL

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 6 de enero de 2015, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia N.º C.N.7.2015.TREATIES-XVIII.7).

«Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional general como de los acuerdos bilaterales palestino-israelíes.

El Gobierno israelí no reconoce a «Palestina» como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a «Palestina» como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.52.2015.TREATIES-XVIII.7 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos de 14 de diciembre de 1973.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.36.2015.TREATIES-XVIII.7 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos de 14 de diciembre de 1973.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.35.2015.TREATIES-XVIII.7 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos de 14 de diciembre de 1973.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 19791217200

CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

Nueva York, 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984, N.º 162.

FRANCIA

09-01-2015 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR VIETNAM EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado la declaración hecha por Vietnam con ocasión de su adhesión a la Convención Internacional contra la toma de rehenes.

En dicha declaración, Vietnam declara en particular que “las disposiciones de la Convención internacional contra la toma de rehenes no son directamente aplicables a Vietnam’ y que ‘la República Socialista de Vietnam aplicará debidamente las disposiciones de la Convención por medio de mecanismos multilaterales y bilaterales, disposiciones específicas de sus leyes y reglamentos internos y con arreglo al principio de reciprocidad”.

El Gobierno francés considera que el efecto jurídico de la declaración de Vietnam es limitar el alcance de algunas disposiciones de la Convención. La declaración de Vietnam debe pues analizarse como una reserva.

El Gobierno francés considera que Vietnam pretende, con esa declaración, evitar la aplicación directa de las disposiciones de la Convención. Como Parte Contratante en la Convención, Vietnam tiene que adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las obligaciones contenidas en la Convención en su ordenamiento jurídico nacional. En este sentido, la reserva formulada por Vietnam resulta incompatible con el objetivo y los fines de la Convención.

El Gobierno francés observa además que Vietnam pretende, con esa declaración, someter la aplicación de las disposiciones de la Convención al respeto del principio de reciprocidad. Ahora bien, el objetivo y los fines de la Convención son desarrollar la cooperación entre los Estados para que cualquiera que tome rehenes sea perseguido o extraditado aun cuando el Estado de que sea nacional el tomador de rehenes no aplique las disposiciones de la Convención o no sea Parte en ésta. A este respecto, el Gobierno francés considera que el Gobierno de Vietnam ha formulado una reserva incompatible con el objetivo y los fines de la Convención, a saber que quienquiera que tome rehenes deberá ser perseguido o extraditado.

En consecuencia, el Gobierno de la República Francesa formula una objeción a la declaración de Vietnam. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Francia y Vietnam.»

– 19831124200

CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983. BOE: 29-12-2001, N.º 312.

MALTA

03-03-2015 FIRMA Y RATIFICACIÓN

01-07-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 19901108200

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º 252.

REINO UNIDO

04-12-2014 MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

04-12-2014 EFECTOS

«Se actualiza la declaración de autoridades centrales hecha por el Reino Unido de conformidad con el artículo 23(1) del Convenio, registrada en la Secretaría General el 28 de septiembre de 1992, de la manera siguiente:

1. A los fines de envío, respuesta y ejecución de solicitudes relativas a Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte, la autoridad central para las solicitudes penales es el Home Office.

Autoridad Central del Reino Unido

Unidad de Asistencia Judicial

Home Office

Seacole Building, 2 Marsham Street, Londres, SW1P 4DF

Tel: +44(0)207 035 4040

Fax: + 44(0)207 035 6985

Email: ukca-ilor@homeoffice.gsi.gov.uk

2. A los fines de envío, respuesta y ejecución de solicitudes relativas a Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte, la autoridad central para el embargo de haberes en defecto de condena será el Home Office.

Fondos de Origen Delictivo

Centro Estratégico del Crimen Organizado – Persecución

Oficina de Seguridad y Lucha contra el Terrorismo

Home Office

Sexta planta, Peel Building, 2 Marsham Street, Londres, SW1P 4DF

Tel: +44(0)207 035 1559

Email: Stephen.goadby@homeoffice.gsi.gov.uk

3. A los fines de respuesta y ejecución de solicitudes relativas a cuestiones fiscales y aduaneras en Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte, la autoridad central es la Administración Fiscal y Aduanera (HMRC).

