Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Inlcuye corrección de errores publicada en el BOA núm. 66, de 8 de abril de 2015. Ref. BOA-d-2015-90352.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
En virtud de ese mismo título competencial, se aprobó la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, modificada por diversas normas. En concreto, por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, así como por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Durante el tiempo de vigencia de esta norma se ha constatado que su aplicación ha ocasionado algunas disfunciones en la práctica deportiva cinegética, que pretenden ser mejoradas con la aprobación de esta nueva ley.
II
Por ello, la presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de la caza en Aragón en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, procurando, a su vez, que la legislación ambiental sea más clara, precisa y eficaz, tratando de alcanzar una mayor seguridad jurídica. Esta ley busca regular aquellos aspectos relacionados con la práctica venatoria que se consideran esenciales sin dejar lugar a indeterminaciones. Al mismo tiempo, promueve, al igual que la anterior Ley de Caza de Aragón, el fomento de las costumbres de caza propias de Aragón, que constituyen un patrimonio cultural propio. Por ello, se fomentan modelos de caza que recojan estas tradiciones, tratando de evitar su pérdida, frente a otros ajenos a la tradición existente en Aragón.
En consonancia con los compromisos que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón con la sociedad y la preservación y aprovechamiento sostenible de la caza, se aprueba esta Ley de Caza de Aragón, con la que se simplifican determinados trámites administrativos en diversos procedimientos, eliminando aquellos mecanismos de control que no han resultados eficaces, tratando de evitar demoras no siempre justificadas a los ciudadanos y que también han dificultado la gestión de las administraciones públicas. La nueva regulación se efectúa teniendo muy en cuenta que un desarrollo armónico de la actividad cinegética puede constituir un recurso socioeconómico de gran importancia capaz de apoyar la actividad rural con la producción de rentas y puestos de trabajo generados por la propia actividad cinegética.
III
Entre las novedades que aporta esta ley cabe destacar que se especifica con mayor claridad que en la ley anterior a quién pertenecen los derechos cinegéticos, indicando con rotundidad que pertenecen al dueño del terreno, tanto si este es cinegético como si no lo es. Otra novedad a destacar es que las especies cinegéticas se determinarán en el plan de caza que se aprueba con carácter anual. Se especifica que, en los terrenos no cinegéticos, se prohíbe el ejercicio de la caza con «carácter general», cambiando el término anterior que señalaba que lo era con «carácter permanente», circunstancia esta que no se ajustaba a la realidad ya que siempre, mediante las autorizaciones administrativas extraordinarias, se ha permitido la caza en zonas no cinegéticas en las que se estuvieran produciendo daños agrícolas.
Procede destacar también la modificación del actual sistema de gestión de las reservas de caza, consistente en la creación de un fondo de gestión de las mismas en el que se ingresará un porcentaje mínimo del importe generado por los aprovechamientos cinegéticos de las reservas de caza, afectándose dichos ingresos a la financiación de inversiones y actuaciones dentro de la propia reserva de caza que los haya producido.
También ha de destacarse que en la nueva ley aparecen como gastos de gestión del coto los derivados de la defensa jurídica, los de pagos de indemnizaciones por daños y los costes de seguros que en la anterior regulación no estaban contemplados. Asimismo, la proliferación de las especies de caza mayor ha motivado la eliminación en la nueva ley de la diferencia entre cotos de caza mayor y menor, si bien se pagarán tasas distintas según sea su aprovechamiento de especies de caza mayor o menor.
Otra novedad de la nueva ley es la exigencia de que los titulares de los cotos lleven un libro de registro de las batidas realizadas, lo que permitirá disponer de una información veraz y facilitar un mejor control de la actividad en ellos desarrollada.
Por otro lado, el constante aumento de los daños agrícolas generados por algunas especies cinegéticas ha motivado la necesidad de incorporar la posibilidad de que, en las zonas no cinegéticas, el departamento competente en materia de caza podrá planificar y ejecutar, con carácter excepcional y cuando existan terceros perjudicados, actuaciones de control poblacional sobre las especies cinegéticas, pudiendo repercutir el coste de las mismas a los titulares de los terrenos.
Uno de los objetivos prioritarios de esta ley es su propósito de simplificar las cargas administrativas relacionadas con la práctica cinegética, cumpliendo con el objetivo de simplificación de trámites y transparencia en las administraciones públicas. Para ello, se unifican las distintas clases de licencias de caza que aparecían en la ley anterior, creando una única licencia en Aragón. Por otro lado, se prevé la posibilidad de establecer una licencia de caza interautonómica válida para cazar en Aragón, así como en otras Comunidades Autónomas cuando existan los instrumentos jurídicos que lo hagan posible, inspirados en el principio de reciprocidad con las comunidades autónomas correspondientes.
Con el mismo fin de simplificación administrativa, se elimina la caducidad, por transcurso del tiempo de su aplicación, del plan técnico de caza, indicándose que se mantendrá su validez siempre que los cambios que se produzcan en el acotado se incorporen al plan técnico mediante anejos de actualización del mismo.
