Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015

Rango Ley
Publicación 2015-01-27
Última actualización 2016-01-15
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2016-01-15, Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…

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LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto andaluz de 2015 se elabora en un contexto macroeconómico más favorable. Frente a la caída del PIB nacional en 2013 del 1,2%, se espera que 2014 se cierre con una variación positiva del 1,3% y que esta alcance el 2% en 2015. A pesar del cambio de escenario, puesto de manifiesto en el primer semestre del año en curso, durante el tercer trimestre han aparecido algunos indicadores que parecen anticipar una moderación del comportamiento expansivo de las variables económicas más relevantes. En este contexto, la pérdida de dinamismo de la economía mundial y, en particular, la de la Unión Europea introducen un riesgo de bajada de la demanda nacional.

Sin embargo, la contribución al crecimiento está siendo más equilibrada entre demanda nacional y demanda externa, subrayando, en el primer caso, la mejora del consumo privado y la de la inversión en bienes de equipo. Merece destacarse igualmente que, tras un duro ajuste, la construcción ha registrado en el segundo trimestre de 2014 su primera tasa de variación intertrimestral positiva en tres años.

También existen mejores expectativas para el empleo, para el que se espera una tasa interanual de variación del 1,7% en 2015 en el conjunto del país, acompañada de una ligera reducción de la tasa de paro, que, pese a ello, se elevará hasta el 22,9% de la población activa. La mejora del empleo, positiva en todo caso, hay que valorarla con cautela, teniendo en cuenta la creciente precarización de las condiciones laborales de quienes acceden al mercado de trabajo, así como la reducción de los salarios que está afectando de forma más intensa a los puestos peor remunerados. Esta tendencia — además de ser inaceptable desde el punto de vista político y ético— constituye un riesgo para la recuperación de la demanda interna y está dando lugar a dos fenómenos con efectos perversos sobre nuestro PIB potencial y, consiguientemente, sobre el crecimiento económico futuro: por una parte, la emigración de jóvenes altamente cualificados y, por otra, la destrucción del capital social acumulado debido a la ampliación de la brecha de desigualdad (especialmente la de género) y a los crecientes niveles de pobreza, incluso, entre quienes mantienen el empleo.

Desde el punto de vista presupuestario, las cuentas de Andalucía para 2015 afrontan esta situación bajo un nuevo avance en el proceso de consolidación fiscal impuesto por el Gobierno de España a través de un objetivo de estabilidad presupuestaria, que exige a las comunidades autónomas presentar sus presupuestos con superávit estructural, a pesar de que la Constitución permite esperar hasta 2020 para conseguirlo. En el caso de Andalucía, el objetivo de estabilidad implica, además, la necesidad de llevar a cabo un mayor ajuste que la media de las comunidades autónomas en 2014, al no haberse contemplado la fijación de objetivos individuales diferenciados en términos de PIB, tal y como ocurrió en 2013.

Andalucía ha solicitado repetidamente la fijación de objetivos de estabilidad diferenciados entre comunidades autónomas, objetivos que atiendan a las características propias de cada una de ellas, en línea con lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea reguladora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la cual se inclina por la determinación de objetivos presupuestarios (medium term objectives o MTO) específicos para cada país, que garanticen un rápido avance hacia la sostenibilidad pero permitiendo un margen de maniobra presupuestario y considerando en particular las necesidades de inversión pública.

Por otra parte, los requerimientos del proceso de consolidación fiscal se acentúan si se tiene en cuenta la evolución prevista de los ingresos procedentes del sistema de financiación y del Fondo de Compensación Interterritorial. El actual sistema, que el Gobierno de España se comprometió a revisar a la par que la reforma fiscal, está resultando gravemente perjudicial para Andalucía, tal y como demuestran las sucesivas liquidaciones que se han ido dando a conocer. Andalucía se encuentra entre las comunidades con un menor índice de recursos por habitante ajustado, poniéndose de manifiesto el fracaso del sistema en su vertiente de nivelación de ingresos y en la búsqueda de la equidad en la prestación de los servicios públicos. A ello se une que el Fondo de Compensación Interterritorial se ha visto recortado en un 55% con respecto a la anterior legislatura, con lo que se despoja materialmente a este instrumento de su finalidad, reconocida en la Constitución, de corrección de los desequilibrios de renta entre territorios.

