Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos"
El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general, incorpora al derecho interno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. Dicha Directiva 2008/57/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario.
La necesidad de definir los gálibos a considerar, tanto para la construcción de vehículos, la colocación de elementos próximos a la vía, así como el cargamento en vagones abiertos es fundamental a fin de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria, al evitarse las interferencias entre los vehículos, y de éstos con la infraestructura y se materializa dicha necesidad en la Instrucción que se aprueba por la presente orden.
La Instrucción que figura en el anexo se ha redactado en coherencia con la norma de gálibos EN 15273:2013 y respeta las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los subsistemas de infraestructura, material rodante y energía de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad.
Esta Orden ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
La Orden se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que autoriza al Ministro de Fomento a aprobar las normas e instrucciones que rijan los proyectos básicos o de construcción de las infraestructuras ferroviarias y aquellas a las cuales deban sujetarse los trabajos y obras de construcción de las mismas.
En su virtud, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta del Secretario General de Infraestructuras y con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la Instrucción de gálibos ferroviarios.
Se aprueba mediante esta orden la Instrucción de gálibos ferroviarios que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
INSTRUCCIÓN FERROVIARIA DE GÁLIBOS
INTRODUCCIÓN
1.1 Objeto
1.2 Ámbito de aplicación
1.2.1 Gálibo del material rodante.
1.2.2 Gálibo de implantación de obstáculos.
1.3 Gálibos considerados
1.3.1 Gálibo del material rodante.
1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos.
1.3.3 Compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura.
1.4 Convenio entre el material rodante y la infraestructura
1.5 Notación y unidades
GÁLIBO DE MATERIAL RODANTE
2.1 Consideraciones generales
2.2 Reglas asociadas
2.2.1 Reducciones y ampliaciones a considerar.
2.2.2 Desplazamientos verticales.
2.2.3 Desplazamientos horizontales.
2.3 Cálculo del gálibo del material rodante
2.4 Cálculo del gálibo de vehículos de caja inclinable VCI
2.4.1 Sistemas de inclinación de las cajas.
2.4.2 Condiciones de partida.
2.4.3 Reglas asociadas.
2.4.4 Condiciones sobre la velocidad de los VCI.
2.5 Cálculo del gálibo del pantógrafo en posición de captación
2.5.1 Pantógrafos en vehículos clásicos.
2.5.2 Pantógrafos en vehículos de caja inclinable.
2.5.3 Contorno de referencia de los pantógrafos y de las partes del vehículo susceptibles de estar en tensión eléctrica, no aisladas, situadas en el techo