También en la presente ley se ha hecho un especial énfasis en la seguridad durante las cacerías, estableciéndose las medidas de seguridad que deberán observarse durante la práctica cinegética. En particular, en aras de mejorar la seguridad en el momento del abatimiento de la pieza, como práctica excepcional se permiten los dispositivos para iluminar los blancos en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
Por otro lado, se regulan las prácticas de la cetrería y de la caza con hurones y se introducen los criterios de racionalidad y eficacia en los esfuerzos y trabajos que deberá llevar a cabo el departamento competente en materia de caza en la lucha contra las epizootias de especies cinegéticas y, con el fin de detectar de forma temprana los casos de envenenamientos en terrenos cinegéticos, se señala que cualquier persona, y en especial los veterinarios, los titulares de aprovechamientos cinegéticos y los guardas de dichos terrenos, deberá comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de animales presuntamente afectados por los mismos.
En la nueva regulación se autoriza que el destino de los animales de una granja cinegética pueda ser un matadero, cuestión que no había sido tenida en cuenta hasta este momento en las regulaciones anteriores. Se determina también que los titulares de las granjas cinegéticas tienen la obligación de permitir el acceso a las mismas, así como a la inspección del libro de registro de explotaciones ganaderas, del personal con competencias en materia de caza del Gobierno de Aragón que lo requiera en el cumplimiento de sus funciones.
En cuanto al transporte de especies cinegéticas vivas, se indica que solo las piezas de caza mayor que se transporten en vivo para su suelta en el medio natural o para su incorporación a granjas cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirán identificación individualizada por un medio permanente. Por otro lado, se señala en qué momento deben colocarse los precintos en las piezas de caza mayor abatidas que lo requieran.
En cuanto a la responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura y ganadería y en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en este nuevo texto se introducen modificaciones destinadas a evitar los problemas actuales. Cabe destacar al respecto la utilidad pública y el interés social de la caza derivados de la regulación y el control poblacional de las especies cinegéticas con el objeto de disminuir o evitar daños agrícolas, forestales y ganaderos, así como accidentes de tráfico producidos por las mismas.
Cabe destacar finalmente que se clarifica la regulación sobre las dotaciones de vigilancia de los cotos y de los guardas de caza de los cotos, efectuando una regulación clara, detallada y transparente.
IV
La ley se estructura en once títulos, ciento dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I recoge los principios generales, contemplando la figura del cazador y la titularidad cinegética. El Título II trata de las especies cinegéticas y de las piezas de caza. El Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de su aprovechamiento cinegético, constitución, modificación, suspensión y extinción El Título IV trata de la licencia de caza de Aragón, de las pruebas de aptitud, de los permisos y de la educación cinegética. El Título V contempla la planificación cinegética en Aragón y configura el Plan general de caza como instrumento anual de regulación del ejercicio cinegético en Aragón. El Título VI se dedica al ejercicio de la caza, estableciendo los requisitos, medios y modalidades de caza. El Título VII trata de la protección y conservación de las especies de caza. El Título VIII regula las granjas cinegéticas, y la comercialización, transporte y repoblación de especies cinegéticas. El Título IX contempla el seguro obligatorio del cazador y regula la responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas. El Título X se dedica a la administración y vigilancia de la caza. Y finalmente, en el Título XI se tipifican las infracciones en materia de caza y se establecen las sanciones a aplicar por la comisión de aquellas, regulando también el procedimiento sancionador y las competencias de los órganos de la Administración autonómica para imponer dichas sanciones.
Finalmente, cabe destacar, de las disposiciones de la parte final, las transitorias, que prevén, entre otros aspectos, los mecanismos de adecuación a las prescripciones de esta ley de los terrenos cinegéticos y licencias de caza preexistentes.
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley la regulación del ejercicio de la caza en Aragón con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural. De igual forma, también lo es el reconocimiento y el impulso de la vertiente socioeconómica de la caza.
Artículo 2. De la acción de cazar.
Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.
Artículo 3. Del derecho a cazar.
Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las restantes disposiciones aplicables.
El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
Artículo 4. Del cazador y de las cuadrillas.
Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
A efectos de catalogar los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea y cazador no comunitario o de terceros países.
Se establecen las siguientes categorías del cazador en el ámbito de un determinado terreno cinegético:
Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados. En el caso de los cotos deportivos, los estatutos de la sociedad deportiva que titularice el coto establecerán los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local. En el caso de las reservas de caza, los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local se establecerán en los planes de aprovechamiento cinegético de cada reserva.
Cazador autonómico es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.
Cazador comunitario es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea.
Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores.
Se establecen las siguientes categorías de las cuadrillas de cazadores en el ámbito de un determinado terreno cinegético:
Cuadrilla de cazadores locales: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores locales. Podrán incorporarse a la misma cazadores autonómicos, comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.
Cuadrilla de cazadores autonómicos: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores autonómicos, pudiendo completarse con cazadores locales (teniendo estos la categoría de cazadores autonómicos), comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual.
Cuadrilla de cazadores comunitarios: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores comunitarios, pudiendo completarse con cazadores locales, autonómicos y de terceros países, teniendo todos la categoría de cazadores comunitarios, conllevando a todos el pago de las respectivas cuotas y abonos correspondientes a la categoría de cazador comunitario.
Artículo 5. De la titularidad de los derechos cinegéticos.
El propietario de un terreno es el titular de los derechos cinegéticos del mismo, tanto si este está clasificado como cinegético como si no. Los derechos cinegéticos podrán ser cedidos o arrendados por su titular a terceros.
Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.
TÍTULO II
De las especies cinegéticas y las piezas de caza
Artículo 6. De las especies cinegéticas.
Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el Boletín Oficial de Aragón para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.
A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasificarán en el Plan general de caza de Aragón en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.