Frente al nuevo endurecimiento de la restricción presupuestaria, en 2015 Andalucía continuará volcando sus esfuerzos en luchar contra el fraude y en mejorar la eficacia recaudatoria en los ingresos que gestiona, permaneciendo entre las comunidades autónomas con un menor nivel de endeudamiento.

Los recursos disponibles estarán destinados, de forma prioritaria, a los servicios públicos básicos, manteniendo las prestaciones y la cartera de servicios de la sanidad y la educación y continuando a la cabeza de las comunidades autónomas en atención a la dependencia y a la aplicación de políticas de igualdad de género. En un contexto de avance de la pobreza y la desigualdad, los servicios públicos constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y un apoyo decisivo para los más desfavorecidos, gran parte de los cuales son personas que han perdido su puesto de trabajo. Por esta razón, el impulso al empleo es una prioridad del Presupuesto de 2015, concretándose en la puesta en marcha de tres planes. El primero de ellos es el II Plan para la Construcción Sostenible, que da continuidad a la primera fase del mismo debido a la buena acogida del sector; asimismo, se dotará un plan para el fomento de empleo indefinido apoyando a las empresas para crear empleos estables y de calidad, y, finalmente, un plan de retorno del talento, consistente en incentivos para la contratación de personal investigador andaluz que en la actualidad se encuentre trabajando en el extranjero vinculado a tareas de I+D+i y el establecimiento de medidas sociales complementarias que faciliten su regreso a nuestra comunidad autónoma.

A estos programas se unen los fondos suministrados a las corporaciones locales para favorecer la creación de empleo bajo su propia gestión: el Plan de Empleo Juvenil, que permitirá que 19.000 jóvenes sean contratados por sus ayuntamientos; el nuevo Decreto de Inclusión Social, por el cual los ayuntamientos podrán dar empleo a 25.000 trabajadores y trabajadoras; el programa de fomento del empleo agrario, que gestionan las diputaciones; el Plan de Empleo para mayores de 30 años; los programas de suministros mínimos, y el de Solidaridad y Garantía Alimentaria. Precisamente en el ámbito de las corporaciones locales debe destacarse que durante 2015 se mantiene la dotación de la financiación incondicionada de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, partida que ha ido ganando peso dentro del Presupuesto autonómico, fruto del esfuerzo de la Junta de Andalucía por mantener su apoyo a las entidades locales, no solo en términos financieros, sino también manteniendo el marco competencial de ayuntamientos y diputaciones establecido en el Estatuto de Autonomía frente al carácter restrictivo de la normativa estatal.

En otro orden de cosas, hay que destacar que en 2015, tras contribuir decisivamente al cumplimiento por parte de Andalucía de las obligaciones derivadas del proceso de consolidación fiscal, el personal empleado público verá restituidas las pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes. Igualmente, en el ámbito de la gestión, la mejora generalizada de la eficiencia, que ha llevado a que Andalucía sea la Comunidad Autónoma con un menor gasto corriente por persona, continuará aplicándose como estrategia horizontal en 2015.

En 2015 la promoción de la igualdad de género sigue siendo un área fundamental del Presupuesto, como condición indispensable para el desarrollo de un modelo eficiente de crecimiento económico. El enfoque de presupuestación sensible a género es indispensable ahora más que nunca, cuando se observa que la progresiva recuperación del crecimiento no está teniendo la misma incidencia en el empleo en hombres y mujeres, por lo que sus potenciales beneficios tampoco se estarían redistribuyendo de forma equitativa desde esta perspectiva.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 2, siguiendo la recomendación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su Informe de Fiscalización de la Cuenta General, amplía el perímetro de consolidación del Presupuesto, abarcando este no solo a las agencias administrativas, sino también a las agencias de régimen especial.

Por último, el artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz, de otras entidades controladas o financiadas al menos en un cincuenta por ciento por la Comunidad Autónoma, y de los fondos sin personalidad jurídica.