2.6 Elementos retráctiles en posición de apertura
2.7 Aplicación a líneas con ancho ibérico
2.7.1 Contornos de referencia.
2.7.2 Reglas asociadas.
2.7.3 Cálculo del gálibo del material.
2.7.4 Cálculo del gálibo de vehículos de caja inclinable.
2.7.5 Cálculo del gálibo del pantógrafo en posición de captación.
2.7.6 Situación de peldaños.
2.8 Aplicación a líneas con ancho estándar europeo
2.8.1 Contornos de referencia.
2.8.2 Reglas asociadas.
2.8.3 Cálculo del gálibo del material.
2.8.4 Cálculo del gálibo de vehículos de caja inclinable.
2.8.5 Cálculo del gálibo del pantógrafo en posición de captación.
2.8.6 Situación de peldaños.
2.9 Aplicación a líneas con ancho métrico
2.9.1 Contornos de referencia.
2.9.2 Reglas asociadas.
2.9.3 Cálculo del gálibo del material.
2.9.4 Cálculo del gálibo del pantógrafo en posición de captación.
GÁLIBO DE LAS INSTALACIONES FIJAS
3.1 Gálibos de implantación de obstáculos
3.2 Reglas asociadas
3.2.1 Ampliaciones a considerar.
3.2.2 Desplazamientos laterales.
3.2.3 Desplazamientos perpendiculares al plano de rodadura.
3.3 Gálibo límite de implantación de obstáculos
3.4 Gálibo nominal de implantación de obstáculos
3.5 Gálibo del pantógrafo
3.5.1 Determinación del gálibo mecánico del pantógrafo.
3.5.2 Determinación del gálibo eléctrico del pantógrafo.
3.6. Distancia entre ejes de vías (entreeje)
3.6.1 Parámetros que intervienen.
3.6.2 Determinación del entreeje límite.
3.6.3 Determinación del entreeje nominal.
3.7 Gálibo en elementos específicos
3.7.1 Elementos de trazado con variación de curvatura en planta.
3.7.2 Andenes.
3.7.3 Aceras de evacuación en túneles.
3.7.4 Paseos de servicio para mantenimiento.
3.7.5 Muelles.
3.7.6 Apeos de vía.
3.7.7 Gálibo en zona de obras autorizadas por el administrador de infraestructura
3.8 Transiciones de los frenos de vía en posición activa
3.9 Vehículos de caja inclinable
3.10 Aplicación a líneas con ancho ibérico
3.10.1 Reglas asociadas
3.10.2 Gálibo límite de implantación de obstáculos.
3.10.3 Gálibo nominal de implantación de obstáculos.
3.10.4 Gálibo del pantógrafo.
3.10.5 Distancia entre ejes de vías.
3.10.6 Distancia entre eje de vía y borde de andén.
3.10.7 Gálibo uniforme de implantación de obstáculos.
3.10.8 Características de los vehículos de referencia.
3.11 Aplicación a líneas con ancho estándar europeo
3.11.1 Reglas asociadas
3.11.2 Gálibo límite de implantación de obstáculos.
3.11.3 Gálibo nominal de implantación de obstáculos.
3.11.4 Gálibo del pantógrafo.
3.11.5 Distancia entre ejes de vías.
3.11.6 Distancia entre eje de vía y borde de andén.
3.11.7 Gálibo uniforme de implantación de obstáculos.
3.11.8 Características de los vehículos de referencia.
3.12 Aplicación a líneas con ancho métrico
3.12.1 Reglas asociadas
3.12.2 Gálibo límite de implantación de obstáculos.
3.12.3 Gálibo nominal de implantación de obstáculos.
3.12.4 Gálibo del pantógrafo.
3.12.5 Distancia entre ejes de vías.
3.12.6 Distancia entre eje de vía y borde de andén.
3.12.7 Gálibo uniforme de implantación de obstáculos.
3.12.8 Características de los vehículos de referencia.
GÁLIBO DE CARGAMENTO
4.1 Consideraciones generales
4.2 Reglas asociadas
4.2.1 Reducciones y ampliaciones a considerar.
4.2.2 Desplazamientos horizontales.
4.3 Cálculo del gálibo del cargamento
4.4 Aplicación a líneas con ancho ibérico
4.4.1 Contornos de referencia.
4.4.2 Reglas asociadas.
4.4.3 Cálculo del gálibo de cargamento.
4.5 Aplicación a líneas con ancho estándar europeo
4.5.1 Contornos de referencia.
4.5.2 Reglas asociadas.
4.5.3 Cálculo del gálibo de cargamento.
4.6 Aplicación a líneas con ancho métrico
4.6.1 Contornos de referencia.
4.6.2 Reglas asociadas.
4.6.3 Cálculo del gálibo de cargamento.
4.7 Cuadros de reducción
4.7.1 Cuadros de reducción de la anchura del cargamento en secciones internas y externas.
4.7.2 Cuadros de reducción de la anchura del cargamento respecto las paredes laterales o teleros en vagones de seguridad e intermedios.
ANEJO 1. DEFINICIONES
ANEJO 2. LISTADO DE PARÁMETROS
ANEJO 3. GÁLIBOS HISTÓRICOS
A.3.1 Tipos.
A.3.2 Contornos de referencia del gálibo cinemático.
A.3.3 Gálibo del material rodante.
A.3.4 Gálibo de implantación de obstáculos.
ANEJO 4. JUSTIFICACIÓN DE LOS NUEVOS CONTORNOS DE REFERENCIA DE LOS GÁLIBOS CINEMÁTICOS Y ESTÁTICOS
A.4.1 Definición de nuevos gálibos.
A.4.2 Contornos de referencia de los gálibos cinemáticos.
A.4.3 Contornos de referencia de los gálibos estáticos.