Cooperación Jurídica

HMRC

Room 2E10, 100 Parliament Street, Londres, SW1A 2BQ

Fax: +44(0) 3000 586908

Email: mla@hmrc.gsi.gov.uk

4. A los fines de envío, respuesta a las solicitudes y transmisión de éstas a las autoridades competentes encargadas de su ejecución en Escocia, la autoridad central es el Crown Office and Procurator Fiscal Service.

Unidad de Cooperación Internacional

Crown Office

25 Chambers Street, Edimburgo, EH1 1LA

Tel: +44 (0) 131 243 8152

Fax: +44 (0) 131 243 8153

Email: coicu@copfs.gsi.gov.uk»

REINO UNIDO

09-01-2015 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY

01-05-2015 EFECTOS

«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que, de conformidad con el artículo 38 del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, la ratificación del Convenio por el Reino Unido se extiende al territorio de la Bailía de Jersey, de cuyas relaciones internacionales se hace cargo el Reino Unido.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que, por lo que respecta a la Bailía de Jersey, el apartado 2 del artículo 14 se aplicará sin perjuicio de los principios constitucionales y de los conceptos fundamentales del sistema jurídico de la Bailía de Jersey.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que, por lo que respecta a la Bailía de Jersey, los documentos judiciales deberán notificarse por medio de la autoridad central de la Bailía de Jersey. La autoridad central de la Bailía de Jersey es:

El Fiscal General de Su Majestad

Law Officer’s Department

Morier House

Halkett Place

St Helier

Jersey JE1 1DD

De conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que, por lo que respecta a la Bailía de Jersey, las solicitudes enviadas a la Bailía de Jersey y los documentos anexos a dichas solicitudes deberán acompañarse de su traducción al inglés.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 23 del Convenio, el Gobierno de Reino Unido declara que, por lo que respecta a la Bailía de Jersey, la autoridad central es:

El Fiscal General de Su Majestad

Law Officer’s Department

Morier House

Halkett Place

St Helier

Jersey JE1 1DD»

– 19941209200

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1994. BOE: 25-05-1999, N.º 124.

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.9.2015.TREATIES-XVIII.8). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» a la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha convención, y que la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.54.2015.TREATIES-XVIII.8 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado de 9 de diciembre de 1994.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 19971215200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.

Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, N.º 140 y 08-06-2002, N.º 137.

FRANCIA

09-01-2015 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR VIETNAM EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado la declaración hecha por Vietnam con ocasión de su adhesión al Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

En dicha declaración, Vietnam declara en particular que ‘las disposiciones del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas no son directamente aplicables a Vietnam’ y que ‘la República Socialista de Vietnam aplicará debidamente las disposiciones del Convenio por medio de mecanismos multilaterales y bilaterales, disposiciones específicas en de sus leyes y reglamentos internos y con arreglo al principio de reciprocidad.

El Gobierno francés considera que el efecto jurídico de la declaración de Vietnam es limitar el alcance de algunas disposiciones del Convenio. La declaración de Vietnam debe pues analizarse como una reserva.

El Gobierno francés considera que Vietnam pretende, con esa declaración, someter la aplicación de las disposiciones del Convenio al respeto del principio de reciprocidad. Ahora bien, como destacan las consideraciones previas, el objetivo del Convenio es responder a ‘la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos atentados terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores’. A este respecto, la reserva formulada por Vietnam resulta incompatible con el objetivo y los fines del Convenio.

En consecuencia, el Gobierno de la República Francesa formula una objeción a la declaración de Vietnam. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre Francia y Vietnam.»

– 19980717200

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, N.º 126

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.13.2015.TREATIES-XVIII.10). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que «Palestina» no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de «Palestina» al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a saber, que «Palestina» no tiene la condición necesaria para adherirse a dicho convenio, y que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del «Estado de Palestina».