En aras de la mayor eficiencia del principio de transparencia e información pública, se incluye en el artículo 4 la relación de entes que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2015. Atendiendo a las recomendaciones del grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, creado al efecto en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo 13/2013, de 18 de diciembre, a las estimaciones de beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, a los impuestos propios y a los impuestos cedidos totalmente de gestión propia, se han sumado por primera vez en relación con ejercicios pasados, las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido y en los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre hidrocarburos, por lo que la cifra del importe total de beneficios fiscales del Presupuesto 2015 no es homogénea con las cifras consignadas en las leyes del Presupuesto anteriores.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2015, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir. Siguiendo asimismo un criterio de transparencia y seguridad jurídica, se incluye el detalle de la composición de grupos de gasto que forman parte de las especiales vinculaciones que habitualmente la Ley del Presupuesto concede a los créditos para gastos de personal del capítulo I.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2015.

Con el fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma a la regulación de ejercicios anteriores del sector sanitario y de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz, se añade un seguimiento específico del sector de la educación por su importancia relativa desde un punto de vista presupuestario.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 11, una vez definido el contenido del sector público, se fija con carácter general el límite de las retribuciones para todo el personal de dicho ámbito, determinándose que para el año 2015 las mismas no experimentarán crecimiento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la recuperación de los importes correspondientes a pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes aprobadas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Se comienza así a dar cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos de los empleados públicos en relación con las medidas de carácter extraordinario y temporal previstas en la citada ley, con el alcance y extensión que permitan las circunstancias económicas y la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido, se retira la suspensión de la oferta de empleo público que quedó interrumpida por estas medidas.

Además, se regula la Oferta de Empleo Público para 2015, estableciéndose que a lo largo de dicho ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal; en estos casos, la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. Se regula, igualmente, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.

Respecto a las entidades del sector público, se dota de mayor transparencia al régimen de disciplina de costes del personal directivo, al contemplarse la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de cada entidad, de la relación de su personal directivo, con indicación de las retribuciones de cualquier clase devengadas por el mismo.

Por último, dadas las características y la naturaleza de sus funciones, se excepciona de la aplicación del régimen retributivo de los directivos del sector público al personal con contrato de investigador distinguido al que se refiere la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Título III es dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula para el ejercicio 2015 el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual, y se clarifican y recogen todos los supuestos en relación con la fijación de límites.

De otra parte, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular y el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto.

Por último, se mantiene el régimen de las modificaciones que minoren las transferencias corrientes a corporaciones locales y la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.

En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2015 tanto a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, como a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz. También, se contempla la autorización de aval a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras.

Por otra parte, el objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2015 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2015 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de régimen especial, y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las corporaciones locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado.

Con el firme propósito de reforzar e intensificar el compromiso de apoyo a las corporaciones locales, se mantiene el importe del anticipo a conceder a los municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose solicitar hasta el 50 por ciento de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado y de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un uno por ciento sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido para las tasas de la hacienda estatal por el artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2015.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. El artículo 44 complementa al nuevo artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se añade mediante la disposición final segunda de la presente ley. Ambos preceptos establecen la obligación de informar periódicamente al Parlamento de Andalucía. Por una parte, el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece la información que, como mínimo y con carácter permanente, se debe remitir al Parlamento en la materia económico-financiera. Por otra parte, el artículo 44 de la presente Ley del Presupuesto añade, para el ejercicio 2015, obligaciones adicionales de información al Parlamento sobre distintas materias, como recursos humanos, contratación, anticipos a corporaciones locales y endeudamiento del sector público.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

Además, entre las disposiciones adicionales se contempla la inclusión de una disposición por la que, en cumplimiento del mandato del legislador de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, se enumeran las que se aplican durante el ejercicio 2015, permitiendo la recuperación de determinados derechos que hubo que suspender en 2012.

De acuerdo a la disposición adicional novena, la dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se mantiene en el mismo importe que el establecido para 2014.