ANEJO 5. EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL GÁLIBO DEL MATERIAL RODANTE
A.5.1 Cálculo de una locomotora.
A.5.2 Cálculo de un vagón cisterna.
A.5.3 Cálculo de un vehículo autopropulsado.
ANEJO 6. EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL GÁLIBO DEL MATERIAL RODANTE EN VEHÍCULOS DE CAJA INCLINABLE
A.6.1 Cálculo de un VCI con sistema activo.
A.6.2 Cálculo de un VCI con sistema pasivo.
ANEJO 7. EJEMPLOS DE CÁLCULO DE GÁLIBOS LÍMITE Y UNIFORME DE IMPLANTACIÓN DE OBSTÁCULOS, ENTREEJE LÍMITE Y GÁLIBO DEL PANTÓGRAFO
A.7.1 Gálibo límite de implantación de obstáculos.
A.7.2 Gálibo mecánico y eléctrico del pantógrafo.
A.7.3 Gálibo uniforme de implantación de obstáculos.
A.7.4 Entreeje límite.
ANEJO 8. CUADROS DE SEMIANCHOS DE LOS GÁLIBO DE CARGAMENTO
A.8.1 Gálibo GHE16.
A.8.2 Gálibo GEA16.
A.8.3 Gálibo GEB16.
A.8.4 Gálibo GEC16.
A.8.5 Gálibo GA.
A.8.6 Gálibo GB.
A.8.7 Gálibo GC.
A.8.8 Gálibo GEE10.
A.8.9 Gálibo GED10.
ANEJO 9. CUADROS DE REDUCCIÓN DE LA ANCHURA DEL CARGAMENTO EN SECCIONES INTERNAS
A.9.1 Gálibos GHE16, GEA16, GEB16, GEC16, GA, GB Y GC.
A.9.2 Gálibos GEE10 y GED10.
ANEJO 10. CUADROS DE REDUCCIÓN DE LA ANCHURA DEL CARGAMENTO EN SECCIONES EXTERNAS
A.10.1 Gálibos GHE16, GEA16, GEB16, GEC16, GA, GB Y GC.
A.10.2 Gálibos GEE10 y GED10.
A.10.3 Ejemplo de cálculo de la reducción de la anchura del cargamento mediante cuadros.
ANEJO 11. EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DEL GÁLIBO DEL CARGAMENTO
A.11.1 Gálibo GEB16.
A.11.2 Gálibo GEC16.
ANEJO 12. DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EL CARGAMENTO Y LAS PAREDES LATERALES O TELEROS EN VAGONES DE SEGURIDAD E INTERMEDIOS
A.12.1 Gálibos GHE16, GEA16, GEB16, GEC16, GA, GB Y GC.
INTRODUCCIÓN
1.1 OBJETO
Esta Instrucción tiene por objeto definir los gálibos a considerar, tanto para la construcción de vehículos (gálibo del material rodante), como para la colocación de elementos próximos a la vía (gálibo de implantación de obstáculos).
Asimismo se definen los gálibos de cargamento en vagones abiertos, así como las distancias mínimas que el cargamento debe mantener con las paredes laterales o teleros de los vagones de carga.
El cumplimiento de esta Instrucción garantiza la seguridad de la circulación ferroviaria, al evitarse las interferencias entre los vehículos, y de éstos con la infraestructura.
Esta Instrucción se ha redactado en coherencia con la norma de gálibos EN 15273:2013 y respeta las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los subsistemas de infraestructura, material rodante y energía de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencional.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.2.1 GÁLIBO DEL MATERIAL RODANTE
Esta Instrucción es de aplicación a la definición del gálibo del material rodante, a considerar en el proyecto de los perfiles constructivos de cualquier tipo de material motor o remolcado, ya sea nuevo ó acondicionado.
A los efectos de esta Instrucción, se considera «material acondicionado» aquél cuyas modificaciones afectan a su perfil constructivo.
El material motor o remolcado, proyectado, construido o acondicionado antes de la entrada en vigor de la presente Instrucción podrá circular en las condiciones actuales de inscripción en gálibo, sin ninguna limitación derivada de la aprobación de la misma.
