Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha
1. La vigilancia de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha tendrá como objeto la conformidad a esta ley y sus disposiciones de desarrollo de la convocatoria de los procesos electorales, de los reglamentos electorales y de las decisiones que adopten las juntas electorales federativas.
2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán nombrar para cada proceso electoral a la Presidencia y los órganos de representación una junta electoral con un mínimo de tres miembros, a la que le corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se presenten contra:
La inclusión o exclusión de personas físicas y entidades en el censo electoral.
La composición de las mesas electorales.
Las decisiones que sobre el ejercicio del voto dicten las mesas electorales.
Los resultados de las votaciones.
Otras cuestiones que se establezcan en el reglamento electoral.
3. Los miembros de la junta electoral serán designados por la Asamblea General, sin que sea requisito para reunir la condición de miembro la posesión de licencia federativa, y su composición formará parte de la convocatoria del proceso electoral. No podrán formar parte de la junta electoral las personas integrantes de los órganos de gobierno, de representación o de gestión de la federación. Si un miembro de la junta electoral presentara su candidatura a la Asamblea General o a la Presidencia deberá dimitir de la junta electoral en el mismo momento de la presentación de la candidatura.
4. Las reclamaciones ante la junta electoral deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que se impugna, salvo en el caso de las decisiones que sobre el ejercicio del voto dicten las mesas electorales, en las que el plazo empezará a contar desde el día siguiente al de la votación.
5. La junta electoral deberá resolver en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación, debiendo entenderse desestimada la reclamación en el caso de no ser resuelta en plazo, pudiendo interponer la persona interesada reclamación ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
6. Deberán publicarse en la sede electrónica de la federación el reglamento electoral, la convocatoria electoral, los resultados de las votaciones, las resoluciones de la junta electoral y la proclamación de personas o entidades electas.
7. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será competente para conocer y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con las siguientes cuestiones de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha:
Contra el acuerdo de la Asamblea General que apruebe el reglamento electoral y sus modificaciones.
Contra el acuerdo de la Asamblea General que apruebe la convocatoria del proceso electoral.
Contra las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones que dicte la junta electoral.
CAPÍTULO IV. Del arbitraje y la resolución extrajudicial de conflictos en la actividad física y el deporte
Artículo 125. Ámbito del arbitraje en materia de la actividad física y el deporte.
1. Podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las siguientes personas físicas y jurídicas:
Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros con licencia en vigor de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y el resto de entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
Cualquier persona física o jurídica que reúna la condición de asociada a una entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
2. De conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado, podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las cuestiones litigiosas de naturaleza privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva entre las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 1 y que no afecten a las cuestiones contenidas en el resto de capítulos de este título.
3. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para resolver los procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos que se le sometan, de conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado y en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.
TÍTULO IX. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha
Artículo 126. Naturaleza, adscripción y sede.
1. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha es el órgano administrativo superior en el ámbito de la jurisdicción en materia de actividad física y deporte dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de deportes. En materia de disciplina deportiva decide en última instancia en vía administrativa.
2. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Consejería competente en materia de deportes, que deberá proveer a este de los medios personales y materiales que resulten necesarios para el ejercicio de sus competencias, y actuará con total independencia funcional de ésta y de cualesquiera órganos de la Junta de Comunidades, otras Administraciones Públicas, entidades deportivas y deportistas.
3. La sede del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha se encontrara en el mismo lugar en el que se encuentren los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deportes, sin perjuicio de que pueda constituirse en otros lugares de la Comunidad Autónoma por motivos de oportunidad o necesidad.
Artículo 127. Composición.
1. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha estará compuesto por tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Al menos uno de los vocales titulares y uno de los suplentes deberá ser una mujer.
2. La duración del mandato de los vocales será de cinco años, renovable por un mandato adicional.
3. Todos los vocales deberán estar en posesión del título de Grado en Derecho o equivalente y deberán poseer experiencia en el ejercicio profesional como juristas y tener o haber tenido experiencia en el ámbito de la actividad física y el deporte o en las cuestiones jurídicas relativas a dicho ámbito.
4. En la primera reunión tras su designación los miembros titulares deberán elegir mediante votación a aquellos que ejercerán las funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia durante la totalidad del mandato.
5. Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha se encontrarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
6. Serán causas de incompatibilidad para ser vocal del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, las siguientes:
Encontrarse sujeto a sanción por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley.
Encontrarse sujeto a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
Mantener relación laboral o profesional con una entidad deportiva o con una empresa dedicada a la prestación de servicios deportivos o a la construcción de infraestructuras para la actividad física y el deporte.
Estar en posesión de licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
Formar parte de los órganos de una federación deportiva de Castilla-La Mancha aunque no se posea licencia federativa.
7. Las funciones de secretaria del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, con derecho a voz pero no a voto, serán ejercidas por un funcionario con destino en la Consejería competente en materia de deportes que, preferentemente, deberá encontrarse en posesión del título de Grado en Derecho o equivalente.
Artículo 128. Funcionamiento interno.
El régimen de funcionamiento interno del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que el Comité apruebe un régimen especial o complementario de funcionamiento, que deberá ser ratificado por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 129. Designación de los vocales.
1. Los vocales titulares y suplentes del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha serán nombrados y cesados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes previa valoración de las propuesta formuladas por los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha conforme a criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto.