Por último, en cuanto a las operaciones de refinanciación, se establece la autorización a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para que durante el ejercicio 2015 pueda realizar operaciones de refinanciación de su deuda, fijando su importe máximo. Estas operaciones podrán ser avaladas por la Junta de Andalucía conforme a la autorización que se contiene en esta misma disposición.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

– Se clarifica el régimen presupuestario aplicable a las agencias de régimen especial para hacerlo más congruente con la redacción del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

– De otra parte, se reorganiza y sistematiza la normativa en relación con las modificaciones de crédito junto con la atribución de competencias en la materia. De este modo se procede a una mejor sistemática de la figura de las transferencias de crédito, y a una revisión en relación con las incorporaciones de remanentes de créditos, generaciones de crédito y ampliaciones, concretando su financiación, la caracterización de los supuestos de aplicación y la competencia para proponer y autorizar dichas modificaciones.

En este marco regulador, se identifica la figura del Fondo de Contingencia como «dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto», tal y como aparece en el estado de gastos; y su aplicación a determinado tipo de modificaciones presupuestarias según el procedimiento que dispone la Ley.

– Se mejora la calidad y transparencia de la información contable, se suprimen las trabas administrativas que hasta ahora eran necesarias para modificar los límites de anualidades futuras cuando tenían por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que deben ser objeto de las operaciones contables de traspaso. Para ello, las ampliaciones de límites cuantitativos y temporales de dichas anualidades futuras, necesarias para la citada finalidad, operarán de manera automática.

– Asimismo, para afianzar el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y completar la medida adoptada por el artículo 34 de la citada Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se dispone el sometimiento de los compromisos que adquieran las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sujetas al control financiero permanente con cargo a ejercicios futuros, a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente de dichas entidades que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se refuerza el control de las subvenciones, precisando la graduación de los costes indirectos y reforzando la transparencia y seguridad a través de la Base de Datos.

Por otra parte, se refuerzan las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a sus funcionarios, se dispone la concreción de los deberes de colaboración necesarios para un más efectivo ejercicio de tales funciones. Estos deberes se atribuyen no solo a quienes ejercen funciones públicas, sino también a todo tipo de personas públicas o privadas en cuanto a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control. Asimismo, y en aras de fortalecer las funciones de control interno atribuidas a los empleados públicos, se dispone la prestación a los mismos de apoyo, por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando los empleados públicos sean citados o requeridos por parte de órganos jurisdiccionales con motivo de su participación en actuaciones de control.

Para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referida al control de la deuda comercial, se introducen medidas relacionadas con la cancelación centralizada de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y con el procedimiento de anticipo de caja fija.

Entre estas disposiciones, también se recoge la modificación del régimen competencial en materia de endeudamiento, atribuyendo la competencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar las operaciones de crédito por plazo inferior a un año y para formalizar otras operaciones financieras que no incrementen el volumen de endeudamiento.

Por otro lado, la disposición final tercera modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar el régimen jurídico y los criterios de adscripción a la Junta de Andalucía de los consorcios a los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuya efectividad dependerá de la aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley.

También, se modifica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a desarrollar y ampliar los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad deban dar lugar a la percepción del ciento por ciento del complemento de incapacidad temporal.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, así como de lo establecido en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad:

– En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se perfecciona la redacción de la reducción por adquisición «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar esta reducción.

– En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del ciento por ciento de la cuota tributaria del impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejercicio de una opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

– Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa de casinos; se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 25 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro y se determina un tipo reducido para salones y empresas a partir de la décima máquina de tipo B autorizada.

– Además, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico de un solo uso, para el ejercicio 2015 se modifica el tipo impositivo del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

– Del mismo modo, se modifica la regulación del canon de mejora establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

– Por último, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de todas las disposiciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La citada autorización se realiza conforme a lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015 está integrado por:

a)

El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b)

Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c)

Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d)

Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

e)

Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f)

Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación.

g)

Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil seiscientos veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros (29.625.164.968 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones Euros
0.1 Deuda Pública 2.642.963.767
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 125.027.768
1.2 Administración General 37.447.222
1.4 Justicia 393.445.433
2.2 Seguridad y Protección Civil 47.732.539
3.1 Seguridad y Protección Social 1.968.058.748
3.2 Promoción Social 888.354.201
4.1 Sanidad 8.413.908.288
4.2 Educación 6.588.442.076
4.3 Vivienda y Urbanismo 205.441.562
4.4 Bienestar Comunitario 406.116.508
4.5 Cultura 144.233.602
4.6 Deporte 32.492.574
5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 843.902.489
5.2 Comunicaciones 146.515.874
5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 450.539.934
6.1 Regulación Económica 334.301.730
6.3 Regulación Financiera 35.102.057
7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.276.197.046
7.2 Fomento Empresarial 348.629.567
7.5 Turismo 100.523.803
7.6 Comercio 17.099.334
8.1 Relaciones con las corporaciones locales 3.129.306.213
8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 49.382.633
TOTAL 29.625.164.968

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía – Euros Agencias – Euros Total – Euros
Capítulos I a VII Ingresos no Financieros 26.259.012.641 149.116.747 26.408.129.388
Capítulo VIII Activos Financieros 5.315.558 0 5.315.558
Capítulo IX Pasivos Financieros 3.211.720.022 0 3.211.720.022
TOTAL 29.476.048.221 149.116.747 29.625.164.968

3. En los estados de gastos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía – Euros Agencias – Euros Total – Euros
Capítulos I a VII Gastos no Financieros 19.164.483.521 8.489.031.334 27.653.514.855
Capítulo VIII Activos Financieros 95.268.356 1.563.539 96.831.895
Capítulo IX Pasivos Financieros 1.874.678.218 140.000 1.874.818.218
TOTAL 21.134.430.095 8.490.734.873 29.625.164.968

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias Administrativas Ingresos – Euros Gastos – Euros
Instituto Andaluz de Administración Pública 9.642.900 9.642.900
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía 11.034.175 11.034.175
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 2.847.840 2.847.840
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 6.219.612 6.219.612
Servicio Andaluz de Salud 7.763.892.475 7.763.892.475
Instituto Andaluz de la Mujer 40.588.417 40.588.417
Instituto Andaluz de la Juventud 19.275.384 19.275.384
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 2.463.834 2.463.834
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 973.564 973.564
Patronato de la Alhambra y Generalife 27.321.830 27.321.830
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 3.276.786 3.276.786
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 52.639.586 52.639.586

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de Régimen Especial Ingresos – Euros Gastos – Euros
Agencia Tributaria de Andalucía 65.019.346 65.019.346
Servicio Andaluz de Empleo 348.374.200 348.374.200
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía 137.164.924 137.164.924

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley en los importes que se indican:

Agencias Públicas Empresariales Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado) 164.293.453 27.785.373 192.078.826
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 163.390.952 25.132.000 188.522.952
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 42.207.403 111.908 42.319.311
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado) 196.550.333 95.596.495 292.146.828
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía 39.252.345 69.508.971 108.761.316
Agencia Andaluza de la Energía 28.321.364 0 28.321.364
Agencia Andaluza del Conocimiento 8.610.866 0 8.610.866
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 137.614.932 0 137.614.932
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería 117.201.197 0 117.201.197
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 108.002.587 0 108.002.587
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 44.514.485 0 44.514.485
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 83.251.844 0 83.251.844
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía 1.118.009.376 1.800.853 1.119.810.229
Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación 366.392.444 118.248.755 484.641.199
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 8.101.422 250.000 8.351.422
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 29.214.469 355.724 29.570.193
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado) 51.420.348 22.980.761 74.401.109
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) 46.511.181 21.621.584 68.132.765
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (Consolidado) 151.510.795 79.694.472 231.205.267
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 147.511.942 68.789.322 216.301.264
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 140.922.900 51.107.087 192.029.987
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 195.052.277 609.670 195.661.947
Sociedades Mercantiles de participación mayoritaria Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
--- --- --- ---
Canal Sur Radio, S.A. 29.298.975 84.500 29.383.475
Canal Sur Televisión, S.A. 125.826.548 27.568.873 153.395.421
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (Sogefinpa) 776.958 0 776.958
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 21.791.591 4.300.636 26.092.227
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda) 15.801.570 15.801.570
Cartuja 93, S.A. 1.356.546 316.035 1.672.581
Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. Soprea 27.716.674 22.772.500 50.489.174
Tecnobahía, S.L. 34.190 0 34.190
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Sandetel 33.868.320 804.711 34.673.031
Inversión y Gestión de Capital de Riesgo de Andalucía, SAU Invercaria 888.721 900.000 1.788.721
Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital de Riesgo de Andalucía 797.973 0 797.973
Inverseed (Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A.) 551.640 0 551.640
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. Veiasa 120.999.219 29.715.000 150.714.219
Parque Científico y Tecnológico de Huelva, S.A. 649.977 0 649.977
Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. 4.807.500 312.000 5.119.500
Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (Soland) 322.547 366.235 688.782
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. Aerópolis 5.035.661 1.735.061 6.770.722
01 Innova 24H, S.L.U. 8.000 30.060 38.060
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) 17.554.292 700.000 18.254.292
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) 10.919.230 0 10.919.230
Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Consolidado) 31.350.600 7.355.058 38.705.658
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 30.900.000 7.350.000 38.250.000
Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A. 450.600 5.058 455.658
Promonevada, S.A. (Consolidado) 3.304.600 505.000 3.809.600
Promonevada, S.A. 3.123.000 326.000 3.449.000
Aparthotel Trevenque, S.A. 181.600 179.000 360.600
Metro de Granada, S.A. 5.298.853 10.905.150 16.204.003
Red Logística de Andalucía, S.A. 5.559.141 1.359.177 6.918.318
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado) 59.398.482 775.000 60.173.482
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 58.878.482 775.000 59.653.482
Infraestructuras Turísticas de Andalucía, S.A. Intasa 1.770.000 1.350.000 3.120.000
Fundaciones, Consorcios y demás entidades del Sector Público Andaluz Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
--- --- --- ---
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces 2.968.000 189.408 3.157.408
Fundación Audiovisual de Andalucía 427.524 0 427.524
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said 1.100.522 15.000 1.115.522
Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende 41.063.012 2.500.000 43.563.012
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental 40.878.675 0 40.878.675
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud 35.205.296 0 35.205.296
Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Imabis 8.224.026 352.223 8.576.249
Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO 6.635.740 1.674.890 8.310.630
Fundación Pública Andaluza Gestión e Investigación Salud Sevilla FISEVI 14.798.550 0 14.798.550
Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz 220.000 125.000 345.000
Fundación Obra Pía D. Simón Obejo y Valera 59.080 0 59.080
Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael 1.555.585 0 1.555.585
Fundación San Andrés y la Magdalena 975.638 0 975.638
Fundación Patronato Valeriano Pérez 24.474 0 24.474
Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí 1.780.202 0 1.780.202
Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje 181.500 0 181.500
Fundación Doñana 21 para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno 490.276 18.700 508.976
Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre 6.602.028 900.000 7.502.028
Fundación Andalucía Olímpica 291.000 0 291.000
Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves 1.218.482 0 1.218.482
Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba 966.433 0 966.433
Consorcio Centro de Formación Albayzín 1.026.000 0 1.026.000
Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza (Jaén) 2.195.000 0 2.195.000
Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga) 716.000 0 716.000
Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz 1.264.111 0 1.264.111
Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva) 992.805 0 992.805
Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga 1.551.524 0 1.551.524
Consorcio Escuela de Maderas de Encinas Reales (Córdoba) CEMER 1.390.400 0 1.390.400
Consorcio Escuela de Mármol de Fines CEMAF 1.511.894 0 1.511.894
Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas 2.440.943 0 2.440.943
Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 52.633 0 52.633
Otras entidades controladas o financiadas al menos al 50% por la Comunidad Autónoma Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
--- --- --- ---
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 50.607.457 0 50.607.457
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 10.371.815 720.973 11.092.788
Consorcio de Transportes del Área de Granada 12.384.412 372.603 12.757.015
Consorcio de Transportes del Área de Málaga 11.694.611 566.714 12.261.325
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 28.084.356 198.223 28.282.579
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.666.178 121.850 1.788.028
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 4.999.791 125.681 5.125.472
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.499.102 216.171 1.715.273
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.884.301 257.060 2.141.361
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.374.321 387.523 2.761.844
Fondos sin personalidad jurídica Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
--- --- --- ---
Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (Faprode) 340.000 5.340.000 5.680.000
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 593.227 5.163.314 5.756.541
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 473.525 9.141.288 9.614.813
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 2.365.669 16.848.414 19.214.083
Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 452.500 4.210.596 4.663.096
Fondo para emprendedores tecnológicos 438.366 3.900.001 4.338.367
Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas 360.627 15.011.868 15.372.495
Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 662.500 2.631.875 3.294.375
Fondo de economía sostenible para Andalucía 1.348.479 5.517.658 6.866.137
Fondo para la Generación de Espacios Productivos 987.098 5.323.217 6.310.315
Fondo de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario 35.000 2.031.797 2.066.797
Fondo de Cartera con destino a las Pymes al amparo de la iniciativa Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 12.913.419 145.831.455 158.744.874
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 262.828 2.214.567 2.477.395
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 2.717.150 14.717.150 17.434.300
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 4.316.341 12.782.707 17.099.048