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.57.2015.TREATIES-XVIII.10 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 19990127200

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

ANDORRA

21-11-2014 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Andorra declara que mantiene íntegramente las reservas relativas a los artículos 7, 8 y 12 del Convenio, hechas de conformidad con el apartado 1 del artículo 37 del Convenio, por el periodo de tres años indicado en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: las reservas son las siguientes:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Andorra declara que únicamente calificará los actos a que se refieren los artículos 7 y 8 como delitos, conforme a su legislación interna, cuando los mismos sean definidos como tales en el Código Penal del Principado de Andorra.

«Conforme al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Andorra se reserva el derecho de calificar como delitos los actos a que se refiere el artículo 12, únicamente en los casos en que no se trate de un acto de tentativa, conforme a su legislación interna.»

PERIODO DE VIGENCIA: TRES AÑOS A PARTIR DEL 01-09-2014

ARMENIA

16-12-2014 RENOVACIÓN DE RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Armenia declara que mantiene íntegramente la reserva relativa al artículo 26 del Convenio, hecha de conformidad con el apartado 3 del artículo 37, por el periodo de tres años indicado en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: la reserva es la siguiente:

«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Armenia declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que considera de carácter político.»

PERIODO DE VIGENCIA: TRES AÑOS A PARTIR DEL 01-05-2015.

– 19991209200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, N.º 123,13-06-2002, N.º 141.

AUSTRIA

03-07-2014 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA POR KUWAIT EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN

«El Gobierno austriaco ha examinado atentamente la declaración interpretativa del Estado de Kuwait en el momento de su ratificación del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

El Gobierno austriaco opina que la declaración constituye una reserva, pues limita unilateralmente el alcance del Convenio y que dicha reserva es contraria al objeto y los fines del Convenio, es decir la represión de la financiación de actos de terrorismo, independientemente de dónde se produzcan y de quiénes sean sus autores.

Por otra parte, la reserva es contraria a las disposiciones del artículo 6 del Convenio, según las cuales los Estados Partes se comprometen a « [adoptar] las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar».

El Gobierno austriaco quiere destacar que conforme al derecho internacional consuetudinario, tal como estipula la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se permite ninguna reserva incompatible con el objeto y los fines del Convenio. En el interés de todos los Estados, conviene que todas las partes respeten los tratados en los que hayan decidido ser partes en cuanto a su objeto y sus fines, y que estén dispuestas a realizar a sus legislaciones todas las modificaciones necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de dichos tratados.

El Gobierno austriaco formula pues objeción a la mencionada reserva formulada por Kuwait al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

No obstante, dicha objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre Austria y Kuwait.»

REPÚBLICA CHECA

10-07-2014 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA PRESENTADA POR KUWAIT EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN;

«El Gobierno de la República Checa ha examinado la declaración interpretativa que formuló el Estado de Kuwait en el momento de su adhesión al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, en la que especificaba que el hecho de consentir a quedar vinculado por dicho Convenio no contraviene los compromisos adquiridos como país árabe y musulmán con respecto a la definición del terrorismo y la distinción que se ha de hacer entre éste y la lucha nacional legítima contra la ocupación.

El Gobierno de la República Checa opina que dicha declaración interpretativa constituye en realidad una reserva, pues su objeto es suprimir o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones del Convenio en su aplicación al Estado de Kuwait. Considera que dicha reserva es general e imprecisa, pues no especifica el contenido de sus compromisos en su condición de país árabe y musulmán con respecto a la definición del terrorismo y a la distinción que se ha de hacer entre éste y la lucha nacional legítima contra la ocupación, lo que impide medir plenamente el carácter y el alcance de dicha reserva. Quiere recordar que las reservas no pueden ser generales e imprecisas pues, a falta de precisión en cuanto a su alcance, es imposible evaluar si son o no compatibles con el objeto y los fines del Convenio.