Las fórmulas para la obtención de los gálibos del material rodante y del cargamento definidos en esta Instrucción son de aplicación directa a vehículos de caja suspendida sobre dos ejes o sobre dos bogies de dos ejes cada uno, así como a vehículos articulados simétricos. Para el resto, deberán adaptarse las fórmulas a la configuración geométrica real de sus elementos de rodadura.
La figura 1.1 muestra la equivalencia entre las unidades articuladas simétricas y los vehículos de dos ejes o de dos bogies.
1.2.2 GÁLIBO DE IMPLANTACIÓN DE OBSTÁCULOS
Esta Instrucción se aplica a la definición del gálibo de implantación de obstáculos a considerar en el proyecto de líneas ferroviarias de nueva construcción, de acondicionamiento o renovación de las existentes, integradas en la red ferroviaria de interés general de anchos ibérico, estándar europeo, o métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos).
A los efectos de esta Instrucción, se considera «acondicionamiento de una línea existente», a cualquier actuación de mejora de ésta que: modifique, al menos, alguno de los parámetros característicos de la línea o sección de línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén); o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía.
Las obras de modificación del ancho de vía o de adición de uno o más carriles a la vía existente, serán asimilables a un acondicionamiento, por lo que deberán cumplir la presente Instrucción.
Las actuaciones en líneas existentes que supongan la implantación o cambio de ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo: estructuras, instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 1.2 para líneas acondicionadas.
A los efectos de esta Instrucción, se considera «renovación de una línea existente», a los trabajos importantes de sustitución de uno o varios de los subsistemas que la componen, o de una parte de estos, que no afecten al rendimiento global del subsistema. En la renovación del subsistema de infraestructura no se afecta el rendimiento global ni se modifican los parámetros característicos de la línea o sección de la línea (gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de andén), ni su capacidad, ni supone la instalación de vía de ancho mixto (tres carriles).
En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos. En situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en relación con el cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos, debiendo aplicarse el procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que puedan tener afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.
La definición de los gálibos históricos se incluye en el anejo 3.
Las líneas ferroviarias existentes no acondicionadas se deberán catalogar como de gálibos GHE16, GEA16, GEB16 o GEC16, cuando tras un estudio detallado se compruebe que respetan el gálibo límite de implantación de obstáculos.
1.3 GÁLIBOS CONSIDERADOS
En la figura 1.2 se definen los diferentes tipos de gálibos y contornos considerados en esta Instrucción.
Para cada gálibo (GHE16, GEA16, GA, etc.) se define un contorno de referencia. A partir de éste, y mediante la aplicación de unas reglas asociadas, se obtienen el gálibo del material rodante y el gálibo de implantación de obstáculos correspondientes a ese gálibo.
En el cuadro 1.1 se definen los diferentes contornos de referencia considerados en esta Instrucción para los distintos anchos de vía nominal.
El contorno de referencia del gálibo G1, se define en la norma EN 15273-3:2013.
Además, en cada punto kilométrico de la línea, y para cada gálibo (GHE16, GEA16, GA, etc.), se definen unos gálibos límite y nominal de implantación de obstáculos, que son función de las características del trazado (radio, peralte, etc.) en ese punto. Comparativamente, el gálibo nominal es algo mayor que el límite, al incorporar márgenes para futuros incrementos de velocidad, paso de transportes excepcionales, etc.
Para evitar tener un gálibo distinto en cada punto de la línea, se define un gálibo uniforme, que es envolvente de los gálibos nominales, y que se obtiene para unas características de trazado suficientemente desfavorables, como para no ser superadas más que excepcionalmente en algún punto de la línea.
Los gálibos se denominan mediante unas siglas cuyo significado es el siguiente:
Para los gálibos en líneas con ancho de vía estándar europeo o ibérico:
– G: Gálibo
– H: Histórico
– E: Español
– A: Gálibo envolvente del gálibo GA
– B: Gálibo envolvente del gálibo GB
– C: Gálibo envolvente del gálibo GC
– Las dos cifras indican el ancho de vía redondeado a decímetros
Para los gálibos G1, GA, GB y GC por tratarse de gálibos interoperables europeos se omite la indicación del ancho de vía, al entenderse que solo se definen para el ancho estándar europeo.
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