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2015.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 30 de la presente ley, en el ejercicio 2015 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 61 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias de Régimen Especial
Agencia Tributaria de Andalucía.
Servicio Andaluz de Empleo.
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Agencias Públicas Empresariales
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Agencia Andaluza de la Energía.
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria
Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (Sogefinpa).
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda).
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Metro Granada, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Fundaciones, consorcios y demás entidades
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Consorcio de Transportes del Área de Granada.
Consorcio de Transportes del Área de Málaga.
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.162,10 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2015 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a)

Información, divulgación y publicidad.

b)

Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

c)

Créditos afectados a un ingreso específico y determinado de carácter finalista.

d)

Sustituciones del personal.

e)

Personal estatutario eventual.

f)

Conciertos sanitarios.

2. Para el ejercicio 2015, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a)

Retribuciones de altos cargos y personal eventual. Comprende los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal Eventual», de la clasificación económica.

b)

Dotaciones de la plantilla presupuestaria. Comprende los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo», y 131, «Otras remuneraciones».

c)

Sustituciones de personal, recogido en el concepto 125.

d)

Personal estatutario eventual, recogido en el concepto 127.

e)

Retribuciones del personal laboral temporal. Comprende los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

f)

Atención continuada, recogidos en el concepto 126 de la clasificación económica.

g)

Funcionarios interinos por razones excepcionales, recogidos en el concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

h)

Incentivos al rendimiento, recogidos en el artículo 15 de la clasificación económica del estado de gastos, de igual denominación.

i)

Otro personal recogido en el artículo 14, y otros gastos de personal representados en el artículo 16 («Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador»), excepto el concepto 160 («Cuotas sociales»), el artículo 17 («Otros gastos de personal») y el concepto 122 («Retribuciones en especie») de la clasificación económica del estado de gastos.

j)

Cuotas sociales, recogido en el concepto 160 de la clasificación económica del estado de gastos.

En este sentido, para el ejercicio 2015, la excepción contemplada en el artículo 45.6.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en la composición de los grupos de gasto, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones que sean precisas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, para el ejercicio 2015, los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2015, los créditos para satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c)

Los sexenios del personal docente.

d)

Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e)

Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f)

Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g)

Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h)

Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i)

Los gastos de farmacia.

j)

La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k)

Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l)

Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m)

Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n)

Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o)

Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme a las directrices del Comité de Análisis del Régimen Presupuestario de la Sanidad Andaluza.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de formación profesional y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 8 de la presente ley, con el objeto de asegurar que las entidades sometidas a control financiero permanente no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse dentro de los treinta días siguientes para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará por la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública y por las consejerías con entes instrumentales adscritos la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II. De los Créditos de Personal

Artículo 11. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a)

Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b)

Las agencias de régimen especial.

c)

Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin que sean de aplicación a este respecto las disposiciones relativas a pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes, aprobadas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 24 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 o devengadas en 2014 deben entenderse hechas a las que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2015 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2015, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, a excepción de las fundaciones y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz –que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley– y del Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes, como la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca.

La tasa de reposición correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios contenidos en el párrafo anterior podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En el año 2015 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de lo dispuesto para las fundaciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley.

3. Durante el año 2015, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado 1 con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

5. Durante el año 2015, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y grupo equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2015 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a)

La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

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