Además, la reserva formulada por el Estado de Kuwait deja abierta la cuestión de su compatibilidad con el objeto y los fines del Convenio, es decir la cuestión de en qué medida dicho Estado se compromete a aplicar la definición jurídicamente vinculante de actos de terrorismo, incluidos los previstos en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, realizados contra civiles o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en un conflicto armado. Nada, y en particular ninguna lucha nacional legítima llevada a cabo contra la ocupación, podría justificar ese tipo de actos cuyos autores, sean quienes sean, deben ser perseguidos, independientemente de las circunstancias y del contexto en que se cometieron dichos actos. Esta reserva lleva a dudar seriamente de la voluntad del Estado de Kuwait de cumplir los compromisos que ha tomado en cuanto al objeto y los fines del Convenio.

En consecuencia, el Gobierno de la República Checa formula una objeción a la mencionada reserva del Estado de Kuwait. La objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Estado de Kuwait y la República Checa, y surtirá efecto sin que el Estado de Kuwait pueda acogerse a su reserva.»

– 20001115200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, N.º 233.

ESTADOS UNIDOS

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión de Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Organización y se refiere a la notificación del depositario del Secretario General C.N.8.2015.TREATIES-XVIII.12, de fecha 6 de enero de 2015, sobre la pretendida adhesión del «Estado de Palestina» a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecha en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 (en adelante “la Convención”).

El Gobierno de Estados Unidos de América considera que el “Estado de Palestina” no tiene la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. Sólo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Estados Unidos de América considera que el “Estado de Palestina” no tiene la condición requerida para adherirse a la Convención, y afirma que no se considerará vinculado por una relación convencional con el “Estado de Palestina” en virtud de la Convención.»

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.8.2015.TREATIES-XVIII.12). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que “Palestina” no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de “Palestina” a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, a saber, que “Palestina” no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha Convención, y que la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del “Estado de Palestina”».

ISRAEL

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Israel ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y se refiere a la comunicación del depositario, de fecha 6 de enero de 2015, relativa a la solicitud palestina de adhesión a dicha Convención (referencia N.º C.N.8.2015.TREATIES-XVIII.12).

“Palestina” no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no tiene capacidad jurídica para adherirse a dicha Convención, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional general como de los acuerdos bilaterales palestino-israelíes.

El Gobierno israelí no reconoce a “Palestina” como Estado, y desea que se haga constar, en aras de una mayor claridad, que no considera a “Palestina” como Parte en la Convención, y considera que la solicitud de adhesión palestina carece de validez legal y no tiene efectos en las relaciones convencionales de Israel en virtud de la Convención.»

PALESTINA

O6-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.53.2015.TREATIES-XVIII.12 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 15 de noviembre de 2000.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el “estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas”. Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.37.2015.TREATIES-XVIII.12 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Israel relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 15 de noviembre de 2000.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Israel, potencia ocupante, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el “estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas”. Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.38.2015.TREATIES-XVIII.12 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Estados Unidos de América relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 15 de noviembre de 2000.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Estados Unidos de América, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 20010531200

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.

DINAMARCA

04-02-2015 APROBACIÓN

06-03-2015 ENTRADA EN VIGOR, con notificación de exclusión territorial para Groenlandia y las Islas Feroe

– 20030515200

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.

TURQUÍA

16-12-0214 RATIFICACIÓN

01-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

BELARÚS

05-02-2015 RATIFICACIÓN

01-06-2015 ENTRADA EN VIGOR

ANDORRA

20-02-2015 RATIFICACIÓN

01-06-2015 ENTRADA EN VIGOR

HUNGRÍA

27-02-2015 RATIFICACIÓN

01-06-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20031031200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, N.º 171.

SUDÁN DEL SUR

23-01-2015 ADHESIÓN

22-02-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20050516201

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.

PAÍSES BAJOS

23-01-2015 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y RESERVA.

01-05-2015 EFECTOS

«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio por Aruba.»

«Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 20 del Convenio, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de alguno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos afines a un delito político, cuando dichos delitos no se refieran a los delitos descritos en los convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio.»

– 20050516202

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.

