Historial de reformas
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado
15 versiones
· 2014-10-28 — 2025-12-30
2025-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2025-12-01
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2024-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2023-12-28
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2022-12-29
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2022-03-09
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2021-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2021-11-08
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2020-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2019-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2018-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2017-07-11
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2016-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2014-12-30
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
2014-10-28
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2014-12-30
@@ -122,60 +122,10 @@
Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Sección 2.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.
Artículo 2 ter. Mínimo por descendientes.
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.640 euros anuales por el primero.
2.970 euros anuales por el segundo.
4.400 euros anuales por el tercero.
4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio”.
2. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 3.080 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Artículo 2 quater. Mínimo por ascendientes.
1. El mínimo por ascendientes será de 1.265 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.540 euros anuales.
Artículo 2 quinquies. Mínimo por discapacidad.
1. El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
2. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.300 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.900 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
3. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.300 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio", que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.900 euros anuales, por cada uno de ellos que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
4. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
1. El contribuyente podrá deducir 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
@@ -334,264 +284,6 @@
4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
4. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.
Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 1.000 euros.
2. A efectos de la presente deducción, y con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.
3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. La situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
4. No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad. A estos efectos, se entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
6. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.
Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 50 euros.
2. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
4. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
5. Por resolución de la Consejería de Hacienda se determinarán las zonas rurales en riesgo de despoblación a las que resultará de aplicación el presente beneficio fiscal.
Artículo 14 septies. Deducción para contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
1. Los contribuyentes que se incorporen al mercado laboral desarrollando trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 2.000 euros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.
b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.
c) Que, cuando la actividad se inicie por cuenta ajena, se firme un contrato de trabajo.
d) Que, cuando la actividad se inicie por cuenta propia, el contribuyente cause alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto, relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:
a) Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:
1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.
2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.
3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.
b) Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:
1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:
La minimización, reutilización y valoración de residuos.
La movilidad y el transporte sostenible.
La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.
La minimización del consumo de agua y su depuración.
El empleo de energías renovables y eficiencia energética.
3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.
4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.
5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.
Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
b) Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
c) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.
d) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.
3. A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.
b) Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.
c) Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.
Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.
Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales.
1. Los contribuyentes de hasta 35 años, así como los miembros de familias numerosas o monoparentales que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años. La deducción resultará de aplicación en el período impositivo en el que se adquiera o inicie la rehabilitación de la vivienda.
3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.
4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.
5. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.
3. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.
Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
1. Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.
Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.
2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.
2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Artículo 14 quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales.
Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos.
Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:
a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.
b) Gastos educativos.
c) Gastos de transporte y movilidad.
d) Gastos en tecnología.
e) Gastos deportivos.
f) Gastos culturales.
2. El importe máximo de la deducción será de:
2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.
1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.
1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
1. Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.
2. La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Artículo 14 octodecies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales.
2. El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
– Que tenga su domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.
– Que tenga la condición de microempresa o pequeña y mediana empresa.
– Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Artículo 14 novodecies. Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por los gastos en que incurran asociados a la enfermedad celíaca por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado con la citada enfermedad.
2. A los exclusivos efectos de esta deducción, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge en los casos de declaración conjunta y aquellas personas que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4. La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido:
a) Por profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.
b) En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.
5. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
CAPÍTULO II
Impuesto sobre el Patrimonio
@@ -630,80 +322,12 @@
3. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco.
La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será de 200.000 euros.
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
2. Tal porcentaje será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.
Artículo 18 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultores profesionales.
b) Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.
c) Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.
d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
2. A los efectos de la presente reducción, los términos de «explotación agraria» y «agricultor profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 18 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias.
c) Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, cumplan las siguientes condiciones:
1.ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio profesional.
2.ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
f) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición durante un período de cinco años.
2. Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 18 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio profesional radique en el territorio del Principado de Asturias.
b) Que la aceptación de la transmisión hereditaria se formalice en escritura pública dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destinará a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afectará a esa actividad.
c) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la herencia o legado. En el caso de que existan varias escrituras de aceptación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.
d) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
e) Que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la transmisión *mortis causa* mantengan su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de aceptación de herencia, salvo que el heredero o legatario falleciera dentro de este plazo.
f) Que el adquirente esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, a la fecha de aceptación de la herencia o legado.
2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones *mortis causa*, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos causantes.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 19. Reducción de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «inter vivos» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
@@ -730,78 +354,6 @@
4. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 19 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición *inter vivos* esté incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, así como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto el donante tenga la condición de agricultor profesional.
b) Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.
c) Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.
d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante.
e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la donación.
