Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-05-13, Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efe…
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Título II. De los créditos y sus modificaciones.
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
Artículo 5. Imputación de gastos.
Artículo 6. Créditos ampliables.
Artículo 7. Transferencias de crédito.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
Título III. De la gestión del presupuesto.
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.
Título IV. De los créditos de personal:
Capítulo I. Regímenes retributivos:
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 20. Personal docente no universitario.
Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 22. Complemento personal transitorio.
Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.
Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 27. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.
Artículo 28. Anticipos de retribuciones.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 30. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 31. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.
Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 33. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
Título VI. De las operaciones financieras.
Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 36. Otorgamiento de avales y garantías.
Artículo 37. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 38. Incentivos regionales.
Título VII. De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad.
Artículo 39. Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.
Artículo 40. Ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.
Artículo 41. Anexo de los créditos para el fomento del empleo y la competitividad.
Título VIII. De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.
Artículo 42. Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.
Artículo 43. Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.
Título IX. De los créditos y acciones del fondo rural y territorial.
Artículo 44. Fondo de desarrollo territorial y rural.
Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural.
Título X. De los créditos y acciones para compensar la financiación destinada a la mejora de la calidad en la universidad de Zaragoza.
Artículo 46. Creación del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
Artículo 47. Gestión del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
Disposiciones adicionales.
Primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.
Cuarta. Subsidiación de intereses.
Quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
Séptima. Subvenciones sindicales.
Octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.
Décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.
Undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
Duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.
Decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.
Decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.
Decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.
Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.
Decimoséptima. Política demográfica.
Decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.
Decimonovena. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
Vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.
Vigesimoprimera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Vigesimotercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
Vigesimocuarta. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigesimoquinta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
Vigesimosexta. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.
Vigesimoséptima. Enseñanza concertada.
Vigesimoctava. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
Vigesimonovena. Reservas sociales de contratos para el año 2014.
Trigésima. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Trigésima primera. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trigésima segunda. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Trigésima tercera. Prioridad en inversión de carreteras.
Trigésima cuarta. Procedimiento para la financiación de las becas y ayudas al estudio correspondiente al ejercicio presupuestario vigente.
Disposiciones transitorias.
Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
Segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
Disposición final.
Única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por un lado y, por otro,en el Estatuto de Autonomía de Aragón,cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, junto con la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
En el marco constitucional reseñado, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional (iniciada en la STC 76/1992, de 14 de mayo, a la que han seguido las SSTC 237/1992, de 15 de diciembre;83/1993, de 8 de marzo;178/1994, de 16 de junio; 195/1994, de 28 de junio; 61/1997, de 20 de marzo; 174/1998, de 23 de julio; 203/1998, de 15 de octubre;130/1999, de 1 de julio; 131/1999 de 1 de julio; 234/1999, de 16 de diciembre; 32/2000, de 3 de febrero; 180/2000, de 29 de junio;274/2000, de 15 de noviembre; 109/2001, de 26 de abril, y 202/2003, de 17 de noviembre, entre otras) en relación con la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado el denominado «contenido necesario», constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de los gastos que pueden realizar el Estado y los entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate, compatible con el «contenido eventual» aunque limitado estrictamente a las materias o cuestiones que guarden relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales y de la política económica del Gobierno. En otro orden de cosas, el Tribunal Constitucional destaca que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
II
Desde la aprobación del Tratado de Lisboa y, en particular, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), la evolución de la situación económica ha planteado nuevos desafíos a la política presupuestaria de la Unión Europea y, en consecuencia, a Estados miembros y regiones comunitarias. En este sentido, resultan especialmente reseñables los instrumentos normativos que las instituciones europeas han ido aprobando hasta culminar con una verdadera gobernanza económica, capaz no solo de dar respuesta a los desequilibrios presupuestarios existentes sino, además, de permitir la puesta en marcha de mecanismos preventivos que completase el pilar coercitivo en la materia. En este marco, la aprobación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros junto con el denominado «six pack», supuso la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento culminada con la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que se firmó el 2 de marzo de 2012.
En este contexto, según la Comisión Europea, la previsión de crecimiento económico para España en el año 2015 se cifra en un mínimo del 1,7 %, apoyado, fundamentalmente, en unas mejores condiciones de financiación y en el crecimiento del empleo. La mejora de España llegará por la vía del consumo privado, que ha crecido más de lo esperado en la primera mitad de este año y que volverá a subir en 2015, favorecido por una reducción del paro que será mayor a la que se adelantaba en las previsiones del segundo trimestre de este año para ambos ejercicios.