2. Con una antelación de dos meses a la finalización de cada mandato los vocales del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha podrán realizar propuestas que dirigirán a la Consejería competente en materia de deportes acompañándolas de una breve referencia curricular de la persona que proponen.
3. Los vocales titulares y suplentes designados deberán aceptar expresamente la designación y declarar responsablemente que reúnen los requisitos para el ejercicio del puesto y no se encuentran en ninguna de las situaciones de incompatibilidad del artículo 127.6.
4. El nombramiento de los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 130. Ámbito competencial.
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha tendrá competencias para la emisión de informes, ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva y resolución de los recursos que establece esta ley.
Artículo 131. Procedimientos.
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha actuará a través de los siguientes procedimientos, cuya concreción se determinará reglamentariamente:
1. Procedimiento para la emisión de informes.
2. Procedimiento sancionador.
3. Procedimiento en vía de recurso contra resoluciones en materia de disciplina deportiva relativa a infracciones de las reglas del juego y la competición.
4. Procedimientos en vía de recurso contra resoluciones en materia de disciplina deportiva relativa a infracciones a la convivencia deportiva.
5. Procedimientos en vía de recurso contra la actividad de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
6. Procedimientos de reclamación contra las resoluciones dictadas por las juntas electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
7. Procedimientos en vía de recurso contra el reglamento electoral y la convocatoria de proceso electoral de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
8. Procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos.
Artículo 132. Dietas e indemnizaciones.
Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha tendrán derecho a las dietas por asistencia a reuniones y la indemnización por traslado al lugar de la reunión que establezca la Consejería competente en materia de hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes.
Disposición adicional primera. Régimen de homologación por federaciones deportivas españolas de licencias federativas autonómicas previo a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Hasta el 1 de julio de 2015 las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que se encuentren integradas en una federación deportiva española deberán solicitar, cuando así lo deseen las personas interesadas, la homologación de las licencias federativas que se haya expedido por parte de la federación deportiva autonómica en los términos establecidos por los estatutos de ésta y con los efectos que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional segunda. Régimen específico de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha integradas por personas con personas con discapacidad.
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran personas con personas con discapacidad tendrán la misma naturaleza y régimen jurídico que el resto pero con las siguientes especificidades:
1. Sus estatutos expresarán, además de las modalidades deportivas que compongan su objeto, el colectivo o colectivos de personas con personas con discapacidad que las integren. La asunción de las funciones públicas delegadas que prevé el artículo 30 con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se entenderá para las modalidades deportivas y el colectivo o los colectivos que prevean sus estatutos. La iniciativa para constituir una federación deportiva de Castilla-La Mancha de estas características para un colectivo de personas que ya se encuentre integrado en otra ya constituida tendrá el carácter de segregación con los efectos que establece esta ley.
2. Su denominación contendrá referencias a su carácter de federación deportiva, a la Comunidad Autónoma y al colectivo de personas con personas con discapacidad que la integren. Dicha denominación se reservará con carácter exclusivo.
3. En su composición se integrarán técnicos o entrenadores y jueces o árbitros si así lo establecen sus estatutos, lo cual, determinará su estructura orgánica y la composición de sus órganos de gobierno y de sus órganos de representación.
4. Los procesos electorales a la Presidencia y a los órganos de representación se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con el año inmediatamente anterior al de la celebración de los Juegos Paralímpicos de Verano.
5. Sus estatutos podrán establecer unas clases de licencias federativas y de criterios para su expedición distintos de los previstos en el artículo 32.5 para el resto de federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera. Consejo de la Actividad Física de Castilla-La Mancha y Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
2. Hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
4. Hasta el nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha se adaptarán a esta ley de la forma que se expone a continuación:
1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. de igual modo y en el mismo plazo deberán renovar la autorización de constitución conforme al artículo 27.
2. Los clubes deportivos elementales y los clubes deportivos básicos deberán adaptar sus estatutos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. Estas entidades quedarán inscritas en el Registro como clubes deportivos conforme al título III, capítulo II, sección 1.ª
3. Los entes de promoción deportiva deberán adaptar sus estatutos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. Estas entidades quedarán inscritas en el Registro como asociaciones de clubes deportivos conforme al título III, capítulo II, sección 2.ª
4. Se cancelará la inscripción de las secciones deportivas de otras entidades, sin que ello suponga efecto alguno en el registro en el que, en su caso, se encuentre inscrita la entidad matriz.
5. Se cancelará la inscripción de las sociedades anónimas deportivas, sin que ello suponga efecto alguno en el registro en el que deben estar inscritas estas entidades conforme a la legislación estatal en materia de deportes.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
Los procedimientos administrativos iniciados en base a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha continuarán su tramitación de conformidad con ésta hasta su resolución, excepto los procedimientos sancionadores iniciados a los que será de aplicación esta ley en todo aquello que favorezca a la persona o entidad presuntamente responsable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Con la entrada en vigor de esta ley quedará derogada la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha.
2. Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, en todo aquello en lo que no se opongan a esta ley.
Disposición final primera. Procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 35 respecto de la elección de la Presidencia y de los órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, los primeros procesos electorales tras la entrada en vigor de los de esta ley tendrán lugar en 2016, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 26 de marzo de 2015.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
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