REPÚBLICA MOLDOVA

24-10-2014 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES U ORGANISMOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL:

Autoridades centrales:

(artículo 33, apartado 2) Centro Nacional Anticorrupción Bld. Ştefan cel Mare 198, MD-2004, Chişinău, República de Moldavia
(artículo 33, apartado 2) Ministerio de Justicia Str. 31 August 1989, N.º 82, MD-2012, Chişinău, República de Moldavia
(artículo 33, apartado 2) Oficina del Fiscal General Str. Bănulescu Bodoni 26, MD-2012, Chişinău, República de Moldavia
(artículo 46, apartado 13) Oficina de Prevención y de Lucha contra el Blanqueo de Dinero Centro Nacional Anticorrupción Bld. Ştefan cel Mare şi Sfînt 198, MD-2004, Chişinău, República de Moldavia email: spcsb@spcsb.cna.md, tel.: +373 22 257 206, Fax: + 373 22 257 318

Fecha de efecto de la declaración: 24 de octubre de 2014.

Notificación realizada de conformidad con el artículo 56 del Convenio.»

– 20100610201

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

MALTA

30-01-2015 RATIFICACIÓN

30-01-2016 ENTRADA EN VIGOR

COSTA RICA

05-02-2015 RATIFICACIÓN

05-02-2016 ENTRADA EN VIGOR

– 20100611200

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

MALTA

30-01-2015 RATIFICACIÓN

30-01-2016 ENTRADA EN VIGOR

COSTA RICA

05-02-2015 RATIFICACIÓN

05-02-2016 ENTRADA EN VIGOR

REPÚBLICA CHECA

12-03-2015 ACEPTACIÓN

12-03-2016 ENTRADA EN VIGOR

– 20110511200

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

ESLOVENIA

05-02-2015 RATIFICACIÓN

01-06-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de Eslovenia declara que se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones que figuran en:

– el apartado 2 del artículo 30;

– los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44;

– el apartado 1 del artículo 55 en lo que se refiere al artículo 35 respecto de los delitos menores;

– el artículo 58 en lo que se refiere a los artículos 37, 38 y 39; y

– el artículo 59.»

F - LABORALES

F.B – Específicos

– 19280616200

CONVENIO NÚMERO 26 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSTITUCIÓN DE MÉTODOS DE FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS

Ginebra, 16 de junio de 1928. GACETA DE MADRID: 03-12-1929.

KAZAJSTÁN

05-03-2015 RATIFICACIÓN

05-03-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 19490701200

CONVENIO N.º 95 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO

Ginebra, 01 de julio de 1949. BOE: 22-08-1959.

KAZAJSTÁN

03-02-2015 RATIFICACIÓN

03-02-2016 ENTRADA EN VIGOR

– 19950622200

CONVENIO N.º 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.

Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, N.º 24.

TURQUÍA

23-03-2015 RATIFICACIÓN

23-03-2016 ENTRADA EN VIGOR

– 20030619200

CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.

Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, N.º 274.

GEORGIA

03-02-2015 RATIFICACIÓN

03-08-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20060223200

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, N.º 19 y 12-04-2013, N.º 88.

MONTENEGRO

03-02-2015 RATIFICACIÓN

03-02-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»

– 20060531200

CONVENIO NÚMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.

KAZAJSTÁN

03-02-2015 RATIFICACIÓN

03-02-2016 ENTRADA EN VIGOR

G - MARÍTIMOS

G.A - Generales

– 19821210200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

GRECIA

16-01-2015 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 298:

«En virtud del párrafo 1 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, la República Helénica declara que no acepta ninguno de los procedimientos de solución previstos en la sección 2 de la Parte XV, respecto de las siguientes controversias:

a)

las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 sobre la delimitación de las zonas marítimas, o las controversias que tratan de bahías o títulos históricos;

b)

las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado utilizados para un servicio no comercial, y las controversias relativas a los actos de ejecución forzosa realizados en el ejercicio de derechos soberanos o de la jurisdicción y que los párrafos 2 o 3 del artículo 297 excluye de la competencia de una corte o de un tribunal;

c)

las controversias para las que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ejerce las funciones que le ha conferido la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida excluir la cuestión de su orden del día o invite a las partes a resolver su controversia por los medios previstos en el Convenio.»