2. A los efectos de la presente reducción, los términos de “explotación agraria” y “agricultor profesional” son los definidos en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 19 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias.
c) Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.
d) Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración.
e) Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, cumplan las siguientes condiciones:
1.ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de diez años en la empresa individual o negocio profesional.
2.ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el donante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gestión de la empresa.
f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar durante el citado plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
g) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la transmisión.
h) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión durante un período de cinco años.
2. Esta reducción no será aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas, sin que resulte suficiente para su acreditación la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 19 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición *inter vivos* esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados íntegramente a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias.
b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.
c) Que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, y se haga constar de manera expresa que, si es dinero, se destinará por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad.
d) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias escrituras de donación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.
e) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente con que se lleve a cabo la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
f) Que la empresa o el negocio profesional, constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la donación mantenga su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
g) Que el donatario esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual, a la fecha de la donación.
2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
3. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
4. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 20. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
1. En las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95 por ciento del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.
@@ -938,32 +490,6 @@
3. En caso de producirse cualquiera de las circunstancias recogidas en el apartado 1 deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.
Artículo 31 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor será del 20 por ciento.
2. Se consideran grandes tenedores a los efectos de lo previsto en el presente artículo a las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de diez o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1500 metros cuadrados; excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
3. Igualmente, tendrán la condición de grandes tenedores a los efectos de lo previsto en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados; excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
4. El tipo de gravamen previsto en el presente artículo no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
1) Que el gran tenedor adquirente sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial.
La condición de promotor social de vivienda o entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial deberá ser acreditada mediante certificado emitido por la consejería competente en materia de vivienda.
2) Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor.
5. Igualmente, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico será del 20 por ciento.
Si el edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, el tipo de gravamen será del 20 por ciento cuando se destine a uso turístico.
A los efectos del presente artículo, se equipararán a transmisiones de edificios enteros de viviendas todas las adquisiciones parciales de viviendas en el mismo edificio realizadas por un mismo adquirente dentro del período de los cuatro años anteriores a la última transmisión que complete la propiedad del edificio.
Asimismo, se entenderá que el destino del edificio entero de viviendas es el de viviendas de uso turístico o el de uso turístico cuando al menos el 25 por ciento de las viviendas que lo componen se destinen a vivienda de uso turístico o a uso turístico en el plazo de los cuatro años siguientes a la adquisición del edificio entero de viviendas.
Para la ampliación de este apartado tendrán la consideración de edificios enteros de viviendas aquellos inmuebles urbanos con división horizontal con al menos tres viviendas.
Artículo 32. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
La cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
@@ -972,52 +498,6 @@
b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, así como de embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y de aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8 por ciento.
Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación será del 6 por ciento, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.
3. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.
Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.
Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por ciento del valor del bien objeto de reducción.
Artículo 32 quinquies. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento.
A las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en los supuestos en que el adquirente sea titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y el bien adquirido se afecte al desarrollo de la citada actividad.
Para la aplicación de la deducción habrá de acreditarse el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como que la citada actividad constituye su principal fuente de renta.
Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial. La calificación de las viviendas como de protección oficial, o la declaración provisional en el mismo sentido, deberá producirse en el plazo de tres años a partir de la fecha de la celebración del contrato. El plazo será de cuatro años si el objeto del contrato es la transmisión de terrenos.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento.
Artículo 32 septies. Deducción aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en el supuesto de transmisiones patrimoniales onerosas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas.
2. Se entenderán por transmisiones patrimoniales onerosas a estos efectos a cualesquiera hechos imponibles resulten sujetos en virtud de lo previsto en el Título II del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.
Sección 2.ª Modalidad de «actos jurídicos documentados»
Artículo 33. Tipos de gravamen.
@@ -1028,10 +508,6 @@
Con carácter general se aplicará el tipo del 1,2 por ciento en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.
Artículo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.
Se aplicará el tipo del 1,5 por ciento a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.
Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública o se constituyan préstamos hipotecarios sobre las mismas.
1. Se aplicará el tipo del 0,3 por ciento a la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
@@ -1086,20 +562,6 @@
Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1 por ciento en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.
Artículo 39 bis. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia, siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la administración competente en esa materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir vivienda protegida. La deducción no resultará de aplicación si transcurriesen tres años, a contar desde la fecha de la celebración del contrato, sin que obtenga la calificación o declaración provisional, o cuatro años si se trata de terrenos. En tal supuesto procederá presentar la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los intereses de demora generados.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento.
Artículo 39 ter. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.
2. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.
CAPÍTULO V
Tributos sobre el Juego