Por su parte, el déficit público seguirá un camino de bajada debido al ahorro privado y al menor paro que compensarán la rebaja del IRPF de la reforma fiscal, lo que contribuirá a crear las condiciones para que España pueda cumplir los objetivos de déficit marcados por la UE, que serán del 5,6 % este año, del 4,6 % en 2015 y del 3,9 % en 2016.
En el contexto actual de la economía y en clara evidencia comunitaria, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 busca, además de una eficiente asignación de los recursos públicos que permita cumplir con el objetivo de reducción del déficit público, servir como instrumento que permita concluir las sendas financieras de los programas operativos de Fondos Europeos, dirigidos muy especialmente al ámbito empresarial aragonés, la innovación, la promoción del empleo y el desarrollo de políticas sociales de inclusión.
III
En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 pretende continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía aragonesa, y reforzar el compromiso en materia de estabilidad presupuestaria.
El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico, el mantenimiento de las políticas sociales y el desarrollo territorial.
En esta línea, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 profundiza en el ajuste del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal y sigue, en la senda marcada en el ejercicio precedente, de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este objetivo, referido al trienio 2014-2016, fue fijado en Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 para el conjunto de Comunidades Autónomas, en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional, del 0,7 % del PIB para el ejercicio 2015.
Se mantiene la existencia del Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de financiar aquellas modificaciones presupuestarias que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada el día 4 de septiembre de 2014, aprobaron un límite de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 por un importe de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro millones, seiscientos ochenta y seis mil, trescientos setenta y ocho euros con veinte céntimos.
IV
En el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón que pivota sobre tres ejes: mantener el gasto social, impulsar la reactivación económica y el desarrollo territorial.
En primer lugar, dentro del compromiso con el gasto social es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos, consolidando los pilares del Estado del Bienestar (la sanidad, la educación y los servicios sociales). Además, se da continuidad al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente compatibilizando la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades.
En segundo lugar, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento mantiene el objetivo de impulsar el crecimiento y prosperidad que redunde en la creación de empleo sustentándose en los siguientes pilares básicos: la competitividad, la internacionalización, la financiación y el diálogo social y la coordinación institucional. Para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, el presupuesto continúa destinando créditos al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad, con el que se promueven instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación, el impulso a las infraestructuras y por una mayor cooperación entre administraciones.
En tercer y último lugar, se apuesta por la vertebración, solidaridad y cohesión territorial, teniendo en cuenta los desequilibrios demográficos y territoriales que presenta la estructura sociodemográfica aragonesa, esto es, baja densidad demográfica, envejecimiento de la población, dispersión poblacional, falta de ciudades tipo medio, y que repercute de forma muy significativa en el coste de los servicios públicos conllevando un sobre coste en las necesidades de gasto que implica la necesaria continuidad un Fondo específico destinado al Desarrollo Rural y Territorial cofinanciado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) para inversiones.
En definitiva, estos presupuestos son el instrumento para consolidar una política presupuestaria comprometida con la Comunidad Autónoma, rigurosa, veraz y transparente, esencial para crecer y tener confianza en nuestras posibilidades de futuro y que, en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, permitan el mantenimiento de las políticas sociales, la recuperación de la actividad económica y el desarrollo territorial, esto es, la traslación de la cohesión social, económica y territorial europea.
V
El texto normativo se estructura en diez títulos, treinta y cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos a su vez, se desarrollan en cuarenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.
En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.
El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.
La actual coyuntura económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público. En este sentido, y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II del Título IV se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos, así como se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. En dicho título se incluye la previsión del Fondo de Desarrollo Rural y Territorial para la inversión en municipios y comarcas.
El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
Los Títulos VII y VIII son los relativos a los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad, en el marco de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, así como los créditos para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. En estos títulos se da continuidad al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad, cuyo objetivo es la creación de empleo, y al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurado como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional.
El Título IX es el que recoge los nuevos créditos y acciones del Fondo Rural y Territorial para la mejora y el desarrollo del ámbito rural. Por su parte, el Título X recoge los nuevos créditos y acciones para compensar la financiación destinada a la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones públicas y la subsidiación de intereses.
La disposición adicional quinta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.
La disposición adicional sexta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales, se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales, así como las reservas sociales de contratos.
La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
En la disposición adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
En la disposición adicional trigésima se restringe para el año 2015 la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, por razones de carácter presupuestario, autorizándose con carácter excepcional.
En la disposición adicional trigésimo primera se hace referencia a recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Y la disposición adicional trigésimo segunda se refiere a la autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Se cierra la ley con dos disposiciones transitorias, que regulan las indemnizaciones por razón del servicio y las subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
La ley finaliza con la disposición final relativa a la entrada en vigor.
TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2015, integrados por:
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil ciento veinte millones setecientos veinticuatro mil ciento novena y seis euros con cincuenta y dos céntimos.
2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ciento ochenta mil novecientos cuarenta y un euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos dos millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y un euros con cuarenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil cuatrocientos sesenta y un millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y ocho euros con veintiocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y un millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
7. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos seis euros con sesenta y un céntimos.
8. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil euros.
9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y ocho millones ciento setenta mil setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos.
10. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos euros con doce céntimos.
11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones setecientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos.
12. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones setecientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro euros.
13. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones novecientos dieciocho mil trescientos veintiséis euros.
14. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones novecientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y seis céntimos.
15. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y ocho millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veintitrés euros con cuarenta y tres céntimos.
16. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quinientos nueve mil quinientos tres euros con noventa y tres céntimos.
17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido.
18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil doscientos noventa y tres millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos.
El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta ley.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en setecientos cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros. Corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y un millones cincuenta mil euros. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta y cinco millones ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros.
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio 2015, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto.
Los créditos de los capítulos II, III y VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.
Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al diez por ciento del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 5. Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública a iniciativa del departamento correspondiente.
Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:
La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.
Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20 % del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
4. Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios en curso para estas atenciones. No obstante, aquellas que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
Artículo 6. Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.
Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.
Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.
Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.
ñ) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular.
Los créditos destinados a financiar la Universidad de Zaragoza, en el marco del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza, así como del Fondo de Compensación para la Mejora de la Calidad en la Universidad de Zaragoza, según lo previsto en el Título X.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7. Transferencias de crédito.
1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.
Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.
Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente.
3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.
4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.
Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.
2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.
4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2015, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.
3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados 1 ó 2.
4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
5. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.
6. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales entre la fecha prevista en el expediente de contratación para el inicio de su ejecución y la de inicio efectivo del mismo de acuerdo con el correspondiente contrato, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.
Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2015, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.
Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:
En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2015.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2015.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2015.
También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2015.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| Sueldo – (Euros) | Complemento al puesto – (Euros) | Atención a la actividad – (Euros) | Total | |
| Presidente del Gobierno . . . | 17.071,80 | 37.655,04 | 26.248,08 | 80.974,92 |
| Consejeros . . . . . . . . . . . . . | 14.928,12 | 29.639,40 | 20.039,88 | 64.607,40 |
2. El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2015:
| Sueldo (12 mensualidades) – (Euros) | Complemento de destino (12 mensualidades) – (Euros) | Complemento específico (12 mensualidades) – (Euros) | |
| Director General y asimilado . . . | 12.248,90 | 13.814,64 | 33.842,88 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:
| Sueldo – (Euros) | Complemento de destino – (Euros) | |
| Director general y asimilado . . . . . . . . . . . | 629,46 | 1.151,22 |
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el artículo 19.1 a) y b) de esta ley.
3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes, dentro de las sociedades, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2014, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2015 por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 (art. 76 y Dispos. adic. séptima) | Grupo (Ley 30/1984) | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
| A1 | A | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | B | 11.507,76 | 417,24 |
| B | – | – | – |
| C1 | C | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | D | 7.191,00 | 214,80 |
| Agrupación Profesional | E | 6.581,64 | 161,64 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 (art. 76 y Dispos. adic. séptima) | Grupo (Ley 30/1984) | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
| A1 | A | 684,36 | 26,31 |
| A2 | B | 699,38 | 25,35 |
| B | – | – | – |
| C1 | C | 622,30 | 22,73 |
| C2 | D | 593,79 | 17,73 |
| Agrupación Profesional | E | 548,47 | 13,47 |
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:
| Nivel | Importe – (Euros) |
|---|---|
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
La cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la vigente a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.
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