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.10.2015.TREATIES-XXI.6). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que “Palestina” no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de “Palestina” a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, a saber, que “Palestina” no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha convención, y que la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del “Estado de Palestina”».

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.55.2015.TREATIES-XXI.6 de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el “estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas”. Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

– 19940728200

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, N.º 38.

CANADÁ

16-01-2015 COMUNICACIÓN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse al Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, así como a la comunicación del Secretario General al respecto, de fecha 6 de enero de 2015 (C.N.16.2015.TREATIES-XXI.6.a). La Misión Permanente de Canadá observa que la mencionada comunicación ha sido realizada por el Secretario General actuando en su condición de depositario del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. La Misión Permanente de Canadá observa que el depositario desempeña un papel técnico y administrativo, y que les corresponde a las Partes en los tratados, y no al depositario, pronunciarse acerca de toda cuestión legal suscitada por los instrumentos remitidos por este último.

A este respecto, la Misión Permanente de Canadá observa que “Palestina” no posee las atribuciones de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no está reconocida como tal por Canadá. Para evitar cualquier ambigüedad, la Misión Permanente de Canadá desea pues exponer su postura respecto de la pretendida adhesión de “Palestina” al Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, a saber, que “Palestina” no tiene la condición necesaria para adherirse a dicha convención, y que el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar no entrará en vigor ni afectará a las relaciones convencionales de Canadá respecto del “Estado de Palestina”.»

PALESTINA

06-02-2015 COMUNICACIÓN:

«El Observador Permanente del Estado de Palestina ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario, y tiene el honor de referirse a la notificación del depositario C.N.56.2015.TREATIES-XXI.6.a de 23 de enero de 2015 por la que transmite una comunicación de Canadá relativa a la adhesión del Estado de Palestina al Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 28 de julio de 1994.

El Gobierno del Estado de Palestina lamenta la postura de Canadá, y desea recordar la Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, por la que concede a Palestina el «estatuto de Estado observador no miembro ante la Organización de las Naciones Unidas». Así, Palestina es un Estado reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de la comunidad internacional.

En su condición de Estado Parte en el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que entró en vigor el 1 de febrero de 2015, el Estado de Palestina ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones respecto de todos los Estados Parte. El Estado de Palestina cuenta con que sus derechos y obligaciones serán respetados del mismo modo por los demás Estados Parte.»

G.C – Contaminación

– 19780217201

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; 06-03-1991, N.º 56.

SUDÁN

21-01-2015 ADHESIÓN CON LOS ANEXOS III, IV Y V

21-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 19901130200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990.

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, N.º 133.

SUDÁN

21-01-2015 ADHESIÓN

21-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

– 19970926200

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

GUATEMALA

30-01-2015 ADHESIÓN (ANEXO VI)

3004- 2015 ENTRADA EN VIGOR

– 20000315200

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, N.º 201.

ALBANIA

19-01-2015 ADHESIÓN

19-04-2015 ENTRADA EN VIGOR

I - COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.D – Satélites

– 19760903200

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO)

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

GEORGIA

12-01-2015 ADHESIÓN

12-01-2015 ENTRADA EN VIGOR

ACEPTA LA ENMIENDA DE 2008 DEL CONVENIO

J - ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A – Económicos

– 20120202200

TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE) ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Bruselas, 2 de febrero de 2012. BOE: 04-10-2012, N.º 239; 06-10-2012, N.º 241.

LITUANIA

14-01-2015 ADHESIÓN

03-02-2015 ENTRADA EN VIGOR

J.B – Financieros

– 19880125200

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

PAÍSES BAJOS

23-10-2014 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES:

«El Reino de los Países Bajos enmienda el anexo A para las partes europea y caribeña de los Países Bajos de la manera siguiente:

ANEXO A – Impuestos a los que se aplica el